Convenio O.S.D.E. 15 días hábiles de recepcionada la facturación en la Obra Social.

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Convenio O.S.D.E. Forma de atención: El beneficiario deberá presentar el carnet que lo habilite como tal y su documento de identidad. El profesional debe cumplimentar la ficha dental y en ella indicar los trabajos a realizar, que deberán contar con la firma del paciente renglón por renglón. Normas de trabajo: Se adjuntan. Aranceles: Se adjuntan. Plazo de pago: 15 días hábiles de recepcionada la facturación en la Obra Social. Prestaciones que se reconocen: 0101-0104 - 0105-0106 - 0108-0109 - 0111-0112. 0222-0209. 0301-0302 - 0303-0306 - 0307. 0504-050401 - 0505-0506. 0701-0704 - 070601. 0801-0802 - 0803-0804 - 0805-0807 -080401. 090101-090103 - 090104-090105 - 090113-090114 - 090204-090205 090207. 1001-1002 - 1003-1004 - 1006-1008 - 1009-101502 - 1016-1017 - 1018-1019 - 1020-1021 - 1024.

Convenio O.S.D.E. Capítulo I - CONSULTAS. 01.01 - Examen diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. Para su reconocimiento se debe cargar la ficha catastral en el sistema e imprimir el cupón, que deberá adjuntarse con los datos requeridos, firma y sello profesional. De no poseer sistema informático se confeccionará el odontograma manualmente y se remitirá copia con la facturación. Se reconocerá una vez por año, por profesional y en un mismo paciente debiendo actualizar el odontograma existente. 01.04 - Consulta de urgencia. Se considera consulta de urgencia a toda prestación odontológica no programada, y que no constituya paso intermedio de otra prestación (pericoronaritis, estomatitis, GUNA, hemorragia, etc.). Para su facturación establecer el motivo de la consulta en todos los casos, indicando pieza y/o sector. 01.05 - Consulta preventiva y periódica en embarazadas. Incluye el control trimestral durante el embarazo. De requerir la realización de prácticas, las mismas se facturarán adicionalmente. Adjuntar certificado de embarazo. 01.06 - Interconsulta con especialista. Podrá ser facturada por profesionales contratados por OSDE para realizar la especialidad, adjuntando orden de derivación. Se podrá facturar en las especialidades de Estomatología, Disfunción de ATM, Ortodoncia y Endodoncia. 01.08 - Cementado de corona. Se podrá facturar sólo en los casos de prótesis realizada por otro profesional. 01.09 - Consulta control post endodoncia. Podrá ser facturado por aquellos profesionales que se encuentran contratados por OSDE en la especialidad, (indicar motivo de la consulta). Para su reconocimiento deberán haber pasado un mínimo de tres meses de realizado el tratamiento. 01.11 - Consulta pre y/o post quirúrgica. Podrá ser facturado por aquellos profesionales que se encuentren contratados por OSDE para realizar la especialidad de cirugía (incluye retiro de suturas). 01.12- Consulta post-quirúrgica Podrá ser facturado por aquellos profesionales que se encuentren contratados por OSDE para realizar la especialidad de cirugía. Podrá ser facturado después de la cirugía. Incluye retiro de sutura. Indicar pieza dentaria o sector si correspondiera se reconocerán 2 códigos por cirugía. Capítulo II - OPERATORIA DENTAL. 02.22 - Restauraciones. Incluye las restauraciones simples, compuestas y complejas cualquiera sea el tipo de material utilizado. Debe indicarse la pieza y caras involucradas. En caso de recidiva, podrá facturarse nuevamente pasados tres años. Durante este lapso se reconocerá en la misma pieza la restauración de otras caras. Para Odontopediatría las restauraciones se reconocerán en piezas temporarias una vez por año. No se requiere la presentación de Rx.

