III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA UNMSM, LIMA - PERÚ, MARZO 2011 RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA, ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
CONTENIDO ANTECEDENTE: LEY 17752-LEY GENERAL DE AGUAS LEY 29338-LEY DE RECURSOS HIDRICOS: Retribuciones Económicas por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada Tarifas por uso de Infraestructura Hidráulica; por monitoreo y gestión de agua subterránea y por ser servicio de distribución de agua en usos sectoriales CONCLUSIONES
ANTECEDENTE DECRETO LEY 17752 LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO SUPREMO 003-90-AG REGLAMENTO DE TARIFAS Y CUOTAS POR EL USO DE AGUA (dispositivos legales derogados)
TARIFA POR USO DE AGUA (agrario) DEFINICION Contribución económica que deben abonar los usuarios por metro cúbico de agua utilizada, por licencia, permiso o autorización COMPONENTES Ingreso Junta de Usuarios (CIJU) Canon de Agua Amortización DETERMINACIÓN Por Junta de Usuarios de 10 % del CIJU Por Proyecto Especial DE SU VALOR acuerdo al Plan de Trabajo y /aplicación del 10% del Presupuesto CIJU PROPUESTA Por Junta de Usuarios Por ex Intendencia de Recursos Hídricos Por Proyecto Especial APROBACIÒN Ex Administración Técnica de Distrito de Riego (ATDR) ADM. DE REC. ECONOMICOS Junta de Usuarios Autor.Auto.Cuenca Hidrog. (AACH)/ ATDR. Proyecto Especial FIN A QUE SE DESTINA LOS RECURSOS O & M de la Infraestructura de Riego y otras actividades (Estudios, conservación de suelos etc.) Presupuesto de la AACH ó Bienes y Servicio del ATDR Reembolso de inversiones de fondos públicos en obras de regulación de riego
TARIFA POR USO DE AGUA (no agrario) El criterio de su determinación estuvo en función de un porcentaje por cada tipo de uso y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
LEY 29338 LEY 29338 LEY DE RECURSOS HIDRICOS
Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA TITULO VI RETRIB UCIONES ECONOMICAS TARIFA Todos los usuarios del agua están ob ligados a contri b uir económ i cam e nte para lograr el uso sosteni ble y eficiente del recurso hídrico, m e diante el pago de las retrib tibuciones económ i cas y las tarif as q ue les correspondan conf orm e a la L ey
RETRIB UCIONES ECONOMICAS POR EL USO DEL AGUA POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL POBLACIONAL ENERGETICO RECREATIVO AGRARIO INDUSTRIAL TURISTICO ACUICOLA MINERO TRANSPORTE
RETRIB UCION ECONOMICA Por el uso del agua Por vertimiento de agua residual DEFINICION Pago al Estado como contraprestación por el uso del recurso, por metro cúbico de agua utilizada, por Licencia, Permiso, autorización. Pago al Estado por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. DETERMINACIÓN DE SU VALOR PROPUESTA APROBACIÒN ADM. DE REC. ECONOMICOS FIN A QUE SE DESTINA LOS RECURSOS Por la Autoridad Nacional del Agua, según Metodologí a (en proceso, Cooperación Técnica no Reembolsable con el BID); en tanto, mediante D.S. 0 18-20 10 -AG se aprobaron los valores para el añ o 20 11 y con Resolución Jefatural 52-20 11-ANA, se reguló su forma y plazo de pago. Autoridad Nacional del Agua Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo (D.S. 0 18-20 10 -AG se aprobaron los valores para el añ o 20 11) Autoridad Nacional del Agua Gestión integrada y de conservación de los recursos h í dricos, y de los bienes asociados. en los ámbitos de cuencas.
Valor de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios Desde el añ o 1 9 8 8 mediante D.S. N º 00 7-8 8 -SA, el Ministerio de Salud aplicaba el 0.0001% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro cúbico de agua vertida en un cuerpo de agua receptor. Cobro efectuado bajo la denominación de tasa anual de vertimiento.
