RESOLUCIÓN PROCESAL Nº 14

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Transcripción:

Caso CIADI Nº ARB/07/5 ABACLAT Y OTROS (DEMANDANTES) y REPÚBLICA ARGENTINA (DEMANDADA) RESOLUCIÓN PROCESAL Nº 14 1 DE NOVIEMBRE DE 2012

EN VISTA DE LO SIGUIENTE: A. El Acta de la Primera Sesión del Tribunal de fecha 10 de abril de 2008, cuyas secciones 7 y 9 establecen lo siguiente: "7. Idiomas del procedimiento (Regla de Arbitraje 20(1)(b) y 22) De conformidad con la Regla 22 de las Reglas de Arbitraje, las Demandantes eligieron el inglés y la Demandada eligió el español como los idiomas del procedimiento. Las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a las traducciones de sus escritos al idioma elegido por la otra parte. Luego de considerar las posiciones de las partes, el Tribunal decidió lo siguiente: a. Los idiomas del procedimiento serán el inglés y el español; b. Las Demandantes presentarán sus escritos en inglés y la República Argentina presentará sus escritos en español; c. Todos los memoriales y testimonios de testigos e informes de peritos serán traducidos por la parte que los presente al idioma elegido en este procedimiento por la otra parte; d. Todas las traducciones serán presentadas conjuntamente con los memoriales; e. La autenticidad de las traducciones se presumirá, a menos que la otra parte la refute. La documentación adjunta (excepto la indicada anteriormente), siempre que esté en alguno de los idiomas del procedimiento seleccionados, se presentará en su idioma original. El Tribunal podrá requerir traducciones de las partes si lo estima necesario. El Tribunal emitirá sus decisiones en ambos idiomas. Las comunicaciones del Secretariado a las partes se harán en cualquiera de los dos idiomas elegidos. El Secretariado hará los arreglos necesarios para contar con servicios de traducción simultánea de y hacia el inglés y el español en las audiencias futuras. [ ] 9. Medios de comunicación y copias de los instrumentos (Regla 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje y Regla 24 y 30 del Reglamento Administrativo y Financiero) Se acordó que la correspondencia rutinaria o administrativa será enviada por fax o por correo electrónico al Secretario del Tribunal y, simultáneamente, a los representantes de la otra parte. El Secretario del Tribunal distribuirá esas comunicaciones al Tribunal por correo electrónico. También se acordó que cada uno de los escritos principales serán presentado en la fecha fijada, por: (a) correo electrónico al Secretario del Tribunal y los representantes de la otra parte, adjuntando una versión electrónica del escrito principal y, además, (b) por servicio de mensajería internacional, enviando un original firmado y cuatro copias adicionales de toda la presentación al Secretario del Tribunal y dos copias a los representantes de la otra parte [a la atención de la señora Carolyn Lamm, en el caso de las Demandantes, y en el caso de la Demandada a la atención del Dr. Gabriel Bottini, de la Procuración del Tesoro en Buenos Aires, Argentina y del Sr. Jonathan I. Blackman, en Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton en Nueva York, USA].

La fecha de presentación será la fecha de recepción por el Centro de la versión electrónica de los escritos. También se acordó que cada una de las partes presentará una versión electrónica completa (en CD-ROM, DVD, memory stick o cualquier dispositivo análogo) de cada escrito principal, a más tardar dos semanas después del plazo para la presentación, proporcionando siete copias al [sic] Centro y dos copias a los representantes de la otra parte. Salvo disposición en contrario en las Reglas de Arbitraje, las decisiones del Tribunal serán comunicadas a las partes por medio de instrucciones al Secretariado. B. La carta de la Demandada de 4 de octubre de 2012 relativa a la presentación de la traducción del Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2 de fecha 1 de octubre de 2012, mediante la cual la Demandada realizó las siguientes solicitudes: i) que el plazo para presentar su Memorial de Contestación comenzara a correr desde el momento en que recibiera la traducción en español del Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2; ii) iii) que, a fin de que se respete la igualdad de las partes, las resoluciones procesales y comunicaciones que el Tribunal de Arbitraje pudiera emitir en el futuro fueran enviadas a las Partes en ambos idiomas simultáneamente; que los plazos previstos por la Resolución Procesal Nº 13 se computaran a partir de que la República Argentina recibiera la versión en español de dicha Resolución. C. La carta de la Demandada de 12 de octubre de 2012, a través de la cual aquella afirmaba que: i) no había recibido por ningún medio la copia actualizada en Microsoft Access de la Base de Datos supuestamente presentada por los Demandantes conjuntamente con la copia electrónica de su Memorial, y ii) no había recibido ni la copia electrónica de los Exhibits ni las Autoridades Legales presentados conjuntamente con el Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2. D. La carta de los Demandantes de 15 de octubre de 2012, que anunciaba el envío por parte de los Demandantes de una versión electrónica completa, contenida en un dispositivo portátil de memorial flash y en DVD, de su Memorial sobre la Etapa 2, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Tribunal en el Acta de la Primera Sesión, según la cual cada una de las partes deberá proporcionar una versión electrónica completa [ ] de cada presentación sustantiva, a más tardar dos semanas después del plazo fijado para la presentación [ ]. Sin embargo, los Demandantes no han realizado comentario alguno respecto de la carta de la Demandada de fecha 4 de octubre de 2012. CONSIDERANDO, ASIMISMO, QUE: E. El día 1 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI recibió (mediante tres correos electrónicos consecutivos recibidos a las 11.55, 11.57 y 11.58 p.m.) una copia electrónica del Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2, de fecha 1 de octubre de 2012, con los siguientes archivos adjuntos: 2

