INTRODUCCIÓN.. 5 OBJETIVOS.. 8

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1 PROGRAMA DE VIIGIILANCIIA SANIITARIIA PARA LA PREVENCIIÓN Y CONTROL DE LA LEGIIONELOSIIS EN ARAGÓN Actualización diciembre de

2 AUTORES: Alicia Casasolas Oliver Ana Centelles Escorihuela Baudilio Embodas Mullerat Isabel Astrain Ayerra Isabel Bosque Peralta Mª Angeles Martínez Giménez Mª Jesús Domper Salas Mª Laura Aldabas Millán Sara Mairal Miguel 2

3 ÍNDICE Pág INTRODUCCIÓN.. 5 OBJETIVOS.. 8 ACTIVIDADES Actualización del censo y gestión de la notificación obligatoria de torres de refrigeración y condensadores evaporativos Censo de instalaciones Gestión de las notificaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos Vigilancia sanitaria de las instalaciones de riesgo Inspección de las instalaciones Frecuencia de inspección Inspección de las instalaciones Primera inspección Inspecciones periódicas Toma de muestras y análisis Toma de muestras Requisitos de los Laboratorios Frecuencias analíticas Mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo Contenido de los programas de mantenimiento higiénico-sanitario Para instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Para instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Criterios generales para la realización del mantenimiento higiénico-sanitario Operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario Capacitación del personal Criterios específicos para la realización del mantenimiento higiénico-sanitario Riego por aspersión en el medio urbano Fuentes ornamentales Equipos de terapia respiratoria Autorización y reconocimiento mutuo de los cursos de formación del personal que realiza el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo.. 18 EVALUACIÓN 20 3

4 ANEXOS 23 I. Documentos de notificación Notificación para titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 25 Notificación para instaladores de torres de refrigeración y condensadores evaporativos 26 II. Protocolos de alta de la instalación.. 27 Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.. 28 Agua sanitaria. 31 Bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo.. 35 Aparatos de enfriamiento evaporativo y humectadores.. 40 Fuentes ornamentales.. 47 Lavado de vehículos. 52 Riego por aspersión.. 57 Sistemas contraincendios 61 III. Guiones para la inspección. 64 Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 65 Agua sanitaria 68 Bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo.. 71 IV. Procedimiento para la toma de muestras.. 74 V. Cronogramas de actuaciones de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario 82 Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 83 Agua caliente sanitaria. 84 Agua fría de consumo humano 85 Bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo.. 86 VI. Documentos relativos a los cursos de formación para el personal que realiza el mantenimiento higiénico de instalaciones de riesgo.. 87 Solicitud de autorización/reconocimiento mutuo de curso de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. 88 Comunicación de nueva edición de curso autorizado/reconocido de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. 89 Remisión de alumnos que han superado el curso de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella. 91 BIBLIOGRAFÍA

5 INTRODUCCIÓN 5

6 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las Administraciones Públicas Sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. La Dirección General de Salud Pública es el órgano directivo de la Administración Autonómica de Aragón responsable de la promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana. La prevención y el control de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha venido desarrollando desde el año 2001 a raíz de la publicación del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y posteriormente el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que incorpora las innovaciones necesarias para el control de la legionelosis. Asimismo, en el ámbito legislativo se ha publicado la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003 y posteriormente el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. La Comunidad Autónoma de Aragón publicó la Orden de 1 de Marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen medidas referidas al censo de instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis y posteriormente el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. Partiendo de esta base legislativa, desde las distintas secciones de Sanidad Ambiental de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, se desarrolló, a partir del año 2001, el primer Programa de Vigilancia de Prevención y Control de la Legionelosis con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, mediante la vigilancia sanitaria de las instalaciones que se asocian al riesgo de proliferación y dispersión de Legionella. 6

7 En el año 2006, se elabora el segundo Programa de Vigilancia Sanitaria para la Prevención y Control de la Legionelosis en Aragón ( ) cuyos objetivos principales eran: Prevenir la aparición de casos y brotes de legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disponer de un censo de instalaciones de riesgo con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Elaborar y aplicar por parte de los titulares de las instalaciones, programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a las características de las mismas. Mantener una adecuada vigilancia sanitaria de las instalaciones de riesgo de legionelosis. Establecer sistemas de información y vigilancia epidemiológica con unos niveles de cobertura y rapidez que permitan la intervención adecuada. Establecer estrategias de divulgación de la normativa vigente y del Programa de Vigilancia sanitaria para la prevención y control de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón. El programa que ahora se presenta es una continuación del programa de vigilancia existente hasta la fecha, al que se incorporan nuevos protocolos de inspección y otras herramientas que facilitarán la consecución de los objetivos, a la vez que se simplifica para hacerlo más práctico y que constituya una herramienta de ayuda para unificar criterios, resolver dudas.. Este programa, que sirve tanto para las empresas de mantenimiento, titulares, laboratorios, administración sanitaria, es decir para todos los implicados en la prevención y control de la legionelosis, se irá actualizando siempre que se considere necesario por los resultados obtenidos tras la evaluación del mismo o porque nuevas normas legislativas así lo exijan. 7

