1.- Adaptación del modelo 190 estatal para el ejercicio 2015

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Cambios legales 1.- Adaptación del modelo 190 estatal para el ejercicio 2015 Se adapta el modelo 190 estatal a las especificaciones establecidas en la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. En esta Orden se establecen las siguientes modificaciones: Nuevas subclaves en la Clave A Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general En las percepciones a consignar como Empleado por cuenta ajena (Clave A) se crean dos subclaves: Subclave 01 Se consignará en todas las percepciones de la clave A distintas a las que deban relacionarse en la subclave 02. Subclave 02 Se consignará cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). Además, en el apartado Datos Adicionales : Se suprime el campo Prolongación actividad laboral. La reducción por Movilidad geográfica se separa en 2 campos: o o Movilidad geográfica aceptación en 2014. Contribuyentes que hubiesen tenido derecho a aplicar en 2014 esta reducción por haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en 2015. Movilidad geográfica : De aplicación la reducción prevista en el artículo 19.2.f), vigente a partir de 1 de enero de 2015. Se desglosarán los rendimientos en las nuevas subclaves de la siguiente manera: En la subclave 02 se informará el importe de los conceptos de prestación de IT: 450,451 y 452. La retención a mostrar en la subclave 02 se obtendrá de la aplicación del % de retención aplicado en cada paga sobre el importe de los conceptos antes citados. El rendimiento y la retención de la subclave 01 se calculará por diferencias, del rendimiento íntegro anual se restará el importe obtenido para la subclave 02. Novedades versión 1.9.2 1

Los datos adicionales deben informarse de manera íntegra en ambas subclaves. El campo movilidad geográfica (de 2014 o actual) se obtendrá de la información indicada en el menú Tributación/ Datos IRPF de la ficha de persona, con la que se ha calculado dicha previsión durante el ejercicio. Se adapta en el modelo 190 el % de reducción aplicado durante el ejercicio 2015 por los rendimientos irregulares que pasó del 40% al 30%. Modificaciones en la Clave B- Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto En la Clave B Pensiones, haberes pasivos y otros se modifica el literal de la subclave 02 y se crea una nueva subclave 04, quedando de la siguiente forma: Subclave 02 Por incapacidad laboral (no empleador). Ahora se reflejarán bajo esta subclave también las percepciones abonadas por incapacidad temporal por parte de la SS o Mutuas. Subclave 04 Otros. Se informarán las percepciones distintas de la clave B que no se correspondan con alguna de las subclaves 01,02 o 03. Hasta el ejercicio 2014 las percepciones de los trabajadores informados con clave B, se reflejaban siempre en la subclave genérica 02. Para este ejercicio 2015 estas percepciones se llevarán a la subclave 04 Otros. Modificaciones en la Clave E Retribuciones a consejeros y administradores Se introducen dos nuevas subclaves (03 y 04) y se da nueva redacción a las subclaves ya existentes (01 y 02): Subclave 01: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02. Novedades versión 1.9.2 2

Subclave 02: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Subclave 03: Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. Subclave 04: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. En el ejercicio 2014 se crearon las subclaves 01 y 02 para distinguir entre Consejeros con o sin gastos de Seguridad Social. Adicionalmente para el ejercicio 2015, se debe informar si los rendimientos proceden de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos, fue inferior a 100.000 euros: E01 -> Admdor. entidad >=100.000 en Rég.General S.S. E02 -> Admdor. entidad < 100.000 en Rég.General S.S. E03 -> Admdor. entidad < 100.000 en Rég.Autonomos SS. E04 -> Otros. Para poder indicar la cifra de negocios, en el menú Tributación/ Datos para IRPF de la ficha del trabajador, se ha incorporado el nuevo indicador: Cifra de negocio superior a 100.000, que deberá activar o desactivar según corresponda. Novedades versión 1.9.2 3

Modificación en la clave G Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales Se modifica la descripción de la Subclave 04- Retención carácter general. Subclave 04: Se consignará esta subclave exclusivamente cuando se trate de percepciones satisfechas o abonadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 11 de julio de 2015 de rendimientos de actividades profesionales, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 15.000 y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015 será, con carácter general, el 15%, debiendo consignarse a partir de entonces dentro de la subclave 01. Los rendimientos informados hasta el mes de julio de 2015 cuya retención esté calculada al 15 % se consignarán en la subclave 04. Si la retención aplicada es del 19% se consignarán en la subclave 01. A partir de julio se comprobará que el porcentaje aplicado es del 15% y se informarán con la subclave 01. Los profesionales cuyas retenciones se hayan calculado al 19 % hasta julio, y al 15% a partir de julio, se informarán como un único perceptor y subclave 01. Los profesionales cuyas retenciones se hayan calculado al 15 % durante todo el año, se reflejarán como dos perceptores, uno con subclave 04 (de enero a julio) y otro con subclave 01 (de julio a diciembre) Los profesionales de nueva actividad (tanto al 9% como al 7%) se informarán con la subclave 03. Modificación en la clave K Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos En la Clave K Premios se modifica la subclave 01 y se crea la Subclave 3 Otros premios. Subclave 01: Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios o la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que se arriesga cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancias. Subclave 03: Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realiza un desembolso económico por su participación en ellos. Novedades versión 1.9.2 4

