XALAPA, VERACRUZ A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- - - - - VISTO el estado que guarda el expediente DDU 347/2017, iniciado con motivo del escrito de queja de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, enviado vía correo electrónico a la Defensoría de los Derechos Universitarios por el C. Genaro Rebolledo Mendez, y toda vez que se encuentra debidamente integrado conforme a los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Con fecha 3 de noviembre de 2017, se recibe correo electrónico de queja, que envía a la Defensoría de los Derechos Universitarios, el C. Genaro Rebolledo Mendez, Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Estadística e Informática, campus Xalapa, de la Universidad Veracruzana. - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, la queja fue registrada bajo el número DDU 347/2017 en el control interno de esta Defensoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Mediante oficio con número de folio YXGT7582-17 de fecha 8 de noviembre de de 2017, enviado al Director de la Facultad de Estadística e Informática, Dr. Carlos Alberto Ochoa Rivera, a través de la plataforma institucional HERMES, se solicitó informe con relación a la queja planteada, otorgándosele el plazo de cinco días para rendirlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Mediante oficio con número de folio YXGT7582-17 de fecha 8 de noviembre de 2017, enviado al Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, Dr. José Rigoberto Gabriel Arguelles, a través de la plataforma institucional HERMES, se solicitó informe con relación a la queja planteada, otorgándosele el plazo de cinco días para rendirlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- Con fecha 6 de diciembre de 2017, se recibe informe del Dr. Carlos Alberto Ochoa Rivera, en su carácter de Director de la Facultad de Estadística e Informática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Con fecha 17 de enero de 2018, se recibe informe del Dr. José Rigoberto Gabriel Arguelles, Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado. - - - - - 7.- Con fecha 22 de enero de 2018, mediante oficio con número de folio YXGT7582-17, enviado al Director de la Facultad de Estadística e Informática, Dr. Carlos Alberto Ochoa Rivera, a través de la plataforma institucional HERMES, se solicitó información complementario al informe rendido con relación a la queja planteada, otorgándosele el plazo de cinco días para rendirlo.- - - - - - - - - - - - - - - 1
8.- Con fecha 22 de enero de 2018, mediante oficio con número de folio YXGT7582-17, enviado al Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, Dr. José Rigoberto Gabriel Arguelles, a través de la plataforma institucional HERMES, se solicitó información complementaria con relación a la queja planteada, otorgándosele el plazo de cinco días para rendirlo.- - - - - - - - - - - - - - - 9.- Con fecha 25 de enero de 2018, a través de la plataforma de correspondencia institucional HERMES, se recibe información complementaria del Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, Dr. José Rigoberto Gabriel Arguelles. - - - - 10.- Con fecha 29 de enero de 2018, a través de la plataforma de correspondencia institucional HERMES, se recibe información complementaria del Director de la Facultad de Estadística e Informática, Dr. Carlos Alberto Ochoa Rivera. - - - - - - - - De acuerdo con el contenido del escrito de queja y los informes rendidos y toda vez que el expediente de queja se encuentra debidamente integrado, resulta procedente llevar a cabo el análisis del asunto planteado conforme al contenido de las disposiciones legales aplicables de la legislación universitaria, por lo que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Defensoría de los Derechos Universitarios es competente para conocer y resolver el asunto planteado por el quejoso Genaro Rebolledo Mendez, de conformidad con lo previsto en los artículos 320, 321, 325, 330, 331, 332, 333 y relativos y aplicables del Estatuto General de la Universidad Veracruzana; 9 Bis del Estatuto del Personal Académico; así como de los artículos 1, 8, 9, 12, 16, 20 y aplicables del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios. - - - - - II.-.HECHOS PRESUNTAMENTE VIOLATORIOS DE LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El C. Genaro rebolledo Mendez, señala en su escrito de queja de fecha 3 de noviembre de 2017, como hechos que considera violatorios de la legislación universitaria cometidos en su agravio, los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - a) Inconformidad con el procedimiento de Baja que le fue aplicado sin existir consentimiento expreso, para dejar de ser miembro del Núcleo Académico de la Maestría en Sistemas Interactivos centrados en el Usuario, adscrita a la Facultad de Estadística e Informática. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APLICABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resultan aplicables a los hechos motivo de la queja, las disposiciones de la Legislación Universitaria que a continuación se indican: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Programa Nacional de Posgrados de Calidad. Anexo A: Programas de Orientación a la Investigación, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El núcleo académico básico tiene la responsabilidad de la conducción académica de un programa de posgrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El núcleo académico básico está conformado por los profesores de tiempo completo de la institución, los catedráticos CONACYT asignados a la institución y los profesores con apoyo para estancia posdoctoral en el programa.- - - - - - - - - - - Un profesor del núcleo académico básico podrá participar como máximo en dos programas del PNPC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. ANALISIS DE LOS HECHOS CON RELACIÓN A LAS NORMAS UNIVERSITARIAS APLICABLES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Señala el quejoso Inconformidad con el procedimiento de Baja que le fue aplicado sin existir consentimiento expreso, para dejar de ser miembro del Núcleo Académico de la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario, adscrita a la Facultad de Estadística e Informática. