GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

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Índice 1. Objeto 2. Ámbito de aplicación 3. Documentación de referencia/normativa 4. Definiciones 5. Responsabilidades 6. Desarrollo 7. Medidas, análisis y mejora continua 8. Relación de formatos asociados 9. Evidencias 10. Rendición de cuentas 11. Diagrama de Flujo Resumen de revisiones Número Fecha Motivo de modificación 00 12/02/08 Edición inicial Elaborado por: Revisado por: Fdo.: Manuel Álvarez Director/a del Área de Análisis y Calidad Fecha: 31/01/2008 Fdo.: Cinta Canterla Fdo.: Juan M. Cortés Vicerrectorado de Vicerrectorado de Calidad y Planificación Docencia y Convergencia Europea Fecha: 07/02/2008 Fecha: 07/02/2008 Aprobado por: Fdo.: Lina Gálvez Vicerrectorado de Postgrado Fecha: 07/02/2008 Fdo.: Manuel Ferreras Decano de la Facultad de Ciencias Experimentales Fecha: 12/02/2008 00 12/02/08 Página 1 de 8

1. Objeto: El objeto del presente procedimiento es establecer la sistemática a aplicar en la gestión de expedientes y tramitación de Títulos de Grado, Master, Doctor, Títulos propios, Diplomas de Aprovechamiento, Asistencia y Medalla de Honor, Certificados de Participación en jornadas, cursos y seminarios, Credenciales acreditativas de la concesión de homologación del título de Doctor. 2. Alcance: Este procedimiento será de aplicación para todos los Títulos en sus distintas variantes expedidos por la Universidad Pablo de Olavide. 3. Documentación de referencias/normativas: Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. Orden de 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre en lo relativo a su expedición. Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 26 de junio de 1989 para la aplicación de las órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988, en materia de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 86/1987 de 16 de enero de 1987 sobre condiciones de homologación de los títulos extranjeros de educación superior. Real Decreto 778/ 1988, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Aprobada en la 12ª sesión del Consejo de Gobierno Provisional de 27-01-04). Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior. Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, por el que se establece un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Acuerdo de las Comisiones Académica y de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria, reunidas el 11 de mayo de 2005, por el que se dictan criterios para la aplicación de la Sección IV del Real Decreto 285/2004, de 2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y 00 12/02/08 Página 2 de 8

estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Orden ECI/2514/2007, de 13 de Agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 4. Definiciones Título de Grado: Se obtiene con la superación de las materias contenidas en un Plan de Estudios, conforme a lo establecido en el RD 55/2005, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias de grado. Titulo de Master Oficial: Se obtiene con la superación de las materias contenidas en un Plan de Estudios, conforme a lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por lo el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Título de Doctor: Se obtiene tras la superación de la tesis doctoral tal y como se contempla en el artículo 11 RD 1393/2007, de 29 de octubre, por lo el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Títulos Propios: Acreditan un ciclo universitario de postgrado no doctoral y reconocen un nivel cualificado de formación superior. Están integrados por los Títulos de Master no oficiales, Título de Especialista y formación especializada. Diplomas de Aprovechamiento: Acreditan la superación de jornadas, cursos, seminarios y habilitan a su vez a la convalidación por créditos de libre configuración. Credencial acreditativa de la concesión de la homologación: Acreditan la homologación del título de doctor. 5. Responsabilidades: Vicerrector de Estudiantes: Coordina los procedimientos relacionados con las Áreas de sus competencia. Secretario General: Será el encargado de elaborar las instrucciones donde se regulen el proceso de expedición de títulos. Área de Gestión Académica: Desarrollar el procedimiento relativo a la expedición del título de Grado. Área de Estudiantes: Desarrollar el procedimiento relativo a la expedición de: a. Título de Master Oficial b. Título de Doctor c. Título Propio de Master d. Título de Especialista e. Título de Formación Especializada f. Diplomas de Asistencia g. Diplomas de Aprovechamiento y Premios extraordinarios. h. Credencial acreditativa de la concesión de la homologación i. Certificados Honoris Causa y Medalla de Honor. j. Certificados sustitutorios del título de doctor. Área de Postgrado: suministra información relativa a los estudiantes de máster y doctorado así como de todos los títulos propios para la elaboración de los títulos. 00 12/02/08 Página 3 de 8

