Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental

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Transcripción:

Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental Lima, 2 de marzo de 2010 VISTOS: RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N 052-2010-PCM/SD El Oficio N 206-2010-SE-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, recibido el 23 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que el numeral 13) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento; Que mediante Decreto Supremo N 079-2009-PCM, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, en cuyo artículo 4 o se establece que la representación del nivel de Gobierno Local está conformada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Alcalde de la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao, doce (12) Alcaldes de Municipalidades Provinciales y doce (12) Alcaldes de Municipalidades Distritales; Que el mencionado reglamento prevé acorde a su artículo 5 o, incisos a), c) y d), que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de un Comité Electoral, estará a cargo del planeamiento, organización,, y ejecución del proceso de elección de los referidos, 12" Alcaldes Provinciales y sus 03 suplentes, y de los 12 Alcaldes Distritales y sus 03 suplentes, así como de administrar justicia en materia electoral correspondiente a este proceso de elección; Que el artículo 5 o, inciso b) del referido reglamento señala que para cada proceso de elección se conformará un Comité Electoral compuesto por 05 miembros: El Secretario de Descentralización quien actuará como Presidente, dos especialistas de la Secretaría de Descentralización, los que serán designados por Resolución de la Secretaría de Descentralización, y dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en materia vinculada con procesos electorales, propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que asimismo el artículo 5 o, inciso a), del mismo reglamento señala que por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán las disposiciones adicionales que sean necesarias para la realización del proceso de elección así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final, señala que para la elección de los primeros representantes municipales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refieren los literales c) y d) del numeral 4.3, del artículo 4 o del presente Reglamento, se emitirá, pudiendo contar para el efecto con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que establezca las disposiciones adicionales necesarias para la realización del proceso de elección, así como la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral, en el marco del presente reglamento;

asimismo señaló que dicha resolución, desarrollará lo correspondiente a la convocatoria, definición, cierre y publicación de los padrones electorales, presentación y subsanación de listas de candidatos, publicación provisional de listas de candidatos, presentación y resolución de tachas, presentación y resolución de apelaciones, publicación final de listas de candidatos, jornada electoral, y publicación de resultados, elaboración del material electoral y del material de capacitación, entre otros aspectos del proceso de elección; Que, por Oficio N 206-2010-SE-ANR, la Asamblea, Nacional de Rectores comunica la designación de los destacados profesionales en derecho y catedráticos: Sr. Juan Teodoro Falconí Gálvez - Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Sr. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda - Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, para que integren el Comité Electoral a efecto de la realización del proceso electoral que defina la representación de los Gobiernos Locales, en el marco del D.S. N 079-2009-PCM; Que mediante Oficio N 057-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, a efecto del planeamiento, organización y ejecución del proceso de elección de los primeros representantes municipales del Consejo de Coordinación Intergubernamental mencionados, así como a efecto de la definición de las disposiciones adicionales necesarias para la realización de dicho proceso a emitirse por Resolución de Secretaría de Descentralización; Que, contando con los aportes y opinión favorable de los Señores Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda y Juan Teodoro Falconí Gálvez, y con el apoyo y asistencia técnica de personal de la ONPE en atención a lo solicitado por Oficios N 057-2010-PCM/SD y 253-2010- PCM/SD, se ha elaborado el "Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental" objeto del artículo 1 o de la presente resolución; Que, en tal virtud, resulta pertinente aprobar el mencionado reglamento a efecto del desarrollo del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4 1? del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, así como constituir et Comité Electoral que estará a cargo del mismo; De conformidad con las Leyes N 27783 y 29158, el Decreto Supremo N 079-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reglamento de Elecciones Aprobar el "Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental", cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Constitución del Comité Electoral Constituir el Comité Electoral del proceso de elección dé los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refieren los incisos c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4 o del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. N 079-2009-PCM, con las funciones y atribuciones consignadas en el reglamento objeto del artículo 1 o de la presente resolución, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: 1. Presidente: John Tulio Romero Lloclla Secretario de Descentralización (e) 2. Luis Alberto Matos Zúñiga - Secretaría de Descentralización 3. Carolina Jessica Carlos Reyes - Secretaría de Descentralización 4. Magdiel Igdalias Gonzales Ojeda - Asamblea Nacional de Rectores 5. Juan Teodoro Falconí Gálvez - Asamblea Nacional de Rectores

