CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA



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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA Junio de 2012.

INTRODUCCIÓN Esta institución tiene una dualidad de funciones, la primera como institución constitucional al ser una de las tres fuerzas armadas, en la que se han girado diversas disposiciones normativas sobre la conducta ética a la que debe apegarse el personal naval como son la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, el Reglamento General de Deberes Navales y el Catálogo de Faltas de la Secretaría de Marina, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fechas 13 de diciembre de 2002, 10 de septiembre de 2003 y 3 de junio de 2003 respectivamente, los cuales establecen lineamientos de ética para el personal naval, así como sanciones por conductas desplegadas, ya sea en su condición de militar o como servidores públicos; y la otra como parte integrante de la Administración Pública Federal, por lo que no obstante de contar con los ordenamientos antes citados, a fin de cumplir con los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento de los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones, publicados el 6 de marzo de 2012, la Secretaría de Marina, elabora el presente Código de Conducta, el cual no solo rige la actuación del personal naval, sino también de los servidores públicos de procedencia civil que laboran en esta dependencia, estando acorde con los objetivos señalados en el eje rector número 1 Estado de Derecho y Seguridad del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el que se busca la consolidación de una Administración Pública Federal ética apegada a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia consagrados en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo este orden de ideas, el Código de Conducta, contempla los lineamientos bajo los cuales deberá conducirse el personal naval y civil, no sólo en su desempeño en el servicio público, sino también en su vida privada ya que con cada una de sus acciones, deberá demostrar un comportamiento digno y ejemplar como miembro de la Secretaría de Marina. Sin embargo y en atención a la reforma por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de junio de 2011, por el que se amplía la gama de derechos que deberá respetar el poder público, en el que se describen los derechos de las personas, es decir, el personal de la Secretaría de Marina jamás deberá exceder las limitaciones impuestas por los Derechos Humanos y sus Garantías, las que cobran singular importancia cuando preservan los derechos fundamentales del hombre frente a la fuerza militar. Para lograr nuestro cometido, se analizaron dos documentos fundamentales que describen los valores, a los que se tiene que apegar cualquier servidor público y en específico el personal que se desempeña como tal en la Secretaría de Marina, siendo estos, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio de 2002 (valores a los que se hace referencia en el siguiente apartado) y los valores institucionales contenidos en la Doctrina de la Armada de México. Producto de ese análisis, se identificaron valores que tienen la misma finalidad, pero con diferente denominación, lo que resulta confuso en su aplicación, en este caso, se optó porque prevalezcan los valores doctrinarios de la Armada de México, ya que el personal desde su alta en el servicio activo es instruido y forjado con base en los mismos. A continuación se enlistan los valores que resulta indispensable observar en la Secretaría de Marina, siendo estos los siguientes: DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DE LA DOCTRINA DE LA ARMADA DE MÉXICO. PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Imparcialidad Eficacia Abnegación Honor Transparencia Igualdad Deber Lealtad Rendición de cuentas Legalidad Disciplina Rectitud Generosidad Equidad Espíritu de cuerpo Espíritu de equipo Entorno cultural y ecológico Espíritu de justicia Espíritu militar Espíritu de sacrificio Patriotismo Valor

CODIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA PREÁMBULO Los valores son la base sobre la cual el ser humano forja sus convicciones y apoya sus acciones; los valores dan sentido a nuestras vidas, estructuran y orientan nuestra conducta proporcionando un marco de referencia a nuestras palabras y acciones. En la Secretaría de Marina los valores doctrinales rigen el comportamiento de los miembros de la institución y contribuyen a formar los rasgos de su personalidad. Los valores actúan como principios y constituyen el fundamento de todo juicio, decisión o acción que realiza el personal naval a lo largo de su carrera profesional. Algunas características son deseables en todo individuo que se integran a una organización, sea esta militar o no, destacan entre ellas la entrega, la disponibilidad, la capacidad, la creatividad, la iniciativa, la discreción, la tolerancia y el sentimiento de pertenencia; sin embargo, no debemos confundirlas con los valores institucionales que son aquellos que hacen del conjunto un pilar que apoya a la sociedad y a la patria. Los criterios para escoger los valores de una institución militar pueden ser muy variados, sin embargo aquellos que se consideran indispensables son los que tienen aplicabilidad para todos los grados y situaciones; los que son perennes, es decir, son siempre actuales y por ende apegados a la situación que vive la sociedad mexicana en el contexto nacional e internacional; y por lo último los que van más allá de las características personales positivas porque su rasgo fundamental es el bien del conjunto a través de la institucionalidad. Los conceptos originarios de los valores contemplados en la doctrina naval están inscritos en una placa de bronce colocada en la Heroica Escuela Naval Militar; estos son los de Honor, Deber, Lealtad y Espíritu de Justicia. Aunque estos se consideran los valores fundamentales para la institución, la tradición naval incluye otros que hacen del conjunto un código de conducta para el personal de la Armada de México, considerados como valores institucionales. ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. CAPÍTULO I NORMAS PRELIMINARES Todo servidor público de la Secretaría de Marina, en su proceder deberá observar puntualmente lo que en este Código se establece, evitando los conflictos de interés, anteponiendo los objetivos institucionales al particular, sin menoscabo de los lineamientos de conducta o éticos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, Reglamento General de Deberes Navales y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2. DERECHOS HUMANOS. El servidor público deberá ser garante y respetar los derechos humanos de las personas. ARTÍCULO 3. IMPARCIALIDAD. CAPÍTULO II VALORES El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. En la toma de decisiones el personal de la Secretaría de Marina debe observar lo siguiente: I. Autonomía. En la toma de decisiones el servidor público, no debe permitir subordinarse a intereses que resulten contrarios a los objetivos institucionales, ya que este tipo de acciones lesionan su iniciativa, pues esta se disuelve o pierde fortaleza; Conflicto de interés. En su actuación el servidor público, no deberá ser influenciado por preferencias o privilegios a algún individuo u organización, con la excepción de aquellos que estén fijados por ley, de la misma forma no deberá dejarse influenciar por prejuicios personales en la toma de decisiones;

I Se excusará de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; IV. Se abstendrá de hacer uso del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para solicitar u obtener beneficios personales, económicos, privilegios, o cualquier tipo de favor, sea para él o para un tercero, y V. Evitará utilizar el tiempo que este destinado para el servicio público en realizar tareas personales u otros diferentes a sus deberes y responsabilidades. ARTÍCULO 4. TRANSPARENCIA. El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la Ley. La transparencia en el servidor público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. En materia de acceso a la información y transparencia el personal de la Secretaría de Marina observará lo siguiente: I. Garantizará el libre acceso a la información pública en posesión de la Secretaría de Marina, mediante procedimientos sencillos y expeditos; Garantizará la protección de datos personales que obren bajo su custodia, protegiendo la información que se refiere a la vida privada y los datos particulares del personal de la Secretaría de Marina; I Mejorará la organización, clasificación y manejo de los documentos, con el fin de impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; IV. Se abstendrá de hacer uso indebido del privilegio en el manejo de la información institucional, sea para beneficio personal o de otros, así también para afectar al Estado o a la institución, y V. Respetará el derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. ARTÍCULO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS. Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evolución de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de la optimización de recursos públicos. En el manejo de recursos humanos, materiales y financieros el personal de la Secretaría de Marina observará lo siguiente: I. Desempeñará sus funciones de manera responsable; Se sujetará a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Marina vigentes; I Administrará, manejará, custodiará, ejercerá y aplicará los recursos y patrimonio, en términos del presupuesto vigente y las demás disposiciones aplicables; IV. La administración de los recursos públicos será realizada con racionalidad, austeridad y transparencia, evitando gastos innecesarios, dispendio o abuso, y V. Evitará el uso de los recursos públicos para fines personales o distintos a los que han sido destinados, por lo que está prohibido:

A. Solicitar o emplear a otros servidores para fines distintos al desempeño de sus funciones. B. Disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, y C. Anteponer el interés particular sobre el público. ARTÍCULO 6. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y su conservación. En el desempeño de su cargo o comisión, el personal de la Secretaría de Marina deberá, en la esfera de su competencia: I. Preservar el patrimonio cultural de la Nación, por lo que protegerá y mantendrá en buen estado los bienes propiedad de la Nación, sobre todo aquellos que estén bajo su resguardo y cuidado; Preservar, restaurar y mejorar el medio ambiente; I Preservar y proteger la biodiversidad, y IV. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo. ARTÍCULO 7. GENEROSIDAD. El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. El personal de la Secretaría de Marina observará en su conducta, un estricto respeto, buen trato y cortesía hacía la ciudadanía, sus superiores y subordinados. ARTÍCULO 8. EFICACIA. El Servidor Público debe establecer los procedimientos necesarios que aseguren la pronta atención a los ciudadanos, en puntual observancia a las encomiendas que se le hagan, optimizando el uso del tiempo y los recursos disponibles, erradicando los formalismos y costos innecesarios para alcanzar los objetivos trazados. El personal de la Secretaría de Marina en el desarrollo de sus funciones observará lo siguiente: I. Desarrollará la capacidad de identificar y corregir las fallas en su desempeño, aspirando a la mejora continua que cumpla con las expectativas de la sociedad; Mantendrá una actitud receptiva para la adquisición de conocimientos nuevos que ayuden a mejorar y reforzar sus capacidades, a enriquecer a las instituciones y a servir a la ciudadanía, y I Cumplirá el servicio que le sea encomendado y se abstendrá de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

