Guía para la tramitación y solicitud del BONUS. Campaña 2017

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1 Guía para la tramitación y solicitud del BONUS Campaña 2017 Versión /2017

2 ÍNDICE QUÉ ES ESTA GUÍA?... 3 QUÉ ES EL BONUS?... 3 QUÉ NORMATIVA LO REGULA?... 3 QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA A EFECTOS DEL BONUS?... 3 QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS EN RELACIÓN AL BONUS?... 4 Y CON LOS AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES?... 4 QUÉ ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN?... 4 CÓMO DEBEMOS CALCULAR EL PERIODO DE OBSERVACIÓN?... 5 QUÉ OTROS CONCEPTOS DEBO CONOCER PARA ENTENDER EL BONUS?... 6 QUÉ ES EL CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN PRINCIPAL (CCCP)?... 6 QUÉ ES LA CNAE?... 7 CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL INCENTIVO BONUS?... 7 REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS... 7 REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE COTICEN MÁS DE EUROS REQUISITOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS BENEFICIARIAS CUÁL ES EL PAPEL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES? DÓNDE DEBO PRESENTAR LA SOLICITUD? Y SI CAMBIO DE MUTUA, DÓNDE DEBO REALIZAR LA SOLICITUD? QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO CCC EN VARIAS MUTUAS? QUÉ PLAZO DE PRESENTACIÓN TENGO? QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA TRAMITAR EL BONUS? QUÉ COMPROBACIONES SE REALIZAN POR PARTE DE LA MUTUA? QUÉ COMPROBACIONES SE REALIZAN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? QUÉ OTRAS ACCIONES PUEDE HACER LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? CÓMO SE FINANCIA? CUÁNTO COBRARÉ? CUÁNDO COBRARÉ? SI CAMBIO DE MUTUA, QUIÉN PAGA EL INCENTIVO? Versión /2017 Página 2 de 19

3 QUÉ ES ESTA GUÍA? La consecución del incentivo de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad, lo que denominamos Bonus, está sometida al cumplimiento de unos requisitos, a la adecuada demostración y comprobación de los mismos y, lógicamente, a la constatación de la veracidad de los datos consignados en los documentos de solicitud. En esta Guía le informamos de las herramientas disponibles en nuestra web, le explicamos los conceptos que definen el Bonus, la normativa que lo regula, sus características y el funcionamiento, pretendiendo ayudarle a la hora de interpretar los criterios y facilitarle tanto la tramitación como la solicitud del incentivo. QUÉ ES EL BONUS? El Bonus es un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. QUÉ NORMATIVA LO REGULA? Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación. Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Y en 2017: Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2017, que es la que establece las tablas de valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema necesarios para el cálculo del incentivo Bonus. QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA A EFECTOS DEL BONUS? Se considera empresa a efectos del Bonus al conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que corresponden al mismo Código de Identificación Fiscal (CIF) y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Versión /2017 Página 3 de 19

4 De este modo, deberán presentar una solicitud para cada relación de CIF, agrupación CNAE y CCC que formen parte de los mismos. A efectos del Bonus, se diferencian dos tipos de empresas: Empresas que coticen más de euros Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a euros en el periodo de observación. Pequeñas empresas beneficiarias Empresas que en el periodo de observación de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales de 250 euros, sin superar los euros. EJEMPLO 1: Empresa A con un solo CNAE que tiene asociados a dicho CIF y agrupación CNAE tres CCC correspondientes a las provincias donde tienen centros de trabajo. Deberá presentar una sola solicitud, puesto que sólo hay un CNAE vinculado al CIF, e incluir los tres CCC. EJEMPLO 2: Empresa B con tres CNAE s y con tres CCC asociados a cada CNAE correspondientes a las provincias donde tienen centros de trabajo. Deberá presentar tres solicitudes, una para cada CNAE e incluir los CCC vinculados. QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS EN RELACIÓN AL BONUS? Los autónomos que no tienen trabajadores por cuenta ajena a su cargo, no pueden considerarse como empresa al no disponer de CCC, por lo tanto, no pueden ser beneficiarios del incentivo. Y CON LOS AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES? Los trabajadores autónomos, en la medida en que sean empresarios inscritos en el sistema de Seguridad Social y, por tanto, cotizantes por sus trabajadores por cuenta ajena, sí son empresa a efectos del Bonus y podrían solicitar el incentivo. QUÉ ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN? Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Versión /2017 Página 4 de 19

