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Reglamento de las Comisiones de Postulación para la Elaboración de Listados de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría ACUERDO NÚMERO 14-2009 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a las Comisiones de Postulación que se integren para el efecto, la elaboración de los listados que contendrán los nombres de los candidatos para ser electos por el Congreso de la República como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Comisiones de Postulación proponer al Congreso de la República las listas de candidatos que presenten un perfil idóneo para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, por lo cual es imperativo garantizar que la labor que desarrollen las citadas comisiones se realice dentro de un esquema que garantice su independencia, funcionalidad y buen criterio, en aras de proveer al sistema de administración de justicia, de profesionales con los más altos perfiles académicos, profesionales, sociales y éticos. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, el Consejo de la Carrera Judicial de la República de Guatemala propuso a la Corte Suprema de Justicia el proyecto de reglamento que deberá regular las actividades de las Comisiones de Postulación, para garantizar la transparencia, objetividad y buen desempeño de las funciones que les son propias. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los artículos 203, 209, 214, 215, 216, 217, 218 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República; 54 letras a) y f), y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde, 1

ACUERDA: el siguiente, REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LISTADOS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE DE APELACIONES Y TRIBUNALES DE IGUAL CATEGORÍA. CAPITULO I OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Artículo 1º. Del objeto El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades que corresponden a las Comisiones de Postulación en la elaboración de los listados de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 2º. De las presidencias Tanto la Comisión de Postulación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como la Comisión de Postulación de Magistrados de Corte de Apelaciones, serán presididas por el representante de los rectores de las universidades del país que hayan sido designados para cada una de las Comisiones. En caso de ausencia definitiva del presidente de cualquiera de las Comisiones, los rectores de las universidades del país deberán nombrar nuevo representante. Artículo 3º. De las convocatorias El Presidente de cada Comisión, a través de su respectiva Secretaría, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias a los miembros de las mismas. Artículo 4º. Del Quórum Para la celebración de las sesiones de las Comisiones respectivas, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los miembros que la integran, debiendo estar presentes los Presidentes y los Secretarios de cada Comisión. Para la toma de decisiones, se requiere el voto favorable, de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes. Artículo 5º. Secretaría de la Comisión Las Comisiones de Postulación tendrán un Secretario electo dentro de sus miembros, que tendrá a su cargo el manejo de los expedientes así como la ejecución de las resoluciones adoptadas por las comisiones. El Secretario será designado por la comisión respectiva, en la primera sesión. Artículo 6º. De las actas El Secretario de cada Comisión deberá elaborar las actas que documenten la celebración de las sesiones, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros presentes. Artículo 7º. De las sedes 2

Las Comisiones de Postulación se reunirán las veces que sean necesarias en la sede que ellos decidan. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS Y SELECCIÓN INICIAL DE ASPIRANTES Artículo 8º. Perfil requerido Las Comisiones de Postulación establecerán el perfil profesional y calidades que deberán tener los aspirantes para poder ser incluidos en los listados respectivos. Para tal efecto, tomará en consideración como mínimo los siguientes aspectos: 1. Académico: Que comprende aspectos relacionados con la docencia universitaria, títulos académicos, ensayos, publicaciones y méritos obtenidos. 2. Profesional: Que comprende aspectos relacionados con la experiencia profesional incluyendo el ejercicio de la Abogacía; el ejercicio de judicaturas o magistraturas anteriores; cargos desempeñados; reconocimientos profesionales. 3. Perfil Humano y Ético: Que comprende aspectos relacionados con su vocación de servicio, compromiso con los derechos humanos y liderazgo, así como aspectos relacionados con la integridad moral, honorabilidad, rectitud, probidad y buenas costumbres. Artículo 9º. Elementos de evaluación En concordancia con el perfil aprobado, cada Comisión de Postulación aprobará la tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, con el objeto de cuantificar, lo siguiente: a) Méritos académicos b) Méritos profesionales c) Méritos humanos y éticos Artículo 10º. Convocatoria pública Cada Comisión de Postulación a través de su respectiva Secretaría, convocará a través de al menos dos medios de comunicación escritos y el Diario Oficial, a efecto de dar a conocer los requisitos exigidos a los profesionales que deseen participar, para que presenten la documentación respectiva. La convocatoria contendrá por lo menos la información siguiente: a. Identificación de la Comisión de Postulación y de los miembros que la integran. b. Objeto de la convocatoria. c. Número de aspirantes que deberán ser incluidos en la lista que se remitirá al Congreso de la República. d. Requisitos exigidos. e. Fecha límite, lugar y de presentación de la documentación. Artículo 11º. Presentación de solicitud en formulario de la Comisión Con el objeto de dar uniformidad a la información recabada de los participantes que se presenten, las Comisiones elaborarán un formulario para que una vez llenado y complementado lo presenten a la Secretaría de cada Comisión de Postulación. El contenido del Formulario será aprobado por las Comisiones respectivas y el mismo deberá contener la información más amplia posible del candidato. En ambos casos el formulario deberá contener la siguiente información: 3

