PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur

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2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NOVIEMBRE, MES DE LA NO VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DÉCIMO CUARTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. PRESENTE Quien suscribe NORMA ALICIA PEÑA RODRIGUEZ, Diputada Local representante del I Distrito Electoral en la XIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en uso de las facultades que me otorgan los artículos, 57 fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 101 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para el Estado Mexicano, los temas relacionados con la SALUD son considerados como ejes fundamentales de la política social. Cuando como Estado, se tiene sentido común, se comprende que un pueblo que recibe servicios de salud eficientes, contará siempre con mayores oportunidades para desarrollar todas sus potencialidades para alcanzar sus aspiraciones. 1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como el estado de bienestar físico, psicológico y social del individuo que permite su desarrollo armónico. Conforme a esa definición, debemos concebirla como un bien único que ha de preservarse. El concepto de salud se encuentra dentro de los instrumentos internacionales, específicamente referimos el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure su salud y bienestar, consagrándolo como uno de los derechos humanos más fundamentales. No obstante de ser de carácter imprescindible, la salud puede verse afectada por algunos factores de riesgo que afectan la calidad de vida de las personas, como lo es el cáncer, el cual, la OMS señala como un proceso de crecimiento y diseminación incontrolado de células. El Cáncer prácticamente puede aparecer en cualquier lugar del cuerpo. El tumor cancerígeno suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo, además de representar una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo. De acuerdo al Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer, se calcula que en 2012 la carga mundial de cáncer alcanzó casi los 14 millones de casos en un nuevo año, una cifra que se prevé aumente a 22 millones anualmente en las dos décadas siguientes, representando la segunda causa de muerte en el mundo. Baste mencionar que tan solo en 2015, ocasionó 8,8 millones de defunciones, debiéndose a esta enfermedad la muerte de casi una de cada seis personas en el mundo. 2

Así mismo, la OMS señala que los tipos de cáncer diagnosticados con mayor frecuencia a nivel mundial son los de pulmón, hígado, estómago, colon y recto, mama y esófago. Por sexo, los cinco principales en las mujeres son el de mama, colon y recto, pulmón, cuello uterino y estómago, mientras que en los varones son el de pulmón, próstata, colon y recto, estómago e hígado. A su vez, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) mencionó que en la región de las Américas se registraron en 2012, 2.8 millones de casos nuevos y 1,3 millones de muertes a consecuencia del cáncer, proyectando que el número de muertes por cáncer en las Américas aumentará de 1,3 millones en el 2012 hasta 2,1 millones en el 2030. Con relación a ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señaló que durante 2014 el cáncer en órganos hematopoyéticos es el de mayor presencia en hombres (59.2 por ciento) y mujeres (61.1 por ciento) menores de 20 años de edad. Así mismo, para ese año, la tasa más alta de letalidad hospitalaria por tumores malignos en la población menor de 20 años se presentó en el grupo de 15 a 19 años de edad: cinco de cada 100 varones y cuatro de cada 100 mujeres que egresan del hospital por un tumor maligno, fallecen. Además, en la población menor de 20 años, el cáncer de órganos hematopoyéticos tiene la tasa de mortalidad por principales tumores malignos más alta en 2014 (tres defunciones por cada 100 mil habitantes). Por sexo, los hombres superan a las 3

mujeres (tres contra dos defunciones por cada 100 mil habitantes para cada sexo). De igual forma, entre la población de 20 años y más, dos de cada 10 casos de cáncer en varones son por tumor maligno en órganos digestivos, y tres de cada 10 mujeres con cáncer padecen de tumor maligno de mama, siendo las principales neoplasias malignas para cada sexo en la población adulta del país. Cabe mencionar que en este sector de la población, la tasa de letalidad hospitalaria por tumores malignos fue más alta entre los varones en comparación con las mujeres; por grupos de edad, es en el de 80 y más años donde se presenta la mayor diferencia: 18 fallecimientos de varones por 13 de mujeres, de cada 100 egresos hospitalarios. El cáncer de órganos digestivos es el que presenta la tasa más alta de mortalidad por tumores malignos en la población de 20 años y más, siendo causal de 33 muertes por cada 100 mil habitantes. Por sexo, los fallecimientos aumentan a 35 en los hombres, mientras que en las mujeres son 31, por cada 100 mil habitantes. De manera particular, deseo referirme a uno de los tipos de cáncer más comunes que afecta a los varones en nuestro estado sudcaliforniano, el CÁNCER DE PRÓSTATA, que, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala como una enfermedad que aparece comúnmente a partir de los 50 años y cuyo pico máximo se encuentra después de los 65 años y que es reconocido como el tumor maligno más frecuente en nuestros varones. 4

De acuerdo con las estimaciones del proyecto GLOBOCAN 2012, a nivel mundial el cáncer de próstata es la segunda causa de cáncer y la quinta causa de muerte por cáncer en hombres. En números absolutos de defunciones provocadas por cáncer de próstata se incrementó en 2004 al 2013 casi en un 20 por ciento. El cáncer de próstata representa la primera causa de muerte en los hombres, pero el grupo de edad de los 70 y 74 años es el subconjunto en el que más mueren por este padecimiento tan agresivo. Es importante señalar, que este padecimiento suele crecer muy lentamente y que la mayoría de los hombres que desarrollan este tipo de cáncer no mueren de manera inmediata por consecuencia de este cáncer, sino que, presentan síntomas que pueden empeorar la salud muy lentamente. En México a pesar de que la incidencia del cáncer de próstata es tres veces menor que lo observado en Estados Unidos de América, la mortalidad por esta causa es prácticamente igual (11.3 contra 9.8 muertes por cada 100 mil hombres) y representa la primera causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres. Es decir, se trata del cáncer que ocasiona más muertes en hombres mayores de 50 años. Ante este panorama el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer señala que se requieren urgentemente mayores esfuerzos en materia de prevención, pues se ha demostrado que el acceso a tratamientos eficaces contra el cáncer reduce significativamente la mortalidad, incluso en países en desarrollo como el nuestro. 5

En la actualidad este padecimiento considerado como una pandemia es curable mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente cuando se detecta en fases tempranas. El 95 por ciento de los pacientes con un tumor de próstata tienen posibilidades de ser curados. Una vez más la prevención es fundamental. Si les informamos, si prevenimos, podemos evitar que muchos hombres mueran por cáncer de próstata. Es decir, el acceso al diagnóstico y tratamiento oportunos es una de las condiciones asociadas a la mortalidad y la diferencia en este acceso, podría explicar la disparidad en la mortalidad por cáncer de próstata observada entre diferentes regiones en el mundo. En este sentido, a través de la presente propuesta se busca incorporar en la Ley Estatal de Salud que la Secretaría de Salud de la entidad organice, opere, supervise y evalúe la prestación del servicio relacionado con el establecimiento y promoción de las acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer de próstata. Con ello se busca fortalecer las estrategias para fomentar entre los hombres en la entidad que lleven a cabo revisiones preventivas con el objeto de descartar, detectar a tiempo y en su caso combatir esta enfermedad que afecta a la población estatal, máxime cuando se tiene un antecedente familiar con este tipo de problemas y padecimientos. Lo anterior permitirá que mediante acciones preventivas relacionadas con la detección oportuna del cáncer de próstata se puedan disminuir los índices de esta enfermedad que 6

afectan de manera severa y agresiva a la población masculina mayor de 50 años en la entidad. Es necesario darle mayor visibilidad al cáncer de próstata a fin de que los métodos de detección dejen de ser un tema tabú. La relevancia de su atención integral radica en la disposición de toda la sociedad a prevenirlo, especialmente de los hombres en edad de riesgo. Requerimos acciones concretas y coordinadas para el uso eficiente de los recursos económicos, a fin de establecer la prevención, la detección a tiempo y el tratamiento del cáncer de próstata, incluyendo el testicular. Con ello estamos elevando a rango de ley acciones y políticas públicas que ya desarrollan algunas instituciones del sector salud federal y estatal en materia de atención sanitaria preventiva. En nuestro país desde hace algunos años diversas instituciones del sector salud han establecido acciones y campañas para la prevención de cáncer de próstata, sin embargo en la mayoría de los casos se trata aun de esfuerzos aislados. Por ello, resulta relevante establecer acciones concretas y principalmente coordinadas para cumplir, en materia de salud preventiva, con una de las más importantes obligaciones del Estado, que es garantizar, la prevención y detección oportuna y, en su caso, el tratamiento integral de este terrible mal denominado CANCER DE PRÓSTATA. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente: 7

PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, en los siguientes términos: ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XXI del Apartado A del Artículo 3, recorriéndose en su orden la subsecuente, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3º.- En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado: A.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL: I a XX XXI. Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer de próstata; y XXII.- Las demás materias que establezcan la Ley General de Salud y otros ordenamientos legales. B. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. NORMALIZANDO IDEAS! 8

DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRIGUEZ Dado en la Sala de Sesiones de este Poder Legislativo, a los 15 días del mes de noviembre de 2017. 9