ESTATUTO TIPO PARA UNA IGLESIA PARTICULAR

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Transcripción:

1 ESTATUTO TIPO PARA UNA IGLESIA PARTICULAR (Texto aprobado por acto 42/SR/73, incluyendo algunas modificaciones de forma exigidas por el Ministerio de Educación y Cultura para aprobar el Estatuto de la Iglesia Evangélica Valdense de Fray Bentos, con fecha junio 17/1974). CAPITULO I: Objetivos y gobierno de la Iglesia Art.1.- Se constituye en...una Asociación que se denomina IGLESIA EVANGELICA VALDENSE, cuyo objetivo es el de practicar los principios indicados por el Evangelio de Cristo y difundir el mensaje cristiano contenido en las Sagradas Escrituras. En materia teológica y doctrinal se declara vinculada por identidad de fe y de principios a todas las iglesias evangélicas valdenses dondequiera ellas se encuentren. Art.2.- El culto público de la Iglesia se desarrolla conforme a las enseñanzas del Nuevo Testamento, a saber: lectura y predicación de la Palabra de Dios, celebración de los Sacramentos (Bautismo y Santa Cena), oración, cantos de alabanzas y ofrendas. CAPITULO II: Los miembros de la Iglesia Art.3.- Los miembros de la Iglesia se clasifican por sus vínculos con la misma en el siguiente orden: a) Bautizados; b) Comulgantes; c) Electores. Art.4.- Para ser miembro elector se requiere haber llegado a la mayoría de edad legal. CAPITULO III: La Asamblea de la Iglesia Art.5.- La reunión de los miembros de la Iglesia, debidamente convocados, constituye la Asamblea de Iglesia que es el máximo órgano de gobierno de la misma. Art.6.- Corresponde al Consistorio la convocatoria de la Asamblea Anual Ordinaria. La Iglesia puede ser convocada a Asamblea Extraordinaria cuando así lo resuelve el Consistorio o cuando lo soliciten por escrito una tercera parte de los miembros electores. Art.7.- La convocatoria deberá ser hecha con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea, indicándose en ella la fecha, hora y orden del día. Art.8.- Para que la asamblea sea válida debe contar con la presencia como mínimo, de un quinto de los miembros inscriptos en el Registro de electores, en primera convocatoria, y un décimo en las siguientes.

2 Art.9.- Todos los miembros de la Iglesia serán convocados a las Asambleas teniendo voz en las mismas, pero sólo tendrán derecho al voto los miembros inscriptos en el Registro de electores. Art.10.- La forma en que los Registros son organizados y puestos al día, como asimismo los procedimientos para su contralor, revisión y publicidad, son establecidos en los Reglamentos internos. Art.11.- Corresponde a la Asamblea: a) Elegir entre los Obreros habilitados de la Iglesia Evangélica Valdense, el Pastor titular; b) Determinar el número de Ancianos y Diáconos que constituyen el Consistorio y proceder a su elección; c) Elegir anualmente de entre los integrantes del Consistorio el Presidente y Vicepresidente de éste; d) El período de duración de los cargos de Pastori titular, Anciano y Diácono será determinado por los Reglamentos de la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata; e) Designar representantes de la iglesia ante los organismos que corresponda. Dichas representaciones serán integradas conforme a lo especificado en los Reglamentos internos; f) Aprobar u observar la Memoria Anual, el Informe financiero y el presupuesto de gastos presentados por el Consistorio; g) Autorizar la compra, hipoteca o enajenación de bienes inmuebles de la Iglesia; h) Dictar todas las resoluciones que creyere conveniente dentro de las normas de estos Estatutos. CAPITULO IV : El Consistorio Art.12.- El Consistorio es el órgano ejecutivo de la institución, dirige y administra los bienes, todo conforme a las atribuciones que le hubiesen sido conferidas por estos Estatutos, por los Reglamentos internos o por la Asamblea. Art.13.- El Consistorio se integra con los Obreros que ejerzan su ministerio en la Iglesia local, los Ancianos y los Diáconos. Art.14.- El Consistorio elegirá anualmente un Secretario de entre sus miembros y un Tesorero. Art.15.- Los cometidos del Consistorio son: a) Orientar y estructurar el programa de la Iglesia para el fiel cumplimiento de sus objetivos indicados en el Capítulo I; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; c) Representar legalmente a la Iglesia en las personas de su Presidente y Secretario, o por medio de sus apoderados legales; d) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual de su gestión. CAPITULO V: Domicilio legal Art.16.- El domicilio legal de la Iglesia será en... CAPITULO VI: Relaciones con sus similares valdenses