5 CÓMO DEBEMOS CALCULAR EL PERIODO DE OBSERVACIÓN? Para realizar el cálculo del periodo de observación a solicitar, debe tenerse en cuenta la fecha de inicio de vigencia de los Códigos de Cuenta de Cotización objeto de la solicitud. De este modo, el cálculo de las cuotas debe realizarse teniendo en cuenta dicha fecha y, una vez se alcancen los euros o se hayan acumulado cuatro ejercicios, la empresa debe empezar a computar un nuevo período de observación. EJEMPLO 1: La empresa A inicia su actividad en fecha 01/01/2013 con el siguiente volumen de cuotas: 2009: : : : : : : : Periodo de observación 1 Al haber acumulado el máximo de cuatro ejercicios consecutivos, aunque no haya alcanzado los euros de cuotas (si cumple con el resto de requisitos exigidos), debe presentar solicitud puesto que comenzará a computar un nuevo período de observación. EJEMPLO 2: La empresa B inicia su actividad en fecha 01/01/2005 con el siguiente volumen de cuotas: 2009: : : : : : : : Periodo de observación 1 Periodo de observación 2 Total cuotas: El incentivo Bonus se inició el año 2009 (Campaña 2010) así, las cuotas anteriores a dicho año no deben ser tenidas en cuenta para el cómputo del período de observación. Al no alcanzar los euros de cuotas en el año 2016, no podrá presentar solicitud a la espera de alcanzar el volumen de cuotas o acumular el máximo de cuatro ejercicios consecutivos. Versión /2017 Página 5 de 19

6 EJEMPLO 3: La empresa C inicia su actividad en fecha 01/01/2014 con el siguiente volumen de cuotas: 2009: : : : : : : : Periodo de observación 1 Periodo de observación 2 Periodo de observación 3 Al alcanzarse los euros de cuotas cada año, debe presentar solicitud (si cumple con el resto de requisitos exigidos), puesto que al año siguiente comienza a computar un nuevo período de observación. QUÉ OTROS CONCEPTOS DEBO CONOCER PARA ENTENDER EL BONUS? QUÉ ES EL CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN PRINCIPAL (CCCP)? Es el número que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento en que el empresario inscribe la empresa para la identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC). Al CCCP se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde ejerza actividad así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. Tal y como establece el Real Decreto 404/2010, la tramitación de la solicitud deberá ser realizada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que tenga el CCCP en el momento de la Campaña. Si su empresa tiene varios Códigos de Cuenta de Cotización (CCC s) y éstos tienen la cobertura de las contingencias profesionales en diferentes mutuas o entidades colaboradoras, debe presentarse una única solicitud con la información de todas las cuotas de los CCC s correspondientes a la combinación CIF+CNAE (definición de empresa a efectos BONUS) y donde el CCCP tenga la cobertura de sus contingencias profesionales en el momento de la Campaña. Versión /2017 Página 6 de 19

7 EJEMPLO: La empresa A creada el año 2010, tiene la cobertura de las contingencias profesionales del CCCP con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 y el resto de CCC de las provincias donde se han aperturado centros de trabajo, están cubiertas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 2. La mutua que deberá tramitar la solicitud es la mutua número 1. QUÉ ES LA CNAE? La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema que permite agrupar las diferentes actividades que se desempeñan. Se trata de un código que se asigna a cada actividad económica. En la Orden de cotización publicada anualmente (Orden ESS/106/2017), se realiza una agrupación de estos códigos a efectos de la tramitación del incentivo Bonus. Así, deberemos tener en cuenta los valores límites establecidos en dicha orden para el cálculo de los índices de siniestralidad general y extrema para la agrupación CNAE. EJEMPLO: La empresa B está dada de alta en el CNAE Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería. Para calcular los valores límites de los índices de siniestralidad general y extrema, deberemos tener en cuenta los indicados en la Orden de cotización en la agrupación CNAE 15 Industria del cuero y del calzado. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL INCENTIVO BONUS? REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS El incentivo Bonus lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, y que cumplan los siguientes requisitos: Alcanzar volumen de cuotas o el máximo de periodos a solicitar (Nos remitimos a la explicación realizada en QUÉ ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN?) No rebasar en el periodo de observación los valores límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema fijados en la orden de cotización a la Seguridad Social En la parte privada de nuestra web existe la herramienta Informe cumplimiento requisitos donde puede consultar si alcanza el volumen de cuotas así como si ha superado o no los valores límites de siniestralidad general y extrema y los valores que se han tenido en cuenta para realizar dicho cálculo. Versión /2017 Página 7 de 19

