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República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO DE 2017 ( ) Por el cual se reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona una sección al Libro 2, Parte 8, título 1, Capítulo 8, al Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015. CONSIDERANDO Que mediante el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se crea el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y desarrollo del PCTF y definirá los términos y tiempos en que las entidades territoriales reportarán la información al sistema garantizando que ésta se encuentre disponible en línea y permita la participación de la ciudadanía. Que el PCTF servirá como herramienta para coadyuvar en la función que desempeña la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, los organismos de control y los ciudadanos como veedores de los recursos públicos, al disponer de manera integral la información relacionada con la Gestión Fiscal de los recursos públicos en un lenguaje accesible a los ciudadanos en general. Que el presente decreto se regirá bajo los principios, disposiciones y demás directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 1712 en su artículo 4 establece que En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

DECRETO DE Página 2 de 6 Que, así mismo, el citado artículo establece que El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos. Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 define que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos cumplan con los mínimos estipulados en este artículo. Que, en consideración a lo anterior, DECRETA: Artículo 1. Adiciónese la siguiente sección al capítulo 8 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 DE 2015, el cual quedara así: SECCION 1. Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) Artículo 2.8.1.8.1.1 Definición. - Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que permite la interacción en línea de los ciudadanos con la administración de los recursos públicos. Parágrafo: El Portal de Transparencia Económica (PTE) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, referido en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015, se denominará Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) y su dirección electrónica es www.pte.gov.co. Artículo 2.8.1.8.1.2 Objeto. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) facilitará el acceso al conjunto de datos y fuentes de información pública relacionados con la gestión fiscal del Estado, producirá interacción entre los datos de las operaciones presupuestales, los recursos y las actividades desarrolladas por los entes públicos del nivel central pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, las entidades territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos públicos, y promoverá la generación de información pública que fortalezca la transparencia en la administración y la rendición de cuentas. Artículo 2.8.1.8.1.3 Interacción del ciudadano con el PCTF. El PCTF promoverá la generación, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los grupos de interés de la información publicada por las entidades y personas obligadas a través del portal en línea, con el fin de fomentar la transparencia, la participación y el control de la gestión del gobierno y facilitar la rendición de cuentas.

DECRETO DE Página 3 de 6 Artículo 2.8.1.8.1.4 Gestión fiscal. Se entiende por gestión fiscal todos los actos o contratos administrativos que ejecutan recursos públicos, cuyo propósito es proveer bienes y servicios en cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Artículo 2.8.1.8.1.5 Ámbito de aplicación del PCTF. Estarán obligados a permitir el acceso a la información: Todas las entidades públicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos; Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos; Personas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público. PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. Artículo 2.8.1.8.1.2.6 Obligatoriedad de acceso a la información. Las entidades públicas indicadas en el artículo anterior, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, están obligados a permitir el acceso a la información pública requerida por el portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015. Parágrafo 1. El acceso a esta información se pondrá a disposición de la ciudadanía por fases, las cuales corresponden a: a) Presupuesto General de la Nación b) Sistema General de Regalías c) Contribuciones Parafiscales Artículo 2.8.1.8.1.2.7 Administración. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del PCTF, definir los requisitos,

