DEMANDA ORDINARIA LABORAL RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN. Señora JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. E. S. D.
|
|
- Ana Isabel Benítez Carrizo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DEMANDA ORDINARIA LABORAL RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN Señora JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. E. S. D. REF: No. ORDINARIO DE V/S INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL I.S.S. Respetado Doctor(a):, mayor de edad, domiciliado en, identificado con la cédula de ciudadanía número y portador de la T. P. No. del C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado especial del Señor, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía, según poder adjunto, ocurro a este despacho para promover ACCION ORDINARIA LABORAL contra INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), empresa industrial y comercial del Estado Colombiano, entidad vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para exponerle los siguientes: HECHOS 1. El Señor, ha laborado y cotizado al Instituto del Seguro Social (I.S.S.) desde el año de hasta, con numero de afiliación de la seccional. 2. El, el Señor, en formato de recepción de solicitud de pensión por vejez No., al cumplir con los requisitos exigidos por la ley como haber cotizado un mínimo de 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un numero de Mil (1.000) semanas de cotización, en cualquier tiempo en aportes al Seguro Social y haber cumplido la edad de 60 años el día, como lo establece el acuerdo 049 de en su artículo 12 aprobado por el 1
2 Decreto 758 del mismo año. 3. El, el Señor en uso del Derecho de petición solicita se de contestación a su radicación de solicitud de la Pensión por Vejez, ya que habían trascurrido casi dos años y no se le había dado respuesta alguna. 4. El, se le dio respuesta al Derecho de petición accionado por el Señor, informándosele que se encontraba en estudio por parte del Grupo de decisión sin resolverse nada definitivo al respecto. 5. El, mi poderdante, dirige su solicitud de pensión por vejez al Doctor, vicepresidente de Pensión del Seguro Social, y expone la demora en el otorgamiento y pago de su pensión, aportando las pruebas correspondientes. 6. El, en comunicado, se notifica al Señor, de la decisión con relación a su pensión de vejez y se le solicita acuda a la, después del 7. El, se notifica al peticionario la Resolución No. del, donde en su resuelve y parte motiva se otorga la pensión por vejez al Cotizante y aportante del Seguro Social, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el acuerdo 049 de en su artículo 12 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, toma como base de liquidación para la pensión de vejez toda la historia laboral, argumentando que debido a un salto brusco de salarios desde el hasta se deduce por parte del Seguro Social, las intenciones del asegurado de obtener una pensión alta, ameritando una investigación administrativa por este hecho, pero se pasara en alto dicha investigación por tratarse de una acción de Tutela y se requiere decidir pronto. 8. El, el Señor interpone Recurso de Reposición contra la resolución No. del, por encontrarse inconforme con la liquidación realizada por el Instituto del Seguro Social al tomarse toda la Historia laboral desconociendo sus aportes y cotizaciones realizadas en los años de, además argumenta que debido a la mora en la contestación en la radicación y derechos de petición de solicitud de la pensión por vejez que duro más de dos años, en defensa de sus derechos siguió cotizando y nunca su intención fue la de actuar de mala fe en contra del Seguro Social buscando un incremento considerado en la pensión como lo quiere hacer 2
3 creer la entidad demandada. 9. En resolución del, se resuelve el recurso de reposición, donde se confirma la Resolución No. del. 10.Con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa, toda vez que la negativa en la reliquidación de los últimos dos años de cotización del salario base para establecer el monto de la pensión por vejez, el acto que resuelve el recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno. 11. Se presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, correspondiendo al Magistrado Ponente Doctor, quien no da curso a la presente demanda, con fundamento en providencia del, dictada dentro del proceso No., sala de casación laboral, con ponencia del H. Magistrado, Doctor y ordena remitir el presente negocio al Juzgado Laboral del Circuito, Reparto de la ciudad de, correspondiéndole conocer a este Despacho. 12.El Señor, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción. Con fundamento en los hechos expuestos y previo los trámites del proceso Ordinario Contencioso Administrativo, consagrado en el Título XXIV, artículo 206 y siguientes del Decreto 01 de 1.984, respetuosamente promuevo ante esta Honorable Corporación Acción de Nulidad con alcances de restablecimiento del derecho, para lo cual me permito solicitar se hagan las siguientes o similares: DECLARACIONES Y CONDENAS 1. Se declare que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), liquido mal la pensión de vejez del Señor Como consecuencia de lo anterior ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), que se reliquide la pensión de vejez al Señor, tomando como base los dos últimos años de cotización hasta la última semana como lo establece el artículo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de Ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a pagar a favor del Señor, por concepto de mora en 3
