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Transcripción:

ORDENANZA Nº 124- MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 87-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006 aplicable para el Ejercicio 2007 mediante Ordenanza Nº 121-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Diciembre del 2006; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de carácter nacional, y consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el régimen de aplicación de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007; Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del año 2007, para todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200 de la

Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la Norma IV Principio de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2007. ARTÍCULO PRIMERO: Aplíquese para el Ejercicio 2007, a los predios de uso casa habitación, el monto de los arbitrios determinados para el Ejercicio 2006 según Ordenanza Nº 104-MDSM, cuyo monto se actualizará con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a octubre del 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: 1. La Municipalidad de San Miguel. 2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 3. Se encuentran exonerados sólo del Arbitrio de Serenazgo, y el 50% del Arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardines las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales (Comisarías) existentes en el distrito de San Miguel.

4. Entidades Religiosas, respecto al arbitrio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de Calles). ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente artículo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1.- Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM. B) Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendrán el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificación del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual deberá estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorización Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente Artículo. 2.- Reducción total o parcial de Arbitrios por situación socio económica precaria. Los propietarios de predios que no sean pensionistas y tengan la condición de adulto mayor, que se encuentren en condición socioeconómica precaria, calificados y reconocidos por la Municipalidad, podrán ser exonerados en forma parcial o total de cualquier arbitrio o tasa.

La solicitud será ingresada ante la Unidad de Administración Documentaria, libre de pago de tasa o derecho alguno, adjuntando el estado de cuenta actualizado del Contribuyente. El expediente será derivado a la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social para que cumpla con emitir un Informe Social con la correspondiente verificación de campo, entrevista al contribuyente, familiares y cohabitantes de ser necesario. Dicha Gerencia remitirá el expediente con el informe social resultante a la Sub Gerencia de Registro, Licencia, y Orientación Tributaria, posteriormente dicha Sub-Gerencia emitirá un informe con la procedencia o improcedencia de la misma, el cual se derivará a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria quien emitirá la Resolución Gerencial respectiva. La Resolución emitida por la Oficina de Rentas es apelable ante la Gerencia Municipal que resuelve en última instancia. 3.- Incentivos en el pago. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2007, tendrán un cinco por ciento (5%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2007, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del ejercicio fiscal 2007; siendo éste beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. No serán comprendidos dentro del descuento señalado en el párrafo precedente, aquellos contribuyentes que gozen del beneficio de la deducción de 50 UIT sobre Impuesto Predial (pensionistas, cesantes o jubilados) para el ejercicio 2007. 4.- Tarjeta Premium Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que hubieran cancelado en forma total el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006, tendrán derecho a solicitar la Tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL, siempre que el pago se haya realizado hasta el 30 de noviembre del 2006.

PRIMERA.- FACULTADES DISPOSICIONES FINALES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.