8 Cómo se calculan los índices de siniestralidad general y extrema? Para saber si cumple con los índices de siniestralidad, tanto general como extrema, se aplicaran las siguientes fórmulas: Índice 1 de siniestralidad general I 1 = Im porte total de la prestación de Incapacida d temporal derivada de contingenc ias profesiona les durante el período Cuotas totales por contingenc ias profesiona les durante el período de observació n de observació n x 100 Índice 2 de siniestralidad general I 2 = Número total de partes de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Pr ofesional con baja laboral durante el período de observació n Cuotas totales por contingenc ias profesiona les durante el período de observació n x Índice 3 de siniestralidad extrema I 3 = Número total de Re conocimien tos de Incapacida d Permanente y Fallecimie ntos en el período de observació n Cuotas totales por contingenc ias profesiona les durante el período de observació n x Para el cómputo de los índices se tienen en cuenta los accidentes in-itínere? Los accidentes in-itínere sólo son tenidos en cuenta para el cómputo de las cuotas totales tanto por incapacidad temporal como por incapacidad, muerte y supervivencia. Así, no deben ser considerados: Para el importe total de la prestación por incapacidad temporal por Contingencia profesional Para los accidentes por accidente de trabajo Para las incapacidades permanentes ni fallecimientos. Qué tengo que hacer si tengo CCC en varias mutuas? Si durante el período de observación objeto de la solicitud ha estado con otra Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o tiene Códigos de Cuenta de Cotización con otra Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, debe aportar dicha información a MC MUTUAL para poder realizar un cálculo correcto del volumen de cuotas así como de los índices de siniestralidad general y extrema. Versión /2017 Página 8 de 19

9 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social En el momento de la solicitud, la empresa debe acreditar mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de cotización. Señalar que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprueba la existencia o no de deuda a fecha 31 de mayo (en los casos que no haya ampliación de plazo) o 30 de junio del año de la campaña. Recomendamos que al tramitar la solicitud se aporte certificado de estar al corriente tanto a fecha 31 de mayo como 30 de junio del año de la campaña. Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos, encaminadas a la eliminación o disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente. Para cumplir con este requisito hay que contestar SÍ a estas tres preguntas: 1. Ha invertido en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la disminución o eliminación de riesgos? 2. Están documentadas las inversiones? 3. Están cuantitativamente determinadas? RECOMENDACIÓN: Es aconsejable que la empresa opte por inversiones efectuadas en cumplimiento de lo previsto en la planificación de la actividad preventiva realizada a partir de la evaluación de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 9.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y que se encaminen a: Incorporación de recursos humanos en prevención más allá de las obligaciones legales. Facilitación de la Movilidad colectiva, incentivando el uso del transporte público colectivo frente a los vehículos privados y otras propuestas que ayuden a prevenir los accidentes de circulación in itínere. Reducción de trabajadores expuestos a productos o situaciones susceptibles de ocasionar una enfermedad profesional. En este caso deberá estar presente la situación de riesgo en las evaluaciones realizadas de la empresa y planificación de la actividad preventiva. El importe total de las inversiones, será la suma de todas las facturas sin tenerse en cuenta el importe con IVA. Versión /2017 Página 9 de 19

