PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2008



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PROYECTO PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2008 INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS

Depósito Legal: M-41693-2007 I.S.B.N.: 978-84-9720-104-9 I.S.S.N.: 1695-1646 N.I.P.O.: 601-07-070-2 Elaboración y coordinación: Secretaría General de Presupuestos y Gastos Dirección General de Presupuestos Imprime: V.A. Impresores, S.A. Edición y distribución: Secretaría General Técnica Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Centro de Publicaciones Plaza Campillo del Mundo Nuevo, 3-28005 Madrid Teléfono: 915 063 740 - Fax: 915 273 951 Catálogo general de publicaciones oficiales http://www.060.es

ÍNDICE Página I. PRESENTACIÓN 5 II. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y MARCO DE ELABORACIÓN 9 1. CONCEPTO 11 2. MARCO DE ELABORACIÓN 12 III. ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 17 IV. CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 25 1. ARTICULADO 28 2. ESTADOS NUMÉRICOS 31 V. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO: ESTADO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO 33 ESTADOS DE GASTOS 35 ESTADOS DE INGRESOS 39 1. ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS 41 ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS 43 ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS 61 ESTRUCTURA ORGÁNICA 77 ESTRUCTURA POR PROGRAMAS DE GASTO 91 2. ESTRUCTURA ESPECÍFICA PARA DETERMINADOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 111 VI. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL 119 VII. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LAS CORTES GENERALES 133 3

1. SERIE ROJA 139 2. SERIE VERDE 142 3. SERIE AMARILLA 144 4. SERIE GRIS 147 VIII. RESÚMENES DEL PRESUPUESTO 149 IX. RELACIONES FINANCIERAS ESPAÑA-UE 161 4

I. PRESENTACIÓN

I. PRESENTACIÓN Con el presente libro, Introducción y Estructuras Presupuestarias, que acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 se pretende facilitar el acercamiento del lector a la materia presupuestaria. La voluminosa y compleja documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado hace conveniente clarificar el contenido de los presupuestos, los órganos encargados de su gestión, como y para qué se gasta y qué cuantías son las autorizadas. La estructura del libro es la siguiente. En primer lugar se expone el concepto del presupuesto y el marco de elaboración. A continuación, se presenta el ámbito institucional de los presupuestos de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Española, la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. En el capítulo IV se expone el contenido principal del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Los capítulos V y VI presentan la estructura del presupuesto tanto del sector público administrativo como del sector público empresarial. En el capítulo VII se ofrece la relación de los libros de los Presupuestos Generales del Estado que se presentan en las Cortes Generales y una breve descripción de sus contenidos. 7

El contenido del libro se complementa con un resumen de las principales cifras del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Finalmente, el libro se cierra con un capítulo dedicado a las relaciones financieras de España con la Unión Europea. 8

II. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y MARCO DE ELABORACIÓN

II. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y MARCO DE ELABORACIÓN 1. CONCEPTO La actividad financiera pública tiene por objeto satisfacer determinadas necesidades sociales. El punto de partida es un proceso de toma de decisiones sobre la asignación que ha de hacerse de los recursos disponibles. Ello conforma en gran medida la política económica del Gobierno. El presupuesto es, además de exponente, instrumento imprescindible de esta política económica, la cual se desarrollará a través de las medidas concretas que aquél contiene. Los Presupuestos Generales del Estado, a tenor de lo establecido en la Constitución, son elaborados por el Gobierno y se remiten a las Cortes Generales para su examen, enmienda y aprobación. Por tanto, se convierten en el resultado final de una estrategia de acción colectiva, definida en función de las relaciones entre las diversas fuerzas políticas y sociales del país. Los Presupuestos Generales del Estado, elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes se plasman jurídicamente en una Ley con unas características especiales, dada su singularidad. En primer lugar, desde el punto de vista formal, la propia Constitución regula el plazo de presentación del Proyecto de Ley a las Cámaras, y los Reglamentos de ambas señalan la preferencia en su tramitación y las peculiaridades de ésta. En este sentido, la Constitución establece también determinadas limitaciones al derecho de enmienda, ya que toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 11

Desde la perspectiva material, la Ley de Presupuestos Generales del Estado posee un contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión anual de la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. A ello puede unirse la regulación eventual de otras cuestiones, siempre que éstas tengan relación directa con las previsiones de ingresos y los gastos que integran los Presupuestos o con su ejecución. Existe un límite constitucional al posible contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y es que a través de ésta no podrán crearse nuevos tributos y sólo será posible la modificación de los existentes cuando su respectiva ley así lo establezca. El artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, define los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. 2. MARCO DE ELABORACIÓN La normativa básica en materia presupuestaria está compuesta, además de por el artículo 134 de la Constitución y la Ley General Presupuestaria, por las leyes de estabilidad presupuestaria (Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria y Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la anterior), reformadas recientemente (Ley 15/2006 y Ley Orgánica 3/2006). La reforma, que se aplica por primera vez para la elaboración de los nuevos presupuestos para 2008, mantiene los aspectos positivos de la normativa anterior e incorpora mejoras para reforzar el marco de estabilidad presupuestaria, introduciendo mayor racionalidad económica en la definición del principio de estabilidad, flexibilidad en su instrumentación, corresponsabilidad en el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y transparencia en el suministro de información. Adicionalmente el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba anualmente la Orden para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. 12