ARTÍCULO 9. IGUALDAD Y EQUIDAD. El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, etnia, raza, credo, religión, preferencia sexual o política y nivel económico. El Servidor Público prestará los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad y se ocupará de las circunstancias y contextos que provocan desigualdad, y brindará un trato igualitario que atienda a las diferencias que presenta cada una de las personas, según su condición social, económica, ideológica o de género. El personal de la Secretaría de Marina, en el ámbito de su competencia observará lo siguiente: I. Establecer procesos pedagógicos cuyo contenido defina la igualdad como principio; Otorgar en igualdad de circunstancias y posibilidades las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en la institución; I Evitar establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones en la prestación del servicio público para trabajos iguales; IV. Garantizar el libre acceso a programas de capacitación y formación profesional; V. Garantizar el acceso a la procuración e impartición de justicia; VI. Evitar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad, integridad y condición de las personas; V Evitar los tratos abusivos o degradantes; VI Evitar cualquier tipo de discriminación consistente en el rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión de grupos vulnerables, y IX. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento. ARTÍCULO 10. LEGALIDAD. El Servidor Público debe ajustar su proceder a lo que instruya la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes secundarias y demás reglamentaciones que de ellas emanen. El personal naval debe: I. Cumplir con sus obligaciones ciudadanas, y Evitar inmiscuirse en hechos delictivos o en faltas administrativas. CAPÍTULO II VALORES NAVALES ARTÍCULO 11. ABNEGACIÓN. Debe conducir al personal naval a sacrificar las comodidades, las afecciones de la familia y todo beneficio ajeno a la profesión militar para cumplir estrictamente con los deberes navales. ARTÍCULO 12. DEBER. Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que este ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Además, el personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará que en el ejercicio del mando se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión, que presupone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.

Para lograr lo anterior, aquellos que saben que su deber les exigirá una entrega total, deberán preparar su cuerpo y espíritu para enfrentar las situaciones y desafíos que la vida naval les depara, con la satisfacción que da la convicción profunda de saber que con su esfuerzo diario se está actuando para salvaguardar la soberanía nacional y la seguridad de todos los mexicanos. ARTÍCULO 13. DISCIPLINA. Su propósito es asegurar el cumplimiento de las obligaciones dentro de un orden jerárquico que es objetivo e impersonal. Por disciplina deberá entenderse conforme al artículo 3º del Reglamento General de Deberes Navales, lo siguiente: Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. ARTÍCULO 14. ESPÍRITU DE CUERPO. Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y en la solidez del sistema institucional de esos valores; se manifiesta principalmente en el incremento sorprendente de los efectos al sumar los esfuerzos individuales y en un vivo orgullo de pertenecer a la Armada de México. El marino militar es, incuestionablemente, depositario y guardián del honor de la Patria y de la Armada de México. Para cumplir con esta condición deberá poseer las actitudes que le permitan llevar a la práctica los siguientes preceptos: I. Mantener una conducta civil y militar intachable, las que por sí mismas aumenten el prestigio de la institución. Ser para los subordinados un ejemplo de liderazgo, nobleza y trabajo en equipo. I Ser para los superiores un colaborador honesto, leal, consciente y decidido. IV. Ser para los conciudadanos ejemplo de vocación de servicio, desinterés y rectitud. V. Poseer una voluntad vigorosa para vencer adversidades, dominar las propias debilidades y persistir en el esfuerzo encaminado a ser mejor cada día. ARTÍCULO 15. ESPÍRITU DE EQUIPO. Puede explicarse como la solidaridad en la acción, basada en la confianza mutua, en la percepción de legitimidad de la labor a realizar y en la situación personal derivada de la sensación de protección que originan las dos anteriores. ARTÍCULO 16. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Es la garantía para toda persona de tener oportunidades justas e iguales. Es cualidad primordial en todo aquel que ostente una jerarquía en la Armada de México y que por lo tanto tenga el control y la responsabilidad sobre otros. Para que un superior jerárquico sea justo con los subordinados bajo su responsabilidad debe sin duda tener buen juicio y la preparación para comprender el entorno completo de lo que sucede, y por qué sucede, quedando así en condición de contrarrestar los desvíos en la conducta con un actuar firme y sin contradicciones. Espíritu de justicia no significa severidad, tiranía o intimidación. ARTÍCULO 17. ESPÍRITU MILITAR. Puede manifestarse individual y colectivamente, en el deben fundirse las aspiraciones más nobles y desinteresadas por lograr sostener a las fuerzas armadas, sin importar los sacrificios o sufrimientos que el servicio impone, procurando alcanzarlo cumpliendo las obligaciones militares.

