LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias

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Transcripción:

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias 1

FINALIDAD DE LA LEY Dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. 2

ESTRUCTURA DE LA LEY Titulo preliminar: Normas generales Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias Titulo II: De la formación de los profesionales sanitarios - Capítulo Primero: Normas Generales. - Capítulo Segundo: Formación pregraduada. - Capítulo Tercero: Formación Especializada en Ciencias de la Salud. Capítulo Cuarto: Formación Continuada. Titulo III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento Titulo IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias Titulo V: de la participación de los profesionales 3

OBJETO Regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias referidos a: Ejercicio por cuenta propia o ajena Estructura general de la formación de los profesionales Desarrollo profesional de estos Participación de los profesionales en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias Establecimiento de registros de profesionales 4

PROFESIONES SANITARIAS TITULADAS Aquellas cuya formación pregraduada o especializada Se dirige especifica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud Y están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos La declaración de profesión sanitaria titulada requiere norma con rango de Ley En la Ley que declare una profesión como sanitaria se establecerá el procedimiento para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados 5

ENUMERACIÓN(I) Nivel de Licenciado Medicina Farmacia Odontología Veterinaria Especialistas en ciencias de la salud establecidos para Psicólogos Químicos Biólogos Bioquímicos Otros títulos para los que específicamente se establezca Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos cuando desarrollen su actividad profesional en centros sanitarios tendrán carácter de profesionales sanitarios (Disposición transitoria séptima) 6

ENUMERACIÓN(II) Nivel de Diplomado Enfermería Fisioterapia Terapia Ocupacional Podología Óptica y Optometría Logopedia Nutrición Humana y Dietética Otros títulos de especialistas en ciencias de la salud que se establezcan. Profesiones relacionadas con la salud dental Protésico dental. Higienista Dental. Finalmente, también son profesionales sanitarios los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el correspondiente título académico, se encuentren habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones del nivel de Diplomado 7

PROFESIONES DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aquellas que se apoyan en los títulos de formación profesional de la familia profesional de la sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos. 8

ENUMERACIÓN DE GRADO SUPERIOR: Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica Dietética Documentación sanitaria Higiene bucodental Imagen para el Diagnóstico Laboratorio de Diagnóstico clínico Ortoprotésica Prótesis dentales Radioterapia Salud Ambiental Audioprótesis DE GRADO MEDIO: Técnico en: Cuidados Auxiliares de Enfermería Farmacia OTROS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de las Cualificaciones y la formación profesional (Ley 5/2002, artículo 10) 9

PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS 1. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica 2. Deberá tenderse a la unificación de los criterios de actuación que se apoyarán en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. 3. Existencia escrita de normas de funcionamiento interno y definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas 4. Continuidad asistencial de los pacientes. 5. Progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria. 10

REQUISITOS DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta. b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta. c) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional por resolución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo que fije ésta. d) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional, o separado del servicio, por resolución administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta, cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública. e) Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada. 11

GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS Artículo 10 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. 12

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales. La investigación y la docencia es un elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales, debiendo ser promovidas por las Administraciones Sanitarias en coordinación con las Administraciones Educativas 13

DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS 14

PRINCIPIOS RECTORES Colaboración permanente entre las Administraciones públicas competentes en materia de educación y sanidad Concertación de las Universidades y los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo requieran Disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales. Consideración de los centros y servicios sanitarios como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines. Revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y las necesidades sanitarias de la población Actualización permanente de los conocimientos mediante la formación continuada de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de estos. Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de formación continuada. Establecimiento, desarrollo y actualización de metodologías para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación. 15

FORMACIÓN PREGRADUADA 16

FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD 17

OBJETO Dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. 18

CARÁCTER Formación de carácter reglado y oficial y con validez en todo el territorio nacional. La posesión del titulo de especialista en ciencias de la salud es requisito necesario para ejercer la profesión con tal carácter y ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados, sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos por norma legal o reglamentaria a quienes se encuentren habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título 19

RÉGIMEN COMPETENCIAL El establecimiento, modificación o supresión de títulos de especialista en Ciencias de la Salud corresponde al Gobierno, Propuesta Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Ministerio de Sanidad y Consumo Informes previos: Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la salud Organización u organizaciones colegiales que correspondan Mismo procedimiento para el establecimiento de áreas de capacitación específica. 20

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Expedición: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Requisitos: Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado universitario que en cada caso se exija Acceder al sistema de formación que corresponda. Completar el sistema de formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación que se establezcan, sin perjuicio de lo establecido en el supuesto de nueva especialización Superar las evaluaciones que se determinen Depositar los derechos de expedición del correspondiente título. 21