De acuerdo con dicha normativa, las principales fases del proceso de elaboración de los presupuestos son las siguientes: Actualización del Programa de Estabilidad: Este documento, que se elabora en el marco comunitario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, efectúa un diagnóstico de la situación económica de la economía española y de la orientación de la política económica. En base a dicho análisis se formulan las proyecciones y objetivos presupuestarios a medio plazo (3 años). Informe sobre la posición cíclica de la economía española: Se elabora por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Contiene un cuadro económico de horizonte plurianual que incluye la previsión de crecimiento de la economía española. Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado: Establece los criterios de presupuestación, el ámbito institucional, las comisiones participantes, las estructuras presupuestarias, la documentación a presentar y los plazos del proceso de elaboración. Con ella se inicia formalmente el proceso de elaboración presupuestaria. Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado: En el primer semestre de cada año, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, en sus respectivos ámbitos, fija el objetivo de estabilidad referido a los tres ejercicios siguientes. Dicho acuerdo se remite a las Cortes para su aprobación o rechazo. Se incluye además el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el ejercicio siguiente. Aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado: El Ministro de Economía y Hacienda eleva el ante- 13

proyecto para que el Gobierno proceda a su aprobación. El proyecto se remite a las Cortes junto con la documentación presupuestaria legalmente establecida, al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: Después del debate y el proceso de enmiendas en el Congreso y el Senado, se aprueba, en su caso, la Ley para que entre en vigor el 1 de enero siguiente. 14

Informe posición cíclica de la economía Diciembre Marzo Programa de estabilidad (*) Fechas orientativas CICLO PRESUPUESTARIO (*) Aprobación del objetivo de estabilidad y el límite de gasto no financiero Proyecto de PGE APROBACIÓN (Ley PGE) Debate parlamentario Abril Mayo Junio Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Elaboración presupuesto Orden elaboración Presupuesto 15

III. ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

III. ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El artículo 134 de la Constitución Española establece que los Presupuestos Generales del Estado comprenden la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Por tanto, es el concepto de sector público estatal el que delimita el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, realiza una enumeración de todas las entidades incluidas en el sector público estatal, atendiendo fundamentalmente a los criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por parte de la Administración General del Estado. Según esta enumeración, el sector público estatal estará integrado por: La Administración General del Estado. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado o de cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a ella. Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las sociedades mercantiles estatales. 19

SECTOR PÚBLICO ESTATAL ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO CASA DE S.M. EL REY CORTES GENERALES ORGANISMOS CONSTITUCIONALES TRIBUNAL DE CUENTAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SEGURIDAD SOCIAL SECCIONES ORGÁNICAS SECCIONES NO ORGÁNICAS ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ORGANISMOS AUTÓNOMOS OTRAS ENTIDADES PÚBL. Y CONSORCIOS * SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES FUNDACIONES Y FONDOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Ámbito del Presupuesto Consolidado * Se integran en el Presupuesto Consolidado el resto de entidades de Derecho público y los consorcios con otras Administraciones Públicas que formen parte del sector público administrativo estatal según el artículo 3.1 de la Ley 47/2003. 20

Las fundaciones del sector público estatal. Las entidades estatales de derecho público con régimen jurídico diferenciado. Los consorcios con otras Administraciones en los que la financiación por parte del Estado sea mayoritaria y pertenezca a éste su control efectivo. Los órganos con dotación individualizada en los Presupuestos Generales del Estado que no formen parte de la Administración General del Estado, es decir, los órganos constitucionales. Por otra parte, atendiendo a la naturaleza económico-financiera de las entidades del sector público estatal, el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria distingue entre sector público administrativo, sector público empresarial y sector público fundacional. A) SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO Dentro del sector público administrativo se incluyen la Administración General del Estado, los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado, los organismos autónomos del Estado y las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de la Seguridad Social. También formarán parte del sector público administrativo las entidades estatales de Derecho público, así como los consorcios con otras Administraciones siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y la riqueza sin ánimo de lucro. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. 21

B) SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL El sector público empresarial está integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las demás entidades estatales de Derecho público y los consorcios cuando por sus características económicas y financieras no puedan considerarse parte del sector público administrativo. Las entidades públicas empresariales son entidades de derecho público que realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica. Aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. Las sociedades mercantiles estatales son aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que forman parte del sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. C) SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Por último, el sector público fundacional se encuentra integrado por las fundaciones estatales, definidas como aquellas que se constituyen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o demás entidades del sector público estatal, o cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Teniendo en cuenta esta delimitación del sector público estatal, el artículo 1 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece que los Presupuestos Generales del Estado comprenderán los siguientes presupuestos: a) El presupuesto del Estado. 22

b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las Agencias estatales. e) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales. g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal. h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos. i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Los agentes a los que se refieren los apartados a) al e) anteriores integran el sector público administrativo. La principal característica es que el presupuesto de gastos de dichos agentes tiene carácter limitativo. Para ofrecer una visión conjunta del presupuesto de estos agentes es necesario tener en cuenta los flujos financieros que se producen entre ellos, lo que origina un gran volumen de operaciones de trasvase de fondos de unos a otros en forma de transferencias. La existencia de estas operaciones internas hace que la simple suma algebraica de sus presupuestos no sea equivalente al volumen total de ingresos y gastos del sector público administrativo estatal, puesto que se estarían duplicando los gastos afectados por tales operaciones. Para obtener una cifra real de la actividad financiera global de estos agentes es necesario consolidar estas operaciones, es decir, eliminar las transferencias internas previstas entre ellos. 23

24 Esta operación de consolidación exige una cierta uniformidad formal y normativa en los presupuestos de los agentes implicados, de ahí que afecte tan sólo a los agentes que presentan presupuestos administrativos, que se caracterizan porque sus créditos tienen carácter limitativo. El resto de agentes que integran los Presupuestos Generales del Estado, por la naturaleza de su actividad, presentan presupuestos de carácter estimativo y no limitativo, con una estructura adaptada a tal naturaleza, por lo que no es posible realizar su consolidación con los de carácter administrativo de cara a ofrecer una visión conjunta de todos ellos.

IV. CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

IV. CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, contiene, para el ejercicio económico correspondiente, la previsión de ingresos y gastos a realizar, así como la regulación de aquellas materias que afectan directamente a sus previsiones y a la ejecución presupuestaria. Asimismo, se incluyen las modificaciones de los tributos cuando sus respectivas leyes así lo prevean. En este sentido, se tiene presente en la elaboración de la Ley los límites que impone a su contenido el artículo 134 de la Constitución, concretados por el Tribunal Constitucional, que exigen que las normas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado tengan una relación directa con los ingresos y gastos presupuestarios o con los criterios de la política económica general de la que el presupuesto es instrumento. Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide a que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. De otro lado, en materia tributaria el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea. Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas dis- 27

posiciones que, respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. 1. ARTICULADO La Ley de Presupuestos Generales del Estado se divide en artículos, agrupados en ocho títulos, a los que se añaden Disposiciones Adicionales y Transitorias. El contenido esencial de la Ley es el siguiente: Título I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones En este Título aparecen las normas que aprueban los créditos presupuestarios para el ejercicio 2008. En el capítulo I, bajo la rúbrica Créditos iniciales y financiación de los mismos se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. El capítulo II, contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio. El capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria a través del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones. Título II. De la gestión presupuestaria En el Título segundo se exponen las normas para realizar la gestión presupuestaria de los créditos destinados a educación, sanidad y de los servicios sociales, así como la regulación del porcentaje de participación 28

de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la recaudación tributaria. Título III. De los gastos de personal El título tercero recoge las normas reguladoras de los gastos de personal. Estas incluyen la autorización de la oferta de empleo público para 2008, la aprobación del régimen retributivo de los altos cargos del Gobierno, de sus órganos consultivos y del personal que presta sus servicios en el sector público estatal, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como complementarias y las normas especiales de aplicación a colectivos concretos. Asimismo, se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma básica. Título IV. De las pensiones públicas En este Título se regula la determinación inicial de las pensiones pagadas por el Estado para el año 2008. Aparecen las cuantías básicas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, así como las normas que permiten su aplicación. Se incluyen, además, otras normas relativas a pensiones públicas, entre las que destacan las referidas a las limitaciones a su revalorización y modificación y la regulación de los complementos para mínimos. Título V. De las operaciones financieras El Título dedicado a las operaciones financieras contiene la autorización al Ministro de Economía y Hacienda para incrementar la Deuda Pública en el año 2008, conforme al mandato recogido en nuestra Constitución de que esta autorización ha de realizarse por Ley. Al lado de nor- 29

mas que complementan esta autorización aparecen, en capítulos separados, la regulación para 2008 de los avales públicos y otras garantías y de las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Título VI. Normas Tributarias Las leyes reguladoras de los tributos cuya regulación es competencia del Estado autorizan a realizar determinadas modificaciones de las mismas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Así, en el título sexto de esta última se recogen aquellas modificaciones que, dentro de los límites anteriores, las Cortes Generales acuerden aprobar. Título VII. De los Entes Territoriales El Título séptimo regula las transferencias de recursos que, procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se dedican a financiar a las Corporaciones Locales y a las Comunidades Autónomas. Se estructura en dos Capítulos, dedicados, respectivamente, a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Corporaciones Locales, englobando en el mismo a los Municipios, Provincias, Cabildos y Consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales. El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las corporaciones locales en los Tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. También se recoge la regulación de las Entidades Locales de los territorios históricos del País Vasco y Navarra y de las Islas Canarias, así como los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla. El Capítulo II contiene normas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, que está integrado por recursos del 30

