QUÉ NOVEDADES REGLAMENTARIAS SE HAN INTRODUCIDO EN EL IVA PARA 2018?

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Transcripción:

QUÉ NOVEDADES REGLAMENTARIAS SE HAN INTRODUCIDO EN EL IVA PARA 2018? El Real Decreto 1075/2017 ha introducido modificaciones en el Reglamento del IVA y de Facturación. Entre otras novedades, se adapta la normativa al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII), y se mejora el procedimiento de devolución a viajeros, pasando a ser obligatorio a partir de 2019 el sistema electrónico. Además, se incorporan modificaciones al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de entidades para adaptarlo a la Ley General Tributaria en vigor, y en el régimen de facturas rectificativas, plazo para la remisión de facturas o la facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje. Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento de facturación. Con carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica. Modificaciones en relación con el IVA 1. Régimen de devolución a viajeros Desde el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA). Analizada la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo una serie de ajustes técnicos: En el documento electrónico de reembolso podrá consignarse tanto el número del pasaporte como el número del documento de identidad del viajero. Página 1 de 6

El visado del formulario DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto. Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana. Durante 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura. Se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención. 2. Régimen Especial del Grupo de Entidades Con efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA. En concreto: La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento. En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades. El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá: Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA. Página 2 de 6

Por cualquier actuación de comprobación relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones. En los casos en que se solicite por el contribuyente que la inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades. Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta 60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales. La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma: Un expediente relativo al IVA que se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades. Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento. La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma: Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades. Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento. 3. Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación Con efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones: Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán acogerse al régimen de diferimiento del IVA en la Importación. En ese caso, incluirán la totalidad de la cuota liquidada por las Adunas en una declaración-liquidación que presentarán ante la Administración del Estado. Página 3 de 6

Con carácter general los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral podrán optar para su aplicación en el año 2018 (cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero y siguientes) hasta el día 15 de enero de 2018. 4. Suministro inmediato de información (SII) La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018. Autorizaciones de simplificación: Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. En el Reglamento de Facturación se concreta que será competente para ello el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes: En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. Asientos resumen de facturas emitidas: Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales. Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con: Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Página 4 de 6

impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA. Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente. En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha. En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas. Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago. Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación. Modificaciones en relación con las obligaciones de facturación Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones: Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas: El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. Plazo para la remisión de facturas rectificativas: Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura Página 5 de 6

rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura. Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes: Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros). Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, DEPARTAMENTO FISCAL GORRIZ-ARIAS Consulting tel. 93.452.60.60 fax. 93.454.63.83 www.gorriz-arias.com Página 6 de 6