AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

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II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Euskera Convocatoria para la concesión de subvenciones a las academias de euskera por los cursos impartidos en la ciudad durante el curso 2014-2015 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 3 de octubre de 2014, se aprobaron las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las academias de euskera por los cursos impartidos en la ciudad durante el curso 2014-2015. De conformidad con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el BOTHA número 5 de 13 de enero de 2006, se publican las mismas para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2014 Concejal Delegado del Servicio de Euskera ALFREDO ITURRICHA YÁNIZ 1. Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto de estas bases es regular la convocatoria y el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las academias de euskera de la ciudad por los cursos impartidos durante el curso 2014-2015. 2. Financiación y cuantía de la subvención: Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 2014/0171.1242.48003 Subvenciones cursos de euskera a euskaltegis con un crédito máximo de 95.000,00 euros. 3. Requisitos de los beneficiarios Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las academias de euskera de la ciudad que estén inscritas como centro homologado en el Registro de HABE (Instituto de Alfabetización y Reescaldunización de Adultos), que ejerzan su actividad profesional en el municipio de Vitoria-Gasteiz durante el período que se subvenciona (2014-2015) y cumplan, además los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Solicitudes, plazo de presentación y documentación 4.1. Solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo recogido en el anexo 0. 1/5

4.2. Plazo y lugar de presentación: El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la calle Olaguibel, número 2, de lunes a viernes, en horario de 8: 30 a 14: 00 h. y de 16: 30 a 19: 30 h. También podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos que a continuación se relacio nan: a) Memoria descriptiva de las actividades del centro. b) Documento acreditativo de la inscripción como centro homologado en el registro de HABE c) Certificación expedida por HABE del número de horas lectivas impartidas durante el curso 2013-2014, previo al objeto de subvención. Se excluirán las horas correspondientes a los grupos especiales (programas de funcionarios, empresas y padres con hijos en edad escolar, etc.), las no impartidas en la ciudad y aquellas no subvencionadas por HABE. d) Certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este ayuntamiento. e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Subsanación de defectos de las solicitudes Si la solicitud no reuniere los datos exigidos o no se acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que al término de 10 días hábiles subsane la falta o aporte la documentación, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Criterios de valoración Certificación expedida por HABE del número de horas lectivas impartidas durante el curso 2013-2014, previo al objeto de subvención, excluidas las horas correspondientes a los grupos especiales (programas de funcionarios, empresas y padres con hijos en edad escolar, etc.), las no impartidas en la ciudad y aquellas no subvencionadas por HABE. 7. Procedimiento de concesión La propuesta de concesión de estas subvenciones se formulará a la Junta de Gobierno Local a través del Servicio de Euskera del Departamento de Alcaldía, mediante un órgano colegiado constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que formulará la propuesta de concesión o denegación de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en las bases. Dicho órgano estará compuesto por el Concejal Delegado de Euskera o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Euskera o persona en quien delegue, y un técnico o técnica del Servicio de Euskera. 8. Aceptación de la subvención y compromisos La subvención se entenderá aceptada por los solicitantes si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión de la subvención no se manifiestan en contra. 2/5

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. 9. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas Estas subvenciones serán compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. 10. Abono de la subvención y justificación La subvención concedida se abonará íntegramente una vez resuelta la convocatoria, en concepto de pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, de acuerdo al artículo 18.4 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. En el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada la entidad beneficiaria deberá justificar el cien por cien de la actividad subvencionada, y no solo la cantidad concedida por el ayuntamiento, tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y presentar la siguiente documentación integrante de la cuenta justificativa: a) Una memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo dentro del programa o actividad subvencionable. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y pago, siguiendo el modelo del anexo II. b.2. Facturas originales, referidas a la actividad subvencionada, o en su caso copias compulsadas de dichas facturas, acompañadas de certificado de autenticidad de las copias y de disponibilidad de los originales, siguiendo los modelos que constan en los anexos I y III. Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura. El recibí debe recoger los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF y domicilio del expedidor y destinatario. Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total. Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda). Lugar, fecha y firma del receptor. Gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán mediante nóminas y TC2 de la Seguridad Social. Junto a las nóminas y TC se acompañará un cuadro en el que se relacionen todas las nóminas conforme al anexo VII. Este cuadro de gastos de personal debe estar fechado, firmado y sellado por el beneficiario. Si no existe personal asalariado a su cargo, deberá rellenar el anexo V. b.3. Declaración realizada por el beneficiario de los costes indirectos que imputa a la actividad subvencionada, sin que la imputación llevada a cabo pueda resultar superior al 10 por ciento del importe de la subvención. b.4. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. b.5. Un balance de gastos e ingresos correspondientes a la ejecución del programa, conforme al modelo que figura como anexo IV. 3/5

b.6. Si el proyecto es financiado por varias Instituciones y/o con recursos propios hay que justificar y acreditar dicho gasto. En este caso, junto con la justificación final, hay que presentar una declaración conforme al anexo VI facilitado por el ayuntamiento, en el que se relacionen nominativamente to dos los gastos que se imputan al proyecto subvencionado. No es necesario presentar las facturas detalladas en este anexo. Estas declaraciones deben estar fechadas, firmadas y selladas por la entidad que los presenta b.7. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o de 50.000,00 euros por ejecución de obra. En el supuesto de que el importe total de las facturas presentadas fuera inferior a la cuantía de la subvención concedida, o en el caso de no poder llevarse a cabo el proyecto subvencionado, deberá señalarse dicha circunstancia a los efectos del reintegro que proceda a la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El abono de la subvención no se llevará a cabo si la entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este ayuntamiento o si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Gastos indirectos Se consideran gastos indirectos los costes de mantenimiento de la propia entidad (luz, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría) y el coste de personal de gestión y apoyo. Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En ningún caso, la imputación llevada a cabo puede resultar superior al 10 por ciento del importe de la subvención. Estos costes no requerirán justificación documental. 12. Obligaciones del beneficiario a) Realizar la actividad subvencionada. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida. d) Comunicar tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades. e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 4/5

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 13. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, por las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y las cantidades a reintegrar y el procedimiento para su exigencia se regirá por los criterios establecidos en el artículo 38 de la citada norma legal. 14. Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 15. Normativa aplicable En lo no regulado en las presentes bases en materia de procedimiento, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que lo desarrolla, así como lo regulado en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, publicada en el BOTHA, número 5, de 13 de enero de 2006. Anexos La documentación necesaria para esta convocatoria se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en la oficina del Servicio de Euskera (calle Santa María, 11; 01001 Vitoria Gasteiz). 5/5