INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE ACREDITEN LA MEJORA DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

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Transcripción:

CIRCULAR 6/2016 INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE ACREDITEN LA MEJORA DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL Resumen del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio. Gros & Monserrat Área Laboral marzo 2016 Gros Monserrat, S.L.

Contenido 1 CANTIDAD Y LÍMITE DEL INCENTIVO... 3 2 REQUISITOS... 3 2.1 Requisitos Generales... 3 2.2 Requisitos para empresas que hayan superado los 5.000 de cotización... 4 2.3 Requisitos para empresas que en cuatro años hayan superado los 5.000 de cotización... 4 3 PLAZO Y TRAMITACIÓN... 5 2

INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE ACREDITEN LA MEJORA DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL A partir del 1 de abril de 2016, se inicia el periodo para la presentación de las solicitudes del incentivo Bonus, para aquellas empresas que hayan contribuido eficazmente con inversiones cuantificables, a la reducción de la siniestralidad laboral y hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como regula el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y la Orden TIN / 1448/2010, de 2 de junio. Las empresas que han cotizado entre 250 y 5.000 euros (ambos incluidos) en el periodo de observación 2012-2015, pueden solicitar el Incentivo Bonus. Para estar en este tipo de empresas, el importe de cotización debe corresponder necesariamente a la suma de las cotizaciones de los cuatro años anteriores y consecutivos (2012, 2013, 2014 y 2015). 1 CANTIDAD Y LÍMITE DEL INCENTIVO En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 en el periodo de observación del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. Nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas. Si se trata de pequeñas empresas con un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250 y 5.000 en el periodo de observación de cuatro años, el incentivo podrá alcanzar hasta los 250 euros para el primer periodo de observación y los 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. 2 REQUISITOS 2.1 Requisitos Generales Las empresas deberán justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al incentivo: Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminados a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente. 3

No sobrepasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Esta situación se mantendrá durante todo el período de solicitud hasta la finalización del plazo de solicitud. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas. 2.2 Requisitos para empresas que hayan superado los 5.000 de cotización Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros de cotización por contingencias profesionales en el período de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones: Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio). Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere". Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por ENAC. 2.3 Requisitos para empresas que en cuatro años hayan superado los 5.000 de cotización Las empresas cuyo volumen de cotización por contingencias profesionales en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios se encuentre entre 250 y 5.000 euros, deben acreditar al menos una de las siguientes acciones: Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman esta actividad. 4

Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que asumirán las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. 3 PLAZO Y TRAMITACIÓN Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo las empresas que quieran optar a incentivo deberán presentar la solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales. El Real Decreto 404/2010 considera "empresa" el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a efectos de cotización. Es decir, se deberán presentar tantas solicitudes como códigos de actividad diferentes tenga la "empresa". En caso de que una "empresa" tenga varios Códigos de Cuenta de Cotización protegidos entre varias mutuas deberá presentar la solicitud en aquella mutua que tenga protegido el Código de Cuenta Cotización Principal (CCCP) o, si no el Código de cuenta Cotización más antiguo. Agotado el plazo de presentación de des, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 15 de agosto, el correspondiente informe-propuesta no vinculante de cara a la concesión o denegación de el incentivo solicitado. En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, las alegaciones acompañará el informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas. 5

Área Laboral 902.93.04.86 Info@grosmonserrat.com www.grosmonserrat.com 6