NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2016 LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016.

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Transcripción:

NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2016 LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016. 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1 Con efectos desde el 1 de enero de 2016, con respecto a los rendimientos del trabajo en especie, se aumenta de 500 a 1.500 el límite de renta exenta en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención (trabajador, cónyuge, descendientes). 1.2 Con efectos desde 1 de enero de 2016, para aquellos que determinen el rendimiento neto de la actividad económica por el método del estimación directa, se modifica el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad, elevándolo de 500 euros a 1.500 euros. 1.3 Se modifican los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017: o Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando de 150.000 euros a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, independientemente de que exista o no obligación de expedir factura por ellas. o Sin perjuicio de lo anterior, el límite se eleva de 75.000 euros a 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal. o Se eleva el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando de 150.000 euros a 250.000 euros anuales. o Se mantiene el límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

1.4 Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó la Consulta Vinculante 3450-15 de la D.G.T., mediante la cual se permite a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia constituidas con la forma de sociedades civiles, seguir tributando por el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se resume la consulta: Posible aplicación a la las farmacias del artículo 7, apartado 1, letra a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarían por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas, conforme al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que la autorización se atribuya, como permite normativa reguladora de las farmacias, de forma conjunta a varios farmacéuticos, cuya agrupación no puede, por las razones anteriores, tener una personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes. 2. Impuesto sobre Sociedades 2.1 Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 se introducen modificaciones en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: o La reducción pasa a calcularse aplicando un 60% del resultado del siguiente coeficiente: Numerador: gastos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador. Denominador: gastos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo. o En la base de reducción no se incluirán en ningún caso gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. o Transitoriamente se permite que, para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen anterior.

2.2 Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se elimina la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades para las entidades parcialmente exentas, cuando cumplan los siguientes requisitos: o Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. o Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. o Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 3. Impuesto sobre el Valor Añadido 3.1 Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria: o Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se amplía la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios. o Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se incluye como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos. 3.2 Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. o En el caso del régimen simplificado, se amplía a 250.000 euros el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas. o En ambos regímenes, se amplía a 250.000 euros el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado. 3.3 Las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha. Asimismo, en el plazo de quince días desde la fecha del cese, deberán presentar dicho inventario en la Administración Tributaria relativa a su domicilio fiscal.

4. Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga en 2016 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio y se vuelve a prever la bonificación del 100 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto desde el 1 de enero de 2017. 5. Otras disposiciones de interés tributario 5.1 Se fija el interés legal del dinero, para el año 2016, en el 3%. 5.2 Se fija el interés de demora tributario, para el año 2016, en el 3,75%. 5.3 Se fija el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016 en 6.390,13 euros; para los casos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituido por el IPREM, éste será de 7.455,14 euros. 5.4 A los efectos del artículo 22 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2016 tendrán la consideración de actividades prioritarias del mecenazgo: o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios. o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de desarrollo. o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior. o La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. o La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español, que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español patrimonio.es, al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas, Fiscales, Administrativas y del Orden Social. o Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. o Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. o La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras científicas que a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley.

o La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. o Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas. o Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. o Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica. o Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las Asociación de Deportistas en el marco del proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte, con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las pymes españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. o Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del programa de becas Oportunidad al talento así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la bienal de Arte Contemporáneo, el espacio cultural Cambio de sentido y la exposición itinerante El mundo fluye. En relación con dichas actividades se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la Ley 49/2002. 5.5 A los efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público: o La Celebración del II Centenario del Museo Nacional del Prado, siendo la duración del programa de apoyo para este acontecimiento desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019. o El 20º Aniversario de la reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societatd Accionistes. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento será del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2019. o La conmemoración del Foro Iberoamericano de Ciudades. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o El Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

