Normas de Formulación Presupuestaria 2007

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Transcripción:

Ministerio de Hacienda Dirección General del Presupuesto Normas de Formulación Presupuestaria 2007 San Salvador, El Salvador, Centroamérica Julio de 2006

I N D I C E Introducción... 2 A. Base Legal y Alcance... 2 B. Normas de Formulación Presupuestaria para el Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales... 2 1. Gasto Corriente... 2 2. Gasto de Capital... 4 3. Deuda Pública... 4 4. Otras Regulaciones... 5 C. Normas de Formulación Presupuestaria para las Empresas Públicas No Financieras... 5 D. Fundamentos Legales y Técnicos... 5 E. Responsables... 6 F. Calendario de Actividades... 6 G. Consideraciones Finales... 7 1

Introducción La formulación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2007 se enmarca al cumplimiento de los objetivos, áreas de acción y programas presidenciales contenidos en el Plan de Gobierno 2004-2009 País Seguro, cuya visión de país está orientada al ámbito social, económico y político, y de las metas establecidas en el Plan Estratégico 2004-2009, a fin de garantizar la estabilidad y crecimiento económico, por lo que la programación de recursos financieros de la administración pública, debe fundamentarse en la optimización de los recursos disponibles para la atención de las necesidades de la población, estableciéndose de acuerdo al marco legal constituido y a la normativa presupuestaria vigente. A. Base Legal y Alcance Las presentes normas se emiten con base al Art. 29 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y serán de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades públicas que establece el Art. 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. B. Normas de Formulación Presupuestaria para el Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales Para la formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional 2007, el Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales, deberán aplicar de manera obligatoria las normas que a continuación se detallan, las cuales se clasifican por tipo de gasto. 1. Gasto Corriente a. Queda suspendida la programación de plazas nuevas, por cualquier fuente de financiamiento; asimismo, debe mantenerse la estructura de plazas vigente por sistema de pago. b. Las plazas vacantes, sean éstas financiadas con Fondo General o Recursos Propios deberán ser suprimidas en el proyecto de presupuesto institucional. Únicamente se podrán programar plazas vacantes, para el personal médico, paramédico, servicio exterior, docente y policial, en los Ramos correspondientes y aquellas plazas de carácter directriz que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales, para lo cual deberán adjuntar las justificaciones correspondientes. c. Las instituciones deberán adjuntar al Proyecto de Presupuesto la certificación de la máxima autoridad institucional en la cual se indique el total de plazas institucional, detallando las plazas vacantes que han sido suprimidas; así como aquellas vacantes que se incluyen en el proyecto, según lo establecido en el literal anterior. d. Todo incremento salarial queda suspendido, debiendo mantenerse los niveles salariales iguales a los vigentes. e. Todas las Instituciones del Sector Público No Financiero que en sus Leyes de Creación se establezca el pago de Dietas y/o Gastos de representación, se deberán consignar en la Ley de Salarios correspondiente, en armonía al Art. 114 de las Disposiciones Generales de Presupuestos vigentes. f. La programación de recursos destinados a financiar el pago de sobresueldos, dietas, gastos de representación, complementos y beneficios adicionales, deberá estar sustentada en las Leyes de Creación correspondientes y programarlos en los objetos específicos de gastos respectivos. 2

g. En caso de que se genere supresión de plazas producto de reorganización administrativa o por aplicación de la Ley de Servicio Civil, las instituciones deberán programar en la cuenta de INDEMNIZACIONES, los recursos que permitan cubrir la totalidad de la compensación económica para dichas plazas. h. Las tasas de cotización a la seguridad social aportadas por el Estado que estipula la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y sus reglamentos respectivos, como aquellas establecidas bajo regímenes especiales, serán las siguientes: Tasa % ISSS... 7.5 AFP Administrativo... 6.75 AFP Docente... 6.75 INPEP Administrativo... 7.0 INPEP Docente... 7.0 IPSFA Personal Activo... 11.5 IPSFA Tropa... 8.5 IPSFA Reafiliado... 6.0 Bienestar Magisterial... 7.5 INSAFORP... 1.0 i. El aguinaldo o compensación adicional deberá programarse en la cantidad de US$237.60 para cada plaza o en la proporción que corresponda, según lo establecido en la legislación respectiva. j. Para la programación de recursos destinados a la adquisición de bienes de consumo, deberá tomarse en cuenta las existencias institucionales disponibles con el objeto de proyectar las adquisiciones estrictamente indispensables, debiendo adjuntar al Proyecto de Presupuesto Institucional el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. k. La programación de recursos para la adquisición de uniformes debe orientarse exclusivamente para el personal administrativo y de servicios de la institución. l. Las instituciones deben evitar el desfinanciamiento de aquellos servicios esenciales para el desarrollo de sus actividades, por lo que se deberá programar de forma prioritaria los recursos destinados a servicios básicos e insumos considerados críticos, tales como agua, energía eléctrica, teléfono y otros de carácter indispensable para la gestión institucional, los cuales deberán ser consignados bajo criterios de austeridad y de conformidad a los lineamientos de la Política de Ahorro del Sector Público 2006. m. Las instituciones deben evitar la programación de recursos para arrendamientos de oficinas o locales. De volverse ineludible, debe tomarse en cuenta, la disponibilidad de bienes inmuebles en otras instituciones públicas y/o aquellas zonas de menor costo. n. La programación de recursos para atender la adquisición de combustibles y lubricantes, debe sustentarse con criterios de austeridad y racionalidad, tomando en cuenta las medidas establecidas en la Política de Ahorro del Sector Público 2006. o. Los recursos para pasajes y viáticos al exterior podrán programarse únicamente cuando los eventos estén directamente relacionados con actividades estratégicas e ineludibles para el cumplimiento de la gestión institucional. 3

