CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS/LOS SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) EN EL COLEGIO DE BACHILLERES

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1 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS/LOS SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) EN EL COLEGIO DE BACHILLERES 1/12

2 INTRODUCCIÓN Las sociedades alcanzan en gran parte su bienestar a través de la educación, concebida e impartida como un bien público y de buena calidad. El personal responsable de la educación y quien apoya su ejercicio, deben tener una mística de servicio que los anime para el mejor cumplimiento y realización de su labor con el estudiante, porque directa o indirectamente impacta en la formación de la conciencia, en particular, la ciudadana. La transmisión de los valores cívicos se produce entre otros en el ambiente educativo con el estudio y la disciplina en la comunidad de estudiantes. El Colegio es en esencia un sitio donde debe resplandecer el mejor comportamiento humano, porque es centro de cultura y aprendizaje donde por definición, la convivencia debe ser civilizada y armónica. El presente Código de Conducta del Colegio de Bachilleres es un conjunto de reglas, que fomenta en sus servidores(as) públicos(as) una natural inclinación hacia el bien común, mediante el mejoramiento de las conductas de todos y cada uno de los miembros de su comunidad, vigorizando con el ejemplo el servicio educativo. 2/12

3 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS/LOS SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) EN EL COLEGIO DE BACHILLERES CONTENIDO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales CAPÍTULO II Valor de la Legalidad y el Respeto CAPÍTULO III.. Valor de la Lealtad y la Honradez CAPÍTULO IV.. Valor de la Imparcialidad y la Eficiencia CAPÍTULO V.. Valor de la Conciencia de Estado, Patriotismo y Valores CAPÍTULO VI. Valor del Compromiso y la Responsabilidad CAPÍTULO VII. Valor de la Autoridad y la Disciplina CAPÍTULO VIII Valor de la Solidaridad y el Bien Común CAPÍTULO IX Valor del Profesionalismo y la Pulcritud CAPÍTULO X. Del uso de los Equipos y Material de Trabajo CAPÍTULO XI. Equidad de Género y Convivencia Laboral TRANSITORIOS 3/12

4 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Código define la misión del Colegio de Bachilleres a través de un conjunto de normas éticas y de conducta, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Ética de los(as) Servidores(as) Públicos(as) de la Administración Pública Federal cuya observancia, tanto en el desempeño de sus labores como en el trato con la sociedad, es responsabilidad de cada uno de los servidores públicos(as) que integran el personal que labora en el Colegio. Artículo 2. Se entiende por: La Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Colegio: Colegio de Bachilleres organismo descentralizado del Estado, dedicado a impartir educación del tipo medio superior. El personal: Todos(as) los trabajadores(as). El Código: El presente ordenamiento. Artículo 3. En el Colegio de Bachilleres, su personal observará los siguientes valores: Legalidad y el respeto; Legalidad y honradez; Imparcialidad y la eficiencia; Conciencia de estado, Patriotismo y valores; Compromiso y la responsabilidad; Autoridad y la disciplina; Solidaridad y el bien común; Profesionalismo y pulcritud; CAPÍTULO II VALOR DE LA LEGALIDAD Y EL RESPETO Artículo 4. El personal del Colegio salvaguardará la ley con un desempeño legal, leal, honrado, imparcial y eficiente, fundado y motivando la realización de sus actos en la Constitución Política, en las leyes que de ella emanen y 4/12

