DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K. 0 Y PUZOL. CONEXIONES P.K. 0. T.M. ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA)



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Transcripción:

PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K. 0 Y PUZOL. CONEXIONES P.K. 0. T.M. ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA)

ÍNDICE GENERAL 1.- ANTECEDENTES... 1 1.1.- TÍTULO DEL PROYECTO... 1 1.2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO... 1 1.2.1.- Ámbito de estudio... 1 1.2.2.- Problemática... 1 1.2.3.- Descripción de la actuación... 2 1.3.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE REGULA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO... 3 1.4.- NORMATIVA APLICABLE... 4 2.- ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA... 4 2.1.- LÍMITES DEL PROYECTO... 6 2.2.- LÍMITES DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA... 6 2.2.1.- Criterios para la delimitación del ámbito de estudio... 6 2.2.2.- Descripción del límite... 7 3.- OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN... 7 4.- PÚBLICO INTERESADO Y AFECTADO... 9 5.- METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR... 11 5.1.- DIFUSIÓN Y CONSULTA PÚBLICA... 11 5.2.- FASES... 12 6.- DOCUMENTOS CONSULTADOS... 15 - I -

1.- ANTECEDENTES 1.1.- TÍTULO DEL PROYECTO El proyecto para el cual se redacta este documento es el DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K 0 Y PUZOL. CONEXIONES P.K.O. T.M. ALBALAT. 1.2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 1.2.1.- Ámbito de estudio El proyecto se ubica en el término municipal de Albalat dels sorells, en la intersección del camino de Moncada-Rafelbuñol y el camino de la Lloma. 1.2.2.- Problemática Para el abastecimiento de las poblaciones de L Horta Nord desde la Planta Potabilizadora de La Presa, se dispone de una conducción DN 1100, que a la altura de Moncada reduce su diámetro a DN 800. Esta conducción continúa hasta el T.M. de Albalat dels Sorells, donde reduce su diámetro a DN 600. El punto de inicio de la conducción DN 600 es el conocido como PK-0. En este punto se encuentra una - 1 -

válvula de regulación DN 600, desde donde se regulan los caudales que se suministran a las poblaciones de Museros, Massamagrell, Rafelbunyol, La Pobla de Farnals, El Puig y Puçol. Aguas abajo de este punto se encuentran los siguientes elementos: - Válvula que permite la interconexión de la tubería DN 600 con la tubería DN 400 que conecta el depósito de Albalat dels Sorells con las poblaciones situadas en el estrato bajo de presiones (Albalat, Foios, Vinalesa y Meliana). - Válvulas de aislamiento de las conducciones DN 300 y DN 400 por las que abastece a las poblaciones del estrato bajo. - Reelevación de Albalat. En el caso de interrupción del suministro desde la Planta Potabilizadora de La Presa, se puede bombear desde el subsistema conectado al depósito de Albalat dels Sorells, que puede abastecerse desde la red de Valencia. El bombeo de caudales se produce desde el estrato bajo de presiones dominado por el depósito de Albalat, hasta el estrato alto de presiones dominado por el depósito de Rafelbunyol. La complejidad de las maniobras a realizar en este punto se pone especialmente de manifiesto en el caso de desabastecimiento desde la Planta de La Presa. Para este caso el funcionamiento del subsistema ligado al estrato se ha de invertir, haciendo uso de la reelevación de Albalat para complementar los caudales demandados por las poblaciones del estrato alto. A la vista de la complejidad del sistema resultante, la dispersión de las instalaciones involucradas, y su dificultad para explotar y mantener, se hace necesario llevar a cabo las actuaciones necesarias para su centralización. 1.2.3.- Descripción de la actuación Se plantea construir un centro de regulación y control donde se sitúen todas las válvulas, bombas, equipos de regulación y caudalímetros necesarios para la correcta explotación del sistema. Con ello se consigue lo siguiente: - Facilitar los trabajos de mantenimiento. - Mejorar la gestión del sistema. - Aumentar la versatilidad del sistema, al posibilitar el interconexionado múltiple de las conducciones. - Centralizar toda la medición en un único punto. - 2 -

