AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No.4919-Elec Panamá, 18 de noviembre de 2011 Por la cual se constituye servidumbre forzosa a favor de la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR), sobre un área de terreno de las Fincas No.8366 y 740, propiedad de la empresa CITRICOS, S.A., necesaria para el paso de la línea de transmisión para la interconexión eléctrica entre los países de América Central. LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el Título VI de la Ley N 6 de 3 de febrero de 1997, referente al Uso y adquisición de inmuebles y servidumbres en su Capítulo Único, Artículos 122 al 141, establece el procedimiento que deben seguir los prestadores del servicio público de electricidad para la constitución de servidumbres a su favor; 4. Que el Artículo 123, de la referida Ley N 6, indica que las concesiones y licencias, otorgadas para el ejercicio de cualquiera de las actividades destinadas al servicio público de electricidad, conllevarán el goce de los derechos de uso, adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad pública, estará sujeto todo inmueble con relación a los estudios, construcción, operación y mantenimiento de las obras, instalaciones y actividades relacionadas con la generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica para el servicio público; 5. Que el Artículo 124 de la Ley N 6 de 3 de febrero de 1997 señala que, cuando se trate de bienes de particulares, el concesionario deberá gestionar directamente con el propietario del inmueble el derecho de uso, la adquisición forzosa o la constitución de la servidumbre sobre dichos bienes; 6. Que el Artículo 125 de la Ley N 6, antes citada, indica que si el acuerdo directo o la diligencia a que se refiere el considerando anterior fallare, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) autorizar el uso, adquisición forzosa de bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se tramitará y resolverá únicamente conforme a las disposiciones de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y lo que disponga su reglamento; 7. Que mediante memorial presentado por la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR), solicitó a esta Autoridad Reguladora, la constitución de servidumbres forzosas sobre un área de treinta y seis mil veinticinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (36,025.17 m 2 ) de la Finca 8366, inscrita al Rollo 27145, Asiento 1, Documento 1 y un área de cuatro mil cuarenta y
Página N 2 ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4,048.45 m 2 ) de la Finca 740, inscrita al Rollo 27145, Documento 1, Asiento 1, ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público, ambas de propiedad de CÍTRICOS, S.A., en atención a que no pudo llegar a un acuerdo con el titular de los inmuebles; 8. Que, tal como lo establece el Artículo 127 de la Ley No. 6 de 1997, en referencia, mediante Providencia de 7 de junio de 2010, esta Autoridad Reguladora admitió y corrió en traslado la referida solicitud a la empresa CÍTRICOS S.A., propietaria de las Fincas Nos. 8366 y 740; 9. Que como quiera venció el plazo del Edicto Emplazatorio No.DAJ-05-10, para que la empresa CÍTRICOS, S.A., compareciera para ejercer sus derechos, y en vista de que no presentó oposición alguna a la petición realizada por la Empresa Propietaria de la Red, S.A. (EPR), correspondió a esta Autoridad Reguladora, nombrar un Defensor de Ausente, a fin de garantizar el derecho de defensa de la empresa CÍTRICOS, S.A.; 10. Que el día 22 de octubre de 2010, la licenciada Kenia Elizabeth Cárdenas, defensora de ausente de la empresa CITRICOS, S.A., de manera oportuna contestó el referido traslado de la citada solicitud de servidumbre presentada por la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR); 11. Que mediante memorial recibido ante esta Autoridad Reguladora, el 15 de febrero de 2011 y, habiendo avanzado el procedimiento en referencia, hasta la etapa de admisión y traslado de la referida solicitud, la licenciada Kenia Cárdenas Peláez, presentó poder especial en la cual el Representante Legal de la empresa CÍTRICOS, S.A., le otorgó facultades para que representara a la citada empresa del proceso de servidumbre en cuestión; 12. Que en ese sentido, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 132 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora dictó la providencia de 3 de febrero de 2011, y se estableció el plazo para que cada parte designara un perito para determinar el monto de las áreas requeridas para las servidumbres, quienes debían presentarse a las oficinas de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a tomar posesión del cargo; 13. Que la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR) designó al ingeniero Marvin Miguel Marin Miranda, con certificado de idoneidad No.2008-006- 150, quien tomó posesión el día 11 de febrero de 2011 y