PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documentos relacionados
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EXPOSICION DE MOTIVOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

PUBLICADO EN R.O. Nº 400 DEL 10-MAR-2011 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: RESOLUCION Nº C.D.357

NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO

FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC

} Ahorrar e invertir antes de quedes cesante o te acojas a la jubilación. } Afiliarte voluntariamente al IESS

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

LEY DE FORTALECIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL FUERZAS ARMADAS Y POLICIA

RESOLUCIÓN C.D. 492 EXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA

RESOLUCIÓN No. 001-CNNA-2013 (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS)

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO PRIMERO DEL ORGANISMO EJECUTOR, SU NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES CAPITULO UNICO

RESOLUCION: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

TABLAS DE DISTRIBUCION DE LAS TASAS DE APORTACION AL IESS Resolución del IESS 501 Registro Oficial 703 de 02-mar.-2016

DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Acuerdo Ministerial 69 Registro Oficial 726 de 05-abr-2016 No. MDT

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

La Seguridad Social ecuatoriana y la crisis financiera internacional

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE

LEY Nº (Publicada: )

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904

EMISION DE COMPROBANTES DE RETENCION A TRAVES DE MENSAJES DE DATOS Resolución del SRI 309 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.

LEY. CLASE b): Que se destinará a las Entidades Gremiales Empresarias. CLASE e): Que serán destinadas a grandes empresas.

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*)

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

DERECHO LABORAL Y EMPRESA

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral

Boletín Jurídico Marzo 2016

Manual de Procedimientos Procedimiento para la gestión de seguro de accidentes

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL HACIA UNA NUEVA SEGURIDAD SOCIAL

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS SANNA

POR UNA EDUCACIÓN NACIONAL, CIENTÍFICA Y DEMOCRÁTICA AL SERVICIO DEL PUEBLO LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MAGISTERIO FISCAL DEL ECUADOR

SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

1. Características básicas

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE HIDROCARBUROS (Decreto No. 1363)

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL CPCCS QUE INCLUYEN LA PARIDAD DE GÉNERO Anexo 15 I ANTECEDENTES

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

INDICE. Primera Parte. 9 Ley del Seguro Social Campo de aplicación I. Contingencias Cubiertas

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

Tributario Qué es el anexo de partes relacionadas? Quiénes lo realizan?

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO. Capítulo I. DE LA NATURALEZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

Decreto Supremo Nº EF

SIE Derecho Civil, SIE-CIV-14/01

Manual de Organización

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

ALCANCE DIGITAL Nº 40. Año CXXXVI San José, Costa Rica, viernes 8 de agosto del 2014 Nº 152 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO (Decreto No. 100)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONSIDERANDO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CANCÚN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

FUERZA TERRESTRE ECUATORIANA RCG REGLAMENTO DE REQUISITOS DE ASCENSOS PARA SUBOFICIALES DE LA FUERZA TERRESTRE DIRECCIÓN DE DOCTRINA 2005

Clotilde Atahuaman Sumarán

Delegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL MINERA, DINAPAN

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO

ORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Transcripción:

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fue expedida y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 de 7 de agosto de 1992, ha sido reformada por Leyes específicas en varias ocasione: 1993, 2007, 2009, y 2011; Sin embargo, con la finalidad de consolidar una reforma que se fundamente en los principios, derechos y garantías de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y con el objeto de modernizar y actualizar definiciones, así como eliminar figuras caducas e inaplicables, se propone esta propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que incorpora la nueva base legal que se deriva del desarrollo de la normativa Constitucional; cuyo propósito es alcanzar una cobertura y protección integral para el personal de las Fuerzas Armadas, sus dependientes y derechohabientes, a través de la implementación del Régimen Especial de Seguridad, Social de Fuerzas Armadas que cumpla de forma en un aporte a la garantía del bien fundamental del buen vivir. CONSIDERANDOS QUE, el Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. QUE, el Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. QUE, el Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de Género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley. contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley QUE, el Art. 367.- EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. QUE, el Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada. Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. QUE, el Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente QUE, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fue expedida y publicada en Suplemento del Registro Oficial No.995 de 07 de agosto de 1992, y reformada.