MÉRITOS ACADÉMICOS Estudios de especialización y/o diplomado en áreas relativas al derecho Estudios de maestría Maestría concluida Estudios de doctorado Doctorado concluido Docencia universitaria en el nivel de licenciatura (al menos 2 años de docencia) Docencia universitaria en el nivel de maestría (al menos un año de docencia) Docencia universitaria en el nivel de doctorado Publicaciones en revistas, periódicos u otros medios de comunicación social Libros publicados en materias Jurídicas Otros MÉRITOS PROFESIONALES Experiencia como abogado litigante por al menos 10 años Experiencia como juez de primera instancia de por lo menos 1 período constitucional Experiencia como juez de primera instancia por más de 1 período constitucional Experiencia como Magistrado de Corte de Apelaciones por al menos 1 período constitucional Experiencia como Magistrado de Corte de Apelaciones por más de 1 período constitucional Magistrado de Corte Suprema de Justicia Experiencia como fiscal o defensor 4

público por al menos 5 años. Experiencia como funcionario de la administración pública por al menos 5 años. Otros MÉRITOS HUMANOS Y ÉTICOS Participación en asociaciones civiles de promoción y defensa del estado de derecho o de los derechos humanos Obtención de premios o distinciones por méritos obtenidos en la defensa de valores cívicos y morales Carencia de sanciones por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial y órganos disciplinarios del Ministerio Público y Defensa Pública Penal. Otros Artículo 12º. Las Secretarías de las Comisiones Las Secretarías de las Comisiones elaborarán la nómina total de participantes para cada Corte, para conocimiento de la Comisión de Postulación respectiva. CAPITULO IV INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES, ENTREVISTAS Y AUDITORÍA SOCIAL Artículo 13º. Selección inicial y elaboración de nómina La Comisiones serán convocadas específicamente para conocer sobre la nómina total de participantes elaborada por cada Secretaría, y excluirá a los participantes que no reúnan los requisitos mínimos exigidos por la Constitución Política de la República. Posteriormente las Secretarías elaborarán la nueva nómina en la que incluirán únicamente a los candidatos que reúnen los requisitos que se exijan. Artículo 14º. Investigación de antecedentes Las Comisiones de Postulación a través de sus Secretarías, estarán facultadas para verificar por los medios más idóneos, la información proporcionada por los participantes. Para tal efecto, podrá dirigirse a las entidades que se detallan a continuación: 5

a. Consejo de la Carrera Judicial b. Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial c. Tribunal de Honor del Colegio de Abogados d. Ministerio Público e. Contraloría General de Cuentas f. Y otros que se consideren necesarios Artículo 15º. Entrevistas Las Comisiones de Postulación podrán realizar las entrevistas privadas que estimen pertinentes a los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos, con el objeto de corroborar aspectos personales y profesionales de los mismos. Artículo 16º. Auditoria Social Con el objeto de garantizar la idoneidad de los aspirantes propuestos, las Comisiones de Postulación darán a conocer los nombres de los participantes que reúnan los requisitos de ley por medio de publicaciones en dos Diarios de mayor circulación del país, y el Diario de Centroamérica solicitando que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento o situación que a su criterio impida al aspirante ser nominado para el cargo de que se trate, lo haga del conocimiento de ésta, en forma escrita. En todos los casos, las Comisiones deberán verificar la información que se recabe, excluyendo información que no pueda ser confirmada y verificada o denuncias hechas en forma anónima. Para el efecto de lo anterior, si una persona tiene interés en revisar un expediente deberá solicitarlo a la Comisión, la que resolverá lo pertinente. CAPITULO V EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES, INTEGRACIÓN DE NÓMINAS Y SELECCIÓN FINAL Artículo 17º. Evaluación de expedientes e integración de nóminas para votación Una vez agotadas las etapas consignadas en los artículos que preceden, las Comisiones de Postulación procederán a examinar los expedientes con ocasión de las solicitudes presentadas por los interesados. Posteriormente, elaboraran las nóminas de todos los aspirantes que resulten elegibles de acuerdo al perfil y requisitos aprobados. Artículo 18º. De los listados finales Con base en la nómina que se elabore de conformidad con el artículo que precede, las Comisiones procederán a integrar mediante voto secreto las listas finales que se remitirán al Congreso de la República. Para tal efecto, cada nominado debe contar con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. Artículo 19º. De la Remisión al Congreso de la República Las Comisiones de Postulación, a través de su Secretaría, remitirán a la Presidencia de la Junta Directiva del Congreso de la República, los listados finales que se hayan elaborado, en el formato que la Comisión apruebe para tal efecto. 6

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 20º. De las ausencias En caso de ausencia definitiva de algún miembro de cualquier Comisión de Postulación, la misma deberá seguir funcionando en tanto no altere en ningún momento el quórum requerido, salvo el caso de la ausencia del presidente, quien deberá ser sustituido por la persona que designen nuevamente los rectores de las universidades del país. Artículo 21º. Acceso a los expedientes por miembros de la Comisión Con el objeto de garantizar la transparencia y objetividad del proceso, el manejo de los expedientes que se reciban, así como la documentación que se genere dentro del proceso respectivo, estará a cargo de la Secretaría. Toda la información contenida en dichos expedientes será de conocimiento de todos los miembros de la Comisión de que se trate, pudiendo obtener fotocopias de los mismos. Una vez concluido el proceso respectivo, las Comisiones de Postulación devolverán los expedientes que sean requeridos por los interesados en un plazo no mayor de treinta días, vencido dicho plazo los expedientes serán destruidos. Artículo 22º. Secretividad Los miembros de las Comisiones de Postulación tendrán la obligación de mantener en reserva toda información relacionada con el proceso de selección. Artículo 23º. Declaraciones públicas Con el objeto de no interferir en las labores de la Comisiones respectivas, únicamente los Presidentes de las mismas tendrá la facultad de dirigirse a los medios de comunicación en relación a los temas que competan a las Comisiones. Artículo 24º. Casos no previstos Cualquier caso no previsto en el presente reglamento, deberá ser resuelto por las Comisiones de Postulación en pleno. Artículo 25º. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala. Dado en la Ciudad de Guatemala, el seis de mayo de dos mil nueve. Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia en funciones; Luis Fernández Molina, Magistrado Vocal Segundo; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Noe Moya Garcia, Magistrado. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia. 7