presentó su informe el 25 de febrero de 2011; 14. Que la empresa CITRICOS, S.A. designó al ingeniero Manuel Ferrer Cárdenas, con certificado de idoneidad No.89-006-028, quien tomó posesión el día 14 de febrero de 2011 y presentó su informe el 25 de febrero de 2011; 15. Que conforme a lo dispuesto en la Ley, el día 26 de marzo de 2011 esta Autoridad Reguladora celebró una reunión de mediación entre las partes y los peritos designados por las mismas, para que se pusieran de acuerdo en el monto de la indemnización y compensación de las áreas sobre las cuales se solicitó la constitución de la servidumbre forzosa, quienes no lograron concertar ningún acuerdo, por lo que solicitaron a esta Autoridad Reguladora la designación de un tercer perito, que tendría el carácter de dirimente, tal como lo dicta el artículo 132 de la Ley 6 de 1997; 16. Que mediante providencia de 27 de mayo de 2011, esta Autoridad Reguladora comunicó a las partes la designación del ingeniero Rubén Nieto, como perito dirimente, quien tomó posesión del cargo oportunamente; 17. Que el ingeniero Rubén Nieto, perito dirimente designado por la Autoridad Reguladora, en tiempo oportuno presentó el Informe Técnico solicitado, en el cual estableció el monto de la compensación e indemnización por la constitución de la
Página N 3 servidumbre forzosa sobre las Fincas Nos. 8366 y 740, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 2008 y la Resolución JD-2287 de 8 de agosto de 2000, que establece la escala de valores aplicable al coeficiente de restricción utilizados por los peritos para el cálculo de la indemnización de las servidumbres; 18. Que de acuerdo a las mediciones efectuadas por el perito dirimente, las Fincas 8366 y 740 serán afectadas en un área de terreno de treinta y seis mil veinticinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (36,025.17 m 2 ) y de cuatro mil cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4,048.45 m 2 ), respectivamente; 19. Que los montos de las compensaciones por las afectaciones de las Fincas Nos. 8366 y 740 fue determinado por el perito dirimente en Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Ocho Balboas con Ochenta y Ocho Centésimos (B/.27,768.88) y Tres Mil Cuatrocientos Once Balboas con Treinta y Cuatro Centésimos (B/.3,411.34) respectivamente, lo cual asciende a un total de Treinta y Un Mil Ciento Ochenta Balboas con Veintidós Centésimos (B/.31,180.22), para este cálculo se utilizó como fórmula el porcentaje de afectación, por área de servidumbre, por valor comercial por metro cuadrado; 20. Que el perito dirimente estableció que los montos de la indemnizaciones por el coeficiente de restricción, de acuerdo a la Resolución JD-2287 de 8 de agosto de 2000, son de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Balboas con Noventa y Siete Centésimos (B/.26,437.97) y de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Balboas con Treinta y Nueve Centésimos (B/.2,497.39), para las Fincas Nos. 8366 y 740 respectivamente, lo cual asciende a un total de Veintiocho Mil Novecientos Treinta y Cinco Balboas con Treinta y Seis Centésimos (B/.28,935.36); 21. Que en adición, el perito dirimente estableció que el monto en concepto de indemnización por la afectación de árboles frutales y maderables ubicados tanto en la Finca No. 8366, como en la No. 740, asciende a la suma de Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Balboas (B/.10,436.00), tomando en cuenta el inventario forestal establecido por la EPR, S.A.; 22. Que el monto total de la compensación e indemnización establecido por el perito dirimente por la constitución de la servidumbre forzosa sobre las Fincas 8366 y 740, propiedad de CITRICOS, S.A., asciende a la suma de Setenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno Balboas con Cincuenta y Ocho Centésimos (B/.70,551.58); 23. Que el Artículo 133 de la Ley N 6 de 1997, establece que luego de fijado definitivamente el monto de las compensaciones e indemnizaciones en la forma establecida en dicha excerta jurídica, el titular de la concesión, en este caso la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR), deberá abonar la suma correspondiente al propietario del inmueble afectado o la consignará ante la ASEP, dentro del plazo que ésta última señale; 24. Que la empresa EPR, S.A. deberá proceder al pago correspondiente por la constitución de la servidumbre sobre un área de treinta y seis mil veinticinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (36,025.17 m 2 ) de la Finca 8366, inscrita al Rollo 27145, Asiento 1, Documento 1 y sobre un área de cuatro mil cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4,048.45 m 2 ) de la Finca 740, inscrita al Rollo 27145, Documento 1, Asiento 1, ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público; 25. Que, en virtud de lo antes expuesto, la Administradora General; RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR servidumbre forzosa a favor de la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR), inscrita a la Ficha 356059, Rollo 63787,