Este Comité Electoral contará con el apoyo administrativo del Señor Roque Gastón Castro Ynga como Secretario Técnico. Los mencionados representantes de la Asamblea Nacional de Rectores también participarán en la segunda elección a realizarse el año 2011. Articulo 3 o - Vigencia El mencionado reglamento y la constitución del Comité Electoral regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, dicho reglamento será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/sd) en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (12 Alcaldes Provinciales y 12 Alcaldes Distritales, con sus respectivos suplentes). El ejercicio de los representantes municipales, será de dos años, a excepción de los primeros representantes cuyo mandato culmina el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, establecer las disposiciones adicionales para la constitución, funciones y atribuciones del Comité Electoral encargado del proceso de electoral de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, en el marco del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, artículo 5, incisos a) y b), y Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final. II. FINALIDAD Contar con disposiciones para la realización adecuada, democrática y transparente del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental. III. BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 y sus modificatorias. Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley Nº 29158. Ley Orgánica de Elecciones Ley N 26859. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley Nº 26486. Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Ley Nº 26487. Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM. Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. IV. ALCANCE Las presentes disposiciones son de aplicación obligatoria a efecto de la realización del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental. V. DEFINICIONES

Para los efectos de las presentes disposiciones se entiende por: 1.1. CCI: Consejo de Coordinación Intergubernamental. 1.2. Comité Electoral: El Comité Electoral del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental. 1.3. Elecciones: Proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental. 1.4. Lista de candidatos: Candidatura integrada en principio por 12 postulantes a representantes titulares y 03 postulantes a representantes suplentes. 1.5. Representantes de los Gobiernos Locales Provinciales: 12 representantes titulares y 03 suplentes, de los Gobiernos Locales Provinciales del país con excepción de la Municipalidad Provincial del Callao. 1.6. Representantes de los Gobiernos Locales Distritales: 12 representantes titulares y 03 suplentes, de los Gobiernos Locales Distritales del país. 1.7. SD: Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Las elecciones comprenden el proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales Provinciales y el proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales Distritales, los cuales se desarrollan en forma diferenciada y simultánea. 6.2. Los Alcaldes Provinciales, con excepción del Alcalde Provincial del Callao, eligen a 12 representantes titulares y 03 suplentes, y los Alcaldes Distritales, eligen a 12 representantes titulares y 03 suplentes. Cada elector tiene derecho a un voto. 6.3. La SD y el Comité Electoral solicitarán el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, para la realización de las elecciones. 6.4. El Comité Electoral solicitará la fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, así como la participación de veedores de reconocida imparcialidad en la sociedad, incluida la Defensoría del Pueblo. VII. EL COMITÉ ELECTORAL 7.1. El Comité Electoral tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales de los representantes de los gobiernos locales ante el CCI, y se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento del CCI y el presente Reglamento. 7.2. El Comité Electoral está constituido por cinco miembros:

a) El Secretario de Descentralización quien actuará como Presidente, b) Dos especialistas de la Secretaría de Descentralización, designados por éste, y c) Dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en materia vinculada con procesos electorales, propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores, conforme al inciso b) del artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del CCI. 7.3. La constitución del Comité Electoral se formaliza mediante Resolución de SD, en la cual se consignará adicionalmente la designación del Secretario Técnico del Comité Electoral, representante de la SD a través del cual ésta brindará apoyo administrativo. 7.4. Son causales de vacancia de miembro del Comité Electoral, las siguientes: a) Renuncia. b) Muerte. c) Incapacidad grave. 7.5. El Comité Electoral tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular y aprobar la convocatoria. b) Habilitar un mecanismo de votación personal por medio físico, en caso que no fuese posible la votación por vía electrónica, y aprobar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su aplicación. c) Evaluar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. d) Evaluar las solicitudes de acreditación de personeros. e) Resolver las tachas y apelaciones conforme a lo indicado en el presente Reglamento. f) Aprobar la relación provisional de listas de candidatos así como su relación definitiva. g) Resolver las impugnaciones de votos emitidos y del resultado de la votación. h) Proclamar a las listas de candidatos que resulten electas. i) Otras funciones y atribuciones necesarias para el planeamiento, organización y ejecución del proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el CCI, en el marco de las presentes disposiciones y del Reglamento de Funcionamiento del CCI. 7.6. A efecto de las actuaciones del Comité Electoral, y de la presentación de documentos ante el mismo, se considerará la misma dirección de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. VIII. LA CONVOCATORIA 8.1. El proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el CCI, se inicia con la publicación de la convocatoria. 8.2. La convocatoria es aprobada por el Comité Electoral y es remitida a la SD a fin que se publique a través de Resolución de SD en el Diario Oficial El Peruano, por una (01) sola vez, así como en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, la SD, además difundirá la convocatoria a través de otros medios acorde a los recursos disponibles,