p. No deben programarse recursos para financiar eventos sociales tales como el día de la secretaria, contador, enfermera, motorista, ordenanza, fiesta navideña, recepciones, y similares, y otros afines, como tarjetas, canastas navideñas, artículos promociónales, agendas, regalos, placas de reconocimiento, entre otros. q. La asignación de recursos destinados a subsidios para entidades públicas o privadas, debe efectuarse bajo criterios de austeridad y optimización, debiendo estar respaldados por convenios o cartas de compromiso, y justificando claramente el destino de los recursos. 2. Gasto de Capital a. Queda suspendida la programación de recursos para la adquisición de Bienes Inmuebles, con cargo al Fondo General. De ser indispensable disponer de un inmueble, se tendrá que buscar alternativas para suplir dichas necesidades o en su caso aplicar lo establecido en el literal m del numeral 1 correspondiente a Gastos Corrientes. b. Las Instituciones incluirán dentro del Proyecto de Presupuesto Institucional, únicamente los proyectos de inversión contenidos en el Programa Anual de Inversión Pública del Sector Público No Financiero (PAIP), determinado por la Dirección General de Inversión y Crédito Público. c. En el caso de los proyectos que se financiarán únicamente con recursos internos deberán cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) y aquellas otras erogaciones que demande el proyecto (derechos de vía, compra de terrenos, etc.). d. Los recursos financieros externos: préstamos o donaciones, que financien los proyectos de inversión pública, deberán estar previamente aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa para ser incorporados en el Presupuesto Institucional. e. Las Instituciones programarán el monto de los proyectos financiados con recursos de préstamos externos conforme al programa de desembolsos acordado con el Organismo Financiero y en armonía al Programa de Desembolsos definido por la Dirección General de Inversión y Crédito Público. f. Para los proyectos de inversión pública que serán ejecutados con recursos financieros externos se deberá programar el monto de la contrapartida requerida como aporte local, el IVA y otras erogaciones que se establezcan en los Convenios de Préstamos o Donaciones; en concordancia con el techo establecido para su ejecución. g. En el caso de los proyectos destinados a la modernización institucional, asistencia técnica y otras actividades no consideradas en el techo establecido en el PAIP, y que posean financiamiento externo, deberán programar, también, la contrapartida requerida como aporte local, el IVA y otras erogaciones que se establezcan en los Convenios de préstamos o donaciones, con el techo asignado. h. Las instituciones deberán presentar a la DGP con copia a la DGICP, la programación mensual de cada uno de los proyectos contenidos en el Proyecto de Presupuesto; así como el programa de desembolsos de los préstamos contenidos en el mismo. 3. Deuda Pública a. El servicio de la deuda pública deberá presupuestarse de conformidad a la programación de recursos que establezca la Dirección General de Inversión y Crédito Público. b. Las Instituciones Descentralizadas No Empresariales deberán programar el servicio de la deuda pública interna y externa, conforme lo establecen los convenios de préstamos garantizados por el Estado. 4