8 OBJETIVOS 8

9 OBJETIVO GENERAL Prevenir la aparición de casos y brotes de legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón para proteger la salud de la población, estableciendo criterios de control y protocolos de actuación concretos para los distintos tipos de instalaciones de riesgo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Mantener actualizado el censo de instalaciones de riesgo con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, y su información básica. 2. Seguir manteniendo una adecuada vigilancia sanitaria de las instalaciones de riesgo de legionelosis. 9

10 ACTIVIDADES 10

11 1. ACTUALIZACIÓN DEL CENSO Y GESTIÓN DE LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS 1.1 Censo de instalaciones El censo comprende todas las instalaciones reflejadas en el artículo 2 del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, tanto las instalaciones con mayor probabilidad como las de menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos se incluyen en el censo mediante la notificación, el resto de instalaciones se van incorporando a medida que se va teniendo conocimiento de ellas, bien por implicaciones en brotes, detección por los inspectores, etc. 1.2 Gestión de las notificaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos tienen la obligación de notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. El titular tiene la obligación de notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Estas notificaciones se harán según los modelos incluidos en la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la que se establecen medidas referidas al censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo en relación con la legionelosis (Anexo I): Documento de notificación para titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos Documento de notificación para instaladores de torres de refrigeración y condensadores evaporativos El documento de notificación para titulares deberá acompañarse de: Un plano o esquema de la ubicación de los equipos y circuitos en los que están integrados los mismos. El informe elaborado por el técnico competente, al que se refiere el punto 4 del artículo 4 del Decreto 136/2005, de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, que han tenido que presentar para la solicitud de la licencia urbanística. 11

12 Una evaluación del riesgo estructural, realizada por una persona con el curso homologado según la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y que incluya los siguientes contenidos: procedencia del agua, depósitos, materiales, tipo de pulverización, zonas de agua estancada, ubicación. Toda esta documentación se presentará en las oficinas censales de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia correspondientes a la localidad en la que está situada la instalación. En el caso de que en un establecimiento haya más de una instalación, se presentará sólo una notificación por establecimiento. 2. VIGILANCIA SANITARIA DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO Inspección de las instalaciones Los farmacéuticos de administración sanitaria (FAS) son los encargados de realizar las inspecciones sanitarias. El origen de estas inspecciones puede ser: 1. Programada: Como cumplimiento del programa. 2. De seguimiento: Para comprobar los incumplimientos de las instalaciones según la legislación y las medidas adoptadas para su subsanación. 3. Como consecuencia de casos aislados, brotes o ante situaciones de riesgo Frecuencia de inspección La autoridad sanitaria establece en función del riesgo de proliferación y dispersión de Legionella la frecuencia de inspección. Estas frecuencias se revisan y actualizan periódicamente según criterios u objetivos establecidos Inspección de las instalaciones Primera inspección Para todas las instalaciones censadas se debe cumplimentar el Protocolo de alta de la instalación con objeto de conocer sus características. Este protocolo lo cumplimentará el FAS en la primera inspección a la instalación, o cuando haya alguna modificación en las características estructurales de la misma; y lo enviará a la Sección de Sanidad Ambiental junto con el acta de inspección, en la que solamente deberán reflejarse las deficiencias. 12

13 Los protocolos de alta de instalación existentes (Anexo II) son: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Agua sanitaria. Bañeras y piscinas de hidromasaje. Aparatos de enfriamiento evaporativo y humectadores. Fuentes ornamentales. Riego por aspersión. Lavado de vehículos. Sistemas contra incendios Inspecciones periódicas Para facilitar las inspecciones están los Guiones para la inspección. La cumplimentación de los mismos es voluntaria, el único documento obligatorio son las actas de inspección con las deficiencias detectadas y los apartados del guión que estén subrayados. En el caso de que el FAS quiera remitirlo a la Sección de Sanidad Ambiental junto al acta de inspección, grapará juntos los dos documentos. Los guiones para la inspección existentes (Anexo III) son: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Agua sanitaria. Bañeras y piscinas de hidromasaje Toma de muestras y análisis Toma de muestras El procedimiento para la toma de muestras, tanto para los responsables de las instalaciones como para los inspectores sanitarios, se describe en el anexo IV Requisitos de los laboratorios y métodos de análisis Tener implantado un sistema de garantía de calidad (acreditados por la UNE-EN ISO/IEC o certificados por la UNE-EN ISO 9001) Si no está acreditado para la determinación de Legionella, el laboratorio debe participar en ejercicios de intercomparación para este parámetro, con frecuencia anual. Si no está acreditado para la determinación de aerobios, el laboratorio debe participar en ejercicios de intercomparación para este parámetro, con frecuencia anual. 13

