PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIONES DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA 2015

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Transcripción:

PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIONES DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA 2015 1. INTRODUCCIÓN En base al Decreto-Ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, y de acuerdo con lo indicado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y con el objeto de "establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente" se aprueba entre otros el Plan de acciones para el apoyo a Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria. Es una realidad que en la actualidad atravesamos una situación social, económica y laboral bastante crítica con numerosas familias con gran parte de sus miembros en una situación de desempleo prolongada y muchas de ellas sin apenas recursos económicos de ningún tipo. Por todo ello cada vez son más las personas que se están acercando a los Ayuntamientos a solicitar Ayudas de Emergencia para alimentos. También es sabido que desde hace años el almacenamiento y reparto de alimentos es una actividad que realizan otras asociaciones y hermandades e incluso particulares. Pero ocurre que cada vez es mayor la demanda de alimentos de primera necesidad y no siempre llegan a todos los que lo necesitan. 2. DESCRIPCIÓN Por este motivo se pretende desde este Ayuntamiento que el objeto del Plan de Apoyo a las Entidades Locales para Acciones de Solidaridad Alimentaria sea la adquisición de alimentos de primera necesidad para familias con situación de desempleo y escasos recursos económicos y que complementen los que se están repartiendo en el municipio por otras entidades y asociaciones. Los alimentos se adquirirán en diferentes establecimientos de la localidad y se facilitarán al mayor número posible de familias con situación precaria de la localidad previa acreditación de tales circunstancias. 3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que las soliciten al Ayuntamiento, que se encuentren empadronadas, y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran de una actuación inmediata.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda. En el supuesto de concurrencia de posibles personas beneficiarias en una misma vivienda o alojamiento, sólo podrán otorgarse las ayudas a una de ellas, en este supuesto, la ayuda recaerá sobre la persona que haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad. Con carácter general los destinatarios serán unidades familiares en situación de vulnerabilidad con escasos recursos y sin actividad laboral y deberán de cumplir lo siguiente: 1.- Ser mayor de edad el beneficiario titular. 2.- Estar empadronados en el municipio todos los miembros de la unidad familiar como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. 3.- Que al menos uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo inscrito como demandantes de empleo en el SAE. 4.-Acreditar ante el profesional de Servicios Sociales Comunitarios que se encuentra en situación de exclusión o en riesgo de estarlo. Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad. Este requisito deberá ser acreditado por el Trabajador Social de los Servicios Comunitarios. 5.- No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Entidad Privada. 6.- No ser propietaria ni usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual. 4. CRITERIOS DE NECESIDAD SOCIAL Como regla general para la ejecución del Programa se determinarán los siguientes criterios de necesidad social: Unidades familiares catalogadas por el profesional de servicios sociales en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Unidades familiares en las que todos los miembros mayores se encuentren en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el mes anterior a la fecha de reparto y tengan al menos un hijo/a menor a cargo. Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia. Unidades familiares monoparentales con al menos un hijo o hija a cargo.

Que el solicitante forme parte de una unidad familiar con condición de familia numerosa reconocida. Unidades familiares de un solo miembro en situación de desempleo. La concesión de la ayuda será por unidad familiar, no por persona 5. ÓRGANO ADMINISTRATIVO Teniendo en cuenta las características del Programa, el acceso a estas ayudas se llevará a cabo a través de la determinación y propuesta del Trabajador Social de los Servicios Sociales Comunitarios, de aquellos casos que se consideren que reúnen los requisitos de acceso al Programa en base a los criterios recogidos en el apartado anterior. 6. PROCESO Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN El proceso para la distribución de los alimentos se realizará concertando con diferentes establecimientos del municipio para que atiendan a las unidades familiares propuestas por los Servicios Sociales en la retirada de alimentos en los mismos presentando una acreditación o vales que se les facilitará en el Ayuntamiento. 7. PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN Para la ejecución de la presente actuación el Ayuntamiento de La Victoria tiene previsto aplicar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.634,45 ), de acuerdo con el siguiente cuadro de financiación: Aportación de la Entidad Promotora 0,00 Subvención Junta de Andalucía (Decreto-Ley 1/2015) 2.634,45. 8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas beneficiarias de las ayudas para solidaridad y garantía alimentaria estarán obligadas a: a) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado. b) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas. c) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.

d) Justificar la realización del gasto, acreditándolo con los vales, facturas de las compras y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime por el Ayuntamiento o técnico de referencia. e) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión. 9. PROCEDIMIENTO El procedimiento General para la concesión de las ayudas contempladas en este Programa para 2015 será el siguiente: 1. Presentación de la solicitud, por parte del interesado/a, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso. 2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 al 29 de Febrero de 2016, ambos inclusive. 3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y si la documentación aportada está incompleta, se publicará en el tablón de anuncios, requiriendo a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles la presente y caso de no hacerlo decaerá su derecho. 4. Posteriormente se procederá a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste la idoneidad o no con el programa y se prioricen las solicitudes en base a los criterios establecidos. 5. Una vez realizado el informe social, se elevará informe, con propuesta favorable o desfavorable, a la Alcaldía del Ayuntamiento. 6. Una vez recibido el informe propuesta de los Servicios Sociales, el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda. 7. A continuación se hará pública en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios declarados idóneos por Servicios sociales. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del Programa, de cara a mantener informados a los destinatarios. 10. DOCUMENTACIÓN A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la situación de desempleo. - Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

- Autorización para que sus datos (volante empadronamiento histórico familiar) y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el Anexo II. - Fotocopia del DNI o equivalente - Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción de Registro como pareja de hecho. - Declaración responsable de no haber recibido ayuda de análoga naturaleza, así como de no haber recibido con anterioridad ayudas con cargo a este Programa. Esta Declaración contendrá así mismo, que la persona no es propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual, incluida en el Anexo II. - Declaración Responsable de Ingresos obtenidos por la Unidad Familiar en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de todos los miembros mayores de 16 años, incluida en el Anexo II.