4 el pago de la pensión por vejez las mesadas atrasadas desde el momento en que se hizo la solicitud de la pensión con su respectiva indexación a la fecha de pago. 4. En el evento que no se modifique la Resolución No. de fecha, Ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), devolver al Señor la sumas de dinero con su respectiva indexación de las cotizaciones que pago adicionalmente y/o los valores superiores pagados. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Preceptúan las disposiciones Constitucionales que me he permitido citar: ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que 4
5 comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. En el presente caso, se observa como la Administración ha atentado contra los principios orientadores de las actuaciones administrativas al no decidir la solicitud de pensión de vejez del ciudadano en forma rápida, diligente, eficaz e imparcial, ya que después de dos años se resuelve la solicitud y eso por que se promovieron Derechos de petición que obligaron la contestación en el término legal. Se expide la Resolución No. de fecha, donde se otorga la Pensión de vejez por cumplir los requisitos legales, pero condicionada a que se tomo como base de la cotización toda la historia laboral, desconociendo en forma apresurada el articulo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de que dice: Artículo 13. Causación y disfrute de la pensión por vejez: La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunido los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo. (El subrayado es mío). El Señor al no obtener respuesta en su solicitud de 5
6 pensión, siguió cotizando en defensa de sus derechos que legalmente le asisten, pero el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, deduce que la intención de mi mandante era la de buscar una pensión alta, deducciones absurdas y que atentan flagrantemente con el articulo 83 de nuestra carta Magna al deducir la mala fe de una persona en suposiciones, si alguna duda aquejaba a la administración ella tenia los medios Administrativos para absolver los interrogantes y así tomar decisiones ajustadas a derecho y a la realidad. No se explica el suscrito, el asombro de la Administración al darse cuenta que el Señor tuvo un salto brusco de salarios cuando venía cotizando al, pero no se ha preguntado la entidad demandada si debido a sus años de experiencia laboral este trabajador pasa a gerenciar o administrar la empresa de la cual ha sido subordinado toda la vida, cosa que así sucedió y por eso se incremento en forma acelerada su salario por ser un trabajador de confianza y manejo y por lo tanto el incremento salarial es representativo, aprovecho la oportunidad para transcribir parte de la historia laboral con sus incrementos saláriales, ya que en la resolución que motivo la decisión objeto de esta acción cometió yerros que me permito corregir para aclararle a este despacho ya que la base real a liquidar es: No. Afiliación. Fecha Salario 5. En resumen se puede apreciar como el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), a vulnerado el ordenamiento constitucional al liquidar la base de la pensión de mi representado tomando datos incompletos y erróneos además de hacer presunciones y dejar de lado los procedimientos y constatación de la información para realizar una liquidación para el otorgamiento de la pensión por vejez de conformidad artículo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de FUNDAMENTOS DE DERECHO El INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), ha violando ostensiblemente los artículos 13, 48 y 83 de la Constitución Política de Colombia. 6
7 Fundo esta demanda en lo preceptuado por los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, Decreto 456 de 1956, Código de Procedimiento Laboral, Ley 712 del año 2001 y demás normas concordantes y pertinentes. Decreto 0758 del 11 de abril de 1.990, por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. PRUEBAS Para que sean tenidas como pruebas a favor de mí representado, acompaño los siguientes documentos: 1. Fotocopia autentica de la cedula de ciudadanía del Señor 2. Fotocopias simples historia laboral del Señor 3. Fotocopias simples autoliquidación años. 4. Se oficie a la oficina de la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social, gerencia historia laboral y nomina de pensionados, para que se envié la relación actualizada hasta la fecha de los aportes realizados por el Señor, identificado con la cédula de ciudadanía 5. Fotocopias simples tarjetas de afiliación al Seguro Social. 6. Copia simple solicitud de pensión de Vejez de, con numero de recepción del C.A.P. 7. Copia simple Derecho de petición de fecha 8. Copia simple contestación No. Derecho de petición del gerente del CAP, de fecha 9. Copia simple carta dirigida al Vicepresidente de pensiones de -, insistiendo en la contestación derecho de petición y orientación solicitud pensión. 10.Copia simple contestación de Seguro Social No de fecha 11.Resolución No del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado. 12.Copia simple de la impugnación a la Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, de fecha. 7