tales como el Portal del Estado Peruano; también se solicitará su difusión a través de los portales web de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales así como por medio de las asociaciones de municipalidades. 8.3. A efecto de la convocatoria se debe observar que la publicación de la misma y de los resultados, se deberá realizar para el caso del primer proceso electoral, dentro de los cien (100) primeros días calendario siguientes a la publicación de la Resolución de SD que aprueba el presente reglamento, y para el caso de los siguientes procesos, dentro de los sesenta (60) primeros días calendario del año correspondiente. 8.4. La convocatoria debe contener el cronograma electoral, y las fechas de cierre y publicación de los padrones electorales. IX. LOS PADRONES ELECTORALES 9.1. Para las elecciones, se elaboran 02 padrones electorales: a) El padrón electoral para la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Provinciales, y b) El padrón electoral para la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Distritales. 9.2. Cada padrón será confeccionado con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, y la relación de alcaldes proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud del Comité Electoral en forma oficial. 9.3. Cada uno de los padrones electorales se cierra con información al día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano. 9.4. Cada padrón electoral contiene la siguiente información sobre los alcaldes, ordenada por departamentos, provincias y distritos: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) c) Municipalidad de la cual es alcalde. 9.5. Los padrones electorales son publicados por disposición del Comité Electoral, en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Una vez efectuada esta publicación, los padrones electorales no podrán modificarse, salvo que el Jurado Nacional de Elecciones remita al Comité Electoral modificación a las relaciones inicialmente entregadas en base a información generada luego de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano. X. INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS 10.1. El Comité Electoral, admite y califica, la habilidad de candidatos, publica listas de candidatos, recibe y califica las tachas, resuelve las apelaciones, y publica las listas de candidatos hábiles para la jornada electoral, acorde a las fechas y plazos previstos en el cronograma electoral y las presentes disposiciones.

10.2. Para ser candidato a representante de los gobiernos locales, se requiere ser alcalde distrital o provincial, según corresponda; debiendo acreditar para su inscripción su personería con la Resolución expedida por el Jurado Nacional de Elecciones. 10.3. La postulación debe ser integrando una lista de 12 alcaldes provinciales y 03 suplentes (indicando el orden de prelación), o una lista de 12 alcaldes distritales y 03 suplentes (indicando el orden de prelación). Un alcalde provincial candidato, sólo puede integrar una lista de candidatos provinciales; un alcalde distrital candidato sólo puede integrar una lista de candidatos distritales. 10.4. Presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos: a) Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos serán presentadas en el plazo y el horario establecidos en el cronograma electoral, en el formato que otorgará el Comité Electoral a solicitud de los interesados, sin costo alguno. b) La solicitud deberá contar con la firma de cada uno de los candidatos propuestos, titulares y suplentes, en señal de aceptación de su participación en la lista, de lo contrario se entenderá que la solicitud no ha sido presentada. c) En la misma solicitud se debe acreditar a un (01) personero de la lista. La acreditación deberá contar con la firma de la persona natural acreditada como personero en señal de aceptación de su participación como tal, de lo contrario se entenderá por no acreditado. Posteriormente, la acreditación podrá ser modificada mediante documento suscrito por todos los alcaldes de la lista de candidatos y el nuevo personero a acreditar. El personero de la lista podrá ser un alcalde (integrante o no de la misma lista) de la misma instancia de gobierno local (provincial distrital) o un ciudadano peruano en ejercicio. 10.5. Inscripción provisional de listas de candidatos: En la fecha señalada en el cronograma electoral, se efectuará la publicación provisional de las listas de candidatos, en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha publicación comprende las listas de candidatos cuya inscripción haya sido solicitada al Comité Electoral en el plazo previsto y que cumpla con lo requerido en las presentes disposiciones. 10.6. Tachas: a) Luego de la publicación provisional de las listas de candidatos, cualquier elector, dentro de tres (03) días hábiles acorde a lo previsto en el cronograma electoral, podrá presentar tacha contra cualquiera de los candidatos incluidos en esta publicación, fundada solo en la infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N 26859 (supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía). Las