Estado que se transfieren a las mismas (Fondo de Suficiencia) y por la regulación de la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, la Dotación de Compensación de Insularidad, y la Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria. Por último se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. Título VIII. Cotizaciones Sociales En este título se regulan las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los distintos regímenes, la cotización a las mutualidades generales de funcionarios, así como las normas complementarias que son necesarias para su aplicación. 2. ESTADOS NUMÉRICOS A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33 de la Ley General Presupuestaria, los Presupuestos Generales de Estado determinarán: a) Las obligaciones económicas que como máximo pueden reconocer los sujetos integrados en el sector público administrativo y los derechos a reconocer durante el ejercicio por estos mismos sujetos. b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras de las entidades del sector público empresarial y fundacional. c) Las operaciones financieras de los fondos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del estado. 31

Todo este contenido numérico puede agruparse en tres categorías: presupuestos administrativos, presupuestos de explotación y capital y presupuesto de beneficios fiscales. En primer lugar, los presupuestos administrativos están constituidos por los estados de gastos y de ingresos de los entes que forman parte del sector público administrativo. La característica principal de los mismos es que son limitativos y vinculantes en relación con los gastos, es decir, determinan el importe máximo de las obligaciones a reconocer durante el ejercicio para cada uno de los centros gestores del gasto. En cuanto a los ingresos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incorpora un presupuesto de ingresos para el Estado en su conjunto, un presupuesto de ingresos para la Seguridad Social, y un presupuesto de ingresos para cada uno de los organismos autónomos y demás entidades del sector público administrativo. En el caso de los ingresos, los importes que aparecen son meramente estimativos y no vinculantes. Aquellos organismos autónomos a los que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley General Presupuestaria, además de sus correspondientes presupuestos de gastos y de ingresos, deberán presentar los estados financieros establecidos en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 19 de abril de 2007: una cuenta de explotación, una cuenta resumen de operaciones comerciales, un estado demostrativo de la variación del Fondo de maniobra y un Cuadro de financiamiento. En segundo lugar, en los Presupuestos Generales del Estado se incluyen de forma separada los presupuestos de explotación y capital que deben presentar las entidades del sector público empresarial, las fundaciones públicas, y los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. Finalmente, y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 134.2 de la Constitución española, en los Presupuestos Generales del Estado se incluye un presupuesto de beneficios fiscales que consiste en una estimación de las cantidades que se dejarán de recaudar en los tributos del Estado, como consecuencia de la aplicación de los diferentes beneficios fiscales que afecten a tales tributos. 32

V. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO: ESTADO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

V. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO: ESTADO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO En este capítulo, se realiza un análisis de la estructura que presentan los estados de gastos y de ingresos de los sujetos integrados en el sector público administrativo. Asimismo, se presenta un esquema de la estructura y contenido de los estados financieros que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley General Presupuestaria, deben presentar determinados organismos autónomos, en concreto, aquellos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dichos estados financieros son los determinados en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 19 de abril de 2007. ESTADOS DE GASTOS El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta las finalidades u objetivos que se pretende conseguir, la organización del sector público estatal y la naturaleza económica de los gastos. Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, los estados de gastos de los presupuestos correspondientes a los sujetos del sector público administrativo, se estructuran de acuerdo con una triple clasificación: por programas, orgánica y económica. 35

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ECONÓMICA (Naturaleza del gasto) CAPÍTULOS ARTÍCULOS CONCEPTOS POR PROGRAMAS (Finalidad del gasto) SUBCONCEPTOS ORGÁNICA (Responsable del gasto) ÁREAS DE GASTO GRANDES CENTROS GESTORES POLÍTICAS CENTROS GESTORES: GRUPOS DE PROGRAMAS PROGRAMAS - Servicios - Organismos Autónomos - Organismos Públicos 36

a) Clasificación por programas En la clasificación por programas de gasto, la asignación de recursos será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir, es decir, permite conocer para qué se gasta. Se diferencian los programas de gasto de carácter finalista, que son aquellos a los que se pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables, de los programas instrumentales y de gestión, que tienen como finalidad la administración de recursos para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la realización de una actividad para la que no se pueden establecer objetivos cuantificables; o bien el apoyo a un programa finalista. Las políticas de gasto comprenden un conjunto de programas con objetivos afines. Son un elemento clave de asignación de los recursos públicos, tanto en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en el de planificación presupuestaria a medio plazo. A su vez, las políticas de gasto se agrupan en cinco grandes áreas de gasto: Área de gasto 1. Servicio públicos básicos: Justicia, defensa, seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias y política exterior. Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social: Pensiones, otras prestaciones económicas, servicios sociales y promoción social, fomento del empleo, desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la edificación y gestión y administración de la Seguridad Social. Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente: Sanidad, educación y cultura. Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico: Agricultura, pesca y alimentación, industria y energía, comercio, turismo y PYME, subvenciones al transporte, infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación, y otras actuaciones de carácter económico. 37

Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general: Alta dirección, servicios de carácter general, administración financiera y tributaria, transferencias a otras Administraciones públicas y Deuda pública. b) Clasificación económica En la clasificación económica, los créditos incluidos en los estados de gasto del Presupuesto se ordenan según su naturaleza económica, indicando cómo se gasta. Los créditos se agruparán por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia. En las operaciones corrientes, se distinguen los siguientes capítulos: Capítulo 1: Gastos de personal. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Capítulo 3: Gastos financieros. Capítulo 4: Transferencias corrientes. El Capítulo 5 estará constituido por el importe del Fondo de contingencia, equivalente al 2% del límite de gasto no financiero del Estado, y otros imprevistos. Las operaciones de capital incluyen: Capítulo 6: Inversiones reales. Capítulo 7: Transferencias de capital. Finalmente, las operaciones financieras están constituidas por: Capítulo 8: Activos financieros. Capítulo 9: Pasivos financieros. Cada uno de estos capítulos se divide en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. 38

c) Clasificación orgánica La clasificación orgánica permite distribuir el gasto por centros gestores, entendiendo por tales aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria. Nos permite conocer quien gasta, es decir, cuál es el órgano o agente del Sector público estatal responsable de la gestión de los créditos. De esta forma, a efectos de la clasificación orgánica del gasto, se pueden distinguir los siguientes subsectores: a) El Estado, que se divide en secciones y éstas, a su vez, en servicios. Con carácter general, sin perjuicio de algunas peculiaridades, las secciones se corresponden a los Departamentos Ministeriales, y los servicios a unidades con rango igual o superior a Dirección General. b) Los organismos autónomos del Estado, que se agrupan en función del Ministerio al que estén adscritos. c) La Seguridad Social. d) Las demás entidades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ESTADOS DE INGRESOS Los estados de ingresos de los presupuestos de las entidades del sector público administrativo se estructuran, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General Presupuestaria, siguiendo una clasificación orgánica y una clasificación económica. La clasificación orgánica de los ingresos, al igual de lo que sucede en los gastos, permite distinguir entre los que corresponden a la Administración General del Estado, los de la Seguridad Social y los de cada uno de los organismos autónomos y demás entidades del sector público administrativo. 39

La clasificación económica agrupa los ingresos en función de su origen en operaciones corrientes, de capital o financieras. En los ingresos corrientes, se distinguen los siguientes capítulos: Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones sociales. Capítulo 2: Impuestos indirectos. Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos. Capítulo 4: Transferencias corrientes. Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguen: Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales. Capítulo 7: Transferencias de capital. Finalmente, en las operaciones financieras se incluyen: Capítulo 8: Activos financieros. Capítulo 9: Pasivos financieros. Cada uno de estos capítulos se divide en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. A continuación, se exponen los esquemas de las diferentes clasificaciones de gastos y de ingresos analizadas en los párrafos anteriores. 40

1. ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO (tipificado) 10 SOBRE LA RENTA 100 De las Personas Físicas 00 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 101 De Sociedades 00 Impuesto sobre Sociedades 102 De no residentes 00 Impuesto sobre la Renta de no residentes 11 SOBRE EL CAPITAL 119 Otros impuestos sobre el capital 12 COTIZACIONES SOCIALES 00 Cuotas de Derechos Pasivos 120 Cotizaciones de los regímenes especiales 120 de funcionarios 01 Cuotas de funcionarios a mutualidades 02 Aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios 00 Cuotas de desempleo 129 Otras cotizaciones 01 Cuota de formación profesional 02 Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial 19 OTROS IMPUESTOS DIRECTOS 199 Otros impuestos directos 45

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 210 Impuesto sobre el Valor Añadido 00 IVA sobre importaciones 01 IVA sobre operaciones interiores 22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 00 Sobre el alcohol y bebidas derivadas 01 Sobre cerveza 02 Sobre vinos y bebidas fermentadas 03 Sobre labores de tabaco 220 Impuestos especiales 04 Sobre hidrocarburos 05 Sobre determinados medios de transporte 06 Sobre productos intermedios 07 Sobre la electricidad 99 Otros 23 SOBRE TRÁFICO EXTERIOR 230 Derechos de aduana y exacciones de 230 efecto equivalente establecidos para la 230 importación o exportación de mercancías 231 Exacciones reguladoras 231 y otros gravámenes agrícolas 28 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 280 Cotización, producción 280 y almacenamiento azúcar e isoglucosa 281 Impuesto sobre las Primas de Seguros 289 Otros impuestos indirectos 29 IMPUESTOS Y OTRAS 29 EXACCIONES EXTINGUIDAS 46 290 Impuestos y otras exacciones extinguidas