ESTRUCTURA DE ESPECIALIDADES Pueden establecerse para los profesionales citados como Licenciados y Diplomados sanitarios Otros titulados cuando su formación de pregrado se adecúe al campo profesional de la correspondiente especialidad. Agrupación atendiendo a criterios de troncalidad Las especialidades del mismo tronco, tendrán una formación común por un periodo mínimo de 2 años. Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, que regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, así como otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. 22

SISTEMA DE FORMACIÓN La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados (Plazo de 5 años para adaptar las especialidades cuya formación no se realiza por el sistema de residencia. Disposición transitoria cuarta) La formación implicara Parte teórica y práctica Participación personal y progresiva en la actividad y responsabilidades de la especialidad Criterios: Artículo 20 Dedicación tiempo completo Actividad profesional planificada por los órganos de dirección del centro y comisiones de docencia Actividades del programa de forma programada y tutelada Libro del residente Relación laboral de carácter especial. Se regulará por el Gobierno (disposición adicional primera) 23

PROGRAMAS DE FORMACIÓN Especificación de objetivos cuantitativos y cualitativos y competencias profesionales que ha de desarrollar cada curso anual. Elaboración por la Comisión Nacional de la Especialidad Ratificación: Consejo Nacional de Especialidades Informe: Comisión Nacional de Recursos Humanos Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Aprobación por el Ministerio de Sanidad Publicación: BOE Serán revisados y actualizados periódicamente con el mismo procedimiento que para la aprobación 24

ACCESO A LA FORMACIÓN Convocatoria anual de carácter nacional cuyas normas serán establecidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 25

ACCESO A NUEVA ESPECIALIZACIÓN Requisitos: Tener una especialización en ciencias de la salud Acceder a especialidad del mismo tronco 5 años de ejercicio profesional en la respectiva especialidad Se hará una prueba para evaluación de la competencia en la nueva especialidad Obtenida esta, solo se podrá acceder a nueva transcurridos 8 años de ejercicio profesional desde que se obtuvo la anterior. 26

ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA Pueden establecerse dentro de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud con el mismo procedimiento y competencia que para crear o modificar especialidades en Ciencias de la Salud. Regulación reglamentaria del procedimiento de acceso al diploma con los siguientes criterios. Necesidad de acreditar 2 años de ejercicio profesional en la especialidad. A través de formación programada mediante el sistema de residencia. 27

ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA Acreditación de centros y unidades autorizados para impartir formación especializada. Actuación de órganos colegiados: Consejo Nacional de Especialidades. Comisiones Nacionales de Especialidad/Comités de Área de Capacitación Específica. Comisiones de docencia. 28

REGISTROS Ministerio de Sanidad y Consumo: Registro Nacional de Especialistas en formación Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica. Registro de centros acreditados para la formación de especialistas Ministerio de Educación Cultura y deporte: Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud 29

FORMACIÓN CONTINUADA 30

CONCEPTO Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios Se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización Esta destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y técnica y las demandas y necesidades, tanto sociales como de propio sistema sanitario 31

OBJETIVOS 1. Garantizar la actualización de conocimientos de los profesionales la permanente mejora de su cualificación Incentivarles en su trabajo diario Incrementar su motivación profesional 2. Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de recursos sanitarios en relación con el beneficio individual social y colectivo que de tal unos pudiera derivarse 3. Generalizar el conocimiento por parte de los profesionales de los aspectos científicos, técnicos, legales, éticos, sociales y económicos del sistema sanitario 4. Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta 5. Posibilitar el establecimientos de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios 32

ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN CONTINUADA Acreditación de centros y unidades autorizados para impartir formación continuada. Actuación de órganos colegiados: Comisión de Formación Continuada. 33

DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO 34

CONCEPTO Consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a: Conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación Cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan servicios. 35

CRITERIOS GENERALES (I) 1. El reconocimiento se articulará en cuatro grados. Las Administraciones Sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá comportar su homologación con arreglo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley. 2. La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en relación con sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. La evaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan establecido, así como su implicación en la gestión clínica. 3. Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta. 36

CRITERIOS GENERALES (II) 4. La evaluación se llevará a cabo por un Comité específico creado en cada Centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por Agencias de Calidad o Sociedades Científicas de su ámbito de competencia. 5. Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamente el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido. 6. Dentro de cada Servicio de Salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio de Salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. 7. El grado personal alcanzado en la carrera profesional de la correspondiente categoría por el personal estatutario de los Servicios de Salud será retribuido con el Complemento de Carrera de conformidad con lo que establece la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 37