14 El análisis de Legionella debe realizarse según la norma ISO El análisis de aerobios debe realizarse según la norma ISO Los parámetros turbidez, conductividad, ph, Fe total y nivel de biocida deben realizarse según un método analítico basado en alguna norma tipo UNE, EN, ISO o Standard Methods Frecuencia analítica Tipo de instalación Parámetro Frecuencia mínima Nivel de biocida diaria Parámetros fisico-químicos mensual Torres de refrigeración y Aerobios totales mensual condensadores evaporativos Legionella trimestral Indice de Ryznar y de Langelier semestral Agua fría de consumo Tª en depósitos mensual humano Nivel de cloro (cuando el AFCH procede de un depósito) periódicamente Tª en depósitos finales de acumulación diaria Agua caliente sanitaria Tª en puntos terminales representativos mensual Tª en todos los puntos terminales anual Legionella (*) anual Nivel de biocida (**) Dos veces al día Bañeras y ph (**) Dos veces al día piscinas de hidromasaje Legionella (***) Mensual Nivel biocida (circuito de retorno: si se utiliza cloro el Cl residual libre 1 5 ppm) Fuentes ornamentales Legionella (en época estival) anual Aerobios (en época estival) anual Protozoos (en época estival) anual (*) En los centros hospitalarios la determinación de Legionella en muestras representativas de cada uno de los circuitos de la instalación de agua sanitaria será mensual. (**) En las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas la frecuencia será una vez al día. (***) Sólo en aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (vasos con aerosolización y climatizados). Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones y en la Guía Técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones objeto del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003. La frecuencia de los análisis de vigilancia sanitaria se establece periódicamente en función del tipo de establecimiento e instalación. 14

15 3. MANTENIMIENTO HIGIÉNICO SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO Los titulares de las instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella son los responsables de llevar a cabo los programas de mantenimiento periódico, así como las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones y el control de la calidad del agua, con el fin de que no representen ningún riesgo para la salud pública Contenido de los programas de mantenimiento higiénico- sanitario El programa de mantenimiento deberá estar escrito y ser adecuado para cada instalación de riesgo de que disponga el establecimiento Para instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán al menos los siguientes: Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación. Se recogerán en éste los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua. Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo: o o o o Puntos críticos. Parámetros a medir. Procedimientos a seguir. Periodicidad de cada actividad. Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis. Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad. Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo. 15

16 Para instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella Se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán: Esquema de funcionamiento hidráulico. Revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento. Los cronogramas de actuaciones establecidos para algunas instalaciones se detallan en el anexo V. Estos cronogramas hacen referencia a frecuencias mínimas Criterios generales para la realización del mantenimiento higiénico sanitario En cumplimiento de la Disposición final segunda, por el que se dota al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de facultad de adecuación normativa, se ha desarrollado la Guía Técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones objeto del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, constituyendo una clara ampliación de lo contenido en el mismo, pues además de ampliar los protocolos del anexo del Real Decreto, teniendo en cuenta aspectos no tratados en los mismos, se han desarrollado nuevos protocolos para todas las instalaciones que puedan hacer proliferar y diseminar al entorno Legionella. El objetivo de esta Guía, es que sea de ayuda tanto para el titular de la instalación, a fin de que conozca lo importante que es realizar un buen mantenimiento, como para los trabajadores de las empresas que realizan operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario. Es una guía de buenas prácticas para todas las personas implicadas en la prevención y control de la legionelosis, así como un valioso instrumento para facilitar el trabajo de los inspectores sanitarios Operaciones de mantenimiento higiénico sanitario Las puede realizar una empresa contratada o personal propio de la instalación. Si la empresa contratada utiliza biocidas, debe estar inscrita en el ROESB, ya sea en Aragón o en alguna otra Comunidad Autónoma. Si se trata de un servicio biocida de carácter corporativo que actúa exclusivamente en prevención y control de legionelosis, no tiene que estar inscrito en el ROESB. (Carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público). 16

17 Si la limpieza y desinfección la realiza una empresa contratada, debe expedir el Certificado de limpieza y desinfección según el Anexo 2 del RD 865/2003, aunque la desinfección haya sido térmica. En el caso de que la desinfección térmica la haya realizado una empresa de fontanería, también debe expedir el certificado de limpieza y desinfección Capacitación del personal El personal que hace las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario (ya sea de la empresa contratada, propio de la instalación o el fontanero) tiene que estar en posesión del certificado de aprovechamiento de los cursos de formación regulados por la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, de 25 horas y de actualización de 10 horas, cada cinco años. El responsable técnico de un servicio biocida que realice tratamientos a terceros o con carácter corporativo debe tener una capacitación que podrá acreditarse: o o o o Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3). Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana (Farmacia, Veterinaria, Ciencias biológicas, Medicina, Ciencias químicas, Ciencias ambientales, Ingeniería química ). Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental (TESA). Certificado de aprovechamiento de los cursos de formación regulados por la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero Criterios específicos para la realización del mantenimiento higiénico sanitario Riego por aspersión en el medio urbano Se exigirá el cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas Fuentes ornamentales Se determinará como protozoos las amebas, pero sólo en el caso de que haya un brote de legionelosis asociado a esa fuente y que tras sucesivas desinfecciones persista la Legionella. 17