tachas serán presentadas por escrito y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por los dos miembros del Comité Electoral a que se refiere el inciso b) del numeral 7.2. del presente Reglamento. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos, en caso de empate, el expediente será remitido a los otros tres miembros del Comité Electoral para su resolución definitiva. b) Vencido el plazo de presentación de tachas, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las tachas presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notificación de las resoluciones. c) De declararse fundada la tacha, se podrá reemplazar al candidato tachado dentro del plazo previsto en el cronograma electoral. d) Contra dicha resolución puede presentarse apelación; en caso de no presentarse ésta dentro del plazo previsto en el cronograma electoral, la resolución de la tacha queda consentida, resolviendo de manera definitiva el cuestionamiento de la lista de candidatos materia de la tacha. 10.7. Apelaciones: a) Luego de la resolución de la tacha, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, se podrá presentar apelación contra dicha resolución. Las apelaciones serán presentadas por escrito, y en forma fundamentada y documentada, y serán resueltas por el Presidente del Comité Electoral y los dos miembros del mismo que hayan sido propuestos por la Asamblea Nacional de Rectores. A dicho efecto, el acuerdo será adoptado con 02 votos. b) Vencido el plazo de presentación de apelaciones, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, se publicará en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, las resoluciones de las apelaciones presentadas, y asimismo, se efectuará la respectiva notificación de las resoluciones. c) De declararse fundada la apelación, se podrá reemplazar al candidato cuestionado dentro del plazo previsto en el cronograma electoral. d) Con la resolución de la apelación queda resuelta de manera definitiva el cuestionamiento de la lista de candidatos materia de la apelación. 10.8. Inscripción y publicación definitiva de las listas de candidatos hábiles: Luego de la etapa de resolución de apelaciones, el Comité Electoral elaborará las listas de candidatos cuya inscripción hubiese quedado firme, y en la fecha señalada en el cronograma electoral, se efectuará la publicación definitiva de las listas de candidatos, en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez.

11. ELECCIONES 11.1. Los representantes de los Gobiernos Locales son elegidos mediante voto personal y secreto. La votación se realizará en la fecha y horario que señale el cronograma electoral. 11.2. Acorde a lo señalado en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del CCI, aprobado por D.S. N 079-2009-PCM, el sufragio es por voto electrónico, no obstante, en aquellos casos en que no fuese posible la votación por vía electrónica, el Comité Electoral habilitará un mecanismo de votación personal por medio físico. En el marco de lo expuesto, se tendrá en cuenta los medios más avanzados que se tengan en el país y que la Oficina Nacional de Procesos Electorales pueda brindar para los procesos. 11.3. Para considerar válida la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Provinciales o la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Distritales, deben votar más del 25% de alcaldes que figuran en el respectivo padrón electoral. Caso contrario, el Comité Electoral realizará una nueva convocatoria. 11.4. Para ganar la elección se debe obtener la mayoría simple de los votos válidos (sin considerar nulos y en blanco). En caso de empate, se realizará la segunda vuelta, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Funcionamiento del CCI, y lo acordado por el Comité Electoral conforme a dicho reglamento. 11.5. Los votos impugnados serán resueltos por el Comité Electoral, en el plazo previsto en el cronograma electoral. 12. RESULTADOS 12.1. Los resultados constarán en acta aprobada por el Comité Electoral. El proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el CCI, culmina con la publicación de dichos resultados, mediante Resolución de SD en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se hace de conocimiento público el resultado de la elección aprobado por el Comité Electoral. 12.2. Asimismo, los resultados y la lista de los alcaldes asistentes a la votación se publicarán en página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 13.1. La notificación de las resoluciones de tachas, resoluciones de apelaciones y cualquier otra se entenderá efectuada en la fecha de la publicación de la resolución en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, se notificará al correo electrónico que el personero de la lista haya autorizado a dicho efecto.

13.2. El Comité Electoral, con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, elaborará el respectivo material electoral y material de capacitación. 13.3. Lo no previsto en el presente reglamento, que fuese necesario para el desarrollo de las elecciones serán efectuado conforme a lo que acuerde el Comité Electoral, supletoriamente se aplicará la legislación electoral. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)