5 en las normas internas del Colegio, observando un absoluto respeto a los derechos Humanos, la vida animal y al ambiente. CAPÍTULO III VALOR DE LA LEGALIDAD Y HONRADEZ Artículo 5.El personal del Colegio regirá su conducta con rectitud para con la Institución y sus autoridades, sus actos estarán acordes con las disposiciones legales, técnicas, operativas y administrativas que emanen de los órganos competentes para que la misión educativa, principios y objetivos del Colegio sean alcanzados. Artículo 6. El personal del Colegio tiene la responsabilidad de desarrollar su labor con fidelidad a los lineamientos normativos vigentes, consistente de la valía de su trabajo como generador de un Bien Educativo de inobjetable valor social. Artículo 7. El personal del Colegio ejercerá su función congruente y honradamente, cumpliendo sus labores y respetando la dignidad de los individuos, con la independencia de raza, credo, religioso o político, situación social y económica. CAPÍTULO IV VALOR DE LA IMPARCIALIDAD Y LA EFICIENCIA Artículo 8. El personal del Colegio en cuyas funciones recae la toma de decisiones, deberá actuar imparcialmente ante éstas, porque está obligado por disposiciones expresas de las leyes y porque su voluntad debe contener un acendrado espíritu de lo justo. Artículo 9. El personal del Colegio, sabedor de su capacidad y aptitudes, cumplirá su compromiso laboral, desarrollándose como un servidor(a) público(a) competente para el eficaz cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V VALOR DE LA CONCIENCIA DE ESTADO, PATRIOTISMO Y VALORES Artículo 10. El personal del Colegio preservará los valores sociales y culturales emanados de la Constitución Política, desempeñándose siempre con integridad. 5/12

6 Artículo 11.El personal del Colegio realizará sus tareas con el propósito de salvaguardar la honradez, legalidad, lealtad, dignidad, imparcialidad, eficiencia e igualdad, que practicará de manera constante y racional, con la firme convicción de que su labor así desarrollada, contribuirá al mejor cumplimiento de la misión educativa que el Colegio tiene encomendada. CAPÍTULO VI VALOR DEL COMPROMISO Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 12. El Comportamiento del personal del Colegio deberá ser un compromiso con los principios y objetivos básicos de la ética, cumpliendo también eficazmente con las tareas que le sean asignadas. CAPÍTULO VII VALOR DE LA AUTORIDAD Y LA DISCIPLINA Artículo 13. El personal del Colegio tiene la obligación legal de reconocer las jerarquías y acatar sus indicaciones, de acuerdo a las normas laborales y administrativas que regulan su desempeño educativo y de administración, para la obtención de resultados adecuados en un marco normativo de equitativa conjugación de disciplina y autoridad. Artículo 14. El personal del Colegio se desempeñará con apego a las normas internas y disposiciones superiores, así como ante los representantes de la administración institucional en el ejercicio legal de sus funciones. CAPÍTULO VIII VALOR DE LA SOLIDARIDAD Y EL BIEN COMÚN Artículo 15. El personal del Colegio actuará de manera fraterna, solidaria y tolerante, porque la educación para la vida proviene con mayor intensidad de la experiencia y el ejemplo que opta por el bien común sobre el particular. CAPÍTULO IX VALOR DEL PROFESIONALISMO Y PULCRITUD 6/12

7 Artículo 16. El personal del Colegio en el desempeño de su empleo o cargo, lo hará con profesionalismo, que implica la voluntad constante de superación personal, ánimo de servicio y el deseo por cumplir las tareas asignadas, con apego a criterios éticos y eficaces, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo con los programas que el Colegio establezca. Artículo 17. El personal del Colegio cuidará la imagen de la Institución a través del aseo y mejor apariencia personal posible, así como la pulcritud del trabajo, porque ambas se constituyen en coadyuvantes indispensables para la educación. CAPÍTULO X DEL USO DE LOS EQUIPOS Y MATERIAL DE TRABAJO Artículo 18. El personal del Colegio tendrá el cuidado y esmero necesario para conservar en buen estado las instalaciones, equipo, instrumentos, material y demás recursos de trabajo que le sean asignados, sin distraerlos para fines particulares o incongruentes con la función del Colegio, evitando su mal uso y desperdicio. CAPÍTULO XI EQUIDAD DE GÉNERO Y CONVIVENCIA LABORAL Artículo 18. El personal del Colegio promoverá y cumplirá sus obligaciones en su lugar de trabajo con responsabilidad, manteniendo una conducta y actitud que contribuya a lograr un ambiente laboral armónico, así como al desarrollo personal y profesional. Hará del trabajo en equipo en el desempeño laboral, una acción incluyente y no discriminatoria. Respetará la libertad de expresión de sus compañeros(as), así como de todas las personas con las que se relacione. Evitará cualquier manifestación de violencia, incluyendo la de género, con compañeros(as) y en general con toda persona que tenga relación con esta Institución. 7/12

