RDE-15 Rev.2 Abril 2018 Serie 5. INDICE Página

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Transcripción:

INDICE Página 1. GENERAL... 1 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 1 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS DISTINTIVOS... 2 4. REQUISITOS DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN... 2 5. REQUISITOS GENERALES DE LOS LABORATORIOS VERIFICADORES... 3 ANEXO I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PRODUCTO HORMIGÓN. ANEXO II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PRODUCTO ACERO PARA ARMADURA PASIVA (BARRAS CORRUGADAS) 1. GENERAL La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 362/2017 de 8 de abril por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento, es la unidad responsable del reconocimiento oficial de los distintivos de calidad contemplados en el Real Decreto 1247/2008, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, comprobando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 81 Niveles