o El XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 31 diciembre de 2016. o La celebración de los Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018. o La celebración del Vigésimo Quinto Aniversario del Museo Thyssen- Bornemisza. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o La celebración de Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o La celebración del Centenario del nacimiento de Camilo José Cela. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2017. o La celebración de 2017: Año de la retina en España. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento será de 1 de enero de 2016 hasta el 31 diciembre de 2017. o La celebración del Caravaca de la Cruz 2017. Año jubilar. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018. o El Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento será de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o La celebración de 2150 Aniversario de Numancia. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. o La celebración del V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. o La celebración del 525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva). La duración del programa da apoyo para este acontecimiento de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. o El proyecto Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida. La duración del programa de apoyo para este acontecimiento será de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o La celebración del 75 Aniversario de William Martin: El legado inglés. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. o El evento de salida de la vuelta al mundo de vela Alicante 2017. La duración del programa da apoyo para este acontecimiento del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 son aplicables las siguientes novedades: 1.1 Se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto a las Sociedades Civiles con objeto mercantil, estableciéndose un régimen de disolución y liquidación y un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 32ª. 1.2 La limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores será del 60%, del importe de la Base imponible previa con anterioridad a la aplicación de la reserva de capitalización, admitiéndose, en todo caso la compensación hasta un importe de 1 millón de euros. 1.3 Se reduce el tipo general del impuesto al 25% y se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión y microempresas. 1.4 Respecto al pago fraccionado, en la modalidad de cálculo sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo se mantiene el porcentaje único del 18% y en la modalidad de cálculo sobre la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural, el tipo aplicable será del 17%. LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS 1. Impuesto sobre Sociedades Con efectos 1 de enero de 2016, la amortización del inmovilizado intangible se realizará atendiendo a su vida útil, salvo que esta no pueda ser estimada confiabilidad, en cuyo caso, será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

LEY 10/2015 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ARAGON 1. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1 Se establecen nuevos tramos en la escala autonómica del impuesto de tal manera que se aumenta el gravamen a partir de una base liquidable de 50.000 euros, creándose nuevos tramos en la parte superior de la escala autonómica del Impuesto. 1.2 Se suprime la deducción en la cuota autonómica por primas de seguros de salud privados. 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 2.1 Se sustituye el tipo fijo impositivo general de 7% para el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de bienes inmuebles, concesiones administrativas y actos administrativos asimilados fiscalmente a aquellas, por una escala progresiva con tipos que oscilan del 8% al 10%, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico. 2.2 Se eleva el tipo impositivo reducido aplicable a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los supuestos de transmisión de inmuebles exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que se decida no renunciar a dicha exención, que pasa del 2% al 3%. 2.3 Se crea una bonificación del 12,50% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales del impuesto aplicable a la adquisición de la vivienda habitual de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de la violencia de género, siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 100.000 euros. Esta bonificación equivale a mantener para estos colectivos el tipo impositivo en el 7%. 2.4 Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3% del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas por una bonificación del 50% en la cuota resultante del impuesto. 2.5 Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable a la transmisión de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. 2.6 Se introduce un nuevo requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de forma que únicamente será

aplicable a la adquisición de bienes inmuebles, para iniciar una actividad económica, cuando su valor catastral sea inferior a 150.000 euros. 2.7 Se eleva el tipo impositivo general aplicable a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para documentos notariales que pasa del 1% al 1,5%. 2.8 Se eleva el tipo impositivo aplicable a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en los en los supuestos de transmisión de inmuebles exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los que se decida renunciar a dicha exención, que pasa del 1,5% al 2%. 2.9 Se sustituye el tipo impositivo reducido del 0,3% del concepto de Actos Jurídicos Documentos del impuesto, aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas por una bonificación del 60% en la cuota resultante del impuesto. 2.10 Se crea una bonificación del 30% de la cuota en la modalidad del impuesto por Actos Jurídicos Documentados aplicable a la adquisición de la vivienda habitual de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de la violencia de género, siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 100.000 euros. 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3.1 Se restringe la aplicación de la bonificación del 65% en la cuota del Impuesto correspondiente a las transmisiones mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto del caudal hereditario, realizadas a favor del cónyuge, ascendientes e hijos del fallecido, de forma que únicamente será aplicable esta bonificación a los supuestos en que la base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros y siempre que el patrimonio previo del sujeto pasivo no supere los 100.000 euros. 3.2 Se restringe la aplicación de la reducción del 100% de la base imponible del impuesto en las donaciones realizadas a favor del cónyuge y de los hijosdel donante a los supuestos en que el importe de la donación no exceda de 75.000 euros en el plazo de los últimos cinco años y siempre que el patrimonio previo del donatario no supere los 100.000 euros. 3.3 Se restringe la aplicación de la bonificación del 65%en la cuota del Impuesto correspondiente a las adquisiciones lucrativas inter vivos, realizadas a favor del cónyuge e hijos del donante de forma que únicamente será aplicable a los supuestos en que la base imponible sea igual o inferior a 75.000 euros (considerando la totalidad de las donaciones recibidas en los cinco años anteriores) y siempre que el patrimonio previo del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.

4. Impuesto sobre el Patrimonio 4.1 Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros. Esta reducción ya afectará a la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio que se presentará en 2016, correspondiente al ejercicio 2015. 4.2 Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016 se reducirá el mínimo exento que pasará de 500.000 euros a 400.000 euros. Zaragoza, a 19 de enero de 2016.