RETRIB UCIONES ECONOMICAS POR EL USO DE AGUA Y POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL PARA EL AÑ O 2011 DECRETO SUPREMO Nº 0 18-20 10 -AG
CON FINES AGRARIOS El valor será equivalente al valor aprobado para el a ño 2 01 0, más un incremento del 0.25%.
CON FINES ENERGETICOS De acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con D.S. 009-9 3 - EM. CON FINES PISCICOLAS Inafecto al pago de acuerdo al D. Lg.10 3 2, y DS 0 20-2 00 8 - PRODUCE que declara de interés nacional la actividad acuícola. L a inafectación no comprende los pagos de tarifas por los servicios q ue prestan los operadores de infraestructura h idrá ulica. CON FINES DE SERVICIO DE SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DE AMBITO RURAL Las organi zaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonará n cincuenta nuevos soles (S/. 5 0.00).
Categoría de tarifa Mínim a Media Máxim a Administración Local de Agua Tingo María, Alto Marañón, Bajo Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Medio Apurímac - Pachachaca, Alto Apurímac - Velile, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado, Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Chotano-Yaucano, Crisnejas, Chinchipe-Chamaya, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana-Majes, Santa- Lacramarca-Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala- Omas-Cañete, Pucallpa, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Virú-Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay-Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili y Chaparra Acari. Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma- Huarmey, Chillón Rímac-Lurín, Ica, Moquegua, Locumba-Sama, Tacna y el ex Subdistrito de Riego Nepeña. Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Alta Media Baja
POR USO DE AGUAS SUBTERRANEAS
POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA Vertimiento Autorizado Costo por m 3 (S/.) Agua residual doméstica 0,004 TITULARES DE AUTORIZ ACIONES DE VERTIMIENTO Pago por volúmenes menores o iguales a Vertimiento 100 000 m 3 (S/) Agua residual doméstica 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) Agua residual industrial 0,010 Agua residual industrial 1 000 (un mil y 00/100 nuevos soles) LA R ESOLUCION JEFAT U R A L N º 5 2 2011 ANA R EGULA EL PLAZO Y FO R M A P AG O
POR USO DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA (mayor/ menor) TARIFA POR MONITOREO Y GESTION DE AGUA SUBTERRANEA POR SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AGUA EN USO SECTORIAL
TARIFA DEFINICION DETERMINACIÓN DE SU VALOR PROPUESTA Por uso de infraestructura h idráulica mayor y menor Pago a operadores a cargo de la infraestructura t hidráulica, por O & M, reposición, administración y recuperación de la inversión Operador de Infraestructura Hidráulica (Proyecto Especial/ Junta de Usuarios), según Metodologí a (en proceso de aprobación); Operador de Infraestructura Hidráulica (Proyecto Especial/ Junta de Usuarios), Por monitoreo y gestión de agua subterránea Pago con fines productivos para monitorear el uso del agua y el nivel freático, y gestionar su sostenibilidad Según Metodología (en proceso de aprobación). Terceros autorizados por la Autoridad Nacional del Agua APROBACIÒN Autoridad Administrativa del Agua ADM. DE REC. ECONOMICOS Operador de Infraestructura Hidráulica (Proyecto Especial/ Junta de Usuarios) Junta de Usuarios de agua subterránea ò Terceros autorizados. FIN A QUE SE DESTINA LOS RECURSOS Operación, Mantenimiento, Desarrollo de infraestructura h idráulica y Recuperación de la Inversión Servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuí fero
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR Y APROB AR LOS VALORES DE LAS TARIFAS PARA EL AÑ O 2011 POR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Q UE PRESTAN LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Resolución Jefatural N 54 6-20 10 - ANA
OBJETO Establecer criterios y procedimientos para determinar y aprobar transitoriamente para el a ño 2 011, los valores de las tarifas por los servicios de suministro de agua q ue prestan los operadores de infraestructura h idrá ulica. FINALIDAD F inanciar los costos de operación, mantenimiento, desarrollo de infraestructura nuevas, mejorar las condiciones del servicio de suministro de agua; y garanti zar la sostenibilidad de los sistemas h idr áulicos a cargo g de las jjuntas de usuarios y proyectos especiales.
