Poder Judicial de la Nación TOCF2SM CNº2888 Paredes Romero Gloria y otros /////vos, 15 de mayo de 2013. Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa Nº 2.888 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, seguida a: - GLORIA PAREDES ROMERO; boliviana, Documento Nacional de Identidad nro. 18.886.643, viuda, hija de Calixto Paredes (f) y de Filomena Romero, nacida el día 24 de noviembre de 1956 en el Palmar -Gran Chaco- República de Bolivia, con último domicilio en la calle Juan Carlos Gómez al 145, ler. piso, departamento nro. 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Mujeres Ezeiza- del S.P.F.; -SERGIO PAREDES AGUILERA; boliviano, Documento Nacional de Identidad nro. 94.151.254 y cédula de Bolivia nro. 5.055.370, soletero, estudiante, hijo de Deterlino Paredes Romero y de Aurora Aguilera Orosco, nacido el día 21 de enero del año 1985 en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, con último domicilio en la calle Juan Carlos Gómez nro. 145, 3 er. piso, departamento nro. 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; -JUAN PEDRO CONTRERAS, argentino, Documento Nacional de Identidad nro. 8.406.542, casado, comerciante, hijo de Miguel Ángel Contreras (t) y de María Elena Ortíz (f), nacido el día 21 de marzo del año 1950 en Capital Federal, con último domicilio en la calle Jorge Obon nro. 2239 de la localidad de Valentín Alsina, Lanús Oeste,
provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; - PABLO DANIEL LIRAS, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 22.366.843, soltero, comerciante, hijo de Daniel Luis y de Carmen María Casciani, nacido el día 15 de octubre del año 1971 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio en la calle Felipe Vallese nro. 2202, piso 11, dpto. "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reúnen los integrantes de este colegio: Daniel Alberto Cisneros, Presidente del debate, Daniel Antonio Petrone y Héctor Omar Sagretti, actuando como Secretaria la Dra. María Marta Dos Santos. A lo largo del debate han participado, como Fiscal General, el Dr. Alberto Adrián María Gentili y, como letrados defensores de los procesados: el Sr. Defensor Oficial, Dr. Sergio Raúl Moreno, como letrado defensor de Gloria Paredes Romero; el Dr. Gustavo Concha Villagra como defensor de Sergio Paredes Aguilera; el Dr. Miguel Ángel Barrios, como defensor de Juan Pedro Contreras y los Dres. Rodolfo César Vidal y Albino José Stefanolo, como defensores de Pablo Daniel Liras. Oídas las partes, concluida la deliberación, posponiendo la redacción de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 párrafo tercero in fine del rito penal, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398; 399 y concordantes de dicho Código, el Tribunal; FALLA: I) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD interpuesta por los Dres. Moreno, Barrios, Concha Villagra y Stefanolo, respecto del auto de
Poder Judicial de la Nación TOCF2SM CNº2888 Paredes Romero Gloria y otros fs. 148/150 en que se dispuso la intervención telefónica de los abonados allí especificados. II) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD interpuesta por el Dr. Sergio Raúl Moreno respecto del auto de fs. 548/550 en que se dispuso la intervención telefónica de los abonados allí especificados. III) CONDENANDO A GLORIA PAREDES ROMERO, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE TREINTA MIL ($ 30.000) Y COSTAS en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de un grupo organizado integrado por tres o más personas en carácter de organizadora, ocurrido desde fecha incierta hasta el día 9 de agosto del año 2011 a las 18:30 horas momento éste en el cual personal de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina concretó su detención en inmediaciones de la Avda. Gral. Paz y la Avda. Juan B. Justo de la Capital Federal-, en concurso real con el delito de tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones en carácter de coautora penalmente responsable, hecho ocurrido el día 9 de agosto de 2011 en el lugar precitado (artículos 12, 19, 29, inciso 3, 45, 55 y 299 del Código Penal, arts. 5, inciso c, 7 y 11, incis o c de la Ley 23.737). IV) CONDENANDO A SERGIO PAREDES AGUILERA, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE MIL QUINIENTOS ($ 1.500) Y COSTAS en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de un grupo