Conforme publicaciones en: Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de mayo de 1993; Suplemento del Registro Oficial No.138 de 31 de julio de 2007; Suplemento del Registro Oficial No.559 de 30 de marzo de 2009; y Registro Oficial No.399 del 09 de marzo de 2011; y, QUE, se requiere efectuar reformas que viabilicen extender la cobertura, consolidar la sostenibilidad y actualizar permanentemente el sistema de Seguridad Social Militar, en beneficio del profesional militar, sus dependientes y derechohabientes aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos. PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Ley vigente Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito, y no está sujeto a la intervención de la Contraloría General del Estado Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) es un organismo, autónomo con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito, y estará sujeto a la intervención de la Contraloría General del Estado. Ley vigente Art. 5.- Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de dirección ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Económico -Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos técnicos y administrativos dependientes de las direcciones. Son órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría interna, la Comisión de Asesoramiento Técnico, la Junta de Calificación de prestaciones y la Junta de Médicos Militares. Art. 5.- Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de dirección ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Económico -Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos técnicos y administrativos dependientes de las direcciones. Son órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría interna nombrada en asamblea General de Socios la Comisión de Asesoramiento Técnico, la Junta de Calificación de prestaciones y la Junta de Médicos Militares.

Ley vigente Art. 6.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales: El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; El Jefe del Comando Conjunto; Los Comandantes Generales de Fuerza; Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y, Un representante por el personal de tropa en servicio pasivo. Actuará como suplente del Ministro de Defensa Nacional el Subsecretario de Defensa Nacional y como suplentes del Jefe del Comando Conjunto y Comandantes Generales de Fuerza, los respectivos Jefes de Estado Mayor Art. 6.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales: El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidiera y tendrá voto dirimente; Los Comandantes de Fuerza. Tres representantes de tropa en servicio activo, uno de cada Fuerza. Tres representante por los oficiales en servicio pasivo uno de cada Fuerza. Tres representante de tropa en servicio pasivo uno de cada Fuerza. Actuará como suplente del Ministro de Defensa Nacional el Subsecretario de Defensa Nacional. Los vocales serán Designados en Asamblea General Ordinaria. Excepto los Comandantes de Fuerza. Duraran en sus funciones cuatro años. Ley vigente Art. 8.- El Director General será un oficial general en servicio activo durará en sus funciones dos años y no podrá ser reelegido. Art. 8.- El Director General será un profesional de tercer nivel con conocimientos financieros y durara en sus funciones 4 años Elegido por el Directorio en funciones pudiendo ser reelegido, y removido en cualquier momento por causa justa.

Ley vigente Art. 10.- La Auditoría Interna es el órgano de control del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas Armadas y/o Contraloría General del Estado, depende del Consejo Directivo y tiene a su cargo la fiscalización de las actividades económicas, financieras y administrativas del organismo. Art. 10.- La Auditoría Interna y externa es el órgano de control del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas Armadas, depende del Consejo Directivo y tiene a su cargo la fiscalización de las actividades económicas, financieras y administrativas del organismo. Ley Vigente Art. 14.- La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce inmediatamente a partir de la fecha del alta del militar en calidad de oficial o miembro de tropa. Art. 14.- La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce inmediatamente a partir de la fecha del alta como aspirante en calidad de oficial o miembro de tropa. Ley vigente Pensión. Art. 21 El Seguro de Retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las Fuerzas Armadas mediante la baja, que acredita un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Art. 22.- La pensión de retiro se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: setenta por ciento (70%) del sueldo imponible con veinte años de servicio activo y efectivo y tres por ciento (3%) adicional por cada año, hasta llegar al cien por ciento (100%) del sueldo imponible, con treinta o más Por cada mes completo de servicio se añadirá el cero veinte y cinco por ciento. PROPUESTA DE REFORMA PENSIÓN Art. 21.- El Seguro de Retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las Fuerzas Armadas mediante la baja, que acreditan mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución y cumpla con los requisitos

