La reforma de los delitos de terrorismo mediante la Ley Orgánica 2/2015

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Transcripción:

Análisis GESI, 11/2015 La reforma de los delitos de terrorismo mediante la Ley Orgánica 2/2015 María Ponte 15 de abril de 2015 El 30 de marzo de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 2/2015, que reforma en su totalidad los artículos 571 a 580 del Código Penal, relativos a los delitos de terrorismo. De forma paralela, mediante Ley Orgánica 1/2015 se ha aprobado, asimismo, la reforma del Código Penal, que afecta a más de 300 artículos. Desde el año 1996 se han realizado 25 modificaciones (con estas dos últimas serían 27) del Código Penal. Tanto las reformas del año 2003 (LO 15/2003) y del año 2010 (LO 5/2010) como las actuales (2015) implican modificaciones muy significativas de la regulación penal, que inciden negativamente en la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable. En la Exposición de Motivos de la Ley 2/2015 se menciona como antecedente necesario de la nueva regulación de los delitos de terrorismo la Resolución 2178, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. La misma tiene por objetivo reforzar la lucha contra el terrorismo por parte de la Comunidad Internacional. Amplia las previsiones de Resoluciones precedentes como la 1373, por la que se creó el Comité Contra el Terrorismo (CTC) de Naciones Unidas, y la 1267, por la que se establecieron medidas contra la organización terrorista Al Qaeda. La Resolución 2178 exhorta a los Estados Miembros a adoptar todas las medidas legales necesarias para impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas, mediante controles fronterizos eficaces de la emisión de documentos de identidad y de viaje; controles para evitar la falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta de los mismos, y la utilización de procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica (sin estereotipos que impliquen discriminación); agilizar el intercambio de información operativa; prevenir la radicalización y reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros; la financiación del terrorismo y el adiestramiento en técnicas de terrorismo. Especial consideración merece el apartado 6 de la referida resolución, en la que exige a los Estados miembros que creen los instrumentos legislativos necesarios para: 1

Enjuiciar y sancionar a los nacionales que se desplacen con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas. Enjuiciar y sancionar a los que provea o recauden fondos, o coadyuven de alguna forma, para financiar viajes y desplazamientos a otros países para cometer actos terroristas o proporcionar o recibir adiestramiento. España ha sido uno de los 104 Estados que han copatrocinado su presentación. La Ley 2/2015 obedece a ese compromiso internacional suscrito. Principales modificaciones La regulación penal de los delitos de terrorismo se contiene en los artículos 571 al 580 del Código Penal, afectando la nueva redacción a la totalidad de los artículos. Las principales novedades son las siguientes: 1. Se amplía el catálogo de las finalidades terroristas, comprendiendo como tales no sólo subvertir el orden constitucional, sino además suprimir o desestabilizar el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado; obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; desestabilidad el funcionamiento de una organización internacional o provocar estado de terror en población. 2. Se introduce expresamente la configuración de los delitos informáticos como delitos de terrorismo cuando se cometan con las finalidades terroristas descritas anteriormente. 3. Se tipifica el delito de desórdenes públicos, el delito de sedición y el de rebelión como delitos de terrorismo si se cometen por organización o grupo terrorista o por persona o personas que los cometan individualmente pero amparados por organización o grupo terrorista. 4. Se prevé como delito de terrorismo el adoctrinamiento o adiestramiento en técnicas militares, de combate, de preparación o de desarrollo de armas, explosivos, armas químicas o biológicas, o sustancias inflamables, incendiarias, explosivas, etc. Esta conducta se castiga bien al recibir adiestramiento de terceros o bien capacitándose a si mismo, es decir, el autodidacta. 5. Se tipifica como delito el que, con esta finalidad de adiestrarse, tenga en su poder documentos, archivos, o acceda de forma habitual a servicios de comunicación vía internet o electrónica cuyos contenidos sean idóneos para incitar a la incorporación a organizaciones o grupos terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos. 2

