Nota de prensa. Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial. Consejo de Ministros

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Transcripción:

MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES Nota de prensa Consejo de Ministros Aprobado el Proyecto de Ley para avanzar en la mejora de la seguridad vial En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad 4 de octubre de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha presentado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido aceptadas e incorporadas al nuevo texto. CORREO ELECTRÓNICO prensa@interior.es Página 1 de 5 www.interior.gob.es PASEO DE LA CASTELLANA, 5 28071 - MADRID TEL: 91 319 20 94 FAX: 91 308 55 66

MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES En los últimos años, las modificaciones en la normativa de tráfico se habían centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial. Principales novedades del Proyecto de Ley Las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son fundamentalmente las tres siguientes: 1. Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora. 2. En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad). 3. Se modifica en su totalidad la disposición adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello. Mejora de la seguridad vial El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). CORREO ELECTRÓNICO prensa@interior.es Página 2 de 5 www.interior.gob.es PASEO DE LA CASTELLANA, 5 28071 - MADRID TEL: 91 319 20 94 FAX: 91 308 55 66

MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco. Alcohol y drogas: mayor control y sanción Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de Tolerancia cero en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo y las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código Penal. Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo. Detectores de Radar La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 y detracción de 3 puntos). Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares. CORREO ELECTRÓNICO prensa@interior.es Página 3 de 5 www.interior.gob.es PASEO DE LA CASTELLANA, 5 28071 - MADRID TEL: 91 319 20 94 FAX: 91 308 55 66

MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES Sistemas de retención infantil En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley. Otras modificaciones Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías. Asimismo, el Proyecto de Ley prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave. Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial: Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) Conducción sin el permiso para camiones o autobuses Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo. Tolerancia cero ante las drogas En 2012, del total de fallecidos por accidente, el 47 3 % dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos (Instituto Nacional de Toxicología). Desde mayo de 2012, la Dirección General de Tráfico ha realizado alrededor de 10.000 controles para detectar el consumo de droga. En los controles hechos al azar, el 16% de los casos han dado positivo. Por otro lado, en los controles no hechos al azar (Alcoholemia negativa pero síntomas sospechosos) la cifra alcanza el 76%. CORREO ELECTRÓNICO prensa@interior.es Página 4 de 5 www.interior.gob.es PASEO DE LA CASTELLANA, 5 28071 - MADRID TEL: 91 319 20 94 FAX: 91 308 55 66

MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES De los 6 millones de controles de alcoholemia que se efectúan al año, únicamente el 1,2% resultan positivos. Buena prueba de la toma de conciencia sobre la conveniencia de conducir sin consumir alcohol. CORREO ELECTRÓNICO prensa@interior.es Página 5 de 5 www.interior.gob.es PASEO DE LA CASTELLANA, 5 28071 - MADRID TEL: 91 319 20 94 FAX: 91 308 55 66

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)

TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO 26dejuliode2013: PresentacióndelAnteproyectodeLeyalConsejodeMinistros De conformidad con el art. 22.3 de la Ley del Gobierno, el Consejo de Ministros acordó que se sometiera a informe de los siguientes órganos: Al Consejo Superior de Seguridad Vial (Carácter preceptivo) A los Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Carácter facultativo) Además, el Ministerio del Interior ha considerado oportuno, por razón de su contenido, someter el anteproyecto a: CERMI(Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) AESLEME(Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal) 1

PRINCIPALES NOVEDADES 1. Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora. 2. En exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h (general) ó 130 km/h (cuando sea factible) 3. Se modifica en su totalidad la disposición adicional novena respecto a la responsabilidad por atropellos cinegéticos de manera que, con carácter general, será Disposición del conductor adicional novena. delresponsabilidad vehículo. Cuando en accidentes sea de consecuencia tráfico por atropellos directa de especies de lacinegéticas acción de caza, elresponsableseráelpropietariodel terreno,ysies porlafalta de reparación delvalladoodelaseñalización,elresponsableseráeltitulardelavía. 2

PRECEDENTES De lo general alo concreto. En los últimos años, las modificaciones en la normativa de tráfico se han centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador). Esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos, pero que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial. Reforma instrumental. Muchos de los contenidos que se modifican en la Ley tienen como fin permitir una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento General de Circulación (drogas, cinturones, casco, detectores de radar). La reforma de la ley es requisito previo para la modificación reglamentaria. 3

OBJETIVOS 1. Mejora de la seguridad vial, mediante la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. 2. Otras modificaciones. Comunicación de obras en la vía, retirada del permiso de circulación en caso de inmovilización del vehículo, adición de supuestos de inmovilización, modificación del cuadro de infracciones y sanciones, y responsabilidad por atropello de especies cinegéticas. 3. Impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial. Creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (propuesta del informe de la Comisión por la Reforma de las Administraciones Públicas CORA) y modificación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. 4

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Con carácter general, se establece en la Ley la regulación básica y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción técnica en cada momento de los supuestos y condiciones de utilización de los dispositivos de seguridad y las excepciones. Sistemas de retención infantil En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley. 5

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD USO DEL CASCO Bicicletas Se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías (actualmente, la Ley hace referencia únicamente a las interurbanas). Los términos de dicho uso se concretarán reglamentariamente. Entodocaso,laLeyestablececomomínimoqueseráobligatorioelusodelcasco: Por los menores de dieciocho años, en todas las vías (en la actualidad solo es obligatorio en las vías interurbanas) Ciclomotores y motocicletas Se remiten al reglamento las condiciones de su uso hasta ahora establecidas en la Ley. El futuro Reglamento prevé la eliminación de la exención del uso del casco (personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves). 6

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DROGAS TOLERANCIA CERO ElobjetivodelaLeyesperseguirlosefectosdeladrogaenlaconducciónenarasa la Seguridad Vial. Se recoge por primera vez en la Ley la Tolerancia cero en materia de drogas: se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo; las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al art. 379 del Código Penal. Se establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. 7

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DROGAS TOLERANCIA CERO La prueba de contrastese basará únicamente en un análisis de sangre, y no dependerá de la elección del facultativo como hasta ahora. Seincrementade500a1.000 lasanciónporconducirconpresenciadedrogasen el organismo o por negarse a realizar las pruebas para su detección (aplicable también a las pruebas para la detección de alcohol). 8

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DETECTORES DE RADAR EnlareformadelaLeydeTráficorealizadaporlaLey18/2009,de23denoviembre, dejó de sancionarse la utilización de detectores de radar, si bien tampoco están expresamente permitidos. La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición(sanción de 200 y detracción de 3 puntos). Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares. 9

OTRAS MODIFICACIONES: OBRAS EN LA VÍA Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías (Hasta ahora se establecía reglamentariamente. El cambio conllevará una mayor seguridad jurídica, en particular, para la determinación de las sanciones). Seprevéquelaautoridaddetráficodictelasinstruccionesoportunas,afindeevitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave. 10

OTRAS MODIFICACIONES: INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial: Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) Conducción sin el permiso para camiones o autobuses Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo. 11

OTRAS MODIFICACIONES Se modifica el cuadro de infracciones y sanciones en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad que se aplicarán cuando entre en vigor la subsiguiente reforma del Reglamento General de Circulación (si no se recogiesen en sede legal no podrían sancionarse las infracciones a esos nuevos límites). El actual registro de víctimas y accidentes de tráfico pasa a denominarse, Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. 12

IMPULSO DE LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial Se crea este órgano (propuesta de la CORA) para la cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas con competencia ejecutiva en materia de tráfico(cataluña y País Vasco). Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial Recupera su denominación(actualmente, Consejo Superior de Seguridad Vial), para reflejar sus atribuciones en materia de tráfico. Se mantiene su naturaleza de órgano de encuentro y participación. Se incluye una nueva función de impulso de la concertación de las Administraciones y entidades competentes en la materia. 13

TABLA RESUMEN MATERIA LEY ACTUAL MODIFICACIÓN CASCO CICLISTAS Obligatorio únicamente en vía interurbana Obligatorio para adultos únicamente en vía interurbana y obligatorio para menores en todas las vías DETECTORES RADAR No prohibidos Prohibidos(sanción 200 euros y 3 puntos) OCUPACIÓN DE PLAZAS POR LOS MENORES Los menores de 12 años no podrán circular en asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados Los menores de 3 años no pueden circular en vehículos sin SRI Cuestión no regulada por la Ley. Las posibles restricciones o prohibiciones de menores de edad, en función de su talla y peso, en asientos delanteros o traseros se establecerán reglamentariamente(el Reglamento permite una mayor flexibilidad para adaptar la normativa a las continuas modificaciones impuestas por el Derecho Comunitario). ALCOHOL / DROGAS INMOVILIZACIONES DE VEHÍCULOS VELOCIDADES Dispositivos: no se concretan los dispositivos para las pruebas de drogas; únicamente para el alcohol Contraste: no se especifica un único método de contraste Sanción: 500 euros Vía penal/administrativa: no se diferencian claramente los supuestos penales de los administrativos Dispositivos: detección de drogas mediante saliva; detección de alcohol mediante aire Contraste:las pruebas de contraste se realizan mediante análisis de sangre Sanción: 1.000 euros Vía penal/administrativa: se sanciona en vía administrativa la presencia de drogas Se incluyen dos nuevos supuestos: 1. Conducir autobús (D) o camión (C) sin el permiso correspondiente 2. Facultad de agente de retener el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos de inmovilización y/o depósito No se modifican los límites de velocidad en la Ley (lo hará el Reglamento). Sí se adapta el cuadro de infracciones y sanciones 14