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Universidad de Oviedo Derecho Constitucional I Lección 19: El Poder Judicial y las funciones constitucionales de jueces y magistrados II. Miguel A. Presno Linera Profesor Titular de Derecho Constitucional presno@uniovi.es http://presnolinera.wordpress.com http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm

EL TRIBUNAL DEL JURADO I A) Previsión constitucional (Art. 125 CE) y desarrollo legal (L.O.. 5/1995 de 22 de mayo) ---> principio democrático: 1) Forma de participación popular en la administración de justicia; 2) Configuración como derecho-deber deber ---> > obligatoriedad del cargo y sus excusas (Art. 6 y ss. LOJ); 3) El Tribunal del Jurado: : órgano complejo formado por Jurados y por un Magistrado-presidente B) Estatuto del los jurados miembros del Tribunal del Jurado: 1) Independencia, responsabilidad y sometimiento exclusivo a la Ley ---> > no integración en el Poder Judicial 2) Selección de los jurados: requisitos: positivos y negativos (Arts.. 8 y 9 LOJ), Incompatibilidades y prohibiciones (Arts 10 y 11 LOJ):abstenciones y recusaciones Mecanismo de designación: : confección por sorteo de listas de candidatos a jurados y sorteo de 36 entre los integrantes para cada causa (Art. 13 ss.) Mecanismo de selección: : sorteo entre los 36 designados de nueve que serán los miembros del Tribunal y de los dos suplentes (Art. 40 LOJ) ---> > juramento o promesa del cargo (Art. 41 LOJ)

EL TRIBUNAL DEL JURADO II C) Competencia del Jurado: 1) Limitaciones materiales: Sólo en el ámbito penal (Art. 125 CE) Sólo para determinados delitos (v. gr. contra la vida, delitos cometidos c por funcionarios públicos, contra la libertad, etc...) ---> > Art. 1 LOJ 2) El veredicto que tiene por objeto: Declarar probados, o no, los hechos favorables y contrarios al acusadoa ---> mayoría de 7 y 5 votos para declararlos probados según sean contrarios o favorables respectivamente (Art. 59 LOJ) Declarar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado una vez declarados probados los hechos contrarios al acusado ---> > mayoría de 7 y 5 votos para la culpabilidad e inculpabilidad respectivamente (Art. 60 LOJ) Declarar aplicables al declarado culpable los beneficios de remisión condicional de la pena o la petición de indulto ---> > mayoría de 5 votos (Art. 60 LOJ) D) Sentencia del Tribunal del Jurado: : redactada y firmada por el magistrado- presidente, incluyendo el veredicto del jurado ---> > además se le unirá el acta redactada por el jurado-presidente y firmada por todos los jurados (Art. 70 LOJ)

MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD EXTRA Únicamente ejercen jurisdicción los órganos del Estado: A) Monopolio respecto de los particulares y la autotutela: : prohibición de las jurisdicciones particulares: 1) autotutela sólo excepcional: : causas de exención o atenuación de la responsabilidad 2) laudos arbitrales? no son resoluciones jurisdiccionales ---> > son justiciables ante la jurisdicción estatal competente 3) Tribunales de Honor? No son órganos jurisdiccionales a pesar del nombre, sino administrativos--- ---> > prohibición en el Art. 26 CE B) Monopolio respecto de organizaciones de poder público no estatales tales: 1) Reconocimiento de sentencias de tribunales de otros Estados: en los términos y con las condiciones que establece el O.J.. estatal interno 2) Sentencias de tribunales de organizaciones internacionales o de la Unión Europea (Art. 93 CE) ---> > actúan como si fueran tribunales del Estado español 3) sentencias de los Tribunales eclesiásticos? ---> > son convalidadas por un tribunal interno que las reconoce midiéndolas a la luz del O.J.. interno.

MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN AD INTRA ejercen jurisdicción órganos del Estado dotados de un estatuto particular (independientes, inamovibles, responsables y sometidos exclusivamente al imperio de la Ley) ---> manifestación del principio de división de poderes : 1) Exclusión de las jurisdicciones administrativas: : por carecer de aquel estatuto los órganos que la ejercen, 2) La Jurisdicción militar: : pertenece al poder judicial (Art. 1 LOJM) pero no está integrada en su organización ---> > no es una jurisdicción administrativa sino especial cuyos órganos gozan del Estatuto referido, 3) El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales consuetudinarios, o el Tribunal del Jurado no rompen el monopolio o ad intra ---> > jurisdicciones especiales.

PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL A) Significado (Art. 117.3 CE): garantía de la independencia fáctica del juez 1) única organización de jueces y magistrados y normativa común: : poder Judicial y LOPJ 6/1985 2) un mismo tipo de jueces y magistrados sometidos a un régimen común: organizados en: juzgados de Paz, de 1ª instancia e instrucción, de lo contencioso- administrativo, de lo social, de menores, de vigilancia penitenciaria, iaria, audiencias provinciales, TSJ de las CCAA, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo. B) Carácter esencial pero no absoluto ---> Compatible con distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, social) y con las excepciones C) Incompatibilidad con la existencia de jurisdicciones especiales en sentido estricto: 1) concepto amplio (técnico: creación al margen de la organización del Poder judicial) y estricto (político: disminuir las garantía constitucionales de la jurisdicción) icción) de jurisdicción especial ---> > excepciones constitucionales y jurisdicciones especializadas 2) Excepciones constitucionales: : Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales consuetudinarios, Jurado, Tribunales de organizaciones s internacionales a las que España esté adherida (TJCE, TEDH, Tribunal Internacional de la Haya)

OTROS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN A) Prohibición de los Tribunales de excepción (Art. 117.6 CE): mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez B) Predeterminación legal del juez (Art. 24.2 y 117.3 CE): conocimiento de antemano de cual es el juzgado o tribunal competente, de las sala o sección en este último caso, y de los titulares del juzgado o de los miembros de la sala o sección competente ---> > mecanismo de garantía de la independencia fáctica del juez.

FUNCIONES NO JURISDICCIONALES A) Funciones atribuida por la Ley LOREG (Art. 117.4 CE): V. gr. B) Finalidad de la función: garantía de cualquier derecho (Art. 117.4 CE): V. gr. participación de jueces y magistrados en las Juntas electorales como vocales de aquéllas

EL CGPJ COMO ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL A) Naturaleza del CGPJ: Órgano de Gobierno del Poder Judicial : ---> órgano constitucional externo al Poder Judicial CGPJ # órgano de autogobierno CGPJ # Poder Judicial CGPJ # representante del Poder Judicial CGPJ # órgano jurisdiccional B) No es imprescindible en el Estado de Derecho --- > fundamento político de su existencia (sustracción al Ministerio de Justicia para evitar la influencia de éste).

COMPOSICIÓN DEL CGPJ (Art. 122 CE y LOPJ): A) Veinte vocales y un Presidente (el Presidente del Tribunal Supremo) Doce de entre jueces y magistrado s de todas las categorías judic iales + ocho entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 añ os de ejercicio profesional B) Designación : 1) Parlamentaria obligatoria (8 miembros) : cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de 3/5 2) En los térm inos que establezca la Ley (12 miembros restantes) Judicial? ---> > sin capacidad de decisión pero sí de propuesta de un máximo de 36 por las asociaciones judic iales o por un 2% de jueces no afiliados a Parlamentaria : posible pero no necesaria ---> > polémica acerca de su constitucionalidad --->STC 108/1986: riesgos de uno y otro método de des ignación 3) Nombramiento regio de los vocales

FUNCIONES DEL CGPJ A) Organización y gobierno del Poder Judic ial: : en materia de nombramientos, ascensos, inspecci ón y régimen disciplinario (Art. 122.2 CE) ---> > concreción legal (Art. 107 LOPJ); B) Informe preceptivo pero no vincul ante de los anteproyectos de le yes y de disposiciones generales del Estado y de las CCA A que afecten a materias relacionadas con la organización y gobierno del poder judicial (Art. 108 LOPJ); C) Función juris diccional? No ---> > cuando ejerce la potestad disciplinaria emana actos administrativos, recurribles jurisdiccionalmente; D) Potestad reglamentaria de auto -organización ---> > sólo ad intra extra (Art. 110 LOPJ) y sometida al principio de legalidad; E) Propuesta de miembr os de otros órganos constitucionales (2 Magistrados TC). no ad