02.09 - Reconstrucción de ángulo en piezas anteriores y con tornillo en posteriores. Incluye todo tipo de material utilizado, con o sin refuerzo metálico. En caso de recidiva, podrá facturarse nuevamente pasados los tres años. Durante este lapso se reconocerá en la misma pieza la restauración de otras caras. Capítulo III - ENDODONCIA. 03.01 - Biopulpectomía total en unirradiculares. 03.02 - Biopulpectomía total en multirradiculares. Para ambas prestaciones, las Rx se facturarán aparte. Las mismas se archivarán en el consultorio y podrán ser requeridas por la Asesoría Es condición del tratamiento la evidencia de aislamiento absoluto. En caso de retratamiento, podrán facturarse pasado los tres años. 03.03 - Desobturación de conductos. Se reconocerá únicamente en casos de retratamiento endodóntico por pieza y cuando haya sido tratada en primera instancia por otro profesional. No se reconocerá como prestación única. Necesariamente debe ser complementada por los códigos 03.01 o 03.02, para su facturación. 03.06 - Protección pulpar directa. Esta prestación requerirá documentación radiográfica respaldatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser solicitada por la Asesoría 03.07 - Acopio de pasta alcalina. Esta prestación requerirá documentación radiográfica respaldatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser solicitada por la Asesoría Podrá ser facturada en casos de traumatismos dentarios, y apicoformación. Capítulo V - PREVENCIÓN. 05.04 - Módulo de prevención. Incluye tinción de placa bacteriana, tartrectomía, cepillado mecánico y topicación con flúor. Enseñanza de técnicas de higiene bucal y control de dieta. En niños hasta 12 años inclusive. Se reconocerá una vez cada seis meses en ambas arcadas dentarias. 05.04.01 - Mantenimiento del tratamiento periodontal. Se deberá realizar en aquellos pacientes que hayan requerido tratamiento de gingivitis o enfermedad periodontal. Se reconocerá cada 6 meses y en mayores de 13 años. 05.05 - Sellantes de fosas y fisuras. Se reconocerá cada doce meses en primeros molares, segundos molares y premolares permanentes, hasta los catorce años de edad inclusive. 05.06 - Tratamiento con Cariostáticos remineralizantes en piezas temporarias. Se reconocerá una vez por pieza dentaria hasta cumplir los seis años de edad inclusive. Capítulo VII - ODONTOPEDIATRÍA. 07.01 - Consulta, fichado y motivación. Este código incluye el fichado y tres consultas de motivación en niños de hasta 12 años inclusive. No se marcarán como ausentes las piezas no erupcionadas. A partir del año se facturará el código 01.01 que incluye el certificado bucodental.