8 13.Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado., donde se confirma el contenido de la Resolución No. del 14.Certificación laboral expedida por la empresa, identificada con el NIT No., donde certifica labor desempeñada y aumento de salarios desde el año de hasta el mes de. ANEXOS 1. Lo mencionado en el acápite de pruebas. 2. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado a la demandada. 3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 4. Poder conferido al suscrito. 5. Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado. 6. Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, donde se confirma el contenido de la Resolución No. del. 7. Decreto 0758 del 11 de abril de 1.990, por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario laboral, consagrado en el Capítulo XIV del Código de Procedimiento Laboral, Ley 712 del año COMPETENCIA Y CUANTÍA Es usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes y de la cuantía, la cual estimo en...($...) pesos moneda corriente Colombiana. NOTIFICACIONES 8
9 PARTE DEMANDANTE: Recibe notificaciones en de la ciudad de PARTE DEMANDADA : El INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), representada por el Señor o por quien lo remplace o haga sus veces, recibirá notificaciones en la. DEL SUSCRITO: Recibo notificaciones personales en mi oficina ubicada en la de la ciudad de. Sírvase Señor Juez reconocerme personería y darle curso a la presente demanda. Cordialmente, C. C. No. de T. P. No. del C. S. de la J. 9
Señores NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL QUINDIO Armenia (Quindío)
NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL QUINDIO Armenia (Quindío) REFERENCIA: Poder. Derecho de petición y Agotamiento Vía Gubernativa., identificado (a)
Más detallesINSTRUCTIVO: RECONOCIMIENTO Y PAGO SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS O PARCIAL
INSTRUCTIVO: RECONOCIMIENTO Y PAGO SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS O PARCIAL Apreciado compañero(a): A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos
Más detallesReferencia: Presentación del proyecto de ley Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al articulo 187 de la ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2008. Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General E. S. D. Referencia: Presentación del proyecto de ley Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al articulo 187 de
Más detallesPRIMA DE SERVICIOS PARA DOCENTES QUE LABORAN EN EL MUNICIPIO DE ITAGUI
PRIMA DE SERVICIOS PARA DOCENTES QUE LABORAN EN EL MUNICIPIO DE ITAGUI Apreciado docente: A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener el reconocimiento
Más detallesDemanda Ejecutiva De Alimentos. Lugar y fecha... Señor JUEZ DE FAMILIA DE...(REPARTO) E.S.D. Ref: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE... CONTRA...
Demanda Ejecutiva De Alimentos Lugar y fecha........ Señor JUEZ DE FAMILIA DE........(REPARTO) E.S.D. Ref: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE........ CONTRA................, mayor de edad, vecino de esta
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON
ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a
Más detallesDemandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015
Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Proceso Demandante Estado en que se encuentra Proceso Jairo Peña La sentencia de Ordinario Robles CASACIÓN Laboral * quedó
Más detallesSISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA
SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA Universidad Santo Tomas Facultad de Economía Políticas sociales Estudiantes: Angie Ximena Ortiz Lorena Hernández Bucaramanga, Octubre 2015 Historia de las pensiones en
Más detallesF-152 Señor FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN DE
F-152 Señor FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN DE, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de, identificado(a) como aparece al pie de mi firma,
Más detallesGIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)
GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS) Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual
Más detallesGIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)
GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS) Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual
Más detallesDEMANDA LABORAL POR SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE -REPARTO-. E. S. D.
DEMANDA LABORAL POR SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE -REPARTO-. E. S. D. REF: ORDINARIO LABORAL DE CONTRA Respetado Doctor(a):.., mayor de edad, identificado con la cédula
Más detallesSeñores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto
Más detallesMedellín, Febrero 25 de Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Contra: PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.
Medellín, Febrero 25 de 2009 No.0703 Señor: JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto). Medellín. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Contra: PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A Yo, XXXXXXXXXXXXXXXX,
Más detallesDERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?
ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,
Más detallesHonorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E. S. D.
Bogotá D. C., 31 de octubre de 2016 Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E. S. D. REF.: Acción de Tutela de C.C. Nº - contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA
Más detallesANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, REEMBOLSOS
ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, 1. NORMATIVIDAD VIGENTE Es preciso señalar que al momento de efectuar la gestión de auditoría, examen y revisión del proceso de liquidación
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta
Más detalles1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:
Más detallesDOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D.
Bogotá, 27 de agosto de 2015 DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D. Asunto: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ALEYDA MURILLO
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
Más detallesBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo
Más detallesNOMBRE DEL DOCENTE: CÉDULA No. TELÉFONO FIJO. CELULAR No. DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE DE CONTACTO: CORREO ELECTRÓNICO: POR QUÉ?
RECLAMACIÓN DE DEVOLUCION APORTES PARA SALUD HOJA DE DATOS Y CONTROL DE DOCUMENTOS DEPARTAMENTO DE LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS ACCION DE GRUPO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - ADHERIDOS
Más detallesDecretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.
Qué es la acción de cumplimiento? Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo
Más detallesINSTRUCTIVO: RECLAMACION DE PENSION GRACIA PARA DOCENTES TERRITORIALES
INSTRUCTIVO: RECLAMACION DE PENSION GRACIA PARA DOCENTES TERRITORIALES Apreciado compañero (a) a continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener el reconocimiento
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación
Más detallesCAMBIO DE REGIMEN DE CESANTÍAS RECONOCIMIENTO Y PAGO CESANTÍAS RETROACTIVAS DEFINITIVAS O PARCIALES
CAMBIO DE REGIMEN DE CESANTÍAS RECONOCIMIENTO Y PAGO CESANTÍAS RETROACTIVAS DEFINITIVAS O PARCIALES Apreciado docente y directivo docente: La Federación Colombiana de Educadores FECODE, mediante la Circular
Más detallesINSTRUCTIVO C 24 RECLAMACIÓN ANTE CAJANAL DOCENTES TERRITORIALES Y NACIONALIZADOS
INSTRUCTIVO C 24 RECLAMACIÓN ANTE CAJANAL DOCENTES TERRITORIALES Y NACIONALIZADOS Apreciado(a) Profesor(a): Por favor, marque con una equis (X) la opción deseada frente al servicio que requiere que nuestra
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela
Más detallesINSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR PODERES PRIMA LEGAL BOGOTÁ
INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR PODERES PRIMA LEGAL BOGOTÁ Estimados docentes: Favor diligenciar En todos los casos, los formatospl 51 y PL 52, estos no se deben autenticar. Adjuntar: A. Copia del desprendible
Más detallesDetalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados
Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16
Más detallesDECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
Más detallesINSTRUCCCIONES TRÁMITES Y DEMANDA PENSIÓN INPEC
Cordial saludo: INSTRUCCCIONES TRÁMITES Y DEMANDA PENSIÓN INPEC Para facilitar el trámite de pensión con miras a solicitar el reconocimiento, pago o reliquidación y demandar de ser necesario para el reconocimiento
Más detallesGestión Administrativa Gestión del Talento Humano Reconocimiento, Emisión y Liquidación de Bonos Pensionales
Administrativa del Talento Humano Reconocimiento, Emisión y Liquidación de Bonos es 1. PROCESO/SUBPROCESO RELACIONADO: 2. RESPONSABLE(S): Administrativa/ del Talento Humano Profesional Especializado (Jefe
Más detallesPor la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual
Más detalles20.3 DESVINCULACION DE PERSONAL
Página: 1 DE 20.3 DESVINCULACION DE PERSONAL OBJETIVO Estandarizar y controlar administrativamente la terminación de la relación laboral ajustando el procedimiento a la Ley vigente, facilitando a los funcionarios
Más detallesRESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)
MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO
Providencia : Auto del 20 de enero de 2012 Radicación No. : 66001-31-05-003-2010-01419-01 y 2011-00034 Proceso : ORDINARIO LABORAL Demandante : GABRIEL ROJAS SÁNCHEZ Demandado : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Más detallesTRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA
TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA VERÓNICA MARÍA ECHEVERRI SALAZAR UNA VISIÓN INTEGRAL DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN COLOMBIA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN MARZO
Más detallesPROYECTO DE LEY 017 DE 2013 CÁMARA.