- Centralizar todas las válvulas de regulación en un único punto. - Aumentar la versatilidad de los grupos de bombeo de la antigua relevación, permitiendo elevar tanto del estrato bajo hacia el alto, como el de aumentar la presión del estrato bajo, al elevar los caudales procedentes del depósito de Albalat dels Sorells. La Estación de Bombeo se ejecutará de sección rectangular, de dimensiones 27x14m, con una altura libre sobre solera de aproximadamente 6,6 m. De forma anexa se construirá una arqueta de hormigón dónde se instalarán caudalímetros electromagnéticos de las conducciones del Camino la LLoma. La estructura se realizará mediante pilares de hormigón y cerchas metálicas tubulares en forma de diente de sierra. El cerramiento de cubierta combinará superficies traslúcidas y opacas, dónde se instalarán placas solares fotovoltaicas para la alimentación eléctrica del alumbrado. Será necesaria la construcción de un almacén contiguo a la estación de bombeo. Se prevé la ejecución de una intersección tipo rotonda entre el camino de Moncada y el camino de la Lloma. 1.3.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE REGULA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO El régimen aplicable para el procedimiento administrativo es el que viene definido en la siguiente normativa: - Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Así, el procedimiento a seguir, a grandes rasgos, es el siguiente: - Proceso de participación pública del Estudio de Integración Paisajística (EIP). - Entrega del Proyecto básico al órgano sustantivo para su aprobación. Entrega del Estudio de Integración paisajística (incluyendo la respuesta durante el proceso de participación pública del EIP) a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente para su aprobación. - 3 -

1.4.- NORMATIVA APLICABLE A continuación se adjunta el listado de textos legales estatales y autonómicos que son de aplicación al procedimiento que se sigue para la aprobación definitiva del proyecto: Paisaje - Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorioy Protección del Paisaje. - Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable. - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. - Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El presente Plan de Participación Pública se ha elaborado de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Participación ciudadana - Ley 27/2006, de 18 de junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente. - Ley 11/2008, de de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. 2.- ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA De acuerdo con el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, todo Proyecto de Infraestructuras debe contener un Estudio de Integración Paisajística, en el que se valore la incidencia sobre el paisaje de la implantación de éstas y se propongan medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto. Todo Estudio de Integración Paisajística debe contener, en cumplimiento del Decreto 120/2006, un Plan de Participación Pública, que garantice la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística. - 4 -

La necesidad de realizar dicho Plan deriva de que la política territorial de la Generalitat, dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible, se basa, entre otros criterios, en la participación activa de éstos en los procesos de planificación paisajística. Esta participación incluye aquellas acciones a través de las cuales la ciudadanía y el resto de actores sociales (del ámbito político, económico, social y cultural) tienen la posibilidad, de intervenir, de manera totalmente voluntaria, en la toma de decisiones que afecten al paisaje que les concierne. A través de este diálogo e implicación de la sociedad civil, se puede obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos, que de otra forma podría no tenerse en cuenta. A través de dicha participación, los ciudadanos pueden aportar su experiencia y opiniones en la planificación y el desarrollo de los planes y proyectos, pudiéndose así garantizar la satisfacción de sus necesidades y expectativas, al recoger los puntos de vista de dicha sociedad frente a las posibles actuaciones. Mediante el proceso de participación pública se pretende conocer como valora y percibe la sociedad el paisaje que le rodea, con el fin de decidir, entre las posibles actuaciones, aquellas que se integren mejor en este paisaje y que esté de acuerdo con aquello que la sociedad perciba como más sostenible para la conservación del paisaje afectado. En este sentido, el Plan de participación pública es el documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar a un estudio de integración paisajística, y que desarrolla las fases del proceso participativo que contribuirá a la incorporación de manera efectiva de la valoración de los paisajes por parte del público en general, el intercambio de información entre la administración y los diferentes agentes implicados, etc. A través del presente documento se pretende iniciar el proceso de participación pública relativo al proyecto de DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K 0 Y PUZOL. CONEXIONES P.K.O. T.M. ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA), como paso previo para que la gente participe de las actuaciones pretendidas y de las mejoras que podrían introducirse con el objeto de reducir los impactos que se pudieran derivar de las actuaciones. - 5 -

Para redactar el presente Plan de Participación Pública se toma como base la Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 2.1.- LÍMITES DEL PROYECTO El área objeto de proyecto se encuentra en el término municipal de Albalat dels Sorells (comarca de L Horta Nord). El proyecto contendrá todos los documentos necesarios para la completa definición de las obras. 2.2.- LÍMITES DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 2.2.1.- Criterios para la delimitación del ámbito de estudio Según indica el Reglamento de Paisajede la Comunidad Valencianaen su artículo 51, el ámbito de estudio del mismo abarcará la unidad o unidades de paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase de construcción como de explotación. A estos efectos se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. Por otra parte, la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente de la Comunidad Valenciana, considera que el límite del estudio de integración se ajustará al espacio definido por la poligonal que resulta de equidistar 3.500 metros la envolvente que constituye el límite físico del proyecto, incluidas las infraestructuras de servicio. Podrá deducirse de dicho espacio aquellos lugares que no resulten visibles desde cualquier punto de la actuación. Este criterio es acorde a las consideraciones sobre la percepción visual. Dentro de los 3.500 m esta condición se analiza a partir de la topografía. Los criterios de la percepción visual establecen que si atendemos únicamente a la visibilidad obtenida por el modelo digital del terreno, la cuenca visual se extiende a un amplísimo territorio que no se corresponde con la percepción visual real, puesto que el ojo humano no es capaz de alcanzar grandes distancias presentando una visión perfectamente nítida. Por ello superponemos la visibilidad al umbral de nitidez (que corresponde con las distancias más lejanas capaces de ser percibidas por el ojo - 6 -