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, la entidad académica, en su informe, señaló: Los argumentos ya habían sido comentados con el Dr. Genaro Rebolledo Méndez por un servidor en mi carácter de Director de la Facultad de Estadística e Informática y responsable del PE de Maestría de Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario, en tanto se encuentra en trámite el nombramiento del Coordinador de dicho Posgrado, por el Coordinador del Doctorado en Ciencias de la Computación, Dr. Edgar Iván Benítez Guerrero, y por la Directora del Área, quien trató de localizarle desde el viernes 27 de Octubre para reiterarle la situación que prevalecía en los Núcleos Académicos Básicos (NAB) de los Posgrados y que requeríamos de su apoyo para la solución ya que él era el académico que aparecía como integrante en 3 NAB en tanto el CONACYT solo permite que un académico pertenezca como integrante del NAB en 2 programas de posgrado, por ello la necesidad de ubicarlo como colaborador en el NAB de la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario. El Dr. Genaro Rebolledo le expreso reconocer las llamadas perdidas pero no contestar por seguridad ya que no tenía ubicado su número telefónico, sin embargo se comunicó con ella el día 1ro. de noviembre y en esta llamada ella le explicó lo antes expuesto, solicitándole su apoyo a la decisión institucional y que se informaría por escrito.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte, el Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, en su parte informativo, indicó:... Al estar el Dr. Rebolledo en dos Núcleos Académicos Básicos, ya no se puede registrar en un tercer núcleo. Para fines de poder llevar a evaluación el Doctorado en Ciencias de la Computación, se procedió a cambiar, en la Plataforma del PNPC al Dr. Rebolledo de Integrante del Núcleo Académico 3
Básico a Profesor Interno de Tiempo Parcial en la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario. 4.- En ningún momento se han violentado los derechos universitarios del Dr. Rebolledo, dado que el sigue perteneciendo a la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario, es decir, puede dar clases, ser tutor académico, asesor de tesis o director de tesis. El cambio en la plataforma del PNPC solo fue una estrategia institucional de reacomodo de los participante en los posgrados de la universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el informe de fecha 30 de enero del año que cursa, el Director de la Facultad de Estadística e Informática, señala que no tiene en su poder, escrito en que el académico GÉNARO REBOLLEDO MÉNDEZ, haya otorgado su consentimiento para ser dado de baja de la Maestría de Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, se observa que, en los hechos motivo de la queja, intervinieron el Director de la Facultad de Estadística e Informática, el Coordinador del posgrado en Ciencias de la Computación y la Directora del Área, cuya finalidad fue ubicar al quejoso en el Núcleo Académico Básico para la evaluación del Doctorado en Ciencias de la Comunicación y por esta razón, fue dado de baja como integrante del NAB de la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - El quejoso funda su inconformidad en el hecho de no haber otorgado su consentimiento expreso para dejar de ser miembro del núcleo académico de la Maestría en Sistemas Interactivos ya indicada. Los involucrados sostienen que trataron de localizarlo el día 27 de octubre de 2017, con el objeto de informarle sobre la necesidad de ubicarlo en el NAB del Doctorado en Ciencias de la Computación, logrando encontrarlo hasta el día 1º. de noviembre siguiente, fecha en que se le explicó lo expuesto, solicitando su apoyo a la decisión institucional.- - En el Programa Nacional de Posgrado de Calidad de CONACYT, se establece que un profesor del núcleo académico básico podrá participar como máximo en dos programas PNPC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, el quejoso, no podía formar parte de tres núcleos académicos básicos, pues no se cumpliría con los lineamientos establecidos por CONACYT en el Programa Nacional de Posgrados de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, debe señalarse que si bien, haberlo dado de baja como integrante del NAB de la Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el Usuario, sin su consentimiento, para incorporarlo al NAP para la evaluación del Doctorado en Ciencias de la Computación, puede violar algún derecho del académico, es menester precisar que con fecha 23 de enero del año en curso, informó a esta
Defensoría, que solicitó su baja inmediata e irrevocable como integrante de los núcleos académicos básicos tanto de la Maestría como del Doctorado de que se tratan, dejando sin materia el acto de que se queja.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo expuesto no impide observar, que tanto el Director de la entidad académica como el Coordinador de Posgrado, dejaron de observar el contenido del Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACYT por cuanto se refiere al procedimiento de integración del Núcleo Académico Básico en Posgrado, por lo tanto, con fundamento en lo fundado por el artículo 339 del Estatuto General, resulta procedente formular la siguiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - O B S E R V A C I Ó N Núm. 1/2018- - - - - - - - - - - - - - - - - Primera.- El Director de la Facultad de Estadística e Informática y el Coordinador de Posgrado de dicha entidad, deben observar escrupulosamente el contenido del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, particularmente en lo que se refiere a la integración de los Núcleos Académicos Básicos, con el fin de evitar prácticas como la que en esta resolución se analizó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segunda.- Notifíquese la presente Observación al Director de la Facultad de Estadística e Informática y al Coordinador de Posgrado de la misma entidad académica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercera.- En términos de lo dispuesto por el artículo 330 del Estatuto General notifíquese esta Observación a la Directora General del Área Académica Económico Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarta.- Notifíquese esta observación al quejoso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma el Defensor de los Derechos Universitarios, Mtro. Jorge Luis Rivera Huesca, con su Defensora Adjunta Mtra. Lucy Velasco Hernández, que tuvo a su cargo la integración del expediente de queja. - - - - - - - - - - - - - - - - - 5