Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

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A Presidencia ' Oficina de.asesoría Jurídica PUTOR!;JJ }~CIONA!. DH SER ViCIO C~:;1, l GE:KENC i1\ DE. i>outicas DE GES '!ÓN DE INFORME LEGAL Nº I-:... -2010-SERVIR GG ~OAJ HEUR'GS HU 1 ' 11 ' 1 0 S BEATRIZ ROBLES CAHUAS 1 t.mo 2010 DE MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ------...,.. r:.,.. ASUNTO Proyecto de Reglamento de la Ley N 29181 REFERENCIA Oficio N 1241-2010-MTPE/4 FECHA Lima, 2 O MA Y 2010 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita opinión respecto del Proyecto de Reglamento de la Ley N 29181 - Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente: De la - SERVIR 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. 2. El literal d) del artículo 10º del Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo, establece como una de sus funciones, emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. Consideraciones Generales La Ley Nº 29181 - Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, regula el trabajo y ejercicio profesional del titulado en bibliotecología y ciencias de la información, realizado en el sector público o privado, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad de contratación. De lo señalado precedentemente queda claro que la mencionada Ley no crea un régimen laboral especial para los profesionales titulados en bibliotecología y ciencias de la información, sino que regula el ejercicio del mismo. 1

' Presidencia En ese sentido, para aquellos profesionales titulados en bibliotecología y ciencias de la información que brinden servicios al Estado, le será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, y luego, dependiendo del régimen al que se encuentra sujeto el personal de determinada entidad, corresponderá aplicar el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público o el Decreto Legislativo N 728 - Ley de Fomento del Empleo, y excepcionalmente el Decreto Legislativo N 1057 - Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 4. De otro lado, consideramos que el proyecto de reglamento de la Ley N 29181 no regularía el ámbito de trabajo de los archivos, toda vez que: 4.1 Los archivos y las bibliotecas son instituciones que guardan similitudes y diferencias. Las disciplinas académicas que estudian los procesos informativos que se producen en ellas son, respectivamente, la archivología y la bibliotecología. Ambas forman parte de las llamadas Ciencias de la Información. Sin embargo, no existe un paradigma científico consensuado sobre los límites de estas ciencias. Existen hasta tres tradiciones: (1) las ciencias documentales, (2) las ciencias de la información en la tradición española y (3) las information sciences en los Estados Unidos. Cada una de ellas incluye un conjunto de disciplinas diferentes. Por ejemplo, el periodismo está ausente en (1), pero presente en (2); la tecnología de la información está ausente en (1) y (2), pero presente en (3) y la bibliotecología misma está presente en (1) y (2), pero ausente en (3). En este contexto, la elección del nombre Bibliotecología y ciencias de la información que aparece en la ley no parece responder a una decisión de naturaleza epistémica, sino que es reflejo del nombre de la carrera universitaria de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Este nombre fue asignado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Departamento Académico de la especialidad cuando incorporó a la Escuela Nacional de Bibliotecarios a su claustro en 1980. Una carrera similar, Bibliotecología y ciencia de la información fué creada posteriormente en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y actualmente toma el nombre de Ciencias de la información. Las dos universidades antes citadas son las únicas que imparten la carrera de bibliotecología. 4.2 Las dos carreras universitarias tienen en el perfil profesional de sus egresados el ejercicio profesional en bibliotecas, archivos y museos; así como en cualquier unidad de información. Bajo este principio podría suponerse que la 2

.......,... ~.. ~ Presidencia Oficina de Asesoría Jurídica " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Ley de Bibliotecología y Ciencias de la Información permite considerar el campo de acción del profesional del área en bibliotecas, archivos y museos indistintamente. Sin embargo, los profesionales que tuvieron como alma máter a la Escuela Nacional de Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú (la misma que fue incorporada a la UNSM), tuvieron una formación específica exclusiva en bibliotecología (o, con mayor rigor, en biblioteconomía); pero no en otras disciplinas de las ciencias de la información. 4.3 De acuerdo al paradigma dominante en la bibliotecología, el campo de acción del bibliotecólogo, en tanto especialista en ciencias de la información, incluye al archivo y al museo. Pero no ocurre lo mismo con los paradigmas dominantes entre los profesionales de archivos, que consideran su profesión como técnica y no como científica ("Archivística", en lugar de "Archivología"); ni entre los especialistas de museos, que consideran su profesión del mismo modo ("Museografía", en lugar de "Museología"). La intervención de los profesionales de una disciplina en las otras es considerado intrusismo profesional y es causa de malestar en las diversas comunidades de interés. 4.5 Partiendo de la premisa que la bibliotecología y la archivística son profesiones distintas en cuanto a contenido, y que por la Ley 29181 y su Reglamento regula tan solo la carrera de los bibliotecólogos, resulta necesario establecer una disposición complementaria final por la cual se señale que no están comprendidos en la Carrera de Bibliotecólogos y Ciencias de la Información los archiveros y museólogos, pero sí en las disposiciones de la norma que se postula en lo que les sea aplicable. 5. Finalmente, consideramos pertinente que el proyecto de reglamento presentado siga la terminología utilizada en la Ley 29181 y por tanto utilizar el término "Bibliotecología y ciencias de la información" a lo largo de todo el proyecto. Esto evitará la confusión con las carreras de ciencias de la información (en el sentido periodístico) y la ciencia de la información (en el sentido de informática). Aspectos de forma 6. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2006-JUS, en adelante el Reglamento, sugerimos se realicen los cambios necesarios en los Títulos 1 y 11 del proyecto, con la finalidad de que la estructura se ajuste a lo dispuesto en los artículos 12 1 y 13 2 del mencionado Reglamento. 3