8 GLOSARIO Con el objeto de cumplir con el glosario establecido en el inciso e) del artículo séptimo de los Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, se formula la glosa que abajo se expone, con la finalidad de que en su forma comparativa se observe la traducción de los valores éticos que establece la Secretaría de la Función Pública en su Código de Ética (DOF. 31 de julio de 2002), traducido a la conducta de los servidores(as) públicos(as) en el Colegio de Bachilleres. Código de Ética de los/las Servidores(as) Públicos(as) de la Administración Pública Federal BIEN COMÚN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la Conductas de los/las Servidores(as) Públicos(as) en el Colegio de Bachilleres BIEN COMÚN Como servidor(a) Publico(a) del Colegio de Bachilleres, asumiré el bien común como un compromiso, entendiendo que el servicio público materializa el bien común y representa a dicho valor, mismo que se justifica y legitima cuando se ejerce por encima de los intereses particulares en beneficio de la generalidad. INTEGRIDAD Mantendré una conducta recta, de modo que mi palabra y acciones 8/12

9 verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. HONRADEZ El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. JUSTICIA El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y sean siempre honestas y dignas de credibilidad, a fin de fomentar la verdad y confianza en los usuarios del servicio que se me ha confiado prestar. HONRADEZ Ejerceré el cargo para el que fui designado, sin aceptar dádiva, prestación o compensación de persona u organización alguna, que me induzca a faltar a mis deberes en el desempeño de mis responsabilidades. IMPARCIALIDAD Actuaré siempre en forma tal, que no conceda preferencias o privilegios indebidos a persona alguna, sino que daré el servicio con igualdad, porque ante la ley todos somos iguales. JUSTICIA Fundaré mis actos en la estricta observancia de la ley, en congruencia con los principios que valoran lo justo y promueven el respeto al Estado de Derecho, fortaleciendo mi conocimiento y aplicación de las normas que rigen el servicio público. TRANSPARENCIA Usaré y aplicaré con claridad los 9/12

10 garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. RENDICIÓN DE CUENTAS Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la recursos públicos, cuidaré su manejo responsable y eliminaré toda discrecionalidad indebida en perjuicio patrimonial del Estado. Además, facilitaré el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que interpongan el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, establecidos por la ley. RENDICIÓN DE CUENTAS Actuaré con eficiencia y la mayor calidad en la gestión de la administración pública, para contribuir a su mejora continua y a su modernización; teniendo como principio fundamental el rendir cuentas claras de mis actos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO Promoveré el respeto, defensa y preservación del ambiente y de los valores culturales de nuestro país, en la medida que lo permita el servicio que presto. 10/12

11 responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. GENEROSIDAD El servidor público debe conducirse con una actitud solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los integrantes de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a los integrantes de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo GENEROSIDAD Respetaré la dignidad de la persona y de los derechos y libertades que le son inherentes, particularmente a los sectores vulnerables, representados personas con capacidades diferentes y adultos mayores a quienes debo consideración y respeto. IGUALDAD Mantendré una conducta de equidad, de modo que mis acciones no sean discriminatorias, en los servicios encomendados, por lo que auxiliaré con solidaridad a quienes requieran mis servicios. RESPETO El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades RESPETO Mantendré una conducta digna, cortés, cordial y tolerante para con las personas de mi entorno laboral y con todas aquellas que interactúan en las funciones que desempeño, respetando sus libertades y todos 11/12

12 inherentes a la condición humana. LIDERAZGO El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal y este Código de Conducta. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. sus derechos, principalmente los humanos. LIDERAZGO Promoveré y mantendré los valores y principios en el desempeño de mi cargo, para crear confianza en las personas que son usuarias de mis actividades en el servicio público. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código de Conducta fue actualizado en términos de lo que establecen los Artículos Séptimo y Transitorio Segundo de los LINEAMIENTOS generales para el establecimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de SEGUNDO.- Las disposiciones de este Código serán de observancia para los/las servidores(as) Públicos(as) adscritos al Colegio de Bachilleres, sin perjuicio del contenido de las demás normas que reglamentan su actividad. TERCERO.- Este Código de conducta de los/las Servidores(as) Públicos(as) en el Colegio de Bachilleres, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. 12/12

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