EJERCICIO PRIVADO DE PROFESIONES SANITARIAS Principios: Artículo 40 de la Ley. Régimen de derechos y obligaciones de los profesionales en centros privados. 38

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES. 39

DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS 40

ESTATUTO MARCO 41

UN POCO DE HISTORIA Ley de 14 de diciembre de 1942 que instaura el Seguro Obligatorio de Enfermedad: La prestación de los servicios médicos del Seguro se realizará a través de la Obra 18 de julio. La consecuencia de dicha previsión para el régimen jurídico del personal es el carácter estatutario de la misma. Desarrollo reglamentario a través de dos Órdenes fundamentales: 19 de febrero de 1946 y 20 de enero de 1948 que afectan a materias tan variopintas como: el nombramiento de los facultativos, la clasificación del personal, un tratamiento inicial de las especialidades médicas, retribuciones, derechos y deberes o sistemas de previsión social. Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 que dio lugar al Texto Articulado aprobado por Decreto 907/1966 de 21 de abril: El personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto Jurídico que reglamentariamente se establezca. 42

UN POCO DE HISTORIA (II) Decreto de 23 de diciembre de 1966 que aprueba el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973 que aprueba el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. 43

FUNDAMENTO DE LA REGULACION ACTUAL Artículo 1.1 c) y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas Urgentes en materia de Función Pública. Artículo 84 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. 44

LEY 55/2003 de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud 45

OBJETO DE LA LEY Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud a través del Estatuto Marco de dicho personal. Por qué una relación funcionarial especial? La propia Exposición de Motivos de la norma lo viene a explicar cuando afirma: La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. 46

REGIMEN DE APLICACION DE LA LEY Cabe denominarlo como de supletoriedad recíproca. Artículo 2.2: En lo no previsto en esta Ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o Acuerdos regulados en el Capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. Artículo 2.3: Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Instituto Nacional de la Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónoma. 47

REGIMEN DE APLICACION DE LA LEY (II) Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud versus Estatuto Básico del Empleado Público 48

DESARROLLO DE LA LEY Respeto de las exigencias derivadas de los procesos de negociación colectiva. Características organizativas de cada Servicio de Salud y cada centro o institución sanitaria. Peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias. 49

CRITERIOS DE ORDENACIÓN a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes. 50

DERECHOS Y DEBERES a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995). e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. 51

DERECHOS Y DEBERES (II) a) A la libre sindicación. b) A la actividad sindical. c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. e) A la reunión. f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.. 52

DERECHOS Y DEBERES (III) a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables. c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada. d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios. f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas. l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 53

HOMOGENEIZACION DE LAS RELACIONES DE EMPLEO La Disposición Adicional Quinta de la Ley dispone: Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda. Antecedente: Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de la Jefatura del Estado, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. 54

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO 14 CAPÍTULOS 80 ARTÍCULOS 14 DISPOSICIONES ADICIONALES 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA TRES DISPOSICIONES FINALES 55

REGULACIÓN ESTATUTO MARCO Una ley aplicable a todo el personal que puede ser desarrollada por los servicios de salud. Se establece la carrera profesional como Derecho del personal con criterios básicos para todo el personal del SNS. Planes de ordenación de Recursos Humanos. Concurso oposición con carácter general. Oposición. Concurso. Movilidad, por razón de servicio o voluntaria. Criterios de homologación. Nombramiento de carácter definitivo. Retribuciones básicas comunes para el SNS. Retribuciones complementarias fijas (muy definidas) y variables a desarrollar por cada servicio de salud. 56

REGULACIÓN ESTATUTO MARCO (II) Diez situaciones activas tipificadas, con previsiones específicas para seis de ellas. Unificación del régimen disciplinario: Régimen general, modulado por las circunstancias recogidas en el artículo 77. Tipificadas todas las faltas y sanciones. Principios de celeridad, inmediatez, economía procesal y desconcentración. Régimen general. Foro Marco. Mesas sectoriales de los servicios de salud. 57

REGULACION ESTATUTO MARCO (III) Régimen de jornada: Duración máxima de 48 horas/semanales (en cómputo semestral). Se puede ampliar siempre que existan razones asistenciales u organizativas. Descanso entre jornadas de 12 horas ininterrumpido. Posibilidad de jornadas parciales. La determinación de la jornada ordinaria y complementaria se deja a desarrollo de los servicios de salud. Vacaciones, permisos y licencias conforme a la legislación de conciliación de la vida familiar y laboral, permisos para participar en programas de cooperación internacional. Consejo Interterritorial como principal instrumento de configuración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Convenios de Colaboración entre los diferentes Servicios de Salud. 58