10 Cómo pueden evidenciarse estas inversiones? Con planes: Aportando planes concretos, documentados, con los contenidos a mejorar, presupuesto y plazo de ejecución previsto. Con medidas de prevención: Inversión en medios de protección individual y colectivos, señalización, formación en prevención. Con el control periódico de las condiciones de trabajo: ritmo y carga de trabajo, movimiento manual de cargas, organización del trabajo. Con el control de las instalaciones: aparatos a presión, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos, instalaciones eléctricas. Con el control periódico de las condiciones ambientales: control de agentes físicos, químicos y biológicos. Con actuaciones de vigilancia de la salud: evaluaciones iniciales, evaluaciones periódicas, trabajadores discapacitados. Con actuaciones frente a sucesos previsibles: emergencias, alarma y evacuación. Con actuaciones frente a cambios previsibles: modificación de los lugares de trabajo, coordinación entre las empresas, selección y adquisición de equipos de trabajo. Puede incluirse la factura del Servicio de Prevención Ajeno (SPA)? No puede incluirse la factura del SPA, al no tener la consideración de inversión, aunque igual que en el caso anterior, si corresponden a acciones contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención correspondiente al periodo de observación objeto de solicitud y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación (más de dos). Versión /2017 Página 10 de 19

11 La empresa no puede superar, entre sanciones graves y muy graves, el número de 2, aunque con respecto a las sanciones muy graves, solo puede contabilizarse 1. Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Sobre los planes de movilidad El artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que Las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos (a que se refiere el apartado 1 del artículo 2) en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de riesgos laborales, la investigación o fomento de las nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adaptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas. El Plan de Movilidad contempla un conjunto de medidas focalizadas en los medios empleados para el transporte y dirigidas a racionalizar los desplazamientos durante la jornada laboral y al centro de trabajo. Se trata pues de reducir los impactos negativos de los accidentes de tráfico e in itínere a que están expuestos los trabajadores, en los desplazamientos a sus lugares de trabajo o durante la realización de gestiones en desplazamientos de gestión. Cómo puede evidenciarse el plan de movilidad? Partiendo de un análisis de las características y necesidades de la empresa, el Plan se puede evidenciar mediante: Medidas que faciliten el uso del transporte público. Líneas de transporte colectivo de la propia empresa, adaptado a las necesidades de las personas que accedan al centro. Medidas que faciliten el viaje compartido en coche. Medidas que faciliten el uso de coches multiusuarios. Potenciación de los medios de transporte colectivo en los eventos y actos organizados por la empresa. Medidas que regulen el uso del aparcamiento. Medidas que faciliten el acceso a pie y en bicicleta. Medidas que faciliten el teletrabajo. Formación en técnicas de conducción eficiente. Formación en Seguridad vial. Medidas de información específica a los trabajadores. Versión /2017 Página 11 de 19

12 REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE COTICEN MÁS DE EUROS Además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones preventivas: Incorporación a la plantilla o mantenimiento de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), en un número superior al fijado por la normativa. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itínere. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC o por otra empresa certificadora. Es necesario tener Servicio de Prevención Propio para poder acceder al incentivo? No, la modalidad es indiferente, lo que sí es necesario es disponer de una modalidad de gestión de entre las recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que de lo contrario no se cumple con las condiciones mínimas establecidas. Las facturas de equipos de protección individual (EPI), son inversiones preventivas? Si estaban contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención del año 2016 y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados. Cuál de las siguientes certificaciones son válidas?: ISO 14000, ISO/TS 16949:2002 Sólo se incluyen certificados de calidad del sistema de prevención. La ISO 9000 y similares no son de prevención. REQUISITOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS BENEFICIARIAS Además deben acreditar, al menos, una de las siguientes acciones preventivas: Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad. Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. Versión /2017 Página 12 de 19