humano con claridad y nitidez). Se entiende que a partir de los 3.500 metros de distancia, los elementos visuales básicos se modifican volviéndose los colores más pálidos y menos brillantes, debilitándose la intensidad de las líneas y perdiendo contraste la textura. Teniendo en cuenta las características del territorio dicha distancia puede acortarse. En nuestro caso, teniendo en cuenta la cuenca visual obtenida, se ha tomado como distancia máxima de visibilidad los 1500 metros. Por lo tanto, el límite del Estudio de Integración Paisajística del presente proyecto se ajusta al espacio definido por la poligonal resultante de equidistar 1.500 metros la envolvente del límite del proyecto, deduciéndose de dicha superficie las zonas que no son visibles desde cualquier punto de la actuación, siguiendo los criterios de la Dirección General de Territorio y Paisaje. 2.2.2.- Descripción del límite El límite de estudio del Estudio de Integración Paisajística obtenido abarca los términos municipales de Albalat dels Sorells, Museros, Alfara del Patriarca, Moncada y Foios. No se incluye la totalidad de dichos términos municipales dentro del límite del Estudio de Integración Paisajística, sino únicamente aquellas superficies del territorio localizadas a una distancia menor de 1.500 metros desde los límites de actuación del proyecto y que además son visibles desde la actuación. Al presente documento se adjunta un plano en el que puede visualizarse la cuenca visual de la actuación en un radio máximo de 1.500 metros. 3.- OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN La participación de la sociedad en la toma de decisiones de los proyectos en materia ambiental y paisajística es fundamental para conseguir una integración adecuada de las nuevas infraestructuras en el medio y garantizar la satisfacción de las necesidades e inquietudes de los ciudadanos en general, pero para que esta participación sea eficaz requiere plantearse una serie de objetivos a cumplir tanto a - 7 -

nivel general como a nivel más específico y conseguir que el Plan de Participación pública no demore el procedimiento a seguir. Objetivos generales - Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje. - Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que están abiertas todas las opciones. - Lograr, de ese modo, una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio, a los interesados. - Obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos que de otra forma podría no tenerse en cuenta. - Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les conciernen. - Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones, mediante las metodologías reguladas en el Título III del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Objetivos específicos - Identificar los elementos y unidades paisajísticas existentes en todo el ámbito de estudio. - Analizar las opiniones de la población en cuanto a la mejor alternativa para la integración de las nuevas infraestructuras en el paisaje afectado. - Detectar cuales son aquellos aspectos del paisaje afectado que más valora la población para su conservación y aquellos aspectos que, según la población, cabría mejorar. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, con independencia plena de cuantos derechos se consagran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y - 8 -

del procedimiento administrativo común, y, en particular, en la normativa por la que se regulan los derechos de acceso a la Información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes derechos, en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje: 1. A participar de manera efectiva y real en la valoración de los paisajes identificados en los instrumentos del paisaje, a través de las metodologías reguladas en el Título III del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. 2. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos Instrumentos de paisaje y a recibir información actualizada, veraz y comprensible incluso para un público no especializado. 3. A formular alegaciones y observaciones cuando están aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean tenidas debidamente en cuenta por la administración pública correspondiente. 4. A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, así como, a recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado, debiendo notificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 4.- PÚBLICO INTERESADO Y AFECTADO Con el Plan de Participación Pública se pretende recoger las opiniones de los ciudadanos que estén interesados o afectados por el proyecto en cuestión. Según la definición prevista en el artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, se entiende por Público Interesado el público afectado, o que - 9 -

puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. Así, el público interesado puede ser cualquier ciudadano que esté interesado en examinar y juzgar las actuaciones y en aportar su punto de vista positivo o negativo en referencia al proyecto propuesto. Cualquier persona afectada o interesada por el proyecto tiene derecho a acceder a la información, y a participar aportando su opinión o formulando sus alegaciones cuando las opciones aún están abiertas, pudiendo consultar el resultado definitivo. Los agentes implicados en el proceso de participación pueden ser ciudadanos individuales o colectivos. Según el artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se pueden distinguir dos grandes grupos de público en relación al paisaje: a) Grupos de interés: Organismos y agencias públicas autonómicas: - Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente Administraciones públicas locales: - Servicio Técnico del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells Colegios profesionales Estos grupos tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir a todas las escalas tanto a escala regional como en proyectos locales. b) Grupos de lugar: son individuos o grupos que viven y trabajan en el área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esta zona. Grupos locales: - Asociaciones locales que puedan mostrar interés, como pueden ser: - Grupo excursionista de Albalat dels Sorells - 10 -