- El Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2 en inglés; - Los Informes Periciales de Sebastián Edwards, Pablo E. Guidotti, Iain Hardie y Brent C. Kaczmarek en inglés; - Las Opiniones Jurídicas de Rudolf Dolzer, W. Michael Reisman y Christoph Schreuer en inglés; - Las Opiniones Jurídicas de Alberto B. Bianchi, Hector A. Mairal, Antonio Fiorella y Luca Marafioti, Luigi Fumagalli, y Nicola Picardi en inglés; - Las Declaraciones Testimoniales de Giuseppe Abate, Monica Alberti, Fabio Campiglia, Stefano de Grandi, Mario Flagella, Richard Liebars, Paolo Nota, Giorgio Pagliani, Vincenzo Pandolfo, Giuseppe Santi, Francesco Serrani y Gianluca Varone en inglés; F. El día 2 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI recibió una copia impresa del Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2, de fecha 1 de octubre de 2012, que incluía los documentos enumerados supra (párrafo E) al igual que los siguientes documentos adicionales: - Un tomo de Autoridades Legales (Derecho Italiano) desde CLA-ITA-230 hasta CLA-ITA-258 inclusive, en inglés e italiano; - Un tomo de Autoridades Legales (Derecho Argentino) desde CLA-ARG-573 hasta CLA-ARG- 611 inclusive, en inglés y español; - Ocho tomos de Autoridades Legales desde CLA-348 hasta CLA-475 inclusive, principalmente en inglés, cuatro en italiano (dos traducidos en sus partes pertinentes) y uno en francés; - Seis tomos de Exhibits C-0075A, C-0080, C-0082 y C-1004 hasta C-1299 inclusive, algunos sólo en inglés y muchos sólo en italiano; - Dos CD-Roms que contenían los anexos de la Opinión Jurídica del Sr. Luigi Fumagalli y los apéndices del Informe Pericial del Sr. Brent C. Kaczmarek. G. El día 8 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI recibió (mediante dos correos electrónicos recibidos a las 6.14 y 9.41 p.m.) la traducción en español de la presentación de los Demandantes de fecha 1 de octubre de 2012 en formato electrónico, con los siguientes documentos adjuntos: - El Memorial de los Demandantes sobre la Fase 2; - Los Informes Periciales de Sebastian Edwards, Pablo E. Guidotti, Iain Hardie y Brent C. Kaczmarek; - Las Opiniones Jurídicas de Rudolf Dolzer, W. Michael Reisman y Christoph Schreuer; - Las Opiniones Jurídicas de Alberto B. Bianchi, Hector A. Mairal, Antonio Fiorella y Luca Marafioti, Luigi Fumagalli, y Nicola Picardi; 3

