PODERES: DE PROCESO DEVOLUCION VALORES APORTES PARAA SALUD MESADAS DE JUNIO Y DICIEMBRE MUNICIPIO DE OBANDOO BARRANQUILLA: Carrera 53 No. 74-86 Caribe Plaza Oficina 309 Barrio Prado - Cel. 3104581625 3104581708 CARTAGENA: Calle del Cuartel fel Fijo. Casa del Educador de Bolivar No. 36-32 Cel. 3205834197 MEDELLIN: Cra 50 Nº 38-103 Edificio Guarda Sol Avenida Palace PBX: 4446280 Celular: 3103799683 PEREIRA: Calle 13 Nº 6-38 Teléfono; 33323666 Cel: 3176411277 VALLEDUPAR: Calle 15 No. 11-37 Pesqueria Center Local 1 Cel: 3004134204 SANTAMARTA: Calle 22 No. 4-70 Edificio Galaxia Locales 114-115
HOJA DE DATOS DEVOLUCIÓN APORTES EN SALUD NOMBRE COMPLETO: NÚMERO CÉDULA : DIRECCIÓN RESIDENCIA Y MUNICIPIO: NÚMERO DE CELULAR: TELÉFONO RESIDENCIA: CORREO ELECTRÓNICO: COLEGIO Y CIUDAD: ANEXOS RESOLUCION QUE RECONOCIÓ PENSIÓN DESPRENDIBLES S DE NOMINA DE JUNIO ULTIMOS CINCO AÑOS FOTOCOPIA DE LA CEDULA ENTREGÓ SI PENDIENTE X CERTIFICACIÓN SALARIAL AÑO ANTERIOR AL STATUS EXPRESO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES CIERTA Y LA SUMINISTRÉ EN FORMA VOLUNTARIA. FIRMA:
Señores FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL Bogotá REFERENCIA: ERENCIA: Poder. Derecho Petición. Solicitud Devolución de aportes para SALUD. Mesadas adicionales de Junio y Diciembre de la Pensión Jubilación.,, identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO, mayor y vecino de esta ciudad, d, identificado con la cédula de ciudadanía N 89.009.237 de Armenia y acreditado mediante Tarjeta Profesional de Abogado N 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o a la Doctora LAURA PULIDO SALGADO, mayor y vecina de esta ciudad, d, identificada con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación todas las gestiones legales Administrativas tendientes a obtener la devolución de todos los dineros que fueron descontados en exceso por concepto aportes de salud de las mesadas adicionales de Junio y Diciembre de la Pensión Jubilación, con ocasión de la expedición de la Resolución No. de expedida por esta entidad y para que se suspenda a futuro dicho descuento, ento, de conformidad con lo establecido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda. Mis apoderados quedan especialmente facultados para solicitar copia autentica del acto - administrativo que reconoció mi pensión de jubilación derecho, así como facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir ir este poder, recibir cuentas y cheques a nombre de la mandante, solicitar copias. Además para interponer todos los recursos legales en la vía gubernativa sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para esta reclamación. Lo arriba escrito a mano vale. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO 89.009.237 C.C.. No. 41.959.926 T.P. No. 112.907 del C.S. de la J.T.P. No. 172.854 del C.S. de la J.
Señores FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL Bogotá REFERENCIA: Poder certificación aportes Salud.,, identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N 89.009.237 de Armenia y acreditado mediante Tarjeta Profesional de Abogado N 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o a la Doctora LAURA PULIDO SALGADO, mayor y vecina de esta ciudad, identificada a con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación todas las gestiones legales administrativas tendientes a obtener las certificaciones caciones donde conste cual el valor que ha sido descontado por concepto de aportes de salud de las mesadas adicionales de Junio y Diciembre en mi pensión de Jubilación, en calidad de docente al servicio del Ente Territorial- Secretaría de Educación de,, Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, desistir, renunciar, sustituir este poder. Además para interponer todos los recursos legales en la vía gubernativa sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para esta solicitud. Lo arriba escrito a mano vale. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO 89.009.237 C.C.. No. 41.959.926 T.P. No. 112.907 del C.S. de la J.T.P. No. 172.854 del C.S. de la J.