18 Equipos de terapia respiratoria El agua que utilicen debe estar desinfectada. 4. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA EL MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE INSTALACIONES DE RIESGO El personal, que pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la empresa titular de la instalación, que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario para la prevención y control de la legionelosis debe realizar los cursos de formación, impartidos por entidades previamente autorizadas o reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se ajusten a los cursos previamente homologados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y según programa del Anexo de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la homologación de dichos cursos de formación. Cada 5 años, deberán realizar un curso que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos. La solicitud a la Comunidad Autónoma de Aragón de autorización o reconocimiento mutuo de los cursos se hará según los modelos que figuran en el anexo VI. Para cada curso autorizado o reconocido, inicial (25 horas) o de actualización (10 horas), el Director General de Salud Pública emitirá la Resolución administrativa de autorización o de reconocimiento mutuo. Una vez autorizado o reconocido el curso, pueden ser organizados nuevas ediciones del mismo siempre que se mantengan los requisitos presentados en el expediente para su autorización. Antes de la celebración de cada edición del curso, se comunicará a la Dirección General de Salud Pública, como mínimo con 15 días de antelación, los datos de la edición a celebrar, según el modelo que figura en el anexo VI "Comunicación de nueva edición de curso autorizado/reconocido". Una vez realizado el curso y la prueba de evaluación correspondiente, la entidad que lo ha impartido comunicará a la Dirección General de Salud Pública la relación de alumnos que han superado el curso, según modelo que figura en el anexo VI Remisión de alumnos que han superado el curso, adjuntado el listado de firmas de asistencia al curso. Las faltas de asistencia con ausencias justificadas deberán ser recuperadas en otro curso posterior para poder certificar la realización del curso. 18

19 Será motivo de pérdida de la autorización: - El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. - No mantener las condiciones o contenidos de los cursos bajo los cuáles se procedió a su autorización. 19

20 EVALUACIÓN 20

21 INDICADORES DE PROCESO Número de establecimientos censados por tipo de instalación. Número de torres de refrigeración y condensadores evaporativos censados. Número de bañeras de hidromasaje de uso colectivo censadas. Número de inspecciones realizadas a establecimientos según tipo de instalación (torre de refrigeración y/o condensador evaporativo, central humidificadora industrial, agua sanitaria y bañeras de hidromasaje de uso colectivo). Número de torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos inspeccionados. Número de bañeras de hidromasaje inspeccionadas. Número de inspecciones a otras instalaciones de riesgo (fuentes ornamentales, riego por aspersión en el medio urbano, sistemas de agua contra incendios, lavado de vehículos y otras instalaciones que acumulen agua y puedan producir aerosoles). Porcentaje de inspecciones realizadas a establecimientos por tipo de instalación (TR y/o CE, central humidificadora industrial, agua sanitaria y bañeras de hidromasaje de uso colectivo). Número de muestras analizadas por tipo de instalación. Porcentaje de muestras tomadas respecto a programadas. Porcentaje de establecimientos no muestreados por tipo de instalación. Número de nuevas empresas de formación autorizadas para impartir cursos de formación del personal, iniciales. Número de nuevas empresas de formación autorizadas para impartir cursos de formación del personal, de renovación. Número de empresas de formación que han impartido cursos respecto al total de empresas autorizadas. Número de ediciones curso inicial revisados. Número de ediciones curso de renovación revisados. Número de alumnos que han superado el curso formación inicial. Número de alumnos que han superado el curso de formación de renovación. Porcentaje de cursos inspeccionados respecto al total de cursos impartidos. 21

22 INDICADORES DE RESULTADO Número de actas sin deficiencias por tipo de instalación. Porcentaje de actas sin deficiencias por tipo de instalación. Número de establecimientos sin deficiencias por tipo de instalación. Porcentaje de muestras con ausencia de Legionella. Porcentaje de muestras con presencia Legionella, conteniendo >100 y <1000 UFC/L. Porcentaje de muestras con presencia Legionella, conteniendo 1000 y <10000 UFC/L. Porcentaje de muestras con presencia Legionella, conteniendo UFC/L. Porcentaje de cursos de formación del personal sin deficiencias respecto a los cursos inspeccionados. 22

23 ANEXOS 23

24 Anexo I Documentos de notificación: Notificación para titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos Notificación para instaladores de torres de refrigeración y condensadores evaporativos 24