PROYECTO DE LEY 017 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se establecen tiempos mínimos para resolver las solicitudes pensionales, se crea el beneficio de subsistencia mensual y se dictan otras disposiciones.
Más detallesDocumentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No
Bogotá D.C., Señor ASUNTO: *201511201480391* Página 1 de 5 URGENTE Documentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No. 201542300305902 Respetado señor: Hemos
Más detallesBogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD
Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD DEMANDA: ACCIÓN DE TUTELA. - VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. ACCIONANTE: ANGÉLICA LOZANO CORREA. ACCIONADOS:
Más detallesRevisó: Directora de Talento Humano
Versión: 01 Página: 1 HOJA DE VIDA Y CONTROL DE CAMBIOS CÓDIGO DEL DOCUMENTO: 0 7 P T 0 8 NOMBRE DEL DOCUMENTO: HABERES LABORALES DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN: Adopción de nueva codificación por cambios
Más detallesPENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.
PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros
Más detallesRECLAMACIÓN PRIMAS Y BONIFICACIONES LEGALES
Página 1 de 2 F-115 FORMATO PRIMAS Y BONIFICACIONES LEGALES Apreciado(a) Profesor(a): Si usted es docente nombrado en propiedad o provisionalidad sin importar su tipo de vinculación (docente nacional,
Más detallesRESOLUCIÓN 5729 DE (noviembre 4) Diario Oficial No de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
RESOLUCIÓN 5729 DE 2005 (noviembre 4) Diario Oficial No. 46.314 de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Por la cual se establece la competencia y procedimiento para la notificación de las
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:
Más detallesPago licencia maternidad proporcional
1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual
Más detallesDECRETO NUMERO 0516 DE 2004
Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Más detallesMartha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad
Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:
Más detallesRecibí de los documentos requeridos para adelantar la reclamación de reconocimiento y pago de la mesada 15 en mi pensión ordinaria de jubilación.
GUSTAVO GARNICA Y ASOCIADOS INSTRUCTIVO DE RECLAMACION DE MESADA ADICIONAL DE MEDIO AÑO (MESADA 15) PARA DOCENTES VINCULADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1981, CON PENSION DE JUBILACION Apreciado docente; Estos
Más detallesRESOLUCIÓN 2249 DE 2009
RESOLUCIÓN 2249 DE 2009 (junio 26) Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00
Más detallesRESOLUCION 2640 DE 2011
RESOLUCION 2640 DE 2011 (julio 1 ) D.O 48.123, julio 7 de 2011 por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008,
Más detallesNORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a
Más detallesDivisión de Gestión del Talento Humano Reconocimiento y revisión de pensiones
Código:PA-GA-5.-PR-20 Versión: 0 Fecha de actualización: 04-09-205 Página de 8. PROCESO/SUBPROCESO RELACIONADO: Gestión Administrativa/Gestión del Talento Humano 2. RESPONSABLE(S): Profesional Especializado
Más detallesGUSTAVO GARNICA Y ASOCIADOS DERECHO ADMINISTRATIVO - LABORAL
RECLAMACION DE RETROACTIVOS POR ASCENSOS E INTERESES MORATORIOS Apreciados docentes: Estos documentos le permitirán adelantar la reclamación administrativa y posterior trámite judicial de reclamación de
Más detallesEntregar fotocopia del documento de identidad y Carné de salud Presentar la historia laboral o certificación de semana cotizadas.
QUÉ ES El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural
Más detallesEste documento no debe imprimirse, para su uso y consulta. (Directiva Presidencial 04 de 2012). CÓDIGO: PROCESO: EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN
Página 1 de 7 1) Descripción del Procedimiento 1.1) Unidad Responsable: SGRAL 1.2) Objetivo: Determinar el procedimiento, para atender y dar el trámite que corresponda a la demanda instaurada por cualquier
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4048-2015 Radicación n. 66744 Acta 06 (2015). Bogotá,
Más detallesMODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que
MODELO No 0 Barranquilla, Señores Cámara de Comercio de Barranquilla. Ciudad Ref: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Respetados Señores: En mi calidad de ( ) Persona Natural ( ) Representante
Más detallesDECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)
DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
Más detallesPor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
Más detallesIMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101
Más detallesDECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detalles3. Por qué tantos cambios en el sistema de la PILA?