DECRETO DE Página 4 de 6 las metodologías y los procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en los términos señalados en el presente decreto. Artículo 2.8.1.8.1.2.8 Funciones del administrador. Son funciones del administrador: 1. Definir las funcionalidades que posibiliten la exposición de las cifras fiscales. 2. Verificar que las funcionalidades del Portal operen adecuadamente y muestren la información de manera correcta. 3. Verificar que opere la interacción del Portal con los demás sistemas de información que administren las entidades del nivel central pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, territoriales y de derecho privado que administran recursos públicos. 4. Capacitar y acompañar a los usuarios en el uso del Portal. 5. Coordinar con las demás dependencias y entidades los procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen funcionamiento del Portal. 6. Vincular la información proveniente de las fuentes oficiales de las entidades y personas obligadas. Artículo 2.8.1.8.1.2.9 Obligatoriedad de estandarizar la información requerida por el Portal. Las entidades objeto de la presente Sección deberán suministrar la información bajo los estándares establecidos por el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerán los lineamientos técnicos necesarios para la estandarización de la información y la interoperabilidad con los sistemas de información que alimenten el PCTF. Artículo 2.8.1.8.1.2.10 Utilización de la información del portal por otros sistemas. Las entidades públicas, mixtas y privadas que requieran utilizar la información contenida en el Portal, podrán obtenerla empleando los mecanismos de interacción e interoperabilidad definidos por el Administrador del Sistema. Artículo 2.8.1.8.1.2.11 Desarrollo del portal. El PCTF tendrá tres fases, que corresponden a la vinculación de las fuentes principales de información sobre la gestión de los recursos públicos. A su vez, cada una de ellas puede contener otras sub fases, de acuerdo con los desarrollos tecnológicos necesarios para poner a disposición la información en línea. Las fases se implementarán de manera simultánea, siempre y cuando los recursos tecnológicos con que cuenten las fuentes de información sean suficientes. Artículo 2.8.1.8.1.2.12 Fase 1: entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la

DECRETO DE Página 5 de 6 gestión fiscal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación PGN. Parágrafo 1. Las entidades territoriales deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos que les transfiere la Nación a través del PGN, quienes pondrán en línea esta información, de acuerdo con las facilidades de acceso tecnológico. Parágrafo 2. Esta norma también aplicará frente a los actos y contratos que se realicen las entidades y personas obligadas en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deberán reflejar en línea la información sobre los recursos que administran. Artículo 2.8.1.8.1.2.13 Fase 2: entidades beneficiarias del sistema general de regalías SGR. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que sean beneficiarias de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos del SGR en los términos que defina el Administrador del Sistema, de acuerdo con criterios de progresividad, transparencia y acceso tecnológico. Artículo 2.8.1.8.1.2.14 Fase 3: entidades que administran contribuciones parafiscales. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades de naturaleza pública y privada que administran recursos públicos a través de contribuciones parafiscales, en las condiciones establecidas en la presente Sección. Artículo 2.8.1.8.1.2.15 Propiedad de la información. La información que se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deberá relacionar la fuente que produce la información. Artículo 2.8.1.8.1.2.16 Responsabilidad de los usuarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Administrador del Portal, no será responsable del uso de la información que hagan los usuarios. Artículo 2.8.1.8.1.2.17 Obligatoriedad de publicidad de la información de los procesos de contratación de los entes públicos o privados que administran fondos o recursos públicos. Las entidades públicas de todos los niveles de la estructura estatal, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar las plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- para ofrecer al público información oportuna de su ejecución presupuestal a través de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer información de la planeación del gasto a través de compras y contratos, de la selección de proveedores, de la ejecución de los contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades públicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos también deben ser publicados oportunamente. Las entidades públicas que celebren contratos con cargo a

DECRETO DE Página 6 de 6 recursos trasferidos por la Nación en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicación el convenio interadministrativo que dio origen al contrato. Parágrafo 1: Para las entidades que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un lineamiento especial, el cual será indicado por el administrador del portal y dicha publicación se circunscribirá únicamente a lo que respecta a esas contribuciones. Parágrafo 2: La publicación de esta información en el PCTF o SECOP por parte de las entidades privadas que administran fondos o recursos públicos no implica un cambio en su régimen contractual. Artículo 2.8.1.8.1.2.18 Publicidad de dato s abiertos. La información generada y producida por el PCTF deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DAVID LUNA SANCHEZ

