D. O. F. 17 de enero de 2005.

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE AMPLÍA EL TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA RELATIVO A LAS ACTIVIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO CG104/2004. D. O. F. 17 de enero de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal. Electoral.- Consejo General.- CG183/2004. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del Acuerdo CG104/2004. Antecedentes 1. En sesión ordinaria celebrada el 15 de julio del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG104/2004 en virtud del cual aprobó los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación. 2. En términos del punto quinto del acuerdo en comento, se diseñó un programa inherente a las actividades comprendidas en la realización de la distritación, el cual se encuentra concentrado en el Anexo II del mismo acuerdo, y tanto en éste, así como en el punto de acuerdo de referencia, se previó que dichas actividades concluirían en el 2004, estableciéndose de manera expresa que estarían sujetas a cambios motivados por razones técnicas. 3. El día 19 de noviembre del 2004, en el marco de la trigésima sexta sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, y en cumplimiento a lo establecido en el punto quinto de Acuerdo CG104/2004, así como al punto 6 del Anexo II del mismo, tuvo lugar la generación del primer escenario de distritación con el modelo matemático. Esta acción se verificó tiempo después del originalmente previsto en función de su la complejidad técnica que implicó el diseño y desarrollo de dicho modelo. 4. El día 11 de noviembre del 2004, la Comisión del Registro Federal de Electores celebró su segunda sesión extraordinaria, en la que fue presentado un nuevo programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación en función del acuerdo CG104/2004 del Consejo General de Instituto, mismo que no fue objeto de observaciones por parte de los integrantes de dicha Comisión. 5. El día 7 de diciembre de 2004, la Comisión del Registro Federal de Electores celebró su tercera sesión extraordinaria en la que se presentó el anteproyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004. 6. En sesión del 13 de diciembre de 2004, la Comisión del Registro Federal de Electores, en su. undécima sesión ordinaria, aprobó el anteproyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004. Considerando 1. Que de conformidad con el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso c), 68, 69, párrafo 2, y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral. 2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de

velar porque los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las Entidades Federativas se hará teniendo en cuenta el último censo de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos Diputados de mayoría. 4. Que en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos. 5. Que en los términos del artículo 92, párrafo 1, incisos i) y j), del código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribuciones la de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales; así como la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral. 6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial. 7. Que de conformidad con lo estipulado por el párrafo 2 del artículo 173 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto debe determinar, en su caso, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales a que se refiere el artículo 53 constitucional, mismo que dispone que la demarcación de los 300 distritos electorales federales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre el mismo número de distritos y para cuya distribución se tomará en cuenta el último censo general de población. 8. Que en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG104/2004 en virtud del cual aprobó los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación. 9. Que de acuerdo a lo establecido en el punto quinto del acuerdo en comento, las actividades comprendidas en la realización de los trabajos de distritación deberían concluir en el año 2004 en función del programa de trabajo señalado en el Anexo II del acuerdo CG104/2004 antes citado, previéndose que dicho programa podría ser sujeto a cambios motivados por razones técnicas. 10. Que en virtud de la trigésima sexta sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, celebrada el día 19 de noviembre del 2004, ante la presencia del C. Rodrigo Morales Manzanares, Presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y ante los representantes de los partidos políticos acreditados ante ese órgano de vigilancia, se inició la ejecución del programa del modelo matemático para la generación del primer escenario de distritación. 11. Que el hecho de que hasta el día 19 de noviembre de 2004 se haya llevado a cabo la actividad a que se refiere el párrafo anterior, programada inicialmente para el mes de septiembre, es un reflejo de los imperativos técnicos que motivan el ajuste de los plazos y términos establecidos en el Anexo II del acuerdo aludido, lo cual permitirá una mejor realización de todas y cada una de las demás actividades que deberá realizar el Registro Federal de Electores y el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, para la elaboración de los estudios y la formulación del proyecto de división del territorio de la República en trescientos distritos electorales uninominales. 12. Que teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos inherentes a la distritación, así como los avances obtenidos hasta el momento en la realización de los mismos, resulta indudable que, para lograr una mejor realización de dichos trabajos, se requiera de un margen de tiempo más amplio y en virtud de que ha sido necesario que quienes llevan a cabo tales trabajos realicen un mayor grado de esfuerzo, por lo que, resulta pertinente se conceda una ampliación en el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004 y en consecuencia, se ajuste el calendario del programa al cual habrán de sujetarse los trabajos en la materia que se encuentran en curso.