6. Se tipifica como delito de terrorismo el desplazamiento o establecimiento a un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista para recibir adiestramiento o para colaborar con ellos. 7. En cuanto al delito de colaboración, se amplía el catálogo de conductas sancionadas. Además será colaboración la ayuda tanto a una organización o grupo terrorista como a grupos o a individuos cuyas acciones tengan finalidad terrorista. 8. En relación a los delitos de enaltecimiento o actos de humillación, descrédito o menosprecio a las víctimas del terrorismo, cabe la adopción judicial de medidas cautelares en el caso de que dichos delitos se cometan mediante servicios o contenidos accesible a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas. Se podrá ordenar la retirada de los contenidos, la supresión de los enlaces y la prohibición de acceso a dichos contenidos ilícitos. La reforma, es un gran avance, por tanto, en relación a la prevención del impulso del terrorismo yihadista a través de redes sociales, comunicaciones electrónicas o creación de páginas web o foros, penando tanto la difusión de ideas incitadoras como el adiestramiento en técnicas para la comisión de cualquier delito de terrorismo. También supone un importante apoyo legislativo la penalización de los desplazamientos a territorios controlados por organizaciones o grupos terroristas, para recibir adiestramiento o adoctrinamiento, tipificándolos como delito. A continuación se anexa el esquema del articulado reformado, sin ninguna pretensión doctrinal y únicamente elaborado como documento de trabajo. Anexo. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo Reforma realizada por Ley Orgánica 2/2015, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2915 y cuya entrada en vigor es el 1 de julio de 2015. Modifica el orden de los artículos e introduce nuevas figuras, así como el concepto de terrorismo. Inspirada por la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (24.9.2014). Artículo 571.- Se consideran organizaciones o grupos terroristas aquellas organizaciones o grupos criminales que tengan por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados seguidamente. 3

Artículo 572.- INTEGRACION Dos niveles: Promover, constituir, organizar o dirigir (una org. o grupo terrorista. Participación activa o formar parte de org. o g. terrorista. Penas: de 8 a 14 años en dirigentes; de 6 a 12 en integrantes. Art. 573.- Definición de delito de terrorismo. Es delito de terrorismo la comisión de cualquier delito con la siguiente finalidad: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado. Obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Se destaca expresamente la comisión de delitos informáticos (art. 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) con la misma finalidad. Art. 573 bis.- Delitos de terrorismo y sus penas Muerte.- Tiempo máximo de prisión del Código Penal. Secuestro o detención ilegal (sin encontrar a la víctima).- 20 a 25 años de prisión. Aborto.- 15 a 20 años de prisión. Lesiones graves (de los art. 149, 150, 157 o 158): 15 a 20 años de prisión. Secuestro: 15 a 20 años de prisión. Estragos o incendios (art. 346 y 351).- 15 a 20 años de prisión. Lesiones menos graves, detención ilegal, amenazas o coacciones: 10 a 15 años de prisión. Agravación Mitad superior a superior en grado para el delito común : cuando se atente contra Libertad e indemnidad sexuales, delitos contra el patrimonio, contra los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos y el apoderamiento de buques, aeronaves u otros medios de transporte colectivo o de mercancías. Superior en grado: Delitos informáticos (art. 197 bis y ter, 264 a 264 quater) 4

Mitad superior: Cuando se cometan contra personas art. 550,3 o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas o pertenecientes a Instituciones Penitenciarias. Superior en grado: Desórdenes públicos, rebelión y sedición, tanto si se cometen por integrante en organización como individualmente pero amparados en ellos. ART. 574.- Depósito de armas, municiones, explosivos, N.R.B. Q: Conducta tipificada: El depósito de armas o municiones. La tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte, o suministro de cualquier forma. Su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma. Mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios necesarios. Penalidad: de 8 a 15 años. Agravación: Se incrementa a la pena de 10 a 20 años de prisión cuando: Se trate de armas, sustancias o aparatos NRBQ (nuclear, radiológico, químico o bacteriológico) o similares. El desarrollo de armas químicas o biológicas. Su apoderamiento, posesión, transporte o manipulación de materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos de radiaciones ionizantes. Se preste ayuda para obtener los anteriores. ART. 575. - ADIESTRAMIENTO Finalidad: capacitarse para la comisión de delitos de terrorismo. Conducta tipificada: 1.- Recibir adoctrinamiento o adiestramiento Militar o de combate Técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas Técnicas de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes Facilitar la comisión de tales infracciones. 5