Señores TRIBUNALES DE DISTRITO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO, ATIVO, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA (Reparto) Ciudad REFERENCIA: Poder. Violación al derecho de petición.,, identificado como aparece al píe de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr.YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N 89.009.237 de Armenia y acreditado mediante Tarjeta Profesional de Abogado N 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o a la Doctora LAURA PULIDO SALGADO, mayor y vecina de esta ciudad, identificada a con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación ACCION DE TUTELA contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, AL, por vulneración al derecho fundamental DE PETICIÓN, por no haberme dado respuesta a la petición elevada el.. Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir notificaciones, conciliar, transigir, desistir, además las de pedir copias, interponer todos las impugnaciones necesarias tendientes tes a controvertir las decisiones que sean proferidas sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para la interposición de esta tutela. Lo arriba escrito a mano vale. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO 89.009.237 C.C.. No. 41.959.926 T.P. No. 112.907 del C.S. de la J.T.P. No. 172.854 del C.S. de la J.
Señor JUEZ MUNICIPAL (Reparto) Ciudad REFERENCIA: Poder. Violación al derecho de petición.,, identificado como aparece al píe de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr.YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N 89.009.237 de Armenia y acreditado mediante Tarjeta Profesional de Abogado N 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o a la Doctora LAURA PULIDO SALGADO, mayor y vecina de esta ciudad, identificada a con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación ACCION DE TUTELA contra EL ENTE TERRITORIAL,, por vulneración al derecho fundamental DE PETICIÓN, por no haberme dado respuesta a la petición elevada el.. Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir notificaciones, conciliar, transigir, desistir, además las de pedir copias, interponer todos las impugnaciones necesarias tendientes tes a controvertir las decisiones que sean proferidas sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para la interposición de esta tutela. Lo arriba escrito a mano vale. YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO 89.009.237 C.C.. No. 41.959.926 T.P. No. 112.907 del C.S. de la J.T.P. No. 172.854 del C.S. de la J.
Señores FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL Bogotá REFERENCIA: Poder. Cobro o Sentencia Ejecutoriada.,identificado,identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora ora, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada da mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación proceda a solicitar el cumplimiento de Sentencia proferida dentro del proceso con radicado No. que se tramitó en el Juzgado Administrativo del Circuito de, _, proceso en firme, en la que se condenó a esa entidad a reconocer y pagar la devolución del descuento de salud sobre las mesadas adicionales de mi Pensión de Jubilación reconocida por esa entidad, así como todas las gestiones legales administrativas tendientes a obtener la inclusión en nómina, además para consultar y recibir la información relativa a la fecha y valor del pago ordenado. Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, cobrar, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir este poder. Además para a recibir notificaciones, interponer todos los recursos legales, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para la defensa de mis intereses. Lo arriba escrito a mano vale. 41.959.926 de Armenia (Q) T.P. No. 172.854 del C.S. de la J. BARRANQUILLA: Carrera 53 No. 74-86 Caribe Plaza Oficina 309 Barrio Prado - Cel. 3104581625 3104581708
Señores JUZGADO ADMINISTRATIVO ISTRATIVO DEL CIRCUITO DE (Reparto) (Reparto) E.S.D. REF: Poder medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,, persona mayor e identificada da como aparezco al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N 41.959.926 de Armenia y acreditada mediante Tarjeta Profesional de Abogada N 172.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mí nombre y representación instauren medio de control de Nulidad d y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de su representante legal ó por el apoderado especial que para el efecto se designe, e, a fin de que previos los trámites procesales previstos en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, se provea favorablemente a las siguientes: PRETENSIONES DECLARATIVAS: 1.- Declarar la existencia y nulidad del acto administrativo ivo presunto negativo configurado el originado en la omisión de la entidad demandada en ofrecer respuesta a la petición formulada el,, mediante el cual se negó la devolución de todos los dineros que me fueron descontados en exceso por concepto de aportes para el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las mesadas adicionales de Junio y Diciembre de mí Pensión Jubilación reconocida mediante Resolución No. de emitida por esta entidad demandada. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SÍRVASE: 1. Se disponga a favor de mi representado(a), la devolución total de los valores descontados s de las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde la fecha de reconocimiento de la prestación, teniendo endo en cuenta que la pensión es una prestación imprescriptible y que los dineros reclamados hacen parte de la materialización de tal derecho, no hay ocurrencia de tal fenómeno jurídico en este caso. 2. Que se suspenda spenda el descuento por concepto o aportes para salud al Sistema General de Seguridad Social sobre las mesadas s adicionales de Junio y Diciembre de la pensión ordinaria de Jubilación a mí mandante, ante, a partir de la fecha. 3. Ordenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que las sumas reconocidas en sentencia y que se ordenen devolver por concepto aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud en las mesadas adicionales de junio y
diciembre, sean ajustadas mes por mes tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con el último párrafo del artículo 187 de la Ley 1437 del 2011, 4. Ordenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el reconocimiento ento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia ncia y por el tiempo siguiente hasta a que se cumpla su totalidad la condena en los términos dispuestos por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Mis apoderados quedan expresamente facultados para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir este poder. Además para interponer todos los recursos legales sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para actuar en este medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 41.959.926 T.P. No. 172.854 del C.S. de la J. BARRANQUILLA: Carrera 53 No. 74-86 Caribe Plaza Oficina 309 Barrio Prado - Cel. 3104581625 3104581708 CARTAGENA: Calle del Cuartel fel Fijo. Casa del Educador de Bolivar No. 36-32 Cel. 3205834197
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N 89.009.237 de Armenia y acreditado mediante Tarjeta Profesional de Abogado N 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, Doctora, mayor de edad y con domicilio principal en la ciudad de Armenia (Q), identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.959.9269.926 de la misma ciudad y quien en el presente Contrato se denominará, EL APODERADO, por una parte, y por la otra,, también mayor de edad y vecino de quien se identifica con la cédula de ciudadanía No expedida en cuya dirección es teléfono No. Celular, actualmente laborando en el establecimiento educativo,, Correo electrónico, quien quien en adelante se denominará EL PODERDANTE, manifestamos que hemos celebrado Contrato de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL APODERADO se compromete a presentar Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo ante EL FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO, tendiente nte a obtener para el PODERDANTE, el reconocimiento y pago de la devolución de los dineros descontados s en la pensión de jubilación derecho. Así mismo si llegase a fracasar la etapa de Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo, el APODERADO adelantará la respectiva demanda ante la jurisdicción contenciosa Administrativa. SEGUNDA: EL PODERDANTE bajo su exclusiva responsabilidad idad en cuanto a certeza y autenticidad, queda obligado a suministrar oportunamente los datos y documentos indispensables a fin de obtener la efectividad de los trabajos a que se refiere el presente contrato. TERCERA: EL PODERDANTE se compromete a pagar al apoderado los siguientes valores: a) El treinta por ciento (30%) de todas las sumas que le pudieren corresponder por la gestión profesional al inicio, desarrollo o final de la gestión realizada' y b) En el evento de que no prospere la etapa denominada Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo y haya que.acudir en demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el poderdante se obliga a pagar única y exclusivamente ente la suma de Io que estipule el juzgado para sufragar los gastos que se ocasione el trámite de cada-proceso. CUARTA: El presente e contrato, sólo podrá rescindirse, por acuerdo entre caso de negligencia comprobada del APODERADO. La revocatoria del APODERADO a cobrar los Honorarios pactados. QUINTA: Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, les, el domicilio será cualquier ciudad del país. Se firma en la Ciudad de, a los ( ) días, del mes de de ( ). EL APODERADO EL (LA) PODERDANTE YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO 89.009.237 T.P. No. 112.907 del C.S. de la J. * C.C. 41.959.926 Armenia (Q) T.P. No. 172.854 del C.S. de la J.