07.04 - Formocresol. Esta prestación requerirá Rx postoperatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser requerida por la Asesoría 07.06.01 - Reducción de luxación total o parcial. Esta prestación requerirá documentación radiográfica respaldatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser requerida por la Asesoría Capítulo VIII - PERIODONCIA. 08.01 - Consulta de estudio, diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento. Incluye confección de odontograma, ficha y diagnóstico periodontal. Los tratamientos de enfermedad periodontal leve, moderada o severa deberán ser acompañados por las Rx correspondientes. Toda documentación respaldatoria podrá ser requerida por la Asesoría 08.02 - Tratamiento de Gingivitis. Este código incluye tartrectomía, detección y control de placa bacteriana, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene oral. Se facturará a partir de los 13 años de edad. 08.03 - Tratamiento de enfermedad periodontal leve y moderada (6 sectores). Se considera enfermedad periodontal leve o moderada cuando las bolsas periodontales no superen los 5mm. o con pérdida de la inserción no mayor a los 5mm. Podrá realizarse cada 12 meses en todos los sectores y de ser necesario en un mismo período de facturación. Este código, incluye todas las técnicas mencionadas en el código 08.02 en conjunto con raspaje, curetaje y alisado radicular. La realización del tratamiento periodontal no condicionará la facturación de otras prácticas en el mismo período de presentación (operatoria, endodoncia, cirugía) Esta prestación requerirá documentación respaldatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser requerida por la Asesoría 08.04 - Tratamiento de enfermedad periodontal severa (6 sectores). Se considera enfermedad periodontal severa cuando las bolsas periodontales superen 5 Mm. o con pérdida de inserción mayor a 5 Mm., con movilidad dentaria de cualquier grado. Podrá realizarse cada 12 meses en todos los sectores y de ser necesario en un mismo período de facturación. La realización del tratamiento periodontal no condicionará la facturación de otras prácticas en el mismo paciente y en el mismo período de presentación (operatoria, endodoncia, cirugía). Esta prestación requerirá documentación respaldatoria, que se archivará en el consultorio y podrá ser requerida por la Asesoría Para ambos códigos, los sectores se deben indicar como: SD Superior Derecho ID Inferior Derecho SA Superior Anterior IA Inferior Anterior SI Superior Inferior II Inferior Izquierdo SP Sumatoria de piezas 08.05- Desgaste selectivo o armonización oclusal Se facturara únicamente en pacientes que no se encuentren en tratamiento de ortodoncia. El código incluye el tratamiento de ambas arcadas dentarias. Podrá ser facturado a partir de los 13 años de edad. La realización de éste código no condicionará la facturación de otras prácticas en el mismo período. 08.07 - Ferulización de piezas con enfermedad periodontal. Incluye la inmovilización de las piezas dentarias con cualquier material y técnica. Para su facturación deberá tener realizado un código 08.04. Se reconoce en los sectores SA (superior anterior) e IA (inferior anterior). Podrá ser facturado a partir de los 13 años de edad. Se reconocerá un código por año.

08.04.01- Sumatoria de piezas (SP). Este código se factura en casos de pacientes parcialmente desdentados con discontinuidad en la ubicación de piezas. Se factura un sector cada 5 piezas independientemente de su ubicación y cuando se hallan facturado no más de cuatro sectores. Podrá ser facturado a partir de 13 años de edad, cada 12 meses. La documentación radiográfica respaldatoria se archivará en el consultorio y podrá ser requerida por la auditoría de OSDE. Capítulo IX - RADIOLOGÍA. Las Rx NO están incluidas dentro de ninguna de las prácticas y deben facturarse como prestaciones independientes. 09.01.01 - Periapical o RVG (radiovisiografía). 09.01.03 - Oclusal de 6 x 8 cm. 09.01.04 - Media Seriada. De 5 a 7 películas se facturarán como media seriada. Debe consignarse el motivo de la práctica. 09.01.05 - Seriada: De 10 a 14 películas se facturarán como seriada. Debe consignarse el motivo de la práctica. Observaciones: 8 películas se facturan como (09.01.04) + (09.01.01). 9 películas se facturan como (09.01.04) + 2 (09.01.01). En ambos casos deberá consignarse el motivo de la práctica. 09.01.13- Radiografía respaldatoria del tratamiento endodóntico. Las Rx no están incluídas dentro de ninguna de las prácticas. Podrán facturarse como prestaciones independientes y archivarse en consultorio pudiendo ser requeridas por la asesoría odontológica de OSDE. Se reconocerán una preoperatoria, una conductometría y una post-operatoria. Acompañará a los códigos del capítulo III y los códigos 07.04. 09.01.14- Radiografía respaldatoria de los tratamientos protésicos. Las Rx no están incluídas dentro de ninguna de las prácticas. Las mismas podrán facturarse como prestaciones independientes y archivarse en consultorio pudiendo ser requeridas por la asesoría odontológica de OSDE. Se reconocerán una preoperatoria y una postoperatoria. Acompañará los tratamientos de implantes y de prótesis, tanto en niños como en adultos. En las órdenes del prescriptor debe ser legible el nombre, apellido y número de afiliado, fecha de emisión, firma y sello del profesional. Las órdenes tendrán una validez de 30 días, y deben estar firmadas al dorso por el afiliado, con aclaración y numero de documento. 09.02.04 - Ortopantomografía. 09.02.05 - Teleradiografía cefalométrica. Estas prácticas se cubrirán entre los 8 y los 18 años para los Planes 2-210 y 2-310. Para los Planes 2-410 y superiores estará cubierto desde los 8 años y sin límite de edad. 09.02.07 - Cefalograma (trazado). Esta práctica se cubrirá entre los 8 y los 18 años para los Planes 2-210 y 2-310. Para los Planes 2-410 y superiores estará cubierto desde los 8 años y sin límite de edad. Se cubrirán hasta tres trazados por afiliado. Capítulo X - CIRUGÍA. 10.01 - Extracción dentaria.