Tabla de siglas PILA EPS AFP ARL CCF IBC NIT BDUA RUAF UGPP PSE SMLMV VST VPS Planilla integrada de liquidación de aportes Entidad promotora de salud Administradora de fondos de pensiones Administradora
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesen ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y
DECRETO 2773 DE 2001 (diciembre 20) Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
Más detallesBogotá D.C., Señor. ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia
Bogotá D.C., Señor ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia ASUNTO: Radicado No. 201542400484002-201513000091023 Planillas "Y" -"E". Contrato
Más detallesDECRETO 1835 DE Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia,
DECRETO 1835 DE 1994 Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Más detalles* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora:
Página 1 de 5 Bogotá D.C., Señora Asunto: Respuesta al radicado No. 201542300448932 Pago incapacidades Respetada señora: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa
Más detalles4. Definiciones IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social Régimen IVM: Régimen de Invalidez, VEJEZ Y Muerte
Pagina 1 1. Introducción Se elaboró el Procedimiento Pensión por Vejez donde se identifica la actividad general del proceso y el grado de detalle de los mismos, describiendo en orden Cronológico el conjunto
Más detallesINSTRUCTIVO: RECONOCIMIENTO Y PAGO CESANTÍAS DEFINITIVAS O PARCIALES
INSTRUCTIVO: RECONOCIMIENTO Y PAGO Apreciado docente y directivo docente: A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener el pago de las cesantías definitivas
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas
Más detallesDECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994
DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. EL MINISTRO
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo
Más detallesINVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA
INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS
Más detallesRepublica de Colombia. Gobernación de Santander
TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL Versión 0 Página 1 de 10 PROCESO Gestión del Talento Humano Aprobación, reconocimiento y pago de auxilio funerario, pensión, indemnización y demás. OBJETIVO Aprobación, reconocimiento
Más detallesVoto N RESULTANDO:
Voto N 444-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil
Más detallesDECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio
Más detallesDIARIO OFICIAL AÑO CXXV, N.38319, 3, MAYO, PAG. 6, DECRETO NUMERO 0824 DE 1988 (abril 29) POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 11 DE 1988.
DIARIO OFICIAL AÑO CXXV, N.38319, 3, MAYO, 1988. PAG. 6, DECRETO NUMERO 0824 DE 1988 (abril 29) POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 11 DE 1988. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio en la
Más detallesLa base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
1 PROYECTO DE LEY No. 57 DE 2004 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN PARA LOS JUECES DE PAZ Y LOS JUECES DE RECONSIDERACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
Más detallesSentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones
Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses
Más detallesDIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Requisito de Procedibilidad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Programa Pedagogía para la Convivencia El Requisito de Procedibilidad y Conciliación en Equidad Una oportunidad
Más detallesDel aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas
Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas Las sociedades por acciones tienen tres (3) clases de capital: autorizado, suscrito y pagado, los cuales pueden modificarse durante
Más detallesalcaldía mayor de bogotá, d.c. DECRETO No. 535 ^ O ^ DE ( 2 0 NOV )
DECRETO No. 535 ^ O ^ DE ( 2 0 NOV. 2013 ) EL ALCALDE MAYOR DE, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades Constitucionales consagradas en el numeral 1 del artículo 315 y Legales, en especial las conferidas
Más detallesIRAPUATO H. AYUNTAMIENTO
IRAPUATO H. AYUNTAMIENTO 2009-2012. JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO. INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES. OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2011. Irapuato, Guanajuato. 10 de enero
Más detallesSolicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.
Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted
Más detallesACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.
ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,
Más detallesTijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de
Más detallesSE PRESENTA DEMANDA DE ALIMENTOS MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-
SE PRESENTA DEMANDA DE ALIMENTOS MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casada, estudiante, hondureño,
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD CES
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD CES Artículo 1. ENTIDAD, La UNIVERSIDAD CES es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida como Universidad;
Más detallesRequisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera
Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada
Más detalles