13 CUÁL ES EL PAPEL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES? Al principio de esta Guía decíamos que la consecución del incentivo Bonus está sometida al cumplimiento de unos requisitos, a la adecuada demostración y comprobación de los mismos, y a la constatación de la veracidad de los datos consignados en los documentos de solicitud. En todos estos aspectos, el papel de control y vigilancia de los representantes de los trabajadores es fundamental en lo que se refiere a su contribución al cumplimiento de los requisitos y, muy especialmente, a la confirmación de la veracidad de los datos aportados. Por tanto pueden realizar: Actuación de confirmar, es decir, aprobar o alegar sobre lo que el empresario le presente como actividades en prevención. En este sentido en el formulario de Autodeclaración se solicita la conformidad de los delegados de prevención con el contenido del mismo. Del mismo modo, en el caso de que la solicitud resulte desfavorable, la mutua solicitará alegaciones al respecto, tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores. DÓNDE DEBO PRESENTAR LA SOLICITUD? En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la mutua en la que tenga la cobertura de las contingencias profesionales el código de cuenta de cotización principal. En la zona pública de nuestra web existe la herramienta Alta de solicitudes a través de la cual puede dar de alta, modificar, consultar, imprimir y tramitar su solicitud BONUS. La aplicación dispone de textos de ayuda en aquellos puntos sobre los que puede haber dudas sobre qué o cómo deben cumplimentarse los campos. Asimismo, también tiene disponible en nuestra web el manual donde explica los pasos a seguir. Y SI CAMBIO DE MUTUA, DÓNDE DEBO REALIZAR LA SOLICITUD? Tal y como establece el Real Decreto 404/2010, la tramitación de la solicitud deberá ser realizada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que tenga el CCCP en el momento de la Campaña. QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO CCC EN VARIAS MUTUAS? Si su empresa tiene varios Códigos de Cuenta de Cotización (CCC s) y éstos tienen la cobertura de contingencias profesionales en diferentes mutuas o entidades colaboradoras, debe presentarse una única solicitud con la información de todas las cuotas de los CCC s correspondientes a esa combinación CIF+CNAE (definición de empresa a efectos BONUS) y donde el CCCP tenga la cobertura de sus contingencias profesionales. Versión /2017 Página 13 de 19

14 QUÉ PLAZO DE PRESENTACIÓN TENGO? Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales del Código de cuenta de Cotización Principal. En campañas anteriores se ha publicado a través del Boletín Oficial del Estado, una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes hasta el 30 de junio del año en campaña. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora), una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 15 de julio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático. En caso que se publique la ampliación de plazo de presentación de solicitudes, se ampliará el plazo para remitir el informe-propuesta no vinculante hasta el 15 de agosto del año en campaña. QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA TRAMITAR EL BONUS? A través de la herramienta Alta de solicitudes, puede cumplimentar e imprimir: Impreso de Solicitud: contiene los datos básicos de la empresa y los valores de los índices. Debe ir firmado por el representante legal de la empresa Anexo de Códigos de Cuenta de Cotización (sólo en el supuesto en que el CIF+CNAE tenga más de un CCC formando parte de la solicitud) Impreso de la Certificación y Autodeclaración del empresario sobre actividades preventivas y sobre existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (ORDEN TIN/1448/2010) Impreso de la Certificación y Autodeclaración empresas con cuotas igual o superior a Impreso de la Certificación y Autodeclaración empresas con cuotas inferiores a Señalar que se entenderá acreditado el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales a los que se refieren el artículo 2.1. f). y el artículo 3.1 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, cuando proceda la respuesta SÍ a todas las preguntas de la autodeclaración que sean de aplicación a la empresa. En el caso de que no sea de aplicación a la empresa debe indicarse No procede. Por tanto, la respuesta negativa ( No ) a alguna cuestión, implicará el incumplimiento de los requisitos. Versión /2017 Página 14 de 19

