Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05.

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Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO Exp. Núm

Transcripción:

Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario Regional competent JURISPRUDENCIA "Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario Regional competente para conocer la reclamación judicial. Sentencia Nº 06092 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05. "La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N GJT-DRAJ/A/2003-2800 de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. 1 / 6

Ahora bien, del examen del Código Orgánico Tributario, constata la Sala que no existe regulación alguna en lo referente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la reciente creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado Código. Por tanto, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales recientemente creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio de obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo. De este modo, la labor legislativa promueve "la regionalización" de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevos juzgados en el territorio de la República, encargados de "desconcentrar" la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable. En este orden de ideas, en lo que respecta a la materia impositiva, el Código Orgánico Tributario en su artículo 333 dispone: Omissis... En atención al mandato legal previamente transcrito, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, en Resolución N 2003-0001 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, estableció lo siguiente: 2 / 6

"Artículo 1 : Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario: a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia. b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales. e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Artículo 2 : Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico. 3 / 6

Artículo 3 : Hasta cuando se constituyan los Tribunales que ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas. (...)". De igual modo, la misma Sala de este Máximo Tribunal, en Resolución N 1.459 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, decidió: "(...) Primero.- Que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Lara con sede en Barquisimeto, localizado en la Carrera 17, entre Calles 24 y 25, Edif. Nacional. Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio. Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. (...)". (Resaltado de la Sala). Estima la Sala oportuno precisar los elementos que han de vincular las reclamaciones judiciales suscitadas en materia fiscal, con cada uno de los Tribunales regionales mencionados anteriormente; todo en razón de que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental fundamentó la decisión que dio origen al presente conflicto negativo 4 / 6

de competencia, en el hecho que el acto impugnado emanó de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que tiene su sede en la ciudad de Caracas, en cuyo caso asegura le estaría atribuida la competencia para conocer de la presente controversia a un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone: "Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...". (Resaltado de la Sala). De la norma supra transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquél elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados en los términos expuestos. Así, en lo relativo a la materia fiscal, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presente dudas, deberá determinarse a través de la noción del domicilio fiscal del recurrente, el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial. El criterio precedente, ha sido asumido por esta Sala en sentencia N 01494 del 15 de septiembre de 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., y recientemente ratificado por esta Sala en su fallo N 2.358 de fecha 28 de abril de 2005, mediante el cual se expuso lo siguiente: "Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: - 1.El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 5 / 6

Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario Regional competent - 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. - 3.El lugar donde ocurra el hecho imponible en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. - 4.El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición. Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria...". Ahora bien, en atención al criterio parcialmente transcrito y del análisis de las actas procesales, advierte la Sala que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra establecido en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo lo cual vincula en los términos que anteceden, la presente controversia a la Región Judicial de Centro Occidente. Bajo tales premisas, concluye la Sala que el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, al que se ordena enviar el presente expediente. Así se declara." < Regresar Indice Alfabetico 6 / 6