4. Otras Regulaciones a. Es responsabilidad de los Señores Titulares o las máximas autoridades de las Entidades Públicas distribuir internamente los recursos del techo financiero comunicado, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en armonía con las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. b. Los programas que ya no son pertinentes con la Política del Gobierno, deben eliminarse, y los recursos reorientarse a nuevas prioridades. c. Las Instituciones Descentralizadas no Empresariales que perciben Recursos Propios, deberán sustentar su presupuesto de ingresos en función de las fuentes específicas concernientes a su propio giro institucional y establecer su programación considerando los períodos en que se estiman percibir, de acuerdo a estadísticas de años anteriores o los criterios respectivos en concordancia con la naturaleza que origina su percepción. C. Normas de Formulación Presupuestaria para las Empresas Públicas No Financieras Dado el carácter especial de estas instituciones, las cuales se dedican a la producción de servicios para la venta en el mercado y por lo tanto obtienen resultados de operación, a continuación se establecen las normas generales que deberán aplicar para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Institucional 2007. 1. Las Empresas Públicas para reflejar los diferentes aspectos de su gestión, deberán elaborar los siguientes presupuestos: de Resultados Operativos, de Inversiones, Financiero Administrativo y el de Caja; asimismo, deberán elaborar los Estados Financieros Básicos proyectados para el ejercicio 2007, los cuales es obligatorio acompañarlos a los respectivos proyectos de presupuesto. 2. La formulación del presupuesto deberá comprender los ingresos derivados de la prestación efectiva de servicios, así como de tasas y tarifas debidamente legalizadas. 3. Los gastos operativos deberán proyectarse con criterio de productividad, que preserve márgenes de rendimiento económico y asegure las operaciones eficientes de las empresas; se deberá controlar el impacto de los gastos administrativos y financieros para permitir una rentabilidad promedio satisfactoria. 4. Formular la Inversión en función de los resultados de operación, el comportamiento de la demanda futura del mercado y de la capacidad de ejecución y endeudamiento de la empresa. Asimismo, dicha inversión deberá estar establecida en el Programa Anual de Inversión Pública del Sector Público No Financiero. 5. El servicio de la deuda (interna y externa) con garantía del Estado deberá ser obligatoriamente presupuestado para pagarse con recursos generados por la gestión de la empresa y en armonía a la programación establecida por la Dirección General de Inversión y Crédito Público. 6. Los Proyectos de Presupuesto y de Salarios deberán elaborarse utilizando la aplicación informática SAFI de Formulación Presupuestaria; en caso que no se ajustara dicho sistema a las operaciones de la institución, ésta deberá remitir dichos proyectos utilizando los formatos establecidos por la Dirección General del Presupuesto. D. Fundamentos Legales y Técnicos Para desarrollar las operaciones del proceso de formulación del Proyecto de Presupuesto del ejercicio 2007, las instituciones públicas deberán aplicar de manera estricta, los instrumentos legales y técnicos que a continuación se definen. 1. Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento con las reformas. 2. Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público. 5

3. Manual Técnico del Sistema de Administración Financiero Integrado. 4. Plan de Gobierno. 5. Programa Anual de Inversión del Sector Público No Financiero 2007. 6. Acuerdos, manuales, circulares y demás normas técnicas y disposiciones legales expedidas sobre la materia. 7. Política de Endeudamiento del Sector Público No Financiero 2004-2009. E. Responsables El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto, será el responsable de coordinar y proporcionar la asistencia técnica para elaborar los Proyectos de Presupuesto de las Instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas No Empresariales y Empresas Públicas No Financieras. Las Unidades Financieras Institucionales (UFIS) deberán darle estricto cumplimiento a las presentes normas, en caso de no observar dichas normas, la Dirección General del Presupuesto está facultada para efectuar los ajustes necesarios a efecto de compatibilizar los recursos con las metas macroeconómicas del país, de conformidad al Art. 30 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. F. Calendario de Actividades El calendario de actividades contiene los plazos máximos en los cuales se desarrollará el Proceso de Formulación del Proyecto de Presupuesto del ejercicio financiero fiscal 2007 y se establece de la manera siguiente: Actividad 1 Divulgación Política Presupuestaria 2007, Normas de Formulación 2007 y Asistencia Técnica al Proceso de Formulación del Presupuesto. Responsable DGP Meses/Semanas Julio Agosto Sept. 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 2 Elaboración Presupuesto Institucional. Instituciones SPNF 3 Presentación Presupuesto Institucional. Instituciones SPNF 4 Análisis de Proyectos de Presupuesto Institucional. DGP 5 Consolidación, Integración e Impresión de los Proyectos de Presupuesto, Salarios, Listado de Contrato y Mensaje del Proyecto de Presupuesto. DGP 6 Discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto. Secretaría Técnica y Consejo de Ministros 7 Presentación del Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa. Consejo de Ministros 6

G. Consideraciones Finales 1. Aquellos casos excepcionales que contravengan las presentes Normas de Formulación, o no estén comprendidos en las mismas, serán resueltos por el Despacho de Hacienda, previo análisis de las justificaciones expuestas, y de conformidad a las disponibilidades presupuestarias previstas. 2. El plazo para la presentación del Proyecto de Presupuesto Institucional será a más tardar el día 9 de agosto del presente año. A todas aquellas instituciones públicas que no cumplan con los plazos establecidos para la presentación del Proyecto de Presupuesto Institucional, se les aplicará lo estipulado en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el cual en el inciso tercero establece que el incumplimiento en la presentación del Proyecto de Presupuesto Institucional en los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda, faculta a dicho Ministerio para que realice los ajustes pertinentes al presupuesto vigente y considerarlo como proyecto de la institución infractora. San Salvador, 13 de julio de 2006. 7

Ministerio de Hacienda Dirección General del Presupuesto 8