Presidencia,? Oficina.; de Asesoría Jurídica,'.k~ ~ 7. El texto del artículo 20 consideramos que encaja en la definición de Disposición Complementaria Final, contenida en los numerales 5 ó 7 del artículo 27 del Reglamento, 3 por lo que se sugiere su revisión y adecuación. 8. En esa misma línea, sugerimos utilizar la clasificación y denominación establecida en el artículo 26 del Reglamento 4 para las disposiciones transitorias, así como para el caso de las dos disposiciones complementarias, toda vez que en el mencionado Reglamento no se encuentra dicha denominación. Aspectos de fondo 9. En el artículo 5 del proyecto se establece que la progres1on en la carrera profesional se llevará a cabo mediante el proceso de ascenso de un nivel a otro, teniendo en cuenta los factores siguientes: calificación profesional, tiempo de servicio y evaluación. Al respecto, debe considerarse que el artículo 11 del Decreto Legislativo N 276, señala como un factor para la progresión los méritos individuales, adecuadamente evaluados. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, establece como uno de los principios que rigen el empleo público el referido al mérito y capacidad. Asimismo, el Decreto Legislativo N 1023, en el artículo 111 del Título Preliminar Las disposiciones generales son aquellas que fijan el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como el glosario de definiciones necesarias para una mejor compresión de algunos de sus términos." 2 "Articulo 13.- Lugar de inclusión. Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en el Título Preliminar. Si el Título Preliminar se divide en capítulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en el capítulo l." 3 "Artículo 27.- Disposiciones complementarias finales. Las disposiciones complementarias finales incluirán: (... ) 5. Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado.(... )" 7. Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan ubicarse en ninguna parte del texto de la norma." 4 "Artículo 26.- Tipos de disposiciones complementarias. La parte final de las normas se denominarán disposiciones complementarias. Se ubicarán en el siguiente orden: 1. Disposiciones complementarías finales; 2. Disposiciones complementarias transitorias; 3. Disposiciones complementarias modificatorias; y 4. Disposiciones complementarias derogatorias." 4

Presidencia Oficina de Asesoría Jurídica señala que el servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía. En ese sentido, de las normas reseñadas se desprende que el ingreso o acceso a la carrera administrativa o al empleo público así como la progresión, tiene su base angular en la Meritocracia, por lo que sugerimos modificar el artículo 5, en concordancia con los dispositivos señalados precedentemente. 10. En el artículo 3 del proyecto, se señala que el ingreso a la carrera profesional es por concurso público. Sobre el particular, en primer lugar consideramos conveniente precisar que el objeto materia de la Ley N 29181 es regular el ejercicio profesional, por lo que lo correcto sería indicar que el ingreso se realiza mediante concurso público de méritos al nivel correspondiente, de acuerdo con el régimen laboral o estatutario de la entidad. 11. En tanto la Ley 29181 no crea un régimen especial o una carrera sino que regula el ejercicio profesional de las carreras en Bibliotecología y Ciencias de la Información, el artículo 9 debe precisar que los niveles a que se refiere el Reglamento corresponden al ejercicio profesional y no a los niveles de carrera, mediante los cuales se realiza la progresión (los cuales, en el caso de la carrera pública, están establecidos por el Decreto Legislativo 276). 12. Respecto al Título V de la Formación y Capacitación, sugerimos se haga referencia expresa al Decreto Legislativo Nº 1025 - que aprueba normas para la capacitación y rendimiento para el sector público y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-2010-PCM. 14. Asimismo, consideramos que el proyecto de Reglamento debiera contener una disposición respecto del periodo y procedimiento necesario para que las entidades adecuen o modifiquen sus herramientas de gestión de acuerdo con la estructura que propone el reglamento, teniendo en cuenta lo establecido en las normas laborales aplicables a cada entidad. Lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del proyecto, consideramos debe ser materia de desarrollo en artículos dentro del cuerpo del Reglamento, en el que se regule las infracciones y sanciones por incumplimiento. Finalmente, adjuntamos un anexo con algunas modificaciones y/o precisiones adicionales. 5

Presidencia <(... ~. ~ Oficina.: -.. ~ : de Asesoría Jurídi~a.: ':,: Teniendo en cuenta lo expuesto, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente,.M AÑÜEL-MEsoÑEs-cAsrELo Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CM\. OAJ/MMC/tnr-apsr c/tnr/2010/lnformes/proyecto de reglamento de la Ley del profesional en bibliotecología 6