6. Desarrollo de los procesos: Siguiendo las Instrucciones de Secretaría General donde se regula el proceso de expedición de títulos y a modo de resumen se pueden mencionar los siguientes procesos. Título de Grado, Master y Doctor. El procedimiento se inicia con la solicitud, por parte del interesado, de un título impartido por la Universidad. el personal del Área correspondiente, una vez comprobado los requisitos académicos, proporcionará los impresos de solicitud al interesado quien deberá efectuar el correspondiente pago. Una vez cumplimentado este paso, el interesado deberá entregar el impreso cumplimentado con la siguiente documentación: Hoja de solicitud y pago, debidamente cumplimentadas. Fotocopia compulsada del DNI (o bien del pasaporte en el caso de tratarse de extranjeros). En su caso, justificante de exención de tasas. El personal del Área revisará la documentación y, en caso de conformidad, generará el expediente de títulos con los siguientes documentos: Los documentos anteriormente citados. Certificación Académica Oficial de la titulación cursada. Certificación del abono de tasas. Posteriormente se procesa la solicitud en la aplicación informática y se incluye en un lote para su envío al Ministerio de Educación y Ciencias. Devuelto el archivo una vez incorporado el Número de Registro Nacional, se incorpora a la aplicación para que genere los apuntes en el libro de registro informático y se envía a la imprenta para su impresión. Una vez recibido los títulos impresos se procede al archivo y aviso al interesado y/o solicitante para su retirada. Entregado el título se archiva en el expediente una copia firmada del mismo y se concluye el proceso. Títulos Propios (Máster Universitario, Especialista Universitario, FormaciónEspecializada). El procedimiento se inicia con la entrada del expediente de solicitud de Título enviados por los distintos clientes/usuarios: Área de Postgrado, Fundación Universidad Sociedad, Colegio de América, estudiantes, etc. Los correspondientes expedientes de solicitud deben casarse con contener la siguiente documentación que previamente ha sido proporcionada por el Área de Postgrado: Memoria Académica. Memoria Económica-Actas que indiquen las calificaciones obtenidas y firmadas por del Director del Curso. 00 12/02/08 Página 4 de 8

Contenido o Programa del curso. En el caso de solicitud del título realizada directamente por el alumno: impreso de solicitud de expedición del título, carta de pago y fotocopia del DNI. Una vez realizada la verificación de la documentación anteriormente descrita, se procede a la grabación de los datos de los alumnos en la aplicación informática GTP (Gestión de Títulos Propios) y posteriormente se genera en el Lote de título para su posterior envío a Imprenta (SIGNE, S.A.). Los títulos llevarán estampados se su reverso el sello de registro de títulos de la Universidad, en el que habrá que anotar el folio, número y libro que figura en el anverso de cada uno. Por último se procederá a la entrega o envío de los títulos junto con comunicado interno a los distintos solicitantes (órganos de la universidad o personas interesadas). Diplomas de aprovechamiento y Asistencia. Certificados de Participación, de jornadas, cursos, seminarios. Procedimiento similar al de los títulos propios con pequeñas variaciones de flujo. 7. Medidas, análisis y mejora continua A. Encuesta de satisfacción del estudiante. B. Medición de plazos. La Comisión de Calidad de las Áreas analizará los indicadores de satisfacción de los estudiantes, las propuestas de mejoras aportadas tanto por estos como por el personal de las correspondientes Áreas y realizará las mejoras necesarias en los procedimientos. 8. Relación de formatos asociados F01-PC02: Impreso de solicitud de título propio. F02-PC04: Modelo certificado sustitutorio del título de licenciado. 9. Evidencias Identificación de la evidencia Soporte de archivo Responsable custodia Tiempo de conservación Carpeta de expediente/nº de títulos emitidos Papel Responsable de la Sección de Títulos y Gestión Académica 10 años Libro de registro de títulos Papel o Informático Responsable de la Sección de Títulos y Gestión Académica 10 años 00 12/02/08 Página 5 de 8

10. Rendición de cuentas El Área de Estudiantes y de Gestión Académica deberá comunicar al Vicerrector de Estudiantes y Deportes los resultados de todos los procesos referidos a los efectos oportunos. 11. Diagrama de Flujo: 00 12/02/08 Página 6 de 8

F01-PC02 Impreso de solicitud de título propio 00 12/02/08 Página 7 de 8

F02-PC04: Modelo certificado sustitutorio título licenciado 00 12/02/08 Página 8 de 8