Evaluación previa del impacto en función del género (CAE) Vitoria-Gasteiz 24 de octubre 2012 1
Consejo de Gobierno (21-8-12) 1- Aprobar las directrices 2- Elaborar y difundir materiales de apoyo 3- Articular el seguimiento y consulta de los informes 4- Dejar sin efecto el acuerdo de 13-2-2007 5- Ordenar la publicación (BOPV, 25-9-12) 2
1- Antecedentes jurídicos fácticos 2- Proceso de elaboración 3- Fundamentación 3
Tratado Amsterdam (art. 3.2) Directiva 26/54/CE (art. 29) Guía para la evaluación del impacto en función del género 4
Estado Español Ley 30/2003 Ley Orgánica 3/2007 Real Decreto 1083/2009 leyes y reglamentos planes de especial relevancia impacto normativo 5
CC.AA. Cataluña Extremadura Andalucía Galicia Nafarroa Murcia Baleares Canarias Castilla-La Mancha Castilla y León Asturias 6
Ley 4/2005 Artículo 3.4: Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. 7
Artículo 18: Los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos. Para ello, los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22. 8
Artículo 19: el órgano que promueva un acto o norma ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de mujeres y hombres. Artículo 20: En función de la evaluación realizada, se han de incluir medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo así como a reducir o eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. Artículo 21: A efectos de verificar la correcta aplicación de los artículos 19 y 20, los proyectos de normas que se elaboren en la administración de la CAE han de ser informados por Emakunde. Artículo 22: Los trámites realizados en relación a los artículos 19 y 21 y sus resultados se explicarán detalladamente en la memoria. 9
Artículo 19.2: El Gobierno Vasco ha de aprobar, a propuesta de Emakunde, normas o directrices en las que se indiquen las pautas para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género. Directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno: 13 de febrero de 2007 (BOPV nº 51 de 2007) 21 de agosto de 2012 (BOPV nº 187 de 2012) 10
Artículo 18.2: ( ) los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones forales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas. 11
Objetivo (G.8) Incrementar el número de normas con: - evaluaciones de impacto - medidas de igualdad 12
Antecedentes fácticos 1- Proceso de reflexión sobre la elaboración de las normas autonómicas para una mayor: transparencia participación agilización del procedimiento 2- Experiencia de 5 años 13
Proceso de reflexión 1- Consejo de Gobierno (9-2-10) 2- Grupo de trabajo 3- Documento de reflexión 14
Conclusiones prolijo Procedimiento exhaustivo (doble nivel) reciente (no interiorizado) 15
Propuestas del Grupo de Trabajo Valoración Emakunde Resultado 1 Profundizar en criterios, manuales y orientaciones Materiales de apoyo 2 Mayor participación de las UAI y desde las fases iniciales Acceso a aplicación DNCG 3 Reducir el ámbito objetivo del informe de Emakunde X Nuevas directrices 16
38 Exentos Informados 19 33 30 33 118 91 75 87 44 2007 2008 2009 2010 2011 568 expedientes verificados por Emakunde de 2007 a 2011: 415 informados y 153 exentos 17
55 Leyes (13%) 210 Decretos (51%) 141 Ordenes (34%) 9 Resoluciones (2%) 415 expedientes informados por Emakunde de 2007 a 2011 18
0 10 20 30 40 50 60 Presidencia (4%) Interior (8%) Educación, Universidades e Investigación (36%) Economía y Hacienda (6%) Justicia y Administración Pública (7%) Vivienda, Obras Públicas y Transportes (2%) Industria, Innovación, Comercio y Turismo (13%) Empleo y Asuntos Sociales (9%) Sanidad y Consumo (3%) Medio Amb., Planf. territorial, Agricultura y Pesca (10%) Cultura (3%) Expedientes informados por Emakunde IX Legislatura (2010-2011) 19
2005 2010 Uso no sexista del lenguaje 14% 74% Criterios de igualdad en subvenciones Representación equilibrada en tribunales Contenidos de igualdad en temarios 14% 50% 0% 19% 18% 41% 20
5 años de experiencia generalizado Instrumento integrado útil mejorable 21
Reflexión Simplificación Experiencia 22
La simplicidad es la máxima sofisticación Leonardo da Vinci 23
Proceso de elaboración Liderado por Emakunde Con la colaboración de las unidades de igualdad En el marco de la CoP de igualdad Con aportaciones de la direcciones de coordinación, función pública y régimen jurídico.
Precisar exentos check list Clarificar actos-normas Reducir normas sujetas texto items Simplicidad Reorganizar nueva directriz Suprimir pto.abreviado informe prov. 25
Fundamentación Decisiones políticas que parecen no sexistas pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, aún cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara. Se procede a una evaluación de impacto en función del género para evitar consecuencias negativas no intencionales y para mejorar la calidad y eficacia de las políticas. Comisión Europea 26
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