CLASIFICACION DEL PERSONAL CRITERIOS FUNCIÓN / TITULO EXIGIDO PARA EL INGRESO / TIPO DE NOMBRAMIENTO TIPOS PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS PERSONAL ESTATUTARIO FIJO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL 59

CLASIFICACION DEL PERSONAL (II) PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA: LICENCIADOS SANITARIOS, CON TITULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD O NO. DIPLOMADO SANITARIO, CON TITULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD O NO. PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL: TÉCNICOS SUPERIORES. TECNICOS. PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y DE SERVICIOS. PERSONAL DE FORMACION UNIVERSITARIA. PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL. OTRO PERSONAL. 60

CLASIFICACION DEL PERSONAL (III) PERSONAL ESTATUTARIO FIJO: EL QUE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES CON CARÁCTER PERMANENTE. PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL: SU NOMBRAMIENTO PODRÁ SER DE INTERINIDAD, DE CARÁCTER EVENTUAL O DE SUSTITUCIÓN. 61

CARRERA PROFESIONAL DERECHO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A PROGRESAR. REGULACIÓN: LOPS, LA LEY DE CALIDAD Y COHESIÓN, ESTATUTO MARCO. PARÁMETROS: RECONOCIMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS. RECONOCIMIENTO DE SU EXPERIENCIA EN LAS TAREAS ASISTENCIALES. RECONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS. 62

LEY 2/2007 DE 7 DE MARZO DEL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON: CONSIDERACIONES GENERALES

Y no mucho después, la Comunidad de Castilla y León aprueba la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

ESTATUTO JURÍDICO EN CASTILLA Y LEÓN CONTENIDO: Disposiciones generales Órganos competentes Derechos y deberes Planificación y ordenación de recursos Clasificación de personal Selección y provisión Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario Tiempo de trabajo Situaciones administrativas Acción social Formación de los profesionales Carrera profesional Régimen disciplinario Negociación colectiva Salud laboral Sistema retributivo Incompatibilidades

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Se Se crean nuevas Categorías Profesionales, de de acuerdo con con las las actuales Titulaciones Oficiales Se actualizan las especialidades Se actualizan las especialidades Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S. Posibilitamos y exigimos la Homologación en el S.N.S.

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN Dotar a la GRS de sistemas propios de selección y provisión Conciliar la movilidad con la continuidad en la prestación de servicios Agilizar procesos selectivos. Periodicidad DISEÑO O DE UN NUEVO REGLAMENTO: Libre circulación de profesionales en el S.N.S. Evitar incrementos de la tasa de interinidad Avanzar en la estabilidad en el empleo de los profesionales

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN PRINCIPALES NOVEDADES: SELECCIÓN: Bolsas de Empleo procedentes de los procesos selectivos. PROMOCIÓN INTERNA: Horizontal / Vertical PROVISIÓN: Concurso, libre designación, puestos directivos, etc... CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE: * El profesional podrá trasladarse al lugar que desee, cuando exista plaza vacante * La Resolución será automática. * Evitará Comisiones de Servicio. * Agilizará Procesos Selectivos.

SISTEMA RETRIBUTIVO MOTIVOS QUE HACEN NECESARIA UNA NUEVA REGULACIÓN: 1. MODELO ACTUAL YA AGOTADO. 2. HACER EFECTIVO EL COMPROMISO CON EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. 3. DOTAR AL GESTOR DE RECURSOS HUMANOS DE UNA HERRAMIENTA MÁS EFICAZ. 4. ESTIMULAR AL PERSONAL PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LA LABOR ASISTENCIAL.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS COMPROMISOS CON EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO: Cantidad de trabajo: Planes de Trabajo Calidad de trabajo: Planes de Calidad Utilización racional de los Servicios: Planes de Compras Adecuada Gestión del Activo: Mayor responsabilidad Trato adecuado con los pacientes: Sugerencias y reclamaciones

ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CONTEMPLA EL PRIMER PLAN DE ORDENACIÓN DE RR.HH. 2006-2010: 13,7 % de nuestros Estatutarios mayores de 55 años. Creciente número de trabajadores con más de 65 años: * 2004...237 * 2011... 1.900 * 2016... 3.000 Reducciones efectivas de jornada de trabajo: * 35 horas * Normativa Europea 48 horas

ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (II) MEDIDAS ADOPTADAS: Orden de acumulación. Exigencia de cupo autonómico en determinadas especialidades. Solicitud de un Plan Funcional a nivel Nacional: * Formación de profesionales. * Formación de especialistas. Estudio de Pirámides de edad. Análisis de las Bolsas de Empleo. Análisis MIR últimos años. Análisis de distribución de Guardias.