ARTÍCULO 18. ESPÍRITU DE SACRIFICIO. Deberá fomentarse en tiempos de paz, soportando con resignación las penalidades que impone el servicio militar, marchando valiente y decididamente hacia el enemigo en el cumplimiento de una misión, aun cuando llegado el caso tenga que ofrendar su vida para los fines supremos de la Patria. ARTÍCULO 19. HONOR. Es la cualidad moral que lleva a un elemento de la Armada al más severo cumplimiento de los compromisos establecidos con su Nación, sus conciudadanos y con él mismo. Es el atributo que impulsa a proceder de modo que las acciones conduzcan al bien común, siendo fiel a su propia palabra y a la aprobación de su propia conciencia, respetando el derecho de los demás. El honor en el personal naval, hará que él mismo desprecie el lujo y la vanidad; inspirando un gran desprecio por los medios indignos y ocultos, además de provocar el amor al deber y la pasión por corresponder a todo lo bueno que se piensa del marino militar. El honor no debe de confundirse con el amor propio, ya que este último puede ser empleado para hacer el mal, mientras que el honor no puede conducirnos sino a ejecutar acciones justas y leales. ARTÍCULO 20. LEALTAD. Es la subordinación del interés personal al interés colectivo, se basa en la confianza mutua y se manifiesta en las relaciones entre individuos. Debe ser omnidireccional al entenderse que, tanto uno como otros, trabajan para un ente más elevado, lo cual potencializa poderosamente la suma de voluntades hacia el objetivo común. La lealtad bien entendida, es un factor importante para la cohesión y respeto entre los diferentes niveles jerárquicos y del mismo grado, genera un sentimiento de cordialidad y confianza recíprocas resultante de la certidumbre de que unos y otros procederán en cualquier caso y circunstancia, conforme a los valores de honor y deber. No debe confundirse con el servilismo que tanto daño hace a cualquier institución y que sólo líderes débiles aceptan como un tributo a su autoridad jerárquica o funcional. ARTÍCULO 21. PATRIOTISMO. Es el amor que se profesa y expresa por la Patria. Es un acto de entrega y sacrificio por el bien de los conciudadanos, es la expresión de la voluntad lisa y llana del marino militar de cumplir con los deberes de ciudadanía, para que goce de todo el bienestar posible y de la mayor prosperidad, por grandes que sean los sacrificios. ARTÍCULO 22. RECTITUD. Es la cualidad de ser justo y honrado; es uno de los más poderosos preceptos de la profesión naval ya que el personal de la Armada debe transmitir confianza en su trato con otros dentro y fuera de la institución. La rectitud da la capacidad de tomar, sin flaquear, una decisión relativa a una cierta manera de conducirse que se encuentra conforme a la razón, aún cuando esto implique riesgo de cualquier índole. La rectitud es moral y anímicamente la columna vertebral que nos mantiene erguidos en las circunstancias más comprometidas. ARTÍCULO 23. VALOR. Es la forma superior de entrega que da el coraje suficiente, para cumplir la misión encomendada cualesquiera que sean los riesgos que se corran. Es producto de la fortaleza mental, moral y física en cada elemento. Esta fuerza lo equilibra en tiempos de crisis y tensión, lo encausa a través de cada meta y lo ayuda a enfrentar de manera decidida cualquier obstáculo en el cumplimiento de su misión. No es la ausencia de miedo, es la habilidad para encarar el temor y superarlo sin mostrar quejas o debilidades.

CAPÍTULO III PREVENCIONES GENERALES ARTÍCULO 24. El Servidor Público de la Secretaría de Marina, deberá observar todos aquellos valores y actitudes éticas que lo distingan como miembro de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que desempeña por su cargo, comisión, grado o profesión.