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 30 TASAS 300 Derechos por expedición de tarjetas 300 de identidad profesional 300 a trabajadores extranjeros 301 Canon de ocupación y aprovechamiento 301 del dominio público marítimo-terrestre 302 Tasa por dirección e inspección 302 de obras 303 Tasa por el ejercicio de la potestad 303 jurisdiccional 304 Tasas de expedición de D.N.I. y Pasaportes 305 Tasas consulares 306 Tasas de la Jefatura de Tráfico 307 Tasas por reserva del dominio 307 radioeléctrico 308 Tasas seguridad aeroportuaria 309 Otras tasas 31 PRECIOS PÚBLICOS 310 Derechos de matrícula en cursos 310 y seminarios 00 Tasa por acreditación catastral 01 Tasa de juego 02 Reconocimientos, autorizaciones y concursos 03 Prestación de servicios y realización de actividades 03 en materia de navegación aérea 04 Prestación de servicios por la Dirección General 04 de Marina Mercante 05 Tasa de Telecomunicaciones 06 Tasa por numeración de la Comisión del Mercado 06 de las Telecomunicaciones 07 Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal 07 de países no comunitarios 08 Derechos de examen 99 Otras 311 Entradas a museos, exposiciones, 311 espectáculos, etc. 312 Prestación de servicios aduaneros 319 Otros precios públicos 32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES 32 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 320 Comisiones por avales y seguros 320 operaciones financieras 322 De la Administración financiera 329 Otros ingresos procedentes 329 de prestación de servicios 01 Administración y cobranza 02 Compens. por gastos de percep. de recur. prop. tradicionales de la U.E. 99 Otros 47

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 33 VENTA DE BIENES 330 Venta de publicaciones propias 331 Venta en comisión de publicaciones 332 Venta de fotocopias y otros productos 332 de reprografía 333 Venta de medicamentos 334 Venta de productos agropecuarios 335 Venta de material de desecho 336 Ingresos procedentes del fondo regulado 336 por la Ley 17/2003 339 Venta de otros bienes 36 INGRESOS POR COMPENSACIÓN 36 DE COSTES DE LAS ACTIVIDADES 36 DE PREVENCIÓN 37 COTIZACIONES DE ASOCIADOS 38 REINTEGROS DE OPERACIONES 38 CORRIENTES 380 De ejercicios cerrados 381 Del presupuesto corriente 39 OTROS INGRESOS 00 Recargo de apremio 01 Intereses de demora 391 Recargos y multas 392 Diferencias de cambio 393 Diferencias entre los valores 393 de reembolso y emisión 394 Reintegro de cantidades abonadas a los 394 trabajadores por cuenta de las empresas 394 (Fondo de Garantía Salarial) 399 Ingresos diversos 02 Multas y sanciones 03 Recargo sobre autoliquidaciones 99 Otros 00 Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos 01 Recursos eventuales 02 Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos 48 99 Otros ingresos diversos

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 DE LA ADMINISTRACIÓN 40 DEL ESTADO 400 Del departamento 400 a que está adscrito 401 De otros departamentos 401 ministeriales 41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 410 Transferencias corrientes de organismos 410 autónomos 42 DE LA SEGURIDAD SOCIAL 43 DE AGENCIAS ESTATALES Y 43 OTROS ORG. PÚBLICOS 430 De Agencias estatales 431 De otros organismos públicos 44 DE SOCIEDADES, ENTES PÚBLICOS 44 EMPRESARIALES, FUNDACIONES 44 Y RESTO ENTES SECTOR PÚBLICO 440 De sociedades mercantiles estatales 441 De entidades empresariales 00 Loterías y Apuestas del Estado 09 De otras entidades empresariales 442 De fundaciones públicas 449 Del resto del sector público 45 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 450 Contribuciones concertadas 459 Otras transferencias corrientes 00 Cupo del País Vasco 01 De Navarra 49

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 46 DE CORPORACIONES LOCALES 460 De Ayuntamientos 461 De Diputaciones y Cabildos Insulares 469 Otras transferencias corrientes 47 DE EMPRESAS PRIVADAS 48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES 48 SIN FINES DE LUCRO 49 DEL EXTERIOR 490 Del Fondo Social Europeo 492 Otras transferencias de la U.E. 493 Aportaciones derivadas de convenios 493 internacionales de cooperación 499 Otras transferencias corrientes 50