establecidos en la Ley. Art. 22.- La pensión de retiro militar es la renta mensual vitalicia de tres sueldos básicos como base y cinco como techo; Al militar en servicio activo que haya cumplido con los requisitos de ley. Después de tener 240 aportaciones al régimen especial de seguridad Social de Fuerzas Armadas. 20 años de servicio activo y efectivo, más el tres por ciento del salario básico unificado del Trabajador por cada año de servicio luego de los 20 años. La pensión de retiro militar termina por fallecimiento o declaración de muerte presunta del afiliado, en cuyo caso se generara la pensión de montepío militar. LEY VIGENTE. CESANTIA. Art. 44.- El Seguro de Cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al factor de ponderación dos punto cinco (2.5) multiplicado por el sueldo imponible que percibe el militar a la fecha de la baja y por el tiempo de servicio activo y efectivo, acreditado en la Institución, expresado en años completos Art. 45.- En el caso de que el asegurado acredite tiempo de servicio como tropa y oficial, el valor de la Cesantía se calculará según el siguiente procedimiento: a) Se multiplica el tiempo de servicio como miembro de tropa por el sueldo imponible actualizado, equivalente al último grado que alcanzo en esta condición; b) Se multiplica el tiempo de servicio como oficial por el sueldo imponible que perciba a la fecha de su baja; y, c) El valor de la Cesantía es igual a la suma de los valores detenidos en los literales a) y b), multiplicando por el factor de ponderación dos punto cinco (2.5). PROPUESTA DE REFORMA. CESANTIA. Art. 44.- El Seguro de Cesantía para el personal de Oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido con 240 aportaciones, 20 años de servicio, se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente 12 Salarios Básicos Unificados del trabajador por cada año de servicio activo y efectivo, multiplicado por los años de servicio. Art. 45.- En caso de que el asegurado acredite tiempo de servicio como tropa y oficial, el valor de la Cesantía se calculará según el siguiente procedimiento: a) Se tendrá en cuenta los años de servicio activo y efectivo tanto para el personal de Oficiales y Tropa, 12 salarios básicos Unificados del Trabajador por cada año de servicio. b) Doce salarios básicos unificados del Trabajador por cada año de servicio multiplicado por el tiempo total de servicio como oficial o Tropa Vigente a la Fecha de la Baja Ley vigente Art. 46.- El militar dado de baja sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución no tendrá derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía.

Art. 46.- El militar dado de baja sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a la devolución total de sus aportaciones individuales y patronales realizadas al Seguro por concepto de cesantía. LEY VIGENTE. SEGURO DE SALUD. Art. 53.- Este seguro se otorga en las unidades de salud militar de las Fuerzas Armadas y en las particulares, determinadas y contratadas por el ISSFA, donde no asistieren o fueren insuficientes las institucionales. Art. 53.- Este seguro se otorga en las unidades de salud militares de las Fuerzas Armadas y en los Centros de salud particulares, determinadas y contratadas por el ISSFA, donde no asistieren o fueren insuficientes las institucionales. Se podrá hacerse atender en cualquier Unidad de salud Civil los gastos totales cubrirá el ISSFA Previo haber comprobado y justificado el paciente. Ley vigente seguro de Mortuoria Art. 56.- El aspirante a oficial, aspirante a tropa y el conscripto que fallezca en actos del servicio, causará derecho al pago, de un valor equivalente a ocho veces el salario mínimo vital general, que será destinado a gastos de funerales. Igual valor, y para los mismos fines, se concederá por el fallecimiento del pensionista de montepío. seguro de mortuoria. Art. 56.- El aspirante a oficial, aspirante a tropa que fallezca en actos del servicio, causará derecho al pago, de un valor equivalente a diez y ocho salarios básicos unificados, que será pagado o destinado al primer derecho habiente para gastos de funerales. De igual forma se aplicara esta disposición por el fallecimiento del pensionista de montepío. Ley vigente seguro de vida. Art. 60.- El valor de las indemnizaciones por Seguro de Vida tendrá las siguientes cuantías: Para oficiales, cincuenta veces el sueldo imponible medio de oficiales; Para la tropa, cincuenta veces el sueldo imponible medio de tropa; y Para los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, fallecidos en actos del servicio

