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, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE SANTA MARÍA XADANI. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Partición Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani, que se genera a partir de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en al cual se establece una nueva distribución de competencias para elecciones locales entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, además se incluyen diversas disposiciones que modifican la su estructura, funciones y objetivos. II. III. IV. En sesión especial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de fecha ocho de octubre del dos mil quince, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016. El domingo cinco de junio del dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para las elecciones de Gobernador del Estado, de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado, y Concejales a los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de Partidos Políticos. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el siete de septiembre de dos mil dieciséis se aprobó el Reglamento de Elecciones, en el cual, entre otras disposiciones se incluyen los lineamientos para que los Organismos Públicos Locales Electores aprueben la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones locales tanto ordinarias como extraordinarias.

Página 2 de 9 V. El siete de octubre del presente año el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca mediante sentencia dictada dentro del expediente RIN/EA/08/2016 y sus acumulados, declaró la nulidad de la elección en el Municipio de Santa María Xadani, ordenando al Consejo General de este Instituto, para que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria respectiva en dicho municipio. VI. VII. VIII. El primero de diciembre del presente año la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia dictada dentro del expediente SX-JRC-165/2016, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca mediante la cual se declaró la nulidad de la elección en el Municipio de Santa María Xadani se ordenaba a este Instituto para emitir la convocatoria para la elección extraordinaria respectiva en dicho municipio. El veintitrés de diciembre del presente año la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-856/2016 desechó de plano el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia dictada dentro del expediente SX-JRC-165/2016 por la cual se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca mediante la cual declaró la nulidad de la elección en el Municipio de Santa María Xadani se ordenaba a este Instituto para emitir la convocatoria para la elección extraordinaria respectiva en dicho municipio. El veintidós de febrero del presente año, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto, el oficio número 2448/XII signado por el C. Ingmar Francisco Medina, Matus, oficial mayor del Congreso del Estado, mismo que hace del conocimiento lo ordenado en el Decreto número 574 de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete, aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura, mediante el cual faculta a este Instituto para que convoque a la elección extraordinaria al municipio de Santa María Xadani.

Página 3 de 9 IX. Mediante acuerdo IEEPCO-CG- 11/2017, en sesión extraordinaria de fecha ocho de marzo del presente año, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo por el cual se emite la convocatoria para la elección extraordinaria Elección Extraordinaria de concejales al ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani. X. Que en cumplimento a lo establecido en el artículo 336 del Regalito de Elecciones, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante oficio IEEPCO/SE7113872017, de fecha veintisiete de abril del presente año, dirigido al C. Giancarlo Giordano Garibay Director de Desarrollo Informativo y Evaluación de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, se informó sobre la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que abra de utilizarse en la Elección Extraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de Santa María Xadani. XI. XII. Que en atención al oficio IEEPCO/SE7113872017, el día veintidós de mayo del presente año, se recibió de manera electrónica en el correo de la Secretaría Ejecutiva, el oficio numero INE/UTVOPL/2742/2017 signado por el maestro Miguel Ángel Patiño Arrollo, director de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral por medio del cual, se da vista a este Instituto con las observaciones realizada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática de aquel Instituto, al proyecto de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que abra de utilizarse en la Elección Extraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de Santa María Xadani. Con fecha veintisiete de mayo del presente año, la Comisión permanente de Organización Electoral de Este Instituto, aprobó la propuesta presentada por la Coordinación de informática de este Instituto para implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección Extraordinaria de Concejales al ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani.

Página 4 de 9 XIII. Con fecha veintiocho de mayo se llevó a cabo exitosamente el simulacro instruido por la Comisión parmente de Organización Electoral de operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección Extraordinaria de Concejales al ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani. C O N S I D E R A N D O S 1. Que la base V, apartado B, inciso a), numeral 1, del artículo 41 de la de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que al Instituto Nacional Electoral le corresponde tanto en los procesos electorales federales como en los locales, entre otras atribuciones, establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares. 2. Que la base V, apartado C, del artículo, 41 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales, que entre otras, ejercerán las funciones de preparación de la elección; escrutinio y cómputo en los términos que determine la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, así como todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 3. Que el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de sus funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes. 4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y

Página 5 de 9 locales, tendrá la atribución relativa a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares. 5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la propia Ley General, la constitución y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales correspondientes. 6. Que el artículo 104, párrafo 1, incisos f) y o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias: Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley General, establezca el Instituto. 7. Que conforme a lo establecido por el artículo 219, numerales 1 y 2, de la citada Ley, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales. 8. Que el artículo 305 de la Ley General Establece que el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a

Página 6 de 9 través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto, su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. Así mismo se establece que El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales. 9. Que el artículo 25, Base A, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, es una función estatal que se realiza por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la propia Constitución y la legislación aplicable. 10. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 114 TER, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, estará a cargo de un órgano denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y del Instituto Nacional Electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución local y la Legislación correspondiente. 11. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el ente público denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un órgano autónomo del Estado, con

Página 7 de 9 personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica para su administración presupuestaria, y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. 12. Que en una interpretación sistemática de la fracción XX del artículo 30 del Código electoral establece que es atribución del Secretario Ejecutivo Establecer, previo acuerdo del Consejo General, un mecanismo para la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones. Para este efecto se dispondrá de un sistema de informática eficiente y de vanguardia para recabar los resultados preliminares. Al sistema que se establezca, tendrán acceso permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General. 13. Que el artículo 336 del Reglamento de Elecciones establece que tratándose de las elecciones extraordinarias el Órgano de Dirección Superior del Organismo Público Local Electoral, podrá realizar ajustes en los procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares. 14. Que en virtud de que se ha avanzado con las diferentes actividades relacionadas en el calendario electoral pertenecientes a la etapa de la preparación de la elección Extraordinaria en el Municipio de Santa María Xadani y que además ha sido aprobado por la comisión Permanente de Organización Electoral la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para dicha la Elección Extraordinaria, mismo que ha sido sujeto a revisión por parte de Instituto Nacional Electoral y que se han solventado las observaciones realizadas por aquel Instituto tal y como se describe en el antecedente XI del presente Acuerdo, y que de la misma forma se llevó a cabo de manera exitosa el simulacro descrito en el antecedente XIII del presente acuerdo, con el fin de establecer un mecanismo que por un lado sirva para dar a conocer de manera preliminar, no definitiva, los resultados electorales de la elección extraordinaria en mención, y que por otro, se constituya como una

Página 8 de 9 herramienta de certeza que sirva para fortalecer la confiabilidad de la ciudadanía y de los partidos políticos en el resultado de los comicios. En consecuencia, la Comisión Permanente de Organización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, 116, fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 98, y 104, 219, 305, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, 114, apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13 y 30, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; así como el 336 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se faculta a la Coordinación de Informática de este Instituto para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que en caso de ser necesario, efectué las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que en términos de lo establecido en el considerando 12 del presente acuerdo, establezca un mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de la elección extraordinaria de de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani. CUARTO. Notifíquese al Consejo Municipal Electoral del Municipio de Santa María Xadani.

Página 9 de 9 QUINTO. Infórmese al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la presente determinación, para lo cual remítase copia certificada del presente acuerdo. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y el Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente, en la sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de mayo del dos mil diecisiete, ante el Consejero Electoral Maestro Gerardo García Marroquín que en la presente sesión actúa como Secretario del Consejo General, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJERO ELECTORAL EN FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA GERARDO GARCÍA MARROQUÍN