25 DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN PARA TITULARES DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS ALTA BAJA Fecha: Titular: C.I.F.: Representante (en su caso): Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: A) Ubicación de los equipos, especificando: (*) o Dirección y situación exacta: o Altura en metros: o Distancia en horizontal, en metros: -A la vía pública: -A tomas de aire: -A ventanas: B) Tipo de instalaciones: Tipo de instalación TORRES DE REFRIGERACIÓN CONDENSADORES EVAPORATIVOS Número de equipos Marca/Modelo Número de serie Fecha de instalación Fecha reforma Potencia ventilador (KW, CV) C) Régimen de funcionamiento: (*) Continuo (1) Estacional (2) Intermitentes (3) Irregular (4) Horas al día de funcionamiento: Días al año: D) Captación del agua: (*) Red Pública Suministro propio Superficial Subterráneo E) Existe depósito? (*) NO SI (Especificar ubicación): F) Fecha de cese definitivo de la actividad de la instalación: (*) En caso de existir más de una instalación o equipo con distintas características, se deben especificar los datos de cada uno de ellos. (1 )Funcionamiento sin interrupción (2) Funcionamiento coincidente con los cambios estacionales ( primavera-verano) (3)Periódico. con paradas de más de una semana (4) No sigue norma alguna en su funcionamiento En, a de de (Firma) SERVICIO PROVINCIAL DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA 25

26 DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN PARA INSTALADORES DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS ALTA Fecha de alta: Instalador: C.I.F. Representante (en su caso): Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: A) Ubicación de los equipos, especificando : (*) o o o Titular: Dirección y situación exacta: Altura en metros: o Distancia en horizontal, en metros: - A la vía pública: B) Tipo de instalaciones: Tipo de instalacion TORRES DE REFRIGERACIÓN CONDENSADORES EVAPORATIVOS Número de equipos Marca/Modelo - A tomas de aire: - A ventanas: Número de serie Fecha de instalación Fecha reforma Potencia (ventilador) (KW, CV) C) Captación de agua: (*) Red Pública Suministro propio Superficial Subterráneo D) Existe depósito) (*) NO SI (Especificar unificación): (*) En caso de existir más de una instalación o equipo con distintas características, se deben especificar los datos de cada uno de ellos. En, a de de (Firma) SERVICIO PROVINCIAL DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA 26

27 Anexo II Protocolos de alta de la instalación: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos Agua sanitaria Bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo Aparatos de enfriamiento evaporativo y humectadores Fuentes ornamentales Lavado de vehículos Riego por aspersión Sistemas contraincendios 27

28 TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS PROTOCOLO DE ALTA DE LA INSTALACIÓN 1) Fecha del Protocolo. Acta de inspección nº.. 1. Identificación del establecimiento 1.1. Nombre Dirección Teléfono Titular (o Representante) Tipo de establecimiento (Hotel, hospital, etc.) Características estructurales de la instalación 2) 2.1. Nº de circuitos en la instalación. Para cada circuito: 2.2. Denominación del circuito 3) Régimen de funcionamiento 4) Continuo Estacional Intermitente Irregular 2.4. Instalación notificada al Servicio Provincial. SI NO 2.5. Nº de equipos del circuito Equipo denominado 5) : Ubicación: azotea terraza patio interior pie de calle otros Altura equipo: Distancia en horizontal a: Vía pública A tomas de aire A ventanas Repetir según el número de equipos que haya Salida de aerosoles con riesgo SI NO Causa del riesgo: centro sanitario vía pública a menos de 2 m. de tomas de aire otros (especificar) 2.7. Procedencia del agua: red pública abastecimiento propio con tratamiento abastecimiento propio sin tratamiento 2.8. Hay depósitos de agua SI NO Tipo de agua almacenada Ubicación Materiales del circuito

29 2.10. Equipos accesibles para inspección, limpieza y toma de muestras. SI NO Puntos de purga adecuados para vaciado de la instalación SI NO Hay separador de gotas SI NO Dispone de certificado de alta eficiencia del separador de gotas SI NO Sistema de dosificación en continuo del biocida mediante dispositivo automático SI NO Purga automatizada en función de la conductividad SI NO Punto de muestreo en el retorno SI NO Observaciones Repetir según el número de circuitos que haya Programas de mantenimiento 3.1. Hay programa de mantenimiento en la instalación SI NO 3.2. Incluye las medidas a tomar en caso de haber incidencias SI NO 3.3. Hay plano/croquis señalizado en la instalación SI NO El plano contempla los puntos críticos SI NO 3.4. Incluye programa de tratamiento del agua 6) SI NO 3.5. Incluye programa de limpieza y desinfección de toda la instalación 7) SI NO 3.6. En el caso de que el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado, contempla la comprobación del nivel de biocida y la calidad microbiológica (aerobios totales) del agua antes de su puesta en funcionamiento SI NO 3.7. Revisiones periódicas: Anual del separador de gotas SI NO Semestral del condensador... SI NO Semestral del relleno de la torre de refrigeración SI NO Mensual de la bandeja SI NO 3.8. Control diario de nivel de cloro o biocida utilizado SI NO 3.9. Determinaciones: Mensual: Análisis de parámetros FQ y de aerobios totales SI NO Trimestral: Análisis de Legionella. SI NO Semestralmente el carácter incrustante y corrosivo del agua SI NO (Indices de Ryznar y de Langelier) Observaciones 29