- Las Declaraciones Testimoniales de Giuseppe Abate, Monica Alberti, Fabio Campiglia, Stefano de Grandi, Mario Flagella, Richard Liebars, Paolo Nota, Giorgio Pagliani, Vincenzo Pandolfo, Giuseppe Santi, Francesco Serrani y Gianluca Varone;. que, no obstante, no incluían una traducción en español de las Autoridades Legales italianas (desde CLA-ITA-230 hasta CLA ITA-258), los Exhibits (C-74A, C-80, C-28 y C-1004 hasta C-1299 inclusive) y las Autoridades Legales (desde CLA-348 hasta CLA 475 inclusive). H. El día 9 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI recibió una copia impresa de la versión en español de la presentación de los Demandantes incluidos los documentos enumerados supra (párrafo G). I. El día 15 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI recibió una carta de los Demandantes, que anunciaba el envío por parte de los Demandantes de una copia electrónica completa de su presentación, que incluía lo siguiente: - La versión electrónica del Memorial de los Demandantes y de las declaraciones testimoniales, las opiniones jurídicas, los informes periciales, los anexos, los exhibits y las autoridades legales que lo acompañaban; - Un dispositivo USB que contenía las siguientes carpetas: - - Cuatro DVDs rotulados Annex D Dated 1 October 20012 - (Discs 1 to 4). 4

- Un DVD adicional rotulado Annex E Dated 1 October 20012 - (Disc 1 of 1).. CONSIDERANDO, ASIMISMO, QUE: J. Con respecto a la presentación de los Demandantes en inglés, con excepción de algunos de los Exhibits y las Autoridades Legales en italiano, la presentación de los Demandantes cumple en gran medida con las normas procesales aplicables. K. La cuestión principal concierne la presentación de la Base de Datos, y parece que, si bien los Demandantes sólo presentaron una versión electrónica de esta Base de Datos el día 15 de octubre de 2012, aquellos habían actualizado la información contenida en la Base de Datos en línea al 1 de octubre de 2012, y la Demandada en todo momento podía acceder a esta Base de Datos en línea. L. Por el contrario, la presentación de los Demandantes en español fue entregada el día 8/9 de octubre de 2012 y, por lo tanto, con una demora de una semana (véase sección 7 supra del Acta de la Primera Sesión del Tribunal: Todas las traducciones serán presentadas conjuntamente con los memoriales ). M. Con respecto a las comunicaciones y resoluciones del Tribunal de Arbitraje, la solicitud de la Demandada es novedosa y no se corresponde con la práctica utilizada hasta el momento. Asimismo, i) implica un cambio de práctica, ii) la Demandada no explica el motivo por el cual, de repente, este cambio se ha tornado necesario, y iii) la propia Demandada no presenta sus solicitudes y correspondencia en ambos idiomas simultáneamente. N. Sin perjuicio de lo que antecede, el Tribunal de Arbitraje acepta que la Demandada deberá recibir traducciones en español de las presentaciones y resoluciones pertinentes del Tribunal de Arbitraje en forma oportuna. O. Sin embargo, la Demandada no ha planteado razón alguna para modificar la práctica actual en materia de comunicaciones diarias y el Tribunal de Arbitraje no advierte necesidad alguna de hacerlo. 5

POR LO TANTO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE RESUELVE LO SIGUIENTE: 1. El plazo para la presentación por parte de la Demandada de su Memorial de Contestación se computará a partir del día 8 de octubre de 2012, cuando recibió la traducción en español de la presentación de los Demandantes. 2. De conformidad con la sección 7 del Acta de la Primera Sesión del Tribunal, las comunicaciones por parte del Tribunal de Arbitraje y transmitidas por el Secretariado del CIADI continuarán siendo emitidas en cualquiera de los dos idiomas elegidos y no requerirán traducción alguna. 3. Las decisiones y resoluciones procesales del Tribunal de Arbitraje se emitirán en idioma inglés. Luego, se traducirán al español y se enviará una versión en español de estas decisiones y resoluciones procesales a las Partes tan pronto como la traducción haya sido terminada. Los plazos establecidos en dichas decisiones y resoluciones procesales se computarán a partir del momento en el que las Partes reciban la traducción en español de dichas decisiones y resoluciones procesales, excepto que la decisión o resolución procesal establezca lo contrario. 4. El Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje se emitirá en idiomas inglés y español simultáneamente. 5. Los plazos establecidos en la Resolución Procesal Nº 13 con respecto a los procesos penales italianos se computarán a partir del momento en el que la Demandada recibiera la versión en español de dicha resolución, a saber, desde el día 12 de octubre de 2012. 6. Todas las demás solicitudes son denegadas. [firmado] Pierre Tercier, Presidente Por el Tribunal de Arbitraje 6