13. Que en el marco de su segunda sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre del 2004, fue presentado ante la Comisión del Registro Federal de Electores, un nuevo programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación en función del acuerdo CG104/2004 del Consejo General de Instituto, mismo que se adecua a las necesidades de tiempo y complejidad que se requieren y que no fue objeto de observaciones por parte de los integrantes de dicha Comisión. 14. Que en sesión ordinaria del día 13 de diciembre de 2004, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó la propuesta de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004. En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41 fracción III, párrafo segundo y 53, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo 2, inciso c); 68; 62, párrafo 2; 70, párrafo 1; 92, párrafo 1, incisos i) y j), y 166, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 73; 82, párrafo 1, inciso j) y 173, párrafo 2 del Código de la materia, el Consejo General del Instituto emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se amplía el término para el cumplimiento del programa relativo a las actividades para la realización de los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004 aprobado por este órgano superior de dirección en sesión ordinaria de fecha 15 de julio del 2004, conforme al anexo único del presente acuerdo, de tal manera que el Consejo General esté en condiciones de emitir el acuerdo de la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales durante el. mes de febrero del año 2005. Segundo.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de 2004.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica. Anexo Unico ACTIVIDADES PERIODO DE EJECUCION I Sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia 20-Oct. (CNV) en la que el Comité Técnico presenta de modo formal el modelo matemático II A más tardar el jueves 11 de noviembre, las representaciones 11-Nov. partidistas ante la CNV podrán formular sus observaciones al modelo matemático. III Se convocará a una sesión de trabajo del Comité Técnico en 12-Nov. donde se conocerán las observaciones de las representaciones partidistas ante la CNV sobre el modelo matemático, y se formulará una opinión técnica sobre las mismas IV La Comisión del Registro Federal de Electores conocerá tanto 18-Nov. las observaciones partidistas como la opinión técnica del Comité, sobre el modelo matemático V La DERFE define la versión final del modelo matemático 19-Nov. VI VII La DERFE presenta a las representaciones partidistas ante la CNV la versión final de los archivos fuente del modelo matemático y, en presencia de los mismos, procede a su compilación. Tanto los archivos fuente como los compilados se graban en un disco compacto que queda bajo el resguardo de la DERFE y del Comité Técnico de Distritación, y se entrega copia a las representaciones partidistas ente la CNV Ante la presencia de las representaciones partidistas ante la CNV, la DERFE ejecuta el programa del modelo matemático para la generación del primer escenario 19-Nov. 19-Nov.

VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX En sus instalaciones centrales, la DERFE convoca a mesas de trabajo con la presencia de las representaciones partidistas ante la CNV y las CLV para analizar el primer escenario En un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se presente el escenario de distritación, las representaciones partidistas ante la CNV y las CLV formularán sus respectivas observaciones. Para que una observación se considere procedente deberá acatar los criterios de distritación definidos por el Consejo General, sopesar las modificaciones de todos los distritos que se verían afectados y mejorar la propuesta generada por el modelo En sesión de trabajo del Comité Técnico se revisarán las observaciones formuladas por las representaciones partidistas y emitirá una opinión técnica La DERFE entrega a la Comisión del Registro Federal de Electores las observaciones formuladas por las representaciones partidistas al primer escenario así como la opinión del Comité Técnico Con la participación de las representaciones partidistas ante la CNV, la DERFE realizará mesas de trabajo para comunicar la opinión del Comité Técnico sobre las propuestas de modificación al escenario de distritación que en su caso hayan sido planteadas. En función de sus atribuciones legales, la DERFE determina las observaciones que se consideran procedentes La DERFE informará a la Comisión del Registro Federal de Electores el Primer Escenario de Distritación, así como las observaciones de las representaciones partidistas al mismo, y la opinión técnica del Comité al respecto La DERFE incorporará las observaciones que cumplan con los criterios definidos por el Consejo General y que mejoren la propuesta inicial contenida en el Primer Escenario de Distritación y, con base a esos mismos criterios, propone las cabeceras distritales. En sesión de la CNV la DERFE presenta de manera formal el Segundo Escenario de Distritación, incluyendo Cabeceras Distritales Las representaciones partidistas contarán con siete días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del segundo escenario para formular sus observaciones Presentación de las representaciones partidistas de sus observaciones ante el Comité Técnico. El Comité Técnico analizará las observaciones de las representaciones partidistas y emitirá su opinión La DERFE informará por escrito a cada una de las representaciones partidistas ante la CNV las opiniones del Comité Técnico sobre sus observaciones Las representaciones partidistas contarán con dos días naturales, para presentar por escrito sus observaciones a las opiniones del Comité. 22-25 Nov. 26-Nov. 08-Dic. 13 Dic. 14-15 Dic. 05-Ene. 07-Ene. 07-Ene. 07-14 Ene. 17-19 Ene. 20-23 Ene. 24-Ene. 25-26 Ene.

XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI Se instalará una mesa de trabajo con los representantes de los partidos políticos ante la CNV, la Dirección Ejecutiva y el Comité para aclarar las observaciones realizadas. La DERFE entregará a la Comisión del Registro Federal de Electores el Segundo Escenario de Distritación, ubicación de cabeceras distritales, las observaciones de las representaciones partidistas al mismo y la opinión técnica del Comité al respecto. La DERFE construirá el Escenario Final de Distritación, incluyendo las localidades que se designarán cabeceras distritales La DERFE realizará la presentación del Escenario Final de Distritación ante la CNV, la Comisión del RFE y Junta General Ejecutiva y formulará una propuesta de acuerdo para el Consejo General A través de la Secretaría Ejecutiva, el Comité Técnico presentará al Consejo General un informe final sobre el proceso de distritación La Junta General Ejecutiva elevará al Consejo General el proyecto de división del territorio nacional en trescientos distritos electorales uninominales para su análisis y, en su caso, aprobación XXVII El Consejo General aprobará, en su caso, el Acuerdo para la nueva distritación 28-31 Ene. 01-Feb. 02-Feb. 7-11 Feb. 7-11 Feb. 14-Feb. *La Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General podrá introducir modificaciones a este calendario en función de las razones técnicas que las justifiquen, y en ningún caso deberá contravenir lo contenido en el presente acuerdo.