30 Notas: 1) Este protocolo hay que cumplimentarlo en la primera inspección a este tipo de instalaciones, o cuando haya alguna modificación en las características estructurales y/o programas de mantenimiento higiénico-sanitario. 2) Este protocolo sirve para reflejar las características estructurales de la instalación de TR y CE, por tanto algunos puntos no son obligatorios según el RD 865/2003, pero servirán para valorar el riesgo sanitario que representa la instalación. 3) Identificar cada circuito, denominándose como tal en TR el conjunto de éstas que enfrían el agua de un solo circuito de refrigeración. 4) Continuo: funcionamiento sin interrupción. Estacional: coincidente con los cambios estacionales (primavera-verano). Intermitente: periódico, con paradas de más de una semana. Irregular: que no sigue ninguna norma en su funcionamiento. 5) Identificar cada equipo. 6) Productos, dosis, procedimientos, parámetros, métodos de medición y periodicidad de los análisis. 7) Procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y periodicidad de cada actividad. Relación puntos protocolo alta / Normativa o Bibliografía de referencia Puntos del Normativa de referencia Protocolo R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 3 - Orden 1 marzo de 2004 de censo legionelosis, punto sexto R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.a - Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.b R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.c R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.d y 2.13 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.e R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.2.f R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 4. Tabla 1.(nota 2) 2.16 R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 6.c. 3.1 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 4.A 3.3 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.a 3.4 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.c 3.5 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.d 3.6 R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 4.B 3.7 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.b y Anexo 4.A 3.8 y R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 4.A R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 4.A - Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art Bibliografía de referencia Guía técnica legionelosis, Capítulo 4: TR y CE. Ap

31 AGUA SANITARIA PROTOCOLO DE ALTA DE LA INSTALACIÓN 1) Fecha del Protocolo Acta de inspección nº. 1. Identificación del establecimiento 1.1. Nombre 1.2. Dirección Teléfono Titular (o Representante) Tipo de establecimiento (Hotel, hospital, etc.) 1.7. Tipo de instalación: AFCH ACS con acumulador y circuito de retorno ACS con acumulador y sin circuito de retorno ACS sin acumulador y sin circuito de retorno 1.8. Capacidad del establecimiento (nº habitaciones, aforo, etc.) Número de puntos de consumo: AFCH ACS 2. Características estructurales de la instalación AFCH 2) 2.1. Procedencia de agua: Red Captación propia 2.2. Sistemas de filtración en el agua de aporte (UNE-EN ) SI NO 2.3. Hay depósitos de agua.... SI NO Depósito 1 3) Ubicación Capacidad Material Accesible para limpieza. SI NO Dispone de sistema de purga para vaciado completo SI NO Depósito 2 3) Ubicación Capacidad Material Accesible para limpieza SI NO Dispone de sistema de purga para vaciado completo SI NO Repetir según el número de depósitos que haya Tratamiento de agua.. SI NO Tipo de tratamiento (Especificar para cada tipo de tratamiento los productos utilizados) : 31

32 Desinfectante utilizado Dosificación automática del producto SI NO 2.5. Puntos de purga adecuados para vaciado de la instalación SI NO 2.6. Zonas o áreas donde el agua pueda quedar estancada SI NO 2.7. Hay válvulas de retención según UNE-EN 1717 SI NO 2.8. Dispone de mecanismos para poder cerrar por sectores SI NO 2.9. Equipos accesibles para limpieza y toma de muestra SI NO Materiales de la instalación Tuberías aisladas térmicamente SI NO Observaciones Características estructurales de la instalación ACS 2) 3.1. Hay intercambiador de calor SI NO Tipo de intercambiador: Placas Interacumulador 3.2. Número de acumuladores Capacidad de los acumuladores: Disposición de los acumuladores: Serie Paralelo Relación altura/diámetro acumuladores > 2 SI NO Acumuladores de fácil limpieza SI NO Existencia de purga de fondo del acumulador SI NO Material de los acumuladores Lectura de Tª de acumuladores: (el último, en el caso de los acumuladores en serie ó de los últimos, en el caso de los acumuladores en paralelo) El último acumulador/es permite Tª 60ºC ( según estén en serie/ paralelo) SI NO 3.3. Hay circuito de retorno SI NO Nº de circuitos de retorno Puntos de muestreo en los retornos SI NO Lectura de Tª en el retorno SI NO 3.4. Materiales de la instalación 3.5. Tuberías aisladas térmicamente SI NO 3.6. La instalación permite alcanzar una Tª de 70ºC SI NO 3.7. Hay otros puntos de purga adecuados para vaciado de la instalación SI NO 3.8. Hay válvulas de drenaje de tuberías SI NO 3.9. Hay puntos terminales con válvula mezcladora termostática SI NO Distancia de los puntos terminales a las válvulas.. 32