organizado integrado por tres o más personas en carácter de partícipe secundario, hecho ocurrido desde fecha incierta pero hasta el día 9 de agosto del año 2011 a las 18:30 horas momento éste en el cual personal de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina concretó su detención en inmediaciones de la Avda. Gral. Paz y la Avda. Juan B. Justo de la Capital Federal- en concurso real con el delito de tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones en carácter de coautor penalmente responsable, ocurrido el día 9 de agosto de 2011 en el lugar precitado (artículos 12, 19, 29, inciso 3, 45, 46, 55 y 299 del Código Penal y 5, inciso c y 11, inciso c de la Ley 23.737). V) CONDENANDO A JUAN PEDRO CONTRERAS, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) Y COSTAS en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de un grupo organizado integrado por tres o más personas en carácter de coautor penalmente responsable, hecho acontecido desde fecha incierta pero con certeza hasta el día 9 de agosto del año 2011 a las 18:30 horas momento éste en el cual personal de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina concretó su detención en la calle Obón 2239 de Valentín Alsina, Lanús Oeste, Pcia. de Buenos Aires (artículos 12, 19, 29, inciso 3 y 45 del Código Penal y 5, inciso c y 11, incis o c de la Ley 23.737). VI) CONDENANDO A PABLO DANIEL LIRAS, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE QUINCE
Poder Judicial de la Nación TOCF2SM CNº2888 Paredes Romero Gloria y otros MIL ($ 15.000) Y COSTAS en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de un grupo organizado integrado por tres o más personas en carácter de coautor penalmente responsable, hecho ocurrido desde fecha incierta pero con certeza hasta el día 3 de septiembre del año 2011 a las 7:00 horas momento éste en el cual personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria concretó su detención tras su arribo a la República Argentina a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza)- (artículos 12, 19, 29, inciso 3 y 45 del Código Pe nal y 5, inciso c y 11, inciso c de la Ley 23.737). VII) ORDENANDO la DEVOLUCION del dinero secuestrado en el allanamiento documentado a fs. 2165/6, del vehículo marca Chrysler, Town Country, dominio IBM-637, del rodado marca Toyota, Hilux, dominio CRC-137, del camión marca Iveco, dominio IUE-037 y un carro que rezan en un lateral LFT, a quienes aporten la documentación a tal efecto; el DECOMISO de una balanza digital marca Silcook, una máquina de sellar al vacío marca Saeco, ocho mini gubias, un envase con líquido Subiton Acrílico Incoloro, y otro de la misma parca con una sustancia rosa pulvurenta, diez rollos de cinta de embalar, una máquina lijadora marca Black & Decker y su set de mechas, un criquet hidráulico marca Delfrabro, un torno de precisión autoperforante Skil 1830, una valija negra marca Samsonite, una máquina soldadora eléctrica marca Robust, un vehículo marca Mercedes Benz, Sprinter, dominio HPN-075, un compresor negro marca Schuz, siete bovinas de acero y cable, la totalidad de los teléfonos celulares incautados, la camioneta marca Chevrolet, Zafira, dominio IJZ-118, el campo ubicado en la latitud 33, 45,
39,24 SUR y longitud 59, 41, 10,80 OESTE de la l ocalidad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, el dinero en efectivo secuestrado con excepción de aquél cuya devolución se dispuso anteriormente-, dándole el destino de ley; la DESTRUCCION de la totalidad del material estupefaciente y de las (10) cartillas en blanco correspondientes a D.N.I y la REMISIÓN de la totalidad de los efectos restantes al Juzgado en lo Criminal y Federal n 2, Secretaría n 5 (arts. 23 del Código Penal y art. 30 de la ley 23.737). VIII) DIFIRIENDO LA REGULACION DE HONORARIOS de los Dres. Barrios, Concha Villagra, Vidal y Stefanolo, hasta tanto den cumplimiento con los recaudos legales correspondientes. IX) FIJANDO la audiencia del 22 de mayo próximo a partir de las 11.30hs. a fin de proceder a la lectura de los fundamentos de este fallo (art. 400 párrafo tercero in fine del C.P.P.N.). Dése lectura, regístrese copia de la presente, y firme que sea, realícense por Secretaría los cómputos de ley y liquidación de costas, comuníquese a las autoridades judiciales y de seguridad correspondientes, fórmese legajo de ejecución. Oportunamente, ARCHÍVESE.