TIEMPO DE TRABAJO OBJETO DE LA REGULACIÓN: Adaptamos la Jornada a la establecida para el Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma Armonizamos los intereses de la Organización con los intereses Profesionales Posibilitamos el desarrollo del Estatuto Marco y Directivas Comunitarias Tratamiento moderno de los Horarios, Tiempos de Trabajo y Descansos

FORMACIÓN CONCEPTO: Plan Estratégico de Formación: Multianual, integrado y con cobertura para todos. Formación Continuada a través Planes Anuales Gestión. Apoyo de financiación: 3.300.000 euros en 2004. Planificación de necesidades de especialistas. Adecuación de la oferta docente plazas MIR. Coordinación entre organismos con competencia en formación pregrado: Facultades de Medicina...

CARRERA PROFESIONAL Es abierta y progresiva Está ligada al reconocimiento de competencias de los profesionales y a la evaluación del desempeño Es homogénea en el modelo pero contempla las especificidades de los distintos colectivos y permite la permanencia o incluso el retroceso de grado si no se mantiene la competencia y la mejora en el desempeño

CARRERA PROFESIONAL (II) ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplicará a personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El personal estatutario interino que permanezca en el mismo puesto de trabajo durante el periodo que reglamentariamente se establezca, acumulará méritos que podrán serle reconocidos cuando adquiera la condición de personal fijo.

CARRERA PROFESIONAL (III) DIRIGIDA A : LICENCIADOS Y DIPLOMADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AL RESTO DE PERSONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD.

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL OBJETIVOS: Integrar la Seguridad y Salud Laboral en el conjunto de actividades, decisiones y responsabilidades propias de la gestión de las Instituciones Sanitarias. Superar el mero cumplimiento formal de deberes y obligaciones para llegar a una verdadera gestión de la prevención. Determinar recursos necesarios que posibiliten el desarrollo de las actividades preventivas. Fomentar una verdadera cultura de prevención.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN (Disposición Final Quinta)

DESARROLLO EXPRESO (I) - Aplicación de la Ley a los servicios administrativos (Disposición Adicional Primera). - Planes de Ordenación de RR.HH. (Artículo 12 y Disposición Final Primera). - Plantillas Orgánicas (Disposición Final Segunda). - Registro de Personal (Artículo 15). - Selección de Personal Estatutario Fijo (Artículos 27.7 y 30). - Selección de personal estatutario temporal (Artículo 34). - Concurso de Traslados (Artículo 36). - Procedimiento de provisión y remoción de los puestos de libre designación (Disposición Final Tercera). - Traslado por razón del servicio (Artículo 41). - Traslado por causa de acoso laboral (Artículo 44). - Promoción Interna Temporal (Artículo 45). 80

DESARROLLO EXPRESO (II) - Movilidad voluntaria (Artículo 49). - Jornada de trabajo (Artículo 60). - Régimen de vacaciones y permisos (Artículos 65 y 66). - Permisos por razón de violencia de género (Artículo 67). - Acción Social (Artículo 75). - Anticipos reintegrables (Artículo 76). - Carrera Profesional (Artículo 83). - Salud Laboral (Artículos 86, 87 y 88). - Procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario (Disposición Final Cuarta). - Criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación profesional (Disposición Adicional Segunda). - Integraciones de personal (Disposición Adicional Quinta). 81

JORNADA DE TRABAJO - Artículos 71 y siguientes de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras. - Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 82

RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas. 83

CARRERA PROFESIONAL - Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. - Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León. 84

CATEGORÍAS PROFESIONALES Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. 85

REGISTRO DE PERSONAL - Decreto 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León. - Decreto 13/2011, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. 86

PLANTILLAS ORGÁNICAS Decreto 63/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. 87

TRASLADO POR RAZÓN DEL SERVICIO Decreto 33/2009, de 7 de mayo, sobre movilidad temporal del Personal Estatutario Fijo Sanitario, licenciado y diplomado con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados Sanitarios de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 88

SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO Y PROVISIÓN DE PUESTOS Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 89

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 90

MOVILIDAD VOLUNTARIA Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León. 91

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Orden SAN/227/2015, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases comunes del procedimiento para el acceso a plazas de las diferentes categorías estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por el sistema de promoción interna temporal. 92

SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL - Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. - Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las Bolsas de Empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León. - Orden SAN/1361/2011, de 24 de octubre, por la que se establece la composición de la Comisión de Selección a que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 5/2010, de 4 de febrero. 93

ANTICIPOS REINTEGRABLES Decreto 52/2010, de 25 de noviembre, sobre anticipos reintegrables para el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 94