33 Hay vaciado automático de la válvula mezcladora en los puntos terminales SI NO Observaciones Programas de mantenimiento AFCH y ACS 4.1. Hay programa de mantenimiento en la instalación... SI NO 4.2. Incluye las medidas a tomar en caso de haber incidencias SI NO 4.3. Hay plano/croquis señalizado de la instalación SI NO El plano contempla los puntos críticos SI NO 4.4. Incluye programa de tratamiento del agua 4) SI NO 4.5. Incluye programa de limpieza y desinfección de toda la instalación 5) SI NO 4.6. Revisiones periódicas: SI NO Anual: Revisión general de la instalación de AFCH y ACS SI NO Trimestral: Revisión, conservación y limpieza de depósitos y acumuladores SI NO Mensual: Conservación y limpieza de los puntos terminales de la red SI NO Anual: Conservación y limpieza de todos los puntos terminales de la red SI NO 4.7. Controles: SI NO Nivel de cloro en puntos terminales SI NO Temperatura SI NO Anual: Todos los puntos terminales SI NO Mensual: En algunos puntos terminales SI NO Mensual: Depósitos SI NO Diario: Ultimo acumulador/es (según estén en serie o en paralelo) SI NO 4.8. Drenaje mensual de tuberías ACS SI NO Por válvulas de drenaje SI NO Por apertura de grifos más alejados SI NO 4.9. Purga semanal del fondo de los acumuladores SI NO Apertura semanal de los grifos de ACS no utilizados SI NO Determinaciones: Análisis de Legionella anual en puntos representativos del ACS 6) SI NO Detallar procedimiento del muestreo representativo Observaciones

34 Notas: 1) Este protocolo hay que cumplimentarlo en la primera inspección a este tipo de instalaciones o cuando haya alguna modificación en las características estructurales y/o programas de mantenimiento higiénico-sanitario. 2) Este protocolo sirve para reflejar las características estructurales de la instalación de AFCH y ACS, por tanto algunos puntos no son obligatorios según el RD 865/2003, pero servirán para valorar el riesgo sanitario que representa la instalación. 3) Identificar cada depósito e indicar tipo de agua almacenada. 4) Productos, dosis, procedimientos, parámetros, métodos de medición y periodicidad de los análisis. 5) Procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y periodicidad de cada actividad. 6) En el caso de centros hospitalarios la frecuencia es mensual. Relación puntos Protocolo alta/ Normativa o Bibliografía de referencia Puntos del Normativa de referencia Protocolo 2.1 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.b 2.3 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.f y R.D. 865/2003 de Legionelosis, art Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art , 2.6 y 3.7 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.a 2.7 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.h 2.8, 3.1, 3.2.2, 3.2.3, y R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.c 2.10 y 3.4 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.d 2.11 y 3.5 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.e 3.2.8, y 3.6 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 7.1.i y Anexo 3 Aa Bibliografía de referencia Guía Técnica Legionelosis. Capítulo 3. ACS. Ap Guía Técnica Legionelosis. Capítulo 2. AFCH: Ap Capítulo 3. ACS: Ap Guía Técnica Legionelosis. Capítulo 3. ACS. Ap. 3 y R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1 y R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.e 4.3 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.a 4.4 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.c 4.5 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.d 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10 R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 3 - Decreto 136/2005 de medidas especiales Legionelosis Aragón, art

35 BAÑERAS Y PISCINAS DE HIDROMASAJE PROTOCOLO DE ALTA DE LA INSTALACIÓN 1) Fecha del Protocolo... Acta de inspección nº Identificación del establecimiento 1.1. Nombre 1.2. Dirección Teléfono Titular (o Representante) Tipo de establecimiento (Hotel, hospital, etc.) Tipo de instalación: Bañeras sin recirculación de uso individual Piscinas con recirculación de uso colectivo Otros: Especificar. 2. Puesta en marcha inicial 2.1. Limpieza y desinfección con cloro (100 mg/ l / 3 horas o 15 mg/ l /24 horas) antes de la puesta inicial de funcionamiento SI NO 2.2. En caso de bañeras que dispongan de sistema de recirculación, este sistema ha estado en funcionamiento durante un mínimo de 10 minutos para hacer llegar el agua a todos los elementos del sistema SI NO 3. Características estructurales de la instalación 2) 3.1. Procedencia del agua: Red Captación propia 3.2. Hay instalado un sistema de desinfección mediante métodos físicos, físico-químicos o químicos porque el agua procede de captación propia o de una red de abastecimiento que no garantiza un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada. SI NO Si la desinfección es química: Existe depósito intermedio SI NO Está dimensionado para un tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta desinfección SI NO Desinfección automática SI NO Accesible para la limpieza SI NO 3.3. Existen otros tratamientos del agua SI NO Describir