- Peña ciclista de Albalat dels Sorells - Asociación de vecinos de Albalat dels Sorells Representantes del sector económico vinculados al paisaje: - Agricultores - Constructores - Trabajadores de industrias próximas Residentes locales Visitantes 5.- METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR 5.1.- DIFUSIÓN Y CONSULTA PÚBLICA En nuestro caso, el PPP se basa en una encuesta que podrá rellenar todo el público interesado a partir de las imágenes que se les proporciona en los paneles elaborados para ello. El uso de encuestas es un método adecuado para determinar los valores, opiniones y percepciones del público sobre diversos temas. Las encuestas deben formularse adecuadamente con el objetivo de que los resultados de las mismas sean representativos de las opiniones de las personas de la comunidad muestreada. En este caso la encuesta propuesta se puede rellenar a partir del análisis de una serie de imágenes y la resolución de unas preguntas simples que te permiten conocer el punto de vista de la población interesada. De este modo podemos conocer cuales son las actuaciones preferidas por la población para el DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K.0 Y PUZOL. CONEXIONES P.K.0. T.M. ALBALAT La encuesta propuesta va orientada a conocer y analizar la opinión de la población respecto a la integración de las nuevas actuaciones en el medio ambiente, los - 11 -

impactos más importantes sobre el paisaje que creen que se pueden derivar de la ejecución de las mismas, y las mejoras que conllevan. 5.2.- FASES A continuación se presenta un cuadro resumen en el que se indican las distintas fases del proceso desde la redacción del PPP hasta la aprobación definitiva del proyecto y su correspondiente Estudio de Integración Paisajística. En el cuadro se especifican las actuaciones que conlleva cada fase del proceso, las actividades ligadas a ellas y los objetivos a conseguir. FASES ACTUACIONES ACTIVIDADES OBJETIVOS CALENDARIO FASE I Elaboración del PPP. Supervisión por parte de EMSHI Redacción de la propuesta del PPP. Consulta sobre asociaciones existentes en el municipio afectado Dar conocimiento del PPP a EMSHI FASE II Inicio del proceso de comunicación y difusión. Comunicación del Inicio del PPP Publicación a través de página web Dar conocimiento general del PPP Promover la participación y fomentar la conciencia social Día 1: Dar a conocer a la población el inicio del PPP, publicación en la web del Ayuntamiento FASE III FASE IV FASE V FASE VI FASE VII Valoración de la opinión pública Evaluación de datos y resultados Publicación de resultados Redacción del Estudio de Integración Paisajística (EIP) Periodo de sugerencias Información pública del Proyecto y del EIP Exposición de los paneles del PPP en página web. Realización de encuestas a través de la web. Recopilación de datos y tratamiento de resultados de preferencias de la población Exposición pública de los resultados de las preferencias de la población Elaboración del documento de EIP considerando los resultados obtenidos tras el PPP Recogida de sugerencias sobre los resultados finales obtenidos Proporcionar la información suficiente para la participación Obtener datos de preferencia de la población Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y la población Comunicar los resultados obtenidos a la población Elaboración del EIP adaptándose a la legislación vigente relacionada con aspectos medioambientales Promover el derecho a formular nuevas observaciones y sugerencias sobre los resultados finales Día 2: Exposición de documentación del Plan y pase de encuestas Día 30: Recopilación de datos obtenidos anteriormente e inicio de su tratamiento Día 40: Publicación de los resultados de la opinión pública FASE VIII Aprobación definitiva del proyecto y de su EIP Aprobación del Proyecto y de su EIP Aprobación de un proyecto que haya considerado todos los resultados A continuación se explican con mayor detalle las actividades a realizar en cada fase. - 12 -