3 Art.17.- Esta Iglesia estará unida a otras iglesias evangélicas valdenses bajo el régimen establecido por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata. Para concretar la citada unión se requiere la decisión de la Asamblea por mayoría absoluta de votos. CAPITULO VII: Reforma de los Estatutos Art.18.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea Extraordinaria y por mayoría del total de los miembros inscriptos en el Registro de electores. CAPITULO VIII: Disolución Art.19.- La Asociación podrá disolverse cuando así lo resuelva la Asamblea con los 4/5 (cuatro quintos) de votos del total de los miembros electores. Resuelta la disolución los bienes pasarán a propiedad de la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata. (Variante en el caso de una Iglesia en la Argentina: Los bienes pasarán a propiedad de la Iglesia Evangélica Valdense de... - la geográficamente más próxima). CAPITULO IX : Disposiciones transitorias Art. 20.- El primer Consistorio o Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta la fecha en que se aprueben los Estatutos por el Ministerio de Cultura, estarán integrados en la siguiente forma: CONSISTORIO:... COMISION FISCAL:... Art.21.- Los señores...quedan facultados para, actuando conjunta o separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos, y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder. Nota aclaratoria: En el Uruguay, mientras se gestiona la personería jurídica, los miembros del Consistorio tienen que ser los mismos; y además hay que nombrar una Comisión Fiscal. Proyectos de ESTATUTO TIPO para Iglesias Valdenses Opción Nº1: Nuevo Texto cumpliendo las exigencias del Estatuto Tipo del Ministerio.

4 CAPITULO I - CONSTITUCION - Artículo 1.- (Denominación y domicilio) Con el nombre de IGLESIA EVANGELICA VALDENSE DE... créase una asociación civil que se regirá por el presente Estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de...art.2.- (Objeto social) Esta institución tiene como objetivo practicar los principios enunciados por el Evangelio de Cristo y difundir el mensaje cristiano contenido en la Biblia. En materia teológica y doctrinal se declara vinculada por identidad de fe y de principios, a todas las Iglesias Evangélicas Valdenses donde quiera ellas se encuentren. Artículo 3.- (El Culto) El Culto público de la Iglesia se desarrolla conforme a las enseñanzas del Nuevo Testamento, a saber: lectura y predicación de la Palabra de Dios, celebración de los Sacramentos (Bautismo y Santa Cena), oraciones, cantos de alabanza y ofrendas.- CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL - Art.4.- El patrimonio de la asociación estará constituído por: a) los aportes voluntarios de los miembros; b) las donaciones y legados a favor de la misma. CAPITULO III.- MIEMBROS - Art.5.- (Categorías) Los miembros de la Iglesia se clasifican por sus vínculos con la misma, en el siguiente orden: a) Bautizados, b) Comulgantes, y c) Electores.- Art.6.- (Miembros Bautizados) (1) Son Miembros Bautizados quienes recibieron el Bautismo en una Iglesia Cristiana. (2) Son inscriptos por el Pastor en un Registro permanente de Miembros Bautizados. (3) Quienes trasladen su domicilio a una localidad en la que haya otra Iglesia Evangélica Valdense, serán transferidos a la misma.- Art.7.- (Miembros Comulgantes) (1) Son Miembros Comulgantes los Bautizados, mayores de 15 años, que, habiéndolo solicitado por escrito al Consistorio, en un Culto público se comprometen a asistir a los mismos y a sostener financieramente a la institución. (2) Son inscriptos por el Consistorio en el Registro de Miembros Comulgantes. (3) El Consistorio revisará anualmente este Registro, suspendiendo transitoriamente a quienes no hayan cumplido en el último Ejercicio lo establecido en el numeral 1. Los mismos podrán apelar a la Asamblea de Iglesia. Art.8.- (Miembros Electores) (1) Son Miembros Electores los Comulgantes, mayores de edad, que lo soliciten por escrito. Son responsables directamente de la vida eclesiástica, tendrán derecho al voto en las Asambleas y acceso a los cargos y representaciones eclesiásticas. (2) Son inscriptos por el Consistorio en el Registro de Miembros Electores. (3) Serán eliminados automáticamente los que dejen de ser Comulgantes o falten a 5 Asambleas consecutivas, pudiendo reinscribirse. Los mismos podrán apelar a la Asamblea de Iglesia. CAPITULO IV : AUTORIDADES : 1º) Asamblea de Iglesia Art.9.- (Competencia) La Asamblea de Iglesia, actuando conforme a lo establecido en las normas estatutarias, legales y reglamentarias, es el órgano soberano de la institución.- Art.10.- (Voz y Voto) Todos los Miembros Comulgantes serán convocados a las Asambleas teniendo voz en las mismas, pero sólo tendrán derecho al voto los inscriptos en el Registro de Miembros Electores.- Art. 11.- (Carácter) (1) La Asamblea de Iglesia se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo Orden del Día. (2) La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del Ejercicio y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar el Consistorio, así como todo otro asunto que el mismo hubiere incluído en el Orden del Día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. (3) La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consistorio, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido, por escrito, de la tercera parte de los Miembros Electores. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de Electores expresado, el Consistorio deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. Art.12.- (Convocatoria) Las Asambleas serán convocadas mediante aviso personal y escrito