10.02 - Plástica de comunicación buco-sinusal. 10.03 - Biopsia por punción, aspiración o escisión. Deberá conservarse la historia clínica y el resultado histopatológico en el consultorio. Esta documentación podrá ser requerida por la Asesoría 10.04 - Alveolectomía correctiva o estabilizadora y regularizadora por sector (seis sectores). No podrá facturarse hasta pasados 6 meses de realizadas las extracciones. 10.06 - Incisión y drenaje de abscesos. 10.08 - Alargamiento quirúrgico de corona clínica. 10.09 - Extracción de piezas en retención ósea. 10.15.02 - Extracción de piezas en retención mucosa. Se debe indicar pieza dentaria. Las Rx pre y post-operatorias deberán conservarse en el consultorio y podrán ser requeridas por la Asesoría 10.16 - Radectomía u odontosección. 10.17 - Liberación de piezas en retención mucosa. 10.18 - Eliminación de hiperplasias. 10.19 - Frenectomía. 10.20 - Extracción por alveolectomía externa. 10.21 - Apicectomía con obturación retrógrada y/o enucleación de quiste. 10.23 - Cirugía periodental por sector. NORMAS DE TRABAJO PARA ODONTÓLOGOS PRESTADORES DE OSDE 1.- Los asociados de OSDE tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproca, los odontólogos podrán excusarse de la atención de algún paciente, comunicando esta situación a OSDE. 2.- La atención en consultorio será prestada en los días y horarios que a tal fin fija cada profesional, considerándose jornada diurna regular, la desarrollada entre las 08.00 y las 22.00 horas de lunes a viernes. 3.- La atención fuera del horario habitual se hará según la disponibilidad de cada odontólogo.

4.- Los odontólogos indicarán las prácticas a realizar en los formularios implementados por OSDE al efecto. OSDE comunicará anticipadamente cualquier modificación de tales formularios tanto en su formato e impresión, como su operatoria y vigencia. 5.- Los profesionales prescribirán medicamentos de acuerdo a las normas vigentes de farmacia (indicación de cantidad de envases en números y letras, sin enmiendas ni raspaduras, etc.) consignando nombre y apellido del asociado y número de afiliación. 6.- Los formularios oficiales de OSDE serán utilizados únicamente para los pacientes que mediante la presentación de Documento de Identidad y credencial demuestren fehacientemente su calidad de asociados. 7.- Los odontólogos que fueran además asociados de OSDE no podrán auto prescribirse (ni a sus familiares directos) ningún tipo de prestación. 8.- El profesional no podrá solicitarle al paciente que firme anticipadamente las prácticas indicadas en el odontograma, deberá hacerlo firmar una vez realizada cada una de ellas. 9.- El trámite de autorización previa será responsabilidad del asociado y OSDE se compromete a realizarlo en tiempo y forma que no afecte la continuidad de la atención del paciente. 10.- El Asesor odontológico podrá verificar las prestaciones citando a los pacientes y realizará funciones de asesoramiento e inspección. 11.-El cobro de aranceles particulares tendrá como única causa el hecho de que el paciente se presente a requerir servicios sin la documentación correspondiente.