2.- Aprender por sí mismo cualquiera de las anteriores actividades (autodidacta). 3.- Acceder de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en el territorio español cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español. 4.- Adquirir o tener en su poder documentos que estén dirigidos o resulten idóneos por su contenido para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con ellos. 5.- Traslado o establecimiento en un territorio extranjero controlado por grupo u organización terrorista para colaborar con ellos o para cometer cualquier delito de terrorismo. Penalidad: 2 a 5 años ART. 576.- FINANCIACION DEL TERRORISMO Conducta tipificada: Recabar, adquirir, utilizar, convertir, transmitir o cualquier otra actividad. Objeto: bienes o valores (dinero, acciones, bienes muebles e inmuebles, etc). Intención: Utilización para la comisión de delitos de terrorismo. Agravación: Si estos bienes llegan a su destinatario (organización o grupo) Si se llegan a emplear para la comisión de un delito de terrorismo Si se han obtenido mediante la comisión de delitos contra el patrimonio (robos, atracos), extorsión, falsedad documental o cualquier otro delito. IMPRUDENCIA Las personas obligadas por Ley a controlar los movimientos sospechosos de capitales (Ley Prevención Blanqueo Capitales y Financiacion Terrorismo) que hayan incumplido sus obligaciones de prevención podrán ser condenadas por delito de financiación de terrorismo. 6

PERSONAS JURIDICAS (Sociedades) Multas de un a cinco años en función de la pena de prisión prevista para el delito concreto. Art. 33 (clausura establecimiento, etc). ART. 577.- COLABORACION Conducta tipificada: llevar a cabo, recabar o facilitar cualquier acto de colaboración con las actividades de una organización, grupo o elemento terrorista. la finalidad de una organización, grupo o elemento terrorista. para cometer cualquier delito de terrorismo. Actos concretos: la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación, acogimiento o traslado de personas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos cualquier actividad de adoctrinamiento, captación o adiestramiento que incite a integrarse o a cometer los delitos de terrorismo facilitar adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o métodos o técnicas de comisión de delitos de terrorismo cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas que a su vez colaboren. Agravación Mitad superior: Cuando la información o vigilancia de personas ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas. Como autor o cómplice: Cuando se produjera la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos. Cuando se dirijan estas acciones sobre menores de edad, discapacitados o víctimas de trata I MPRUDENCIA Cabe la comisión de la colaboración por imprudencia grave. 7

ART. 578.- ENALTECIMIENTO Y HUMILLACION DE LAS VICTIMAS Conducta tipificada: Enaltecimiento o justificación de Los delitos de terrorismo Las personas que los hayan cometido Actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares Penalidad: Prisión 1-3 años y multa 12-18 meses y prohibiciones art. 57 Agravación: Mitad superior: Difusión a través de medios de comunicación, internet u otras tecnologías. Mitad superior hasta superior en grado: mensajes o actos Idóneos para alterar paz pública o crear sentimiento de inseguridad o temor en la sociedad. MEDIDAS CAUTELARES (durante la instrucción) O DEFINITIVAS (en sentencia): Destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos o cualquier soporte; Retirada de contenidos (si es mediante internet o similares); supresión de enlaces; bloqueo de acceso a esos contenidos. Art. 579.- DIFUSION MENSAJE TERRORISTA Conducta tipificada: Difusión de mensaje o consignas que tengan como finalidad o, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo. Medio: Medios públicos (comunicación, conferencia, sermón, etc). Pena: Inferior en uno o dos grados al delito propuesto. Demás actos de proposición, provocación y conspiración (difusión en privado): pena inferior en uno o dos grados al delito propuesto. Art. 579 bis y 580. Penas accesorias y aplicación agravante de reincidencia por condenas en el extranjero. María Ponte es colaboradora de GESI, directora del despacho de abogados Ponte Equipo Jurídico y profesora del Máster Oficial en Estudios sobre Terrrorismo de la Universidad Internacional de la Rioja. 8