Modificación en la clave L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen En la Clave L Rentas exentas se modifica la subclave 21 y se crean nuevas subclaves, de la 22 a la 25: Subclave 21- Rendtos. de titular de patrimonio protegido Subclave 22- Renta mínima de inserción. Subclave 23 Víctimas violencia de género. Subclave 24 Rendtos. del trabajo en especie exentos. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. Subclave 25 Otras rentas exentas (anterior subclave 21). Las percepciones que hasta ahora se declaraban como subclave 21, se reflejarán este 2015 como subclave 25. Además, para poder reflejar precepciones definidas en el artículo 42.3 de la ley del impuesto en la subclave 24 (como, por ejemplo, rendimientos exentos del tipo ticket restaurant, ticket guardería, planes de pensiones, etc ), en el botón Subclaves del modelo 190, se ha creado el apartado correspondiente para que pueda indicar los conceptos que deban reflejarse en la citada subclave: Novedades versión 1.9.2 5

2.- Adaptación del modelo 190 y 10-T de Bizkaia para el ejercicio 2015 Se adapta el modelo 190 a las especificaciones establecidas en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2358/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. Los cambios introducidos son los mismos que para el modelo 190 estatal con las siguientes particularidades: En la clave E solo se distingue entre subclave 01 y 04, en función de si el perceptor está afiliado al Régimen General de Seguridad Social o no. En la clave L (Conceptos exentos) no se deben declarar rentas en la subclave 24 ya que no se ha creado. 3.- Adaptación del modelo 190 de Navarra para el ejercicio 2015 Se adapta el modelo 190 a las especificaciones establecidas en la Orden Foral 85/2015, de 1 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los cambios introducidos son los mismo que para el 190 de nivel estatal, con las siguientes particularidades: En la clave E solo se permiten las subclaves 01 / 02, para distinguir entre perceptores incluidos en el Régimen General de Seguridad Social o no (no se incluyen las subclaves 03 y 04 para distinguir si la cifra de negocios de la empresa es superior a determinada cantidad). En la clave G solo se admiten las claves 01 (tipo de retención establecido con carácter general) y 02 (tipo de retención con carácter específico). En la clave L las percepciones definidas como Otras rentas exentas pasan a la subclave 25. No se crea la subclave 24. 4.- Adaptación del modelo 190 de Gipuzkoa para el ejercicio 2015 Se adapta el modelo 190 a las especificaciones establecidas en la Orden Foral 650/2015, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación. Los cambios introducidos son los mismos que para el modelo 190 estatal con las siguientes particularidades: En la clave E solo se distingue entre subclave 01 y 04, en función de si el perceptor está afiliado al Régimen General de Seguridad Social o no. Novedades versión 1.9.2 6

5.- Adaptación del modelo 190 de Araba/ Álava para el ejercicio 2015 Se adapta el modelo 190 a las especificaciones establecidas en la Orden Foral 721/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre de modificación de la Orden Foral 651/2007, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. Los cambios introducidos son los mismos que para el modelo 190 estatal con las siguientes particularidades: En la clave E solo se distingue entre subclave 01 y 04, en función de si el perceptor está afiliado al Régimen General de Seguridad Social o no. 6.- Cálculo de la previsión de IRPF del ejercicio 2016 Se adapta el cálculo de la previsión del porcentaje de retención según las especificaciones publicadas en el algoritmo de cálculo publicado en la página web de la Agencia Tributaria. Las novedades para este ejercicio 2016 son: La tabla de escalas y reducciones La reducción por movilidad geográfica de 2014 ya no es de aplicación en 2016, por lo que únicamente será de aplicación la deducción de 2000 euros. El porcentaje máximo para 2016 en regularizaciones es el 45% (23% en caso de Ceuta y Melilla), en lugar del 46% en 2015. 7.- Tabla de retenciones de IRPF de Navarra para 2016 Se actualiza la tabla de retenciones de IRPF de la Comunidad Foral de Navarra según lo publicado en la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (Boletín nº 258 30 diciembre). 8.- Representantes de Comercio: Adaptación del % mínimo de retención y de las situaciones de Incapacidad Temporal Según el Boletín de Sistema Red 07/2015, de 12 de agosto, los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de Representantes de Comercio pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General. Con la versión 1.9.1 de la aplicación, se adaptaron los cambios en la cotización de los trabajadores pertenecientes a la relación laboral de carácter especial de Representantes de Comercio. Novedades versión 1.9.2 7

Asimismo, continuando con la adaptación de este cambio legal, la presente versión incorpora la adaptación de los siguientes cambios legales: 8.1-. Adaptación del % mínimo de retención A partir de ahora, al calcular el porcentaje de retención de los trabajadores del régimen de Representantes de Comercio, la aplicación controlará que el IRPF aplicable no sea inferior al 15% mínimo cuando el trabajador cumpla los siguientes requisitos: Grupo de tarifa: 5 Código de ocupación TGSS: B Representantes de Comercio Rel. Laboral Carácter Especial: Representantes de Comercio 8.2-. Adaptación de las situaciones de Incapacidad Temporal al pago directo del INSS Se adaptan las situaciones de Incapacidad Temporal para los trabajadores englobados dentro del régimen general, con código de ocupación B y grupo de cotización 05 para que, a partir de ahora, no se aplique el pago delegado. De esta forma: Los 15 primeros días serán a cargo de la empresa (los tres primeros sin cobro) y A partir del 16º se iniciará el pago directo de la prestación de IT por contingencias comunes. Es decir, a partir de esa fecha, únicamente deberá existir cotización empresarial. En los casos de accidente también es de aplicación este cambio por lo que también en este caso se realizará pago directo. Este Cambio Legal se adapta tanto para cálculo, como para fichero FAN y generación del fichero de bases (Sistema de Liquidación Directa). 9.- Actualización de los textos de contratos Según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado en la aplicación los siguientes textos de contratos: CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL Novedades versión 1.9.2 8