5 a los Miembros, con una antelación de por lo menos quince días en primera citación, o tres días en las siguientes, y con la publicación de un aviso en un periódico local, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.- Art.13.- (Instalación y quórum) (1) La Asamblea sesionará válidamente con la presencia, como mínimo, de un quinto de los Miembros inscriptos en el Registro de Electores, en primera convocatoria, y de un décimo en las siguientes. (2) En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo aquellos casos en que se exige una mayoría superior. (3) La Asamblea será presidida por el Presidente o el Vicepresidente del Consistorio, y a falta de ambos por el Miembro Elector que la misma designe; se procederá en forma similar con respecto al Secretario.- Art.14.- (Mayorías especiales) La elección de Pastor, Ancianos, Diáconos y Representantes eclesiásticos, será efectuada por la Asamblea mediante voto secreto y por mayoría absoluta de votos, en primera y segunda votación. Si hiciere falta una tercera votación, sólo se podrá votar por los dos candidatos más votados por cada cargo, proclamándose electo al que obtenga mayor número de votos; en caso de empate se decidirá por sorteo.- 2º ) Consistorio Art.15.- (Integración) (1) La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una comisión directiva, llamada Consistorio. (2) Para su integración, la Asamblea elige los Pastores de entre los habilitados para esa ocasión por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, y los Ancianos y Diáconos de entre los Miembros Electores. (3) Sus funciones, número y períodos se establecen en los Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea.- Art.16.- (Autoridades) El Presidente y el Vicepresidente del Consistorio son elegidos anualmente por la Asamblea, de entre los integrantes del mismo. A su vez, éste elige anualmente un Secretario de entre sus miembros, y un Tesorero.- Art.17.- (Competencia y obligaciones) (1) El Consistorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la institución y de las resoluciones de la Asamblea. No obstante, para la compra, hipoteca o enajenación de bienes inmuebles de la Iglesia, necesitará la autorización expresa de la Asamblea, como así también para la elaboración del Presupuesto anual, al cual deberá sujetarse. (2) La representación legal de la institución será ejercida por el Consistorio por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales. Art.18.- (Funcionamiento) El Consistorio podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este Estatuto y de los Reglamentos Internos y a las resoluciones de la Asamblea.- 3º) Comisión Fiscal Art.19.- (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos por la Asamblea conjuntamente con tres suplentes.- Art.20.- (Atribuciones) La Comisión Fiscal tendrá el contralor del movimiento financiero de la Iglesia, debiendo informar de ello a la Asamblea. 4º) Comisión Electoral Art.21.- (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral, elegida por la Asamblea cuando corresponda, estará integrada por tres miembros titulares y su función será el contralor del acto electoral para el que fuera designada. CAPITULO V - ELECCIONES Art.22.- Salvado lo dispuesto por el art.14, las elecciones serán hechas por la asamblea por voto secreto y mayoría relativa. CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES - Art.23 (Cargos honorarios) Los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes dineros de la institución por ningún concepto. Art.24.- (Disolución) La asociación podrá disolverse cuando así lo resuelva la Asamblea con los cuatro quintos de votos favorables del total de los Miembros Electores. Resuelta la disolución, los bienes pasarán a propiedad de la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata.- Art.25.- (Ejercicio) El Ejercicio de la institución se cerrará en el último trimestre de cada año.- Art.26.- (Limitaciones especiales) Los

6 Miembros del Consistorio no deben nunca valerse ni permitir que otros lo hagan, del púlpito ni de ningún lugar del predio de la institución para propaganda de opiniones políticas o de opiniones personales sobre temas doctrinales, salvo autorización expresa del Consistorio en este último caso.- Art.27.- (Relaciones con sus similares valdenses) Esta Iglesia estará unida a otras Iglesias Evangélicas Valdenses bajo el régimen establecido por la Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata. Para concretar la citada unión se requiere la decisión de la Asamblea por mayoría absoluta de votos.- Art.28.- (Reforma del Estatuto) El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por resolución de una Asamblea Extraordinaria y por mayoría del total de los miembros inscriptos en el Registro de Electores.- CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.29.- (Gestores) Los Sres....C.I.... y C.I.... quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de esta modificación del Estatuto, así como aceptar en consulta con la Comisión integrada por los Sres....,... y..., las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. Opción Nº2 : Modificaciones al Estatuto de Colonia Valdense de Febrero 6/28 y similares. - Cambiar - de Italia por del Río de la Plata en Arts. 1, 27 y 29. - Pastor titular o el Evangelista titular por Presidente o Vicepresidente en el Art.46. - Agregar - un literal al Art.25: h) Elegir anualmente el Presidente y el Vicepresidente del Consistorio, entre los miembros del mismo. - Suprimir - y tener veinticinco años de edad en el Art.32. - un Vicepresidente y en el Art.47.