DEMANDA ORDINARIA LABORAL RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN. Señora JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. E. S. D.

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1 DEMANDA ORDINARIA LABORAL RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN Señora JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. E. S. D. REF: No. ORDINARIO DE V/S INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL I.S.S. Respetado Doctor(a):, mayor de edad, domiciliado en, identificado con la cédula de ciudadanía número y portador de la T. P. No. del C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado especial del Señor, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía, según poder adjunto, ocurro a este despacho para promover ACCION ORDINARIA LABORAL contra INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), empresa industrial y comercial del Estado Colombiano, entidad vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para exponerle los siguientes: HECHOS 1. El Señor, ha laborado y cotizado al Instituto del Seguro Social (I.S.S.) desde el año de hasta, con numero de afiliación de la seccional. 2. El, el Señor, en formato de recepción de solicitud de pensión por vejez No., al cumplir con los requisitos exigidos por la ley como haber cotizado un mínimo de 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un numero de Mil (1.000) semanas de cotización, en cualquier tiempo en aportes al Seguro Social y haber cumplido la edad de 60 años el día, como lo establece el acuerdo 049 de en su artículo 12 aprobado por el 1

2 Decreto 758 del mismo año. 3. El, el Señor en uso del Derecho de petición solicita se de contestación a su radicación de solicitud de la Pensión por Vejez, ya que habían trascurrido casi dos años y no se le había dado respuesta alguna. 4. El, se le dio respuesta al Derecho de petición accionado por el Señor, informándosele que se encontraba en estudio por parte del Grupo de decisión sin resolverse nada definitivo al respecto. 5. El, mi poderdante, dirige su solicitud de pensión por vejez al Doctor, vicepresidente de Pensión del Seguro Social, y expone la demora en el otorgamiento y pago de su pensión, aportando las pruebas correspondientes. 6. El, en comunicado, se notifica al Señor, de la decisión con relación a su pensión de vejez y se le solicita acuda a la, después del 7. El, se notifica al peticionario la Resolución No. del, donde en su resuelve y parte motiva se otorga la pensión por vejez al Cotizante y aportante del Seguro Social, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el acuerdo 049 de en su artículo 12 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, toma como base de liquidación para la pensión de vejez toda la historia laboral, argumentando que debido a un salto brusco de salarios desde el hasta se deduce por parte del Seguro Social, las intenciones del asegurado de obtener una pensión alta, ameritando una investigación administrativa por este hecho, pero se pasara en alto dicha investigación por tratarse de una acción de Tutela y se requiere decidir pronto. 8. El, el Señor interpone Recurso de Reposición contra la resolución No. del, por encontrarse inconforme con la liquidación realizada por el Instituto del Seguro Social al tomarse toda la Historia laboral desconociendo sus aportes y cotizaciones realizadas en los años de, además argumenta que debido a la mora en la contestación en la radicación y derechos de petición de solicitud de la pensión por vejez que duro más de dos años, en defensa de sus derechos siguió cotizando y nunca su intención fue la de actuar de mala fe en contra del Seguro Social buscando un incremento considerado en la pensión como lo quiere hacer 2

3 creer la entidad demandada. 9. En resolución del, se resuelve el recurso de reposición, donde se confirma la Resolución No. del. 10.Con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa, toda vez que la negativa en la reliquidación de los últimos dos años de cotización del salario base para establecer el monto de la pensión por vejez, el acto que resuelve el recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno. 11. Se presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, correspondiendo al Magistrado Ponente Doctor, quien no da curso a la presente demanda, con fundamento en providencia del, dictada dentro del proceso No., sala de casación laboral, con ponencia del H. Magistrado, Doctor y ordena remitir el presente negocio al Juzgado Laboral del Circuito, Reparto de la ciudad de, correspondiéndole conocer a este Despacho. 12.El Señor, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción. Con fundamento en los hechos expuestos y previo los trámites del proceso Ordinario Contencioso Administrativo, consagrado en el Título XXIV, artículo 206 y siguientes del Decreto 01 de 1.984, respetuosamente promuevo ante esta Honorable Corporación Acción de Nulidad con alcances de restablecimiento del derecho, para lo cual me permito solicitar se hagan las siguientes o similares: DECLARACIONES Y CONDENAS 1. Se declare que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), liquido mal la pensión de vejez del Señor Como consecuencia de lo anterior ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), que se reliquide la pensión de vejez al Señor, tomando como base los dos últimos años de cotización hasta la última semana como lo establece el artículo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de Ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a pagar a favor del Señor, por concepto de mora en 3

4 el pago de la pensión por vejez las mesadas atrasadas desde el momento en que se hizo la solicitud de la pensión con su respectiva indexación a la fecha de pago. 4. En el evento que no se modifique la Resolución No. de fecha, Ordénese al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), devolver al Señor la sumas de dinero con su respectiva indexación de las cotizaciones que pago adicionalmente y/o los valores superiores pagados. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Preceptúan las disposiciones Constitucionales que me he permitido citar: ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que 4