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 INTERESES DE TÍTULOS 50 Y VALORES 500 Del Estado 501 De organismos autónomos 504 De sociedades mercantiles estatales, 504 entidades empresariales y otros 504 organismos públicos 505 De comunidades autónomas 506 De corporaciones locales 506 y otros entes territoriales 507 De empresas privadas 51 INTERESES DE ANTICIPOS 51 Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 510 Al Estado 511 A organismos autónomos 512 A la Seguridad Social 514 A sociedades mercantiles estatales, 514 entidades empresariales y otros 514 organismos públicos 01 I.C.O. 99 Otros 515 A comunidades autónomas 516 A corporaciones locales 517 A empresas privadas 518 A familias e instituciones sin fines de lucro 519 Al exterior 51

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 52 INTERESES DE DEPÓSITOS 520 Intereses de cuentas bancarias 00 Intereses de las consignaciones judiciales 99 Otros intereses de cuentas bancarias 529 Intereses de otros depósitos 53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 53 EN BENEFICIOS 531 De organismos autónomos 03 Banco de España 04 Instituto de Crédito Oficial 534 De sociedades mercantiles estatales, 534 entidades empresariales y otros 534 organismos públicos 06 Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 09 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 10 Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 99 Otras participaciones en beneficios 537 De empresas privadas 54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 00 Alquiler de viviendas a funcionarios 09 Otros alquileres de viviendas 540 Alquiler y productos de inmuebles 10 Alquiler de locales 98 Alquiler y productos de inmuebles 541 Arrendamientos de fincas rústicas 99 Otros productos de inmuebles 549 Otras rentas 55 PRODUCTOS DE CONCESIONES 55 Y APROVECHAM. ESPECIALES 550 De concesiones administrativas 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales 559 Otras concesiones y aprovechamientos 52

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 57 RESULTADOS DE OPERACIONES 57 COMERCIALES 570 Resultados de operaciones comerciales 58 VARIACIÓN DEL FONDO 58 DE MANIOBRA 580 Variación del fondo de maniobra 59 OTROS INGRESOS 59 PATRIMONIALES 590 Canon de arrendamiento 590 de emisoras locales 591 Beneficios por realización 591 de inversiones financieras 599 Otros 53

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 60 DE TERRENOS 600 Venta de solares 601 Venta de fincas rústicas 61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES 61 REALES 619 Venta de otras inversiones reales 68 REINTEGROS POR OPERACIONES 68 DE CAPITAL 680 De ejercicios cerrados 681 Del presupuesto corriente 54

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 DE LA ADMINISTRACIÓN 70 DEL ESTADO 700 Del departamento a que está adscrito 701 De otros departamentos ministeriales 71 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 710 Transferencias de capital 710 de Organismos Autónomos 72 DE LA SEGURIDAD SOCIAL 720 Transferencias de capital 720 de la Seguridad Social 73 DE AGENCIAS ESTATALES Y 73 OTROS ORG. PÚBLICOS 730 De Agencias Estatales 731 De otros organismos públicos 74 DE SOCIEDADES, ENTES PÚBLICOS 74 EMPRESARIALES, FUNDACIONES 74 Y RESTO ENTES SECTOR PÚBLICO 740 De sociedades mercantiles estatales 741 De entidades públicas empresariales 742 Fundaciones públicas 749 De resto del Sector Público 55

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 75 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 76 DE CORPORACIONES LOCALES 760 De Ayuntamientos 761 De Diputaciones y Cabildos Insulares 769 Otras transferencias de capital 77 DE EMPRESAS PRIVADAS 78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES 78 SIN FINES DE LUCRO 79 DEL EXTERIOR 790 Fondo Europeo de Desarrollo 790 Regional 791 Fondo de Cohesión 792 FEOGA - ORIENTACIÓN, I.F.O.P. y otros 792 recursos agrarios y pesqueros 794 Fondo Social Europeo 795 Otras transferencias de la U.E. 799 Otras transferencias 56

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 80 ENAJENACIÓN DE DEUDA 80 DEL SECTOR PÚBLICO 800 Enajenación de deuda 800 del Sector Público a corto plazo 801 Enajenación de deuda 801 del Sector Público a largo plazo 81 ENAJENACIÓN DE OBLIG. Y BONOS 81 DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 810 Enajenación de obligaciones y bonos 810 de fuera del Sector Público a corto plazo 811 Enajenación de obligaciones y bonos 811 de fuera del Sector Público a largo plazo 82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS 82 CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO 820 Reintegros de préstamos concedidos 820 al Sector Público a corto plazo 821 Reintegros de préstamos concedidos 821 al Sector Público a largo plazo 06 Reintegro préstamos concedidos a Corp. Locales y otros Entes 83 REINTEGROS DE PRÉST. CONC. 83 FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 07 A empresas privadas 830 Reintegros de préstamos concedidos 830 fuera del Sector Público a corto plazo 08 A familias e instituciones sin fines de lucro 09 Al exterior 07 A empresas privadas 831 Reintegros de préstamos concedidos 831 fuera del Sector Público a largo plazo 08 A familias e instituciones sin fines de lucro 09 Al exterior 84 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 84 Y FIANZAS 840 Devolución de depósitos 841 Devolución de fianzas 57

