LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA Y EL ROL DE LA FAO Manuela Cuvi Oficial Jurídico Lima, Perú 30 de marzo de 2016
La Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada Actividades que contravienen las legislaciones nacionales, regionales e internacionales Estimaciones globales indican que la Pesca INDNR alcanza: - 26 millones de toneladas - Valor estimado de 2.3 mil millones de dólares Información sobre operaciones de pesca y sus capturas no declarada, o declarada de manera errónea o incompleta Qué es la Pesca INDNR? Pesca realizada por buques sin pabellón o con pabellón de conveniencia Pesca realizada en zonas administradas por OROP por buques de países que no son miembros de las mismas Actividades pesqueras no reglamentadas y con dificultades de control y cuantificación por parte de los Estados Problema y amenaza para: - La actividad Pesquera - Poblaciones peces - Ecosistemas marinos - Medios de Vida de los pescadores - SAN (local, regional y mundial)
Instrumentos internacionales relevantes en materia de pesca INDNR Tratados Voluntarios Convención de las NNUU sobre el Derecho del Mar de 1982 Acuerdo FAO de Cumplimiento de 1993 Acuerdo de NNUU sobre Poblaciones de Peces de 1995 Acuerdo FAO sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto de 2009 Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 Plan de Acción Internacional de pesca INDNR de 2001 Directrices Voluntarias sobre Actuación del Estado del Pabellón de 2014 Directrices Voluntarias para la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala de 2014
+ ConveMar 1982 (en vigor 1994) Zona Económica Exclusiva Estado ribereño: derechos sobre recursos marinos (art. 56), su conservación (art. 61) y utilización (art. 62) Otros Estados: cumplirán leyes y reglamentos del Estado ribereño (art. 58) Cooperación respecto a poblaciones de peces (art. 63 y 64) Alta Mar Libertad de la alta mar, incluyendo la pesca (art. 87) Derecho de pescar respetando: 1) obligaciones convencionales; 2) derechos del Estado ribereño; 3) reglas sobre conservación de los recursos Deberes del Estado del Pabellón (art. 94) (también se aplica a la ZEE) Deberes del Estado en relación con sus nacionales de adoptar medidas de conservación (art. 117) Todos: cooperar en conservación y administración de recursos vivos (art. 118 y 119)
+ Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de 1995 Arts. 63 & 64 ConveMar Aplicación: peces transzonales y altamente migratorios que se encuentren fuera de las zonas sometidas a jurisdicción nacional (art. 3) Principios sobre medidas de conservación y cooperación (art. 5) Cooperación mediante OROPs o arreglos (art. 8 y 19 a 23) Estados no miembros o no participantes no emitirán autorizaciones en area de OROPs (art. 17) Deberes del EP sobre: control, reglamentos, registro nacional, marca de buques y aparejos de pesca, observadores, inspectores, medidas de seguimiento, el control y la vigilancia (art. 18)
+ Acuerdo de Cumplimiento Se aplica a buques que pescan en la alta mar de 24 metros de eslora o más Estado del Pabellón (EP) debe asegurar que sus buques no debilitan medidas de conservación y ordenación (art. III) Buques pueden pescar en alta mar previa autorización del EP EP no debe autorizar si no tiene control efectivo sobre buques Reglas estrictas sobre nuevas autorizaciones a buques que hayan violado las reglas (art. III) Marca e identificación de los buques (art. III) Registro de buques de pesca autorizados (art. IV) e intercambio de información (art VI)
Código de Conducta Pesca Responsable de 1995 Art.6.10: asegurar cumplimiento y aplicación de medidas de conservación y ordenación y establecer mecanismos de vigilancia y control Art.6.11: EP deberían ejercer control eficaz sobre buques (registros art. 8.2.1) y asegurar respeto medidas CO Art.6.12: cooperación a través de OROPs Art.7.6.2: prohibir pesca sin autorización Art.7.7.2 marcos jurídicos nacionales efectivos Art.7.7.3: medidas eficaces de SCV, ejecución de las leyes, programas de observadores e inspectores (Art. 8.1.4) Art. 8.3.1: Estado del Puerto ayudarán a EPs
Plan de Acción Internacional de pesca INDNR de 2001 Guía para todos los Estados: del Pabellón, ribereños, rectores del puerto, etc. Las OROPs tiene un rol central en coordinar la implementación Se invita a los países a elaborar planes nacionales Se reconoce las particularidades de los países en desarrollo La FAO proporciona asistencia técnica y capacitaciones para su implementación
Acuerdo 2009 Medidas del Estado Rector del Puerto Por qué se formuló? Solicitud a la Asamblea General de las Naciones Unidas Solicitud al COFI para que FAO guiara el proceso Acuerdo MERP Qué es? Acuerdo jurídicamente vinculante para los países que son parte Cuál es su objetivo, Cómo se implementa? Qué efectos produce? Objetivo Principal Prevenir, disuadir y eliminar la pesca INDNR Cómo? Prohibición para desembarcar las capturas a barcos pesqueros que practican la pesca INDNR Efectos? Desincentiva las operaciones ilegales Frena el flujo de productos de la pesca INDNR hacia los mercados
Por qué es importante para la región? ODS 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible 4ta Meta: Poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, la pesca no declarada y no reglamentada Director General fue designado depositario del Acuerdo FAO conoce las necesidades de los países Considerado el instrumento más potente a nivel internacional contra la pesca INDNR
Beneficios del Acuerdo sobre MERP Sostenibilidad y conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas Combate la pesca INDNR de manera eficiente y rentable Protege los medios de vida de los pescadores legítimos Mejora el control de los Estados del pabellón sobre su flota pesquera Promueve la cooperación eficaz y el intercambio de información entre los Estados Previene la existencia de puertos nacionales en situación de incumplimiento de las MERP Contribuye al fortalecimiento de la ordenación de la pesca y a su adecuada gobernanza Garantiza acceso de productos pesqueros a mercados globales (UE, USA)
Quiénes forman parte? Actualmente 23 países forman parte del Acuerdo Se necesitan 25 países para que el MERP sea vinculante AFRICA AMERICA ASIA EUROPA OCEANIA Gabón Mauricio Mozambique Omán Seychelles Somalia Sudáfrica Barbados Chile Costa Rica Guyana Estados Unidos Saint Kitts and Nevis Uruguay Myanmar República de Corea Sri Lanka Islandia Noruega Unión Europea Australia Nueva Zelanda Palaos
ROL DE LA FAO LA FAO TIENE EL MANDATO DE: Recopilar información que permitida identificar factores de pesca INDNR Apoyar la elaboración e implementación de planes nacionales y regionales Convocar reuniones de expertos Registro Global Comité de pesca (COFI) que evalúa avances Apoyo a países cuando MERP entre en vigor Apoyo en revisión de leyes y reglamentos