Página N 4 Imagen 60 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, sobre un área de terreno de treinta y seis mil veinticinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (36,025.17 m 2 ) de la Finca 8366, inscrita al Rollo 27145, Asiento 1, Documento 1 y sobre un área de cuatro mil cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4,048.45 m 2 ) de la Finca 740, inscrita al Rollo 27145, Documento 1, Asiento 1 de la Sección de Propiedad del Registro Público, propiedades de CITRICOS, S.A. La servidumbre forzosa está delimitada por los polígonos que tienen las siguientes coordenadas: Finca No. 8366, Tramo no 1. Partiendo del punto Nº 1 con Coordenadas UTM (WGS84), 951 815,70 m N y 326 717,82 m E y con rumbo NORTE se miden 32.04 metros hasta llegar al punto Nº 2, de allí con rumbo S 69º 27 32 E se miden 731.76 metros hasta llegar al punto Nº 3, de allí con rumbo N 78º 28 00 W se miden 41.42 metros hasta llegar al punto Nº 4, de allí con rumbo N 80º 16 00 W se miden 72.55 metros hasta llegar al punto Nº 5, de allí con rumbo N 76º 47 00 W se miden 54.73 metros hasta llegar al punto Nº 6, de allí con rumbo N 79º 50 00 W se miden 16.19 metros hasta llegar al punto Nº 7, de allí con rumbo N 69º 27 32 W se miden 538.04 metros hasta llegar al punto Nº 1. Finca No. 8366, Tramo No 2. Partiendo del punto Nº 1 con Coordenadas UTM (WGS84), 951 345,70 m N y 327 972,14 m E y con rumbo N 06º 57 00 W se miden 25.51 metros hasta llegar al punto Nº 2, de allí con rumbo N 07º 04 00 W se miden 8.32 metros hasta llegar al punto Nº 3, de allí con rumbo S 69º 27 32 E se miden 568.26 metros hasta llegar al punto Nº 4, de allí con rumbo S 12º 05 00 E se miden 1.92 metros hasta llegar al punto Nº 5, de allí con rumbo S 12º 43 00 W se miden 28.65 metros hasta llegar al punto Nº 6, de allí con rumbo N 69º 27 32 W se miden 557.57 metros hasta llegar al punto Nº 1. Finca No. 740 Partiendo del punto Nº 1 con Coordenadas UTM (WGS84), 951 863,95 m N y 326 586,65 m E y con rumbo N 23º 11 29 E se miden 7.45 metros hasta llegar al punto Nº 2, de allí con rumbo N 20º 55 25 E se miden 6.79 metros hasta llegar al punto Nº 3, de allí con rumbo N 05º 26 51 E se miden 10.52 metros hasta llegar al punto Nº 4, de allí con rumbo N 01º 15 10 W se miden 6.04 metros hasta llegar al punto Nº 5, de allí con rumbo S 69º 27 32 E se miden 133.07 metros hasta llegar al punto Nº 6, de allí con rumbo SUR se miden 32.04 metros hasta llegar al punto Nº 7, de allí con rumbo N 69º 27 32 W se miden 139.71 metros hasta llegar al punto Nº 1. SEGUNDO: FIJAR en SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.70,551.58), el monto de la compensación e indemnización por la constitución de la servidumbre sobre un área de terreno de treinta y seis mil veinticinco metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrado (36,025.17 m 2 ) de la Finca 8366, inscrita al Rollo 27145, Asiento 1, Documento 1 y sobre un área de cuatro mil cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4,048.45 m 2 ) de la Finca 740, inscrita al Rollo 27145, Documento 1, Asiento 1, ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público, propiedades de CITRICOS, S.A. TERCERO: ORDENAR a la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. que pague a CITRICOS, S.A., sociedad anónima debidamente registrada en la ficha 280771, Rollo 40722, Imagen 138, la suma total de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.70,551.58), en concepto de compensación e indemnización por la constitución de la servidumbre forzosa sobre parte de las Fincas 8366 y 740, en un plazo no mayor de
Página N 5 cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. CUARTO: ADVERTIR a la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED, S.A. (EPR) que de no realizar oportunamente el pago o la consignación de la suma que corresponda o de no llegar a un arreglo de pago satisfactorio para la propietaria de los bienes inmuebles, dentro del mismo término consignado en el ordinal Tercero de la presente Resolución, se dejará sin efecto lo actuado al respecto y se ordenará el archivo del expediente, tal como lo establece el artículo 134 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. QUINTO: ORDENAR mediante oficio, la inscripción de la presente Resolución en el Registro Público, luego de cumplidas las condiciones arriba establecidas. SEXTO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y la misma admite el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2007; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 y sus disposiciones concordantes, y la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, Resolución JD-2287 de 8 de agosto de 2000. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General