POLÍTICA Principios de la Inversión Las Inversiones realizadas por la Mutua tendrán como premisas generales la seguridad, diversificación, liquidez y rentabilidad con objeto de garantizar la cobertura de las provisiones técnicas y la solvencia de la entidad. Por ello son principios mandatorios: El Código de Conducta de Inversiones Financieras aprobado por el Consejo de Administración El Reglamento de Ordenación de Seguros Privados Se aplicarán además los siguientes principios secundarios: Minimizar el riesgo de insolvencia de la entidad emisora. Maximizar la liquidez de dichas inversiones. Maximizar la rentabilidad de las inversiones Titularidad de las Inversiones La titularidad y libre disposición de los bienes en que se materialicen las inversiones deberán estar a nombre de MUSSAP Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Tipología de Inversiones La Mutua invertirá fundamentalmente en: Inversiones Financieras Las inversiones financieras se destinaran principalmente a inversiones en Renta Fija, limitándose el importe destinado a dichas inversiones al 75% del importe total de las Inversiones Financieras + la Tesorería. Dentro de las inversiones financieras distinguimos las siguientes categorías con los límites máximos de inversión establecidos para cada una de ellas: Renta Fija Se invertirá en su mayoría en Deuda Pública del Estado Español para minimizar el riesgo.
Límite máximo en Renta Fija el 80% del total de las Inversiones Financieras Renta Variable Límite máximo en Renta Variable el 10% del total de las Inversiones Financieras Participaciones en empresas del Grupo Límite máximo el 25% del total de las Inversiones Financieras Fondos de Inversión Límite máximo el 20% del total de las Inversiones Financieras Prestamos a Partes Vinculadas Límite máximo el 5% del total de las Inversiones Financieras Instrumentos derivados No se realizaran inversiones en instrumentos derivados Activos financieros estructurados No se realizaran inversiones en activos financieros estucturados Tesorería La Tesorería disponible no podrán superar el 50% del total de las Inversiones Financieras + la Tesorería. Efectivo en Caja Límite máximo el 0,50% del total de la Tesorería Cuentas Corrientes en Entidades Financieras Límite máximo el 25% del total de la Tesorería IPF: Imposiciones a Plazo Fijo Límite máximo el 90% del total de la Tesorería Cuentas Corrientes en Intermediarios Financieros y Agencias de Valores Límite máximo el 5% del total de la Tesorería
Inversiones Inmobiliarias Se podrá realizar inversiones inmobiliarias, pero deberá minimizarse el riesgo de pérdida de valor de dichos activos mediante tasaciones periódicas. Límite máximo el 10% del total de las Inversiones + Tesorería. Los inmuebles deberán estar bajo régimen de obtención de rentas para maximizar la inversión, sin prejuicio de evaluar los riesgos expuestos en el punto 4.1 Concentración de la Inversión Deberá minimizarse el riesgo de insolvencia, entre otros, asegurando la no excesiva concentración de las inversiones financieras en un mismo emisor. Como principio no deberá superarse el 5% en un mismo emisor privado del total de la inversión financiera. Divisas No se realizara inversiones en otra divisa distinta al euro. Entidades Emisoras Las entidades emisoras de los activos financieras deberán disponer de una evaluación de riesgo de una entidad de rating reconocida. El nivel de riesgo mínimo requerido será el rating mínimo que ostente la deuda soberana de España. Supervisión de la Inversión Las inversiones estarán sujetas a supervisión y control del Consejo de Administración. El procedimiento de inversiones deberá estar documentado y disponerse de registros de dicha inversiones que aseguren la trazabilidad individual de cada inversión. Solo el Consejo de Administración podrá autorizar una excepción a la presente política de inversiones.
Transparencia MUSSAP dará a conocer a todos sus mutualistas y partes interesadas el código que rige su conducta de inversiones. Dicho código deberá estar documentado, actualizado y accesible. La Función de Administración y RRHH tiene la obligación de informar al CA de los resultados de la evaluación y mantener los registros que lo evidencien, así como mantener un resumen del mismo se incluirá con la información normalizada para el Supervisor. Este CA establece la obligación de que la Función de Administración y RRHH recabe de todo el personal clave de nuestra Entidad la necesidad de informarle de cualquier hecho relevante que pueda afectar a los requisitos establecidos en la presente política. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El Consejo de Administración se reserva la responsabilidad de supervisar y vetar en caso necesario a las personas que no cumplan con los requisitos de aptitud y honorabilidad exigidos. La función de Administración de la Entidad debe gestionar la evaluación de la idoneidad y mantener los registros actualizados para evidenciarlos ante el Consejo de Administración cuando sean requeridos. Organigrama funcional de Mussap COMITÉ DE DIRECCIÓN COMITÉ DE CONTROL INTERNO Integrada función actuarial COMITÉ DE CALIDAD COMITÉ DE INVERSIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR GENERAL CONTROL INTERNO/CALIDAD EQUIPO ACTUARIAL CONSEJO CONSULTIVO DE LA MEDIACION SERVICIO ATENCIÓN CLIENTE DEPARTAMENTOS/SUCURSALES COMERCIAL ORGANIZACIÓN CALIDAD - C.I INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES ADMINISTRACIÓN Y R.R.H.H. AUTOMÓVILES INVERSIONES Y FINANZAS SUCURSALES RAMOS DIVERSOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN La Función de Inversiones y Finanzas, a través del Comité de Inversiones, tiene la obligación de informar al Consejo de Administración de las inversiones efectuadas, así como mantener el Libro de Inversiones para el Supervisor. Este Consejo de Administración establece la obligación de que el Comité de Inversiones recabe de todo el personal clave de nuestra Entidad la necesidad de informarle de cualquier hecho relevante que pueda afectar a los requisitos establecidos en la presente Política. REVISIÓN De acuerdo con el artículo 41 de la Directiva de Solvencia II, la presente Política deberá ser revisada por lo menos una vez al año y siempre que se produzca algún cambio que obligue a ello.