quince veces el sueldo imponible medio general de los asegurados en servicio activo. Los militares en servicio pasivo, en goce de pensión de retiro, que contraten este seguro, causarán derecho a igual cuantía, según su calidad de oficial o tropa siempre y cuando hayan contratado este seguro hasta antes de tener 65 años de edad. seguro de vida. Art. 60.- El valor de las indemnizaciones por Seguro de Vida tendrá las siguientes cuantías: Para oficiales; cien sueldos básicos unificados para oficiales; Para tropa; cien sueldos básicos unificados para Tropa Para los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, fallecidos en actos del servicio, cien sueldos básicos unificados de los asegurados en servicio activo. Los militares en servicio pasivo, en goce de pensión de retiro, que contraten este seguro, causarán derecho a igual cuantía, según su calidad de oficial o tropa. Siempre y cuando hayan contratado este seguro hasta antes de tener 65 años de edad. Ley vigente aporte obligatorio al ISSFA. Art. 93.- El aporte individual obligatorio del militar en servicio activo, para financiar las prestaciones y servicios contemplados en la presente Ley, será equivalente a los siguientes porcentajes de su sueldo imponible: Diez punto cinco por ciento (10.5%) para cubrir el seguro de Retiro, Invalidez y Muerte; Cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) para Mortuoria; Ocho punto cinco por ciento (8.5%) para el Seguro de Cesantía; Cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para el Seguro de Enfermedad y Maternidad; Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) para el Seguro de Vida y Accidentes Profesionales; Cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Contingencia; y, Uno punto cero por ciento (1.0%) para el Fondo de Vivienda aporte obligatorio al ISSFA. Art. 93.- El aporte individual obligatorio del militar en servicio activo, para financiar las prestaciones y servicios contemplados en la presente Ley, será el 26% equivalente a los siguientes porcentajes de su sueldo imponible:

Tres por ciento (3%) para cubrir el seguro de Retiro, Invalidez y Muerte; Dos por ciento (2%) para Mortuoria; Quince por ciento (15%) para el Seguro de Cesantía; Cuatro por ciento (4%) para el Seguro de Enfermedad y Maternidad; Dos por ciento (2%) para el Seguro de Vida y Accidentes Profesionales. Ley vigente aporte patronal ISSFA. Art. 95.- El Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de empleador, aportará en forma equitativa al afiliado, por los siguientes conceptos y porcentajes sobre el sueldo imponible mensual del militaren servicio activo: Diez punto cinco por ciento (10.5%) para el Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte; Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) para Mortuoria; Ocho punto cinco por ciento (8.5%) para el Seguro de Cesantía; Tres punto cinco por ciento (3,5%) para el Seguro de Enfermedad y Maternidad; Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) para el Seguro de vida y Accidentes Profesionales; Cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Contingencia; Dos punto cero por ciento (2.0%) para el Fondo de Viviendas; y, El Fondo de Reserva, establecido en la Ley. aporte patronal ISSFA. Art. 95.- El Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de empleador, aportará con el cuarenta por ciento (40%) que asigna el Estado, por los siguientes conceptos y porcentajes sobre el sueldo imponible mensual del militaren servicio activo: Siete punto seis por ciento (3%) para el Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte; Cero punto tres por ciento (2%) para Mortuoria; Quince punto por ciento (15%) para el Seguro de Cesantía; Uno punto Nueve por ciento (2%) para el Seguro de Enfermedad y Maternidad;

Cero punto ocho por ciento (4%) para el Seguro de vida y Accidentes Profesionales; Ley vigente Art. 97.- Las pensiones de Retiro, Invalidez y Muerte y sus revalorizaciones se financiarán con los siguientes recursos: Con el aporte individual equivalente al diez punto cinco por ciento (10.5%) de los sueldos imponibles del militar en servicio activo; Con el aporte patronal del Ministerio de Defensa Nacional equivalente al diez punto cinco por ciento (10.5) de los sueldos imponibles del militar en servicio activo; Con la participación del tres por ciento (3%) en la tasa de servicio a la compra - venta de divisas petroleras; Con la participación del trece por ciento (13%) del impuesto del uno por ciento (1%) a las importaciones de mercaderías clasificadas en la Lista I; Con el aporte del diez por ciento (10%) de las utilidades de las empresas de las Fuerzas Armadas, Calculado sobre el porcentaje del aporte de capital estatal. En el caso de que la suma de los recursos establecidos en el presente artículo, resulten insuficientes para atender el pago de las pensiones militares y sus revalorizaciones, el Estado cubrirá la diferencia hasta completar el sesenta por ciento (60%) de su costo total anual. Estos recursos deberán constar anualmente en el Presupuesto General del Estado. El ISSFA presentará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, hasta el treinta y uno de agosto de cada año, el monto de los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.. Art. 97.- Las pensiones de Retiro, Invalidez y Muerte y sus revalorizaciones se financiarán con los siguientes recursos: Con el aporte individual equivalente al tres por ciento (3 %) de los sueldos imponibles del militar en servicio activo; Con el aporte patronal del Ministerio de Defensa Nacional equivalente al tres por ciento (3 %) de los sueldos imponibles del militar en servicio activo; y, con la contribución del Estado, del (60%) del costo anual de las pensiones, que deberá constar en el Presupuesto General del Estado. Con las utilidades de las inversiones de las reservas de este Seguro. Con el aporte del diez por ciento (10%) de la Empresa de Inmosolucion Foninfa Y otras empresas asignadas por el estado al ISSFA, e intereses por créditos.