SOPORTE TÉCNICO RESPONSABLES: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 1. PROYECTO DE DECRETO Se propone adicionar una sección al Libro 2, Parte 8, título 1, Capítulo 8, al Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", para desarrollar el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 2. ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE OTORGAN LA COMPETENCIA Las facultades legales están consagradas en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 3. VIGENCIA DE LA LEY O NORMA REGLAMENTADA el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y en el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 (actualmente vigentes) 4. DISPOSICIONES DEROGADAS, SUBROGADAS, MODIFICADAS, ADICIONADA O SUSTIUTIDAS. Lo que se propone es adicionar una sección al Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" 5. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. El Portal de Transparencia Económica, www.pte.gov.co, es una iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que busca divulgar el buen uso de los recursos públicos del nivel nacional haciendo visible el manejo de los mismos. La motivación principal del Portal es buscar que la ciudadanía en general se sienta parte de la gestión del Estado haciendo visible la asignación y ejecución de los recursos públicos a través de dicha herramienta web. De esta manera, tanto entidades responsables de las diversas formas de vigilancia, control, seguimiento y evaluación de los dineros públicos, como ciudadanía, academia, y demás interesados en los asuntos públicos, tendrán elementos de juicio razonables para analizar y evaluar el uso que se hace de los recursos de los colombianos. Y para la administración será una herramienta para la mejor gestión y asignación de los recursos. Contar con cifras confiables que informen sobre la composición, distribución y asignación de los recursos públicos constituye una importante contribución al proceso de generar transparencia. En estas circunstancias, aprovechando las facilidades electrónicas de que

Continuación oficio Página 2 de 3 disponemos actualmente y los avances logrados en el desarrollo de sistemas de información [1], el gobierno nacional puso a disposición de todos el Portal Transparencia Económica (http://www.pte.gov.co), en el cual se registra en detalle el desempeño presupuestal y contractual de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación (PGN), tanto por concepto de ingresos como de gastos. Esta estrategia ha traído consigo un acercamiento gradual del gobierno con la ciudadan ía al permitir visibilizar las cifras y el ritmo de ejecución del presupuesto general de la Nación de manera regular y transparente con información detallada a nivel de rubro presupuestal. El MHCP ha trabajado en el fortalecimiento de mecanismos e instrumentos que contribuyan a evidenciar la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía con el fin de promover la transparencia en la ejecución del presupuesto y la vigilancia del uso de los recursos públicos por parte de la ciudadanía. Aunado a este esfuerzo, la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país, creó el Portal Central de Transparencia Fiscal, a través del artículo 239, con el objeto de promover la interacción del ciudadano con la información sobre gestión fiscal y hacerlo más visible al manejo de los recursos públicos durante todo su ciclo. El PTE es el punto de partida del Portal Central de Transparencia Fiscal PCTF. Su desarrollo requiere de un diseño integral que contemple una definición de gestión fiscal que acote la información que administre dicho portal y su relación con otras fuentes de datos y sistemas de información, en los términos que definió la Ley del plan. Por lo tanto, el presente decreto reglamenta su funcionamiento, organiza y desarrolla el PCTF, así como define los términos y tiempos en que las entidades territoriales reportarán la información garantizando que esta se encuentre disponible en línea y permita la participación de la ciudadanía. 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO. Este proyecto de decreto comprende dentro de su ámbito de aplicación a: Todas las entidades públicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional, departamental, municipal y distrital; [1] Sobresalen, especialmente, el Sistema Unificado de Inversión Pública, administrado por el DNP (Decreto 2844 de 2010), y el Sistema Único Presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 4730 de 2005), y otros sistemas de información que se articulan al primero. El artículo 3 del Decreto 2844 de 2010 dispone que se articulará al SUIP la información proveniente del Sistema Nacional de Seguimiento a la Gestión y Evaluación de los Resultados, del Sistema de Seguimiento a Documentos Conpes del Departamento Nacional de Planeación, y del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co

Continuación oficio Página 3 de 3 Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos; Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos; Personas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público. VIABILIDAD JURÍDICA El proyecto es viable jurídicamente dado que se expide conforme con las facultades que son propias del gobierno nacional para la reglamentación como se indicó en el punto 2. N/A N/A N/A N/A 7. IMPACTO ECONÓMICO SI FUERE EL CASO (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto). 8. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 9. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL 10. CONSULTAS 11. PUBLICIDAD Se propone para publicación con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de técnica normativa previstas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 2709 de 2017, y, para posteriormente revisar las observaciones y ajustar el texto si hubiere lugar para continuar con el trámite de expedición. JUAN DAVID CORTES. Asesor Jurídico DGPPN JAIME ROMERO MAYOR. Jefe Grupo de Asuntos Jurídicos DGPPN FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ. Director General de Presupuesto Público Nacional Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co