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 85 ENAJENACIÓN DE ACCIONES 85 Y PARTICIP. DEL SECTOR PÚBLICO 850 Enajenación de acciones y participaciones 850 del Sector Público 86 ENAJEN. DE ACCIONES Y PARTICIP. 86 DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 860 De empresas nacionales 860 o de la Unión Europea 861 De otras empresas 87 REMANENTE DE TESORERÍA 870 Remanente de Tesorería 58

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 90 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA 90 EN MONEDA NACIONAL 94 DEPÓSITOS Y FIANZAS 94 RECIBIDOS 900 Emisión de deuda pública en moneda 900 nacional a corto plazo 940 Depósitos 901 Emisión de deuda pública en moneda 901 nacional a largo plazo 941 Fianzas 91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS 91 EN MONEDA NACIONAL 95 BENEFICIO POR ACUÑACIÓN 95 DE MONEDA 910 Préstamos recibidos a corto plazo 910 de entes del Sector Público 950 Beneficio por acuñación de moneda 911 Préstamos recibidos a largo plazo 911 de entes del Sector Público 912 Préstamos recibidos a corto plazo 912 de entes de fuera del Sector Público 913 Préstamos recibidos a largo plazo 913 de entes de fuera del Sector Público 92 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA 92 EN MONEDA EXTRANJERA 920 Emisión de deuda pública en moneda 920 extranjera a corto plazo 921 Emisión de deuda pública en moneda 921 extranjera a largo plazo 93 PRÉSTAMOS RECIBIDOS 93 EN MONEDA EXTRANJERA 930 Préstamos recibidos en moneda 930 extranjera a corto plazo 931 Préstamos recibidos en moneda 931 extranjera a largo plazo 59

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO (tipificado) 10 ALTOS CARGOS 100 Retrib. básicas y otras remuneraciones 100 de altos cargos 00 Retribuciones básicas 01 Retribuciones complementarias 107 Contribuciones a planes de pensiones 11 PERSONAL EVENTUAL 00 Retribuciones básicas 110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 110 del personal eventual 117 Contribución a planes de pensiones 01 Retribuciones complementarias 02 Otras remuneraciones 00 Sueldos subgrupo A1 (Ley 7/2007) y grupo A (Otras Leyes) 12 FUNCIONARIOS 01 Sueldos subgrupo A2 (Ley 7/2007) y grupo B (Otras Leyes) 02 Sueldos subgrupo C1 (Ley 7/2007) y grupo C (Otras Leyes) 03 Sueldos subgrupo C2 (Ley 7/2007) y grupo D (Otras Leyes) 120 Retribuciones básicas 04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales 04 (Ley 7/2007) y grupo E (Otras Leyes) 05 Trienios 06 Pagas extraordinarias 07 Otras retribuciones básicas 10 Sueldos de tropa y marinería profesional permanente 11 Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente 00 Complemento de destino 01 Complemento específico 02 Indemnización por residencia 121 Retribuciones complementarias 03 Otros complementos 09 Complementos de destino de tropa y marinería profesionales 10 Complemento específico de tropa y marinería profesionales 80 Actualización monetaria

ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL 12 FUNCIONARIOS 00 Casa vivienda 122 Retribuciones en especie 01 Vestuario 02 Bonificaciones 09 Otras 123 Indemnizaciones percibidas 123 por destino en el extranjero 00 Retribuciones Indemnización básicas por destino en el extranjero 01 Otras Indemnización remuneraciones por educación 00 Sueldos subgrupo A1 (Ley 7/2007) y grupo A (Otras Leyes) 01 Sueldos subgrupo A2 (Ley 7/2007) y grupo B (Otras Leyes) 02 Sueldos subgrupo C1 (Ley 7/2007) y grupo C (Otras Leyes) 124 Retribuciones de funcionarios 124 en prácticas 127 Contribuciones a planes de pensiones 03 Sueldos subgrupo C2 (Ley 7/2007) y grupo D (Otras Leyes) 04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales 04 (Ley 7/2007) y grupo E (Otras Leyes) 05 Trienios 06 Pagas extraordinarias 13 LABORALES 07 Retribuciones complementarias 130 Laboral fijo 00 Retribuciones básicas 01 Otras remuneraciones 131 Laboral eventual 132 Retribuciones en especie 137 Contribuciones a planes de pensiones 00 Casa vivienda 01 Vestuario 02 Bonificaciones 09 Otras 14 OTRO PERSONAL 143 Otro personal 64 147 Contribuciones a planes de pensiones