CONGELAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, RECUPERACIÓN Y DISPOSICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

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TALLER SUBREGIONAL EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: PRINCIPALES RIESGOS Y TENDENCIAS SANTIAGO DE CHILE, AGOSTO 2014 CONGELAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, RECUPERACIÓN Y DISPOSICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. 1

AGENDA 1. Figuras jurídicas relativas al aseguramiento de los bienes en derecho público 2 Tipos de bienes suceptibles a ser asegurados y/o administrados 3 Formas de Administración de bienes por parte del Estado. 4 Formas de disposición de los bienes

1. FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS AL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN MÉXICO Aseguramiento ministerial / Judicial: Medida precautoria que determina la autoridad que investiga o que sigue la instrucción para inmovilizar los bienes. Tratándose de fondos o de recursos financieros, se pide a través de la CNBV que ésta notifique al Banco que corresponda de dicho aseguramiento; tratándose de bienes inmuebles, debe inscribirse una anotación marginal en el folio correspondiente del inmueble en el registro público. A este acto jurídico se le conoce normalmente como aseguramiento o congelamiento de bienes. 1. Información de inteligencia detecta el bien 2 Se hace del conocimiento del fiscal para su aseguramiento 3 Se entrega al SAE como administrador de los bienes 4 Se espera la resolución que determine el fiuturo del bien

CÓMO SE HACE UN ASEGURAMIENTO? La orden de la autoridad competente (MP, UIF, Juez) Se instruye a quien ejecuta (mundo financiero a la CNBV a través del sistema SIARA) Se administra y eventualmente se da destino (nuevamente por orden pero sólo judicial). 4

1. FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS AL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN MÉXICO (CONTINUACIÓN) Abandono de bienes asegurados: Pérdida del derecho de propiedad ante la inactividad procesal del propietario de un bien, transcurridos 90 días después de haber sido asegurado y no comparecer a reclamar el citado bien. 1. Información de inteligencia detecta el bien 2 Se asegura el bien y, si así lo dicta el fiscal, se dan 90 días naturales para que sel propietario diga lo que en derecho convenga. 3 Se entrega al SAE como administrador de los bienes 4 Se espera la resolución que determine el fiuturo del bien

1. FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS AL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN MÉXICO (CONTINUACIÓN) Decomiso: Medida punitiva que determina un juez al encontrar la responsabilidad de alguien y la relación de los bienes como producto o fruto, instrumento u objeto del delito. Extinción de dominio: Pérdida del derecho sobre un bien por no poderse acreditar un mejor derecho de propiedad (justo título y prelación), cuando el bien está en una circunstancia delictiva aún y cuando no existe responsable ni sentencia condenatoria. 1. Información de inteligencia detecta el bien 2 Se hace del conocimiento del fiscal para su aseguramiento 3 Se entrega al SAE como administrador de los bienes 4 Se dicta el DECOMISO o la EXTINCIÓN DEL DOMINIO

2. TIPOS DE BIENES QUE SE RECIBEN EN ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). Ø Bienes asegurados (inclusive personas morales), abandonados o decomisados en los procesos penales federales; Ø Bienes que dejan de ser útiles a la operación de la APF; Ø Bienes de comercio exterior embargados por las aduanas, o abandonados en ellas. Ø Bienes recibidos por el fisco como dación en pago. Ø Bienes entregados por los servidores públicos a la SFP, en cumplimiento de las disposiciones anticorrupción. Aeronaves Embarcaciones Inmuebles Mercancía Vehículos Total Com Ext 3 18 0 55,480,738 6,387 55,487,146 Otras 2 0 3,894 766,191 2,785 772,872 P G R 228 538 1,709 20,359,665 12,031 20,374,171 P J F 7 69 82 804,880 2,562 807,600 TESOFE 1 35 2,241 1,179,981 310 1,182,568 Total 241 660 7,926 78,591,455 24,075 78,624,357 Datos a diciembre de 2012 7

3. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Ø Un número de folio por cada bien que entra en administración al SAE llamado número SIAB (sistema integral de administración de bienes). Ø Se asegura el bien, se hace inventario del mismo, se conserva su estado en términos generales. Ø En casos excepcionales se permite el comodato de los bienes (a entidades de gobierno) o el arrendamiento a muy bajo costo (denominado depositaría ) con condiciones de devolución inmediata ante la solicitud del juez de la causa, por ejemplo, consiguiendo con ello el uso y mantenimiento del bien a cargo de quien lo use. Ø Pocas veces se regresan los bienes a sus propietarios. En términos generales, el producto pecuniario de su venta, se pone a producir frutos y, en caso de que el juez lo instruya, se regresan los recursos líquidos.

4. FORMAS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Ø Un proceso de enajenación mediante subastas o licitaciones públicas en el menor tiempo posible para así evitar costos de administración y custodia (seguridad, mantenimiento, seguros, etc.). Ø En casos en que lo amerita el tipo de bien, se destruye si así es necesario. Ø Dependiendo la naturaleza de los bienes, algunos pueden ser donados bajo la supervisión y autorización de un comité integrado por varias dependencias públicas y sólo a municipios declarados de muy alta marginalidad o en estado de emergencia o desastre.

ALGUNOS RETOS IMPORTANTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES 1.- La importancia de que éstos sean detectados de manera rápida para lograr obtener los mayores posibles. 2.- Capacitar a los fiscales y jueces para que no aseguren cualquier tipo de bienes (oyas, sartenes, ropa, enseres, materiales de construcción, etc.). 3.- Tener la posibilidad de contratar terceros que ayuden a la administración o venta de los bienes (caballos, ranchos con cosechas, bienes perecederos, empresas de alta especialización con clientes, proveedores, trabajadores, etc. 4.- Continuar con las fuentes de empleo que pudieren representar las empresas aseguradas. 5.- Cuidar no heredar como administradores los problemas fiscales, laborales, administrativos de las empresas aseguradas.

Muchas gracias Sandro García Rojas Castillo sandromexico@gmail.com sgarciarojas@cnbv.gob.mx