36 3.4. Hay bañeras sin recirculación de uso individual (de llenado y vaciado) SI NO Nº de bañeras Bañera1 3) : Difusores del vaso desmontables SI NO Existe dispositivo de mezcla de agua fría y agua caliente SI NO Dispositivo de mezcla de agua fría y caliente próximo al vaso SI NO Bañera 2 3) : Difusores del vaso desmontables SI NO Existe dispositivo de mezcla de agua fría y agua caliente SI NO Dispositivo de mezcla de agua fría y caliente próximo al vaso SI NO Repetir según el número de bañeras que haya Equipos accesibles para limpieza y toma de muestras SI NO Zonas o áreas donde el agua pueda quedar estancada SI NO Materiales de la instalación Observaciones Hay piscinas con recirculación de uso colectivo SI NO Nº de piscinas Piscina 1 3) : Superficie del vaso (m 2 ) Volumen del vaso (m 3 ) Profundidad máxima (m) Difusores del vaso desmontables SI NO Ubicada en zona común SI NO Piscina 2 3) : Superficie del vaso (m 2 ) Volumen del vaso (m 3 ) Profundidad máxima (m) Difusores del vaso desmontables SI NO Ubicada en zona común SI NO Repetir según el número de piscinas que haya Equipos accesibles para limpieza y toma de muestras SI NO Zonas o áreas donde el agua pueda quedar estancada SI NO Materiales de la instalación.. 36

37 Depuración del agua recirculada.. SI NO Contador de agua recirculada SI NO Dimensionado para recirculación inferior a 30 minutos. SI NO Dimensionado para recuperar una turbidez de 0 5 UNF al menos una vez en las cuatro horas siguientes a la máxima afluencia SI NO Tipo de filtro Velocidad de filtración Sistema de desinfección Biocida Dosificación en continuo del biocida SI NO Observaciones Programas de mantenimiento bañeras y piscinas 4.1. Hay programa de mantenimiento en la instalación SI NO 4.2. Incluye las medidas a tomar en caso de haber incidencias SI NO 4.3. Hay plano/croquis señalizado de la instalación SI NO El plano contempla los puntos críticos SI NO 4.4. Incluye programa de tratamiento del agua 4) SI NO 4.5. Incluye programa de limpieza y desinfección de toda la instalación 5) SI NO 4.6. Controles: veces/día de nivel de desinfectante 6) SI NO veces/día de ph 6) SI NO 4.7. Determinaciones analíticas Analizan Legionella SI NO La frecuencia es mensual 7) SI NO Detallar procedimiento del muestreo representativo Analizan otros parámetros.. SI NO Indicar parámetros Revisiones y L/D para bañeras sin recirculación de uso individual : Mensualmente se revisan los elementos de la bañera y difusores SI NO El agua se cambia para cada usuario SI NO Vaciado, limpieza, cepillado y desinfección diaria del vaso SI NO Desmontaje, limpieza y desinfección semestral de los difusores del vaso SI NO Limpieza y desinfección preventiva anual de todos los equipos SI NO 37

38 4.9. Revisiones y L/D para piscinas con recirculación de uso colectivo : Revisión mensual de conductos y filtros SI NO Revisión semestral de boquillas de impulsión, grifos y duchas SI NO Desinfección de los elementos nuevos con cloro (20 a 30 mg/l/30 minutos) y posterior aclarado SI NO Adición diaria de 5 mg/l de cloro o bromo, recirculando durante SI NO 4 horas para limpieza del vaso Limpieza diaria del revestimiento de los vasos SI NO Limpieza periódica de los filtros SI NO Limpieza y desinfección semestral de todos los elementos según procedimiento del anexo 3 del R.D. 865/2003 SI NO Observaciones.. 38

39 Notas: 1) Este protocolo hay que cumplimentarlo en la primera inspección a este tipo de instalaciones o cuando haya alguna modificación en las características estructurales y/o programas de mantenimiento higiénico-sanitario. 2) Este protocolo sirve para reflejar las características estructurales de la instalación de Bañeras y Piscinas, por tanto algunos puntos no son obligatorios según el RD 865/2003, pero servirán para valorar el riesgo sanitario que representa la instalación. 3) Identificar cada bañera y piscina 4) Productos, dosis, procedimientos, parámetros, métodos de medición y periodicidad de los análisis. 5) Procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y periodicidad de cada actividad. 6) Para piscinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, la frecuencia es una vez al día. 7) Para piscinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (Vasos con aerosolización y climatizados). Relación puntos protocolo alta/normativa o Bibliografía de referencia Puntos del Normativa de referencia Protocolo 2.1, 2.2, 3.2 y 4.6 R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo R.D. 865/2003 de Legionelosis, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.A , 3.4.3, 3.4.4, 3.5.2, 3.5.3, y , , R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.B , , , y y R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.B R.D. 865/2003 de Legionelosis, art R.D. 865/2003 de Legionelosis, art, 8.1.e 4.3 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.a 4.4 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.c 4.5 R.D. 865/2003 de Legionelosis, art. 8.1.d 4.6.1, 4.6.2, y R.D. 742/2013 de Piscinas, Anexos I, II y III 4.8.1, 4.8.3, y R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.A R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.A 4.9.1, y R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo 5.B , 4.9.5, 4.9.6, y R.D. 865/2003 de Legionelosis, Anexo, 5.B.3 Bibliografía de referencia Guía Técnica Legionelosis. Capítulo 6. Bañeras y Piscinas Ap.4.1. Guía Técnica Legionelosis. Capítulo 6. Bañeras y Piscinas Ap

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