15 Anexo delegados de prevención La autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma. Asimismo, en la zona pública de nuestra web, en el apartado específico del incentivo Bonus, podrá localizar todos los impresos en formato pdf para que pueda descargarlos y cumplimentarlos. Con respecto al Anexo de Representación legal mancomunada: debe ser utilizado sólo en el supuesto de que la representación sea mancomunada. Además, adjunta a la solicitud, debe aportar la siguiente documentación: Fotocopias de las facturas justificantes del importe declarado en el apartado 1.1. de la certificación y Autodeclaración. Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona representante. Fotocopia del documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago. (Debe mantenerse esta situación durante el período de solicitud, es decir, hasta el 31 de mayo o en el caso de ampliación de plazo hasta el 30 de junio y se recomienda adjuntar Certificado de las fechas indicadas). QUÉ COMPROBACIONES SE REALIZAN POR PARTE DE LA MUTUA? Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua examina las peticiones presentadas y verifica el cumplimiento de los requisitos. En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad (si los delegados de prevención ya han presentado alegaciones no se les notificará trámite de audiencia) cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas. Revisadas y verificado el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes recibidas, la mutua remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe/propuesta no vinculante en el sentido de concesión o denegación del incentivo solicitado. Versión /2017 Página 15 de 19

16 QUÉ COMPROBACIONES SE REALIZAN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? Recibidos los informes/propuesta de las mutuas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) procede a la comprobación de los requisitos e indicadores, y se verifica en cada caso si el volumen de recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar. Seguidamente, la DGOSS dictará resolución, que trasladará a la mutua que formuló la propuesta, para que ésta pueda notificar a la empresa de la resolución de su incentivo. Las notificaciones se realizan mediante carta certificada o vía telemática. Resolución estimatoria En los casos de resolución favorable, la mutua notifica a la empresa y se procede al abono del incentivo, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya transferido la cantidad correspondiente, con cargo al Fondo de Contingencia Profesional. A la hora de proceder al abono del incentivo, en el caso de que una empresa tenga CCC en más de una entidad gestora o mutua en el momento de la solicitud, el importe se abona con cargo a cada una de ellas en función de las cuotas correspondientes a cada CCC. Una vez realizado el abono, MC MUTUAL reconoce a las empresas beneficiarias del incentivo Bonus haciéndoles entrega de un certificado donde se especifica que ha contribuido de forma eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y ha realizado actuaciones efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Resolución desestimatoria Si la DGOSS considerase que no se han acreditado las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la mutua que formuló el informe-propuesta para su notificación a la empresa solicitante, que podrá formular alegaciones en el trámite de audiencia correspondiente. Estas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas de la mutua, serán remitidas de nuevo a la DGOSS, quien resolverá y dará traslado de su resolución a la mutua que formuló la propuesta, para su notificación a la empresa. En MC MUTUAL, nos ponemos a su disposición para asesorarles en todo el proceso de alegaciones y resolverles cualquier cuestión que pueda surgirles al respecto. Versión /2017 Página 16 de 19

17 QUÉ OTRAS ACCIONES PUEDE HACER LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? Cuando se ha recibido la solicitud, e independientemente de la resolución, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puede poner a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de las empresas solicitantes. La falta de veracidad de los datos consignados en la certificación de la empresa conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo igual al último periodo de observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación relativa a las empresas beneficiarias. En los supuestos en los que no conste, en la documentación presentada a la mutua, la conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para posterior comprobación. CÓMO SE FINANCIA? El sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El volumen máximo que se dedica al sistema de incentivos es del 3% que cada mutua tiene como saldo en el Fondo de Contingencias Profesionales a 31 de diciembre del ejercicio anterior (teniendo en cuenta la afectividad de los resultados obtenidos, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social determina anualmente el porcentaje destinado a esta finalidad.) CUÁNTO COBRARÉ? El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el periodo excluyéndose el importe correspondiente al IVA. En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. Versión /2017 Página 17 de 19

18 CUÁNDO COBRARÉ? Una vez se ha remitido el informe propuesta con la relación de empresas que han presentado solicitud para percibir el incentivo, queda en manos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, único órgano competente, la resolución. Una vez recibida la resolución favorable por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y habiéndose transferido el importe por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se procede al abono del incentivo concedido por parte de MC MUTUAL. SI CAMBIO DE MUTUA, QUIÉN PAGA EL INCENTIVO? El abono del incentivo corresponderá a la mutua con la que la empresa estuviera asociada en el momento de la solicitud. EN MC MUTUAL TRABAJAMOS PARA FACILITARLE, AL MÁXIMO, SUS GESTIONES Versión /2017 Página 18 de 19

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