Los recursos señalados en los literales c), d), e) se acreditarán en la Cuenta Corriente que el ISSFA mantendrá en el Banco del Estado. En el caso de que la suma de los recursos establecidos en el presente artículo, resulten insuficientes para atender el pago de las pensiones militares y sus revalorizaciones, el Estado cubrirá la diferencia hasta completar el sesenta por ciento. (60%) de su costo total anual. Estos recursos deberán constar anualmente en el Presupuesto General del Estado. El ISSFA presentará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, hasta el treinta y uno de agosto de cada año, el monto de los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición. Ley vigente sobre alza de sueldos. Art.110.- Cada vez que se aumenten los sueldos del personal militar en servicio activo, el ISSFA procederá de oficio a la revalorización automática de las pensiones en curso de pago, en la misma proporción en que se incrementen los salarios de los activos. De conformidad con el artículo De la ley No.166, publicada en el registro Oficial No.761del 14 de junio de 1984 El acuerdo publicado en la Orden General Ministerial, que reajusta las pensiones surtirá el mismo efecto que el Acuerdo Individual dictado por la Junta de Calificación de Prestaciones del ISSFA Propuesta de Reforma sobre alza de sueldos. Art.110.-Cada vez que se aumenten los sueldos básicos unificados del sector púbico de acuerdo a la inflación, el ISSFA procederá de oficio a la revalorización automática de las pensiones en curso, en la misma proporción en que se incrementen los salarios del sector público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los militares que a la fecha de la publicación de la presente Ley hayan cumplido 20 años de servicio activo y efectivo la Pensión y cesantía militar se les liquidaran conforme dispone esta Ley. SEGUNDA: Los militares que se acojan a la disponibilidad la pensión cesantía estarán sujetos a la presente Ley y a su respectivo Reglamento de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas será expedido mediante Decreto Ejecutivo. REMACHE LOARTE PEDRO JOSE. VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE MILITARES NUEVA VISION F.A.

Quito 01 de Agosto del 2016. PARA: DE: ASUNTO: PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ASOCIACION DE MILITARES NUEVA VISION. SOLICITANDO REFORMA A LA LEY DEL ISFFA. En uso de las atribuciones que confiere el Art. 66 numeral 23 de la Constitución muy respetuosamente me dirijo a usted con la siguiente propuesta. Remache Loarte Pedro José en Mi calidad de vicepresidente de la Asociación de Militares Nueva Visión F.A. Organización conformada por militares en servicio activo y pasivo de las tres ramas de las Fuerzas Armadas tenemos a bien poner a vuestra consideración nuestra propuesta de reforma a la Ley del ISSFA con énfasis en los Artículos. 6, 21, 22, 44,45, 110, 97, 93 entre otros, y se dignara fijar fecha y hora a fin de realizar una explicación pormenorizada de la presente propuesta. De ser necesario notificaciones que me corresponda las recibiré en la casilla Judicial 3500 del Palacio de Justicia de Quito y correo electrónico nanun_66@yahoo.es TELF. 0994289171-2905954 REMACHE LOARTE PEDRO JOSE. VICE-PRESIDENTE DE LA ASOCAICION DE MILITARES NUEVA VISON FA.