Fase I. Elaboración del PPP y supervisión Durante esta fase se procederá a la redacción y elaboración del Plan de Participación Pública, así como a su supervisión con carácter preliminar por parte de la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI). De esta forma, se dará a conocer el propósito de dicho Plan de Participación Pública a la entidad promotora. Fase II. Inicio del proceso Esta fase se iniciará con un comunicado del inicio del Plan de Participación Pública a través de la página web del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells: http://www.albalatdelssorells.net/ En nuestro caso, se proponen 30 días como periodo para la comunicación y difusión del PPP, con la finalidad de promover la participación y fomentar la conciencia social. A través del presente Plan de Participación Pública se pretende llegar al mayor número posible de agentes interesados. En la web se incluirá: - Unos paneles gráficos en los que se caracteriza la actuación y se realiza un análisis visual del entorno y de la integración paisajística de las obras. - Encuesta basada en el contenido de los paneles para valorar las preferencias del público a fin de evaluar el paisaje del entorno de las nuevas actuaciones así como la integración paisajística de las mismas. La encuesta a rellenar estará en formato pdf editable, de modo que podrá rellenarse directamente. Una vez rellena la encuesta, el participante podrá: - Enviar por correo electrónico: pramos@msingenieros.com - Enviar por FAX: 963619317 - Entregar en el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells - 13 -

Fase III. Valoración de la opinión pública. Pase de encuestas. La encuesta consta de una serie de preguntas dirigidas a una muestra representativa de la población que nos permitirá averiguar las opiniones de la población e interesados en relación al paisaje afectado y a las actuaciones propuestas. En los paneles asociados a las encuestas se muestran imágenes que le permiten al público participante elegir entre diversas opciones propuestas y percibir los impactos sobre el paisaje que se derivarán de la ejecución de las infraestructuras previstas. Antes del inicio de la encuesta se pide al ciudadano que nos proporcione sus datos (no personales) para poder analizar estadísticamente los resultados de las encuestas a posteriori. Los datos que se requieren son: Edad Sexo (hombre/mujer) DNI Nivel de estudios del encuestado (EGB/ESO, FP, Bachillerato, Estudios universitarios). Ocupación actual (estudiante, trabajador activo, desocupado, jubilado) Nivel de implicación (residente permanente, trabajador, Asociación, visitante ocasional, otros) Fase IV. Evaluación de resultados del Plan de Participación Pública. Tras la realización de las encuestas se evaluarán las opiniones recogidas y se resaltarán aquellos puntos que puedan resultar de especial interés para el desarrollo del Estudio de Integración Paisajística. Se evaluarán las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que se hayan formulado por parte del público interesado a través de los medios disponibles y habilitados para tal fin. Estas opiniones serán tenidas en cuenta en la redacción del Estudio de Integración Paisajística y del resto de documentos que conformarán el Proyecto. Además se redactarán respuestas que informen de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada tras el análisis de las mismas. - 14 -

Fase V. Exposición de resultados. Tras obtener los resultados y conclusiones de las encuestas realizadas y de las alegaciones y sugerencias recibidas, se procederá a la publicación de los resultados, una vez éstos hayan sido revisados por EMSHI Fase VI. Redacción del Estudio de Integración Paisajística. Considerando los resultados obtenidos, se redactará el Estudio de Integración paisajística. Fase VII. Periodo de sugerencias. El Proyecto junto al Estudio de Integración paisajística serán expuestos a información pública abriéndose así un periodo de sugerencias. Fase VIII. Aprobación Definitiva. En esta fase se aprobará definitivamente el Proyecto y su correspondiente Estudio de Integración paisajística, dando por finalizado el proceso. 6.- DOCUMENTOS CONSULTADOS Ley 11/2008, de 3 de julio de 3008, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. I Plan de Participación Ciudadana (2005-2007). Generalitat Valenciana. Presidencia Cooperación y Participación. Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Guía metodológica para la elaboración de Estudios de Integración Paisajística del Plan de Acción Territorial de Infraestructura verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana. - 15 -

PUIG ± POBLA DE FARNALS (LA) MASSAMAGRELL MUSEROS VALENCIA MASSALFASSAR 500 m MONCADA EMPERADOR ALBALAT DELS SORELLS 1500 m VALENCIA ALBUIXECH FOIOS ALFARA DEL PATRIARCA VINALESA PROYECTO: DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE P.K.0 Y PUZOL CONEXIONES P.K.0. T.M. ALBALAT DELS SORELLS (VALENCIA) Parcela ubicacion Núcleos urbanos PLANO: CUENCA VISUAL Nº PLANO: 5 1 de 1 CUENCA VISUAL No Visible Visible VALENCIA VALENCIA BONREPOS I MIRAMBELL VALENCIA MELIANA AUTOR DEL PROYECTO: Ramón Bellido Boada Ing. CC.CC.PP ESCALA: 1:20,000 EXPEDT: m 0 65 130 260 FECHA: Noviembre 2011