5 comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. En el presente caso, se observa como la Administración ha atentado contra los principios orientadores de las actuaciones administrativas al no decidir la solicitud de pensión de vejez del ciudadano en forma rápida, diligente, eficaz e imparcial, ya que después de dos años se resuelve la solicitud y eso por que se promovieron Derechos de petición que obligaron la contestación en el término legal. Se expide la Resolución No. de fecha, donde se otorga la Pensión de vejez por cumplir los requisitos legales, pero condicionada a que se tomo como base de la cotización toda la historia laboral, desconociendo en forma apresurada el articulo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de que dice: Artículo 13. Causación y disfrute de la pensión por vejez: La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunido los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo. (El subrayado es mío). El Señor al no obtener respuesta en su solicitud de 5

6 pensión, siguió cotizando en defensa de sus derechos que legalmente le asisten, pero el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, deduce que la intención de mi mandante era la de buscar una pensión alta, deducciones absurdas y que atentan flagrantemente con el articulo 83 de nuestra carta Magna al deducir la mala fe de una persona en suposiciones, si alguna duda aquejaba a la administración ella tenia los medios Administrativos para absolver los interrogantes y así tomar decisiones ajustadas a derecho y a la realidad. No se explica el suscrito, el asombro de la Administración al darse cuenta que el Señor tuvo un salto brusco de salarios cuando venía cotizando al, pero no se ha preguntado la entidad demandada si debido a sus años de experiencia laboral este trabajador pasa a gerenciar o administrar la empresa de la cual ha sido subordinado toda la vida, cosa que así sucedió y por eso se incremento en forma acelerada su salario por ser un trabajador de confianza y manejo y por lo tanto el incremento salarial es representativo, aprovecho la oportunidad para transcribir parte de la historia laboral con sus incrementos saláriales, ya que en la resolución que motivo la decisión objeto de esta acción cometió yerros que me permito corregir para aclararle a este despacho ya que la base real a liquidar es: No. Afiliación. Fecha Salario 5. En resumen se puede apreciar como el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), a vulnerado el ordenamiento constitucional al liquidar la base de la pensión de mi representado tomando datos incompletos y erróneos además de hacer presunciones y dejar de lado los procedimientos y constatación de la información para realizar una liquidación para el otorgamiento de la pensión por vejez de conformidad artículo 13 del acuerdo 049 de aprobado por el Decreto 758 de FUNDAMENTOS DE DERECHO El INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), ha violando ostensiblemente los artículos 13, 48 y 83 de la Constitución Política de Colombia. 6

7 Fundo esta demanda en lo preceptuado por los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, Decreto 456 de 1956, Código de Procedimiento Laboral, Ley 712 del año 2001 y demás normas concordantes y pertinentes. Decreto 0758 del 11 de abril de 1.990, por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. PRUEBAS Para que sean tenidas como pruebas a favor de mí representado, acompaño los siguientes documentos: 1. Fotocopia autentica de la cedula de ciudadanía del Señor 2. Fotocopias simples historia laboral del Señor 3. Fotocopias simples autoliquidación años. 4. Se oficie a la oficina de la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social, gerencia historia laboral y nomina de pensionados, para que se envié la relación actualizada hasta la fecha de los aportes realizados por el Señor, identificado con la cédula de ciudadanía 5. Fotocopias simples tarjetas de afiliación al Seguro Social. 6. Copia simple solicitud de pensión de Vejez de, con numero de recepción del C.A.P. 7. Copia simple Derecho de petición de fecha 8. Copia simple contestación No. Derecho de petición del gerente del CAP, de fecha 9. Copia simple carta dirigida al Vicepresidente de pensiones de -, insistiendo en la contestación derecho de petición y orientación solicitud pensión. 10.Copia simple contestación de Seguro Social No de fecha 11.Resolución No del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado. 12.Copia simple de la impugnación a la Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, de fecha. 7

8 13.Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado., donde se confirma el contenido de la Resolución No. del 14.Certificación laboral expedida por la empresa, identificada con el NIT No., donde certifica labor desempeñada y aumento de salarios desde el año de hasta el mes de. ANEXOS 1. Lo mencionado en el acápite de pruebas. 2. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado a la demandada. 3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 4. Poder conferido al suscrito. 5. Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado. 6. Resolución No. del, expedida por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, donde se confirma el contenido de la Resolución No. del. 7. Decreto 0758 del 11 de abril de 1.990, por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario laboral, consagrado en el Capítulo XIV del Código de Procedimiento Laboral, Ley 712 del año COMPETENCIA Y CUANTÍA Es usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes y de la cuantía, la cual estimo en...($...) pesos moneda corriente Colombiana. NOTIFICACIONES 8

9 PARTE DEMANDANTE: Recibe notificaciones en de la ciudad de PARTE DEMANDADA : El INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (ISS), representada por el Señor o por quien lo remplace o haga sus veces, recibirá notificaciones en la. DEL SUSCRITO: Recibo notificaciones personales en mi oficina ubicada en la de la ciudad de. Sírvase Señor Juez reconocerme personería y darle curso a la presente demanda. Cordialmente, C. C. No. de T. P. No. del C. S. de la J. 9

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