Determinación del valor de la tarifa por los servicios de suministro de agua que prestan las juntas de usuarios q ue operan infraestructura h idrá ulica menor Determinación del valor de la tarifa por los servicios de suministro de agua q ue prestan los proyectos especiales y las juntas de usuarios que operan infraestructura h idrá ulica mayor A cargo de los Proyectos Especiales El incremento, no ser á menor al 2% ni mayor al 5% de la suma de los valores del a ñ o 2010 por : Tarifa de Infraestructura Hidrá ulica Mayor, Tarifa de Infraestructura Hidrá ulica Menor y Retribución Económica. Por acuerdo entre los PEs y las JUs, se podrá justificar un incremento mayor. L as tarifas establecidas por contratos celebrados por los proyectos especiales y los usuarios de agua a los que presta servicios de suministro de agua, se rigen por su normatividad especial Aprobación del valor de la tarifa por servicio de suministro de agua q ue prestan los proyectos especiales y las juntas de usuarios De no subsanarse las observaciones u omitir su presentación, la A L A, mediante Resolución Administrativa, dispone para la aprobación del valor de la tarifa para el a ño 2 011: Para juntas de usuarios, un incremento del 5% y proyectos especiales 2 % con relación al valor del 2 010
Componentes del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidrá ulica: o Operación de Infraestructura Hidrá ulica o Mantenimiento de Infraestructura Hidrá ulica o Desarrollo de Infraestructura Hidrá ulica o Otros necesarios para la prestación del servicio de suministro de agua Cobranz a de la s Tarifas y Supervisión Recibo Ú nico : a) Retribución económica por uso de agua b) Tarifa por Utiliz ación de Infraestructura Hidrá ulica Mayor c) Tarifa por Utiliz ación de Infraestructura Hidrá ulica Menor d) Aportes voluntarios Incumplimiento de pago: genera un interés moratorio simple mensual del 1% del monto total de la tarifa aplicable por mes o fracción de mes, sin perjuicio del corte del servicio Incumplimiento en presentar el POMDIHM del 2 011 = Sanción
CONCLUSIONES El recurso hídrico, cumple múltiples funciones del sistema económico y social. Proporciona al sistema económico una serie de bienes y servicios. Por un lado, es imprescindible como insumo en los procesos productivos y, por otro es receptor de residuos y desech os provenientes de las actividades económicas. La Ley N º 29338, enlo querespectaalrégimeneconómico, establece dos clases deobligaciones i económicas: 1) las retribuciones tib i económicas, y 2 ) las tarifas. L as funciones de la AN A se orientan, entre otras, a promover el pago por el uso del agua y establecer metodologías para determinar las retribuciones económicas y tarifas. El valor de las retribuciones económicas, cubre los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad N acional del Agua. Los valores de las tarifas, cubren los costos de operación, mantenimiento, re habilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura. El pago de las Retribuciones i Económicas en una visión iió de uso responsable y sostenible del recurso hídrico escaso, ayudar á directamente a la A N A e indirectamente a otros sectores contribuyendo a una gestión m ás eficiente y sostenible del recurso h ídrico a través de recursos financieros adecuados.
1 botella deagua dem esa= 625 m l= S/ /. 1 nuevo sol 1 m 3 = 1,600 botellas = S /. 1,600 nuevossoles soles 1 m3 = S/.0. 06 5 7 5 = 1 m3 S /. 0. 06 5 7 5 1, 6 00 b otellas
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN