MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE VASOS DE HIDROMASAJE

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MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE VASOS DE HIDROMASAJE 1. DEFINICIONES Vaso de hidromasaje: vasos de agua climatizada 1 para uso recreativo o terapéutico con agitación del agua mediante chorros de aire o agua, con recirculación y tratamiento constante. o Uso colectivo: ubicados en zonas comunes y destinados a numerosos usuarios o Uso privado: ubicados en zonas privadas para uso exclusivo de sus ocupantes. Ej. Habitaciones de establecimientos turísticos 2 1 Los vasos de hidromasaje son instalaciones que se mantienen a temperaturas críticas y que generan aerosoles, esta combinación de elementos facilitan la proliferación y dispersión de la legionella. Por ello, independientemente de disponer de sistema de calentamiento del agua o simplemente por efecto de la radiación solar, todas aquellas instalaciones que tengan el agua a una Tª 30º deberán de cumplir con lo dispuesto en el RD742/2010 y realizar analíticas mensuales. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el RD 865/2003 y la frecuencia será anual. 2 En el caso de compartirse un vaso con dos o más habitaciones, o que los vasos de varias habitaciones compartan una unidad de tratamiento ya se considera de uso colectivo. Vasos o bañeras de hidromasaje de llenado y vaciado Son vasos con agitación del agua pero sin recirculación ni tratamiento constante, sino que el agua se cambia después de cada uso 3. 3 En caso de renovarse el agua únicamente al final de la jornada ya no se incluye en este tipo de instalación. Piscinas con áreas destinadas a hidromasaje Vasos de uso recreativo con una zona destinada a hidromasaje.

2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Norma UNE 100030:2017 Prevención y control de la proliferación y diseminación de la Legionella en instalaciones. 3. REGISTRO DE INSTALACIONES. Los vasos de hidromasaje para uso colectivo están afectados por el RD 742/2013, por lo que deberán comunicar la puesta en funcionamiento o cualquier modificación: Conselleria de Salut para su inclusión en el Registro de Piscinas http://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/tramits_amb_el_servei-26188/ Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales para su inclusión en el sistema de información de piscinas (SILOE) https://siloe.msssi.es/siloeweb/inicio.do Los vasos de hidromasaje para uso privado UNICAMENTE están afectados por el RD 742/2013 para la notificación de incidencias según lo establecido en el artículo 13. A pesar de ello, deberá notificarse su existencia, número y ubicación antes de la puesta en funcionamiento para el registro autonómico. Conselleria de Salut para su inclusión en el Registro de Piscinas http://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/tramits_amb_el_servei-26188/ Las bañeras de llenado y vaciado NO han de registrarse 2

4. MANTENIMIENTO HIGIENICO SANITARIO A continuación se definen las actuaciones mínimas que deben llevarse a cabo en los vasos de hidromasaje, las cuales deberán de incluirse en el programa de mantenimiento, según art. 8 del RD 865/2003. A. Vasos de hidromasaje de uso colectivo Estas instalaciones están incluidas en el ámbito de aplicación del RD 865/2003 y del RD 742/2013. Con carácter complementario se tienen en cuenta una serie de aspectos de la norma UNE. a. Deberán estar incluidos en el programa de autocontrol de piscinas y disponer del programa de mantenimiento para prevención y control de la legionella. b. Los productos químicos utilizados deberán disponer de sus correspondientes fichas técnicas, fichas de datos de seguridad y de inscripción en el registro oficial de biocidas (si procede). c. El mantenimiento a realizar será el siguiente: o Diario Limpieza de paredes y fondo del vaso Desinfección final de jornada (5ppm/4horas) Determinaciones: Dos veces/día de nivel de desinfectante, ph y transparencia Una vez/día temperatura, turbidez, tiempo recirculación, volumen de agua renovada y calidad del aire (si procede) o Semanal Revisión de equipos de mantenimiento, filtros, bombas, purgas y drenajes. o Mensual Revisión del sistema de calentamiento del agua, vasos y elementos terminales 3

o Semestral Limpieza y desinfección preventiva (20ppm/3horas) según o Anual Limpieza y desinfección apertura instalación (100ppm/3horas o 15ppm/24 horas) según anexo 5 del R.D.865/2003 En el caso de instalaciones de temporada (igual o inferior a 6 meses) únicamente se hará la desinfección de apertura. d. Los controles analíticos se realizaran con una frecuencia mensual. En el caso de resultados positivos de legionella, se procederá a realizar acciones correctoras que como mínimo incluirán: Si los resultados están entre 100-1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección preventiva (20 ppm/3 horas), según Si los resultados son superiores a 1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección de choque (20 ppm/10 horas), según modelo H.2.2 de la Norma UNE B. Piscinas con áreas destinadas a hidromasaje En aquellas piscinas destinadas para usos lúdicos con grandes volúmenes de agua en las que existan áreas de escasa relevancia destinadas a hidromasaje, se pueden obviar las limpiezas y desinfecciones al final de la jornada. Así mismo la limpieza y desinfección preventiva semestral podrá hacerse sin necesidad de realizar el vaciado completo del vaso siempre y cuando el estado de limpieza sea correcto y en los últimos 6 meses las analíticas de legionella spp. del agua hayan resultado correctas. Los requisitos de mantenimiento son iguales a los del apartado A a excepción de lo citado en el párrafo anterior. Respecto a la frecuencia de muestreo será anual o mensual según si dispone de sistema de calentamiento o no, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 de definiciones. 4

C. Vasos de hidromasaje de uso privado. a. NO deberán estar incluidos en el programa de autocontrol de piscinas, pero SI disponer del programa de mantenimiento para prevención y control de la legionella. b. Los productos químicos utilizados deberán disponer de sus correspondientes fichas técnicas, fichas de datos de seguridad y de inscripción en el registro oficial de biocidas (si procede). c. El mantenimiento a realizar será el siguiente: o Diario Revisión de paredes y fondo del vaso y limpieza si procede. Desinfección final de jornada (5ppm/4horas) Determinaciones: Dos veces/día de nivel de desinfectante y ph o Semanal Revisión de equipos de mantenimiento, filtros, bombas, purgas y drenajes. Volumen de agua renovada o Mensual Revisión del sistema de calentamiento del agua, vasos y elementos terminales o Semestral Limpieza y desinfección preventiva (20ppm/3horas) según o Anual Limpieza y desinfección apertura instalación (100ppm/3horas o 15ppm/24 horas) según anexo 5 del R.D. 865/2003 En el caso de instalaciones de temporada (inferior o igual a seis meses) únicamente se hará la desinfección de apertura. d. Los controles analíticos se realizaran con una frecuencia mensual. En el caso de resultados positivos de legionella, se procederá a realizar acciones correctoras que como mínimo incluirán: 5

Si los resultados están entre 100-1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección preventiva (20 ppm/3 horas), según Si los resultados son superiores a 1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección de choque (20 ppm/10 horas), según modelo H.2.2 de la Norma UNE D. Vasos o bañeras de hidromasaje de llenado y vaciado a. El mantenimiento a realizar será el siguiente: o Diario Vaciado y limpieza de paredes y fondo después de cada uso. Limpieza y desinfección de paredes y fondo al final de jornada. o Mensual Revisión de difusores, elementos terminales y filtros de cartucho (si procede). o Semestral Desmontar difusores y elementos terminales y limpieza y desinfección (20ppm/ 30 min.) o Anual Limpieza y desinfección preventiva (20 ppm/3horas), según b. Los controles analíticos se realizaran con una frecuencia semestral. En el caso de resultados positivos de legionella, se procederá a realizar acciones correctoras que como mínimo incluirán: Si los resultados están entre 100-1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección preventiva (20 ppm/3 horas), según. Si los resultados son superiores a 1000 ufc/l, se realizará una limpieza y desinfección de choque (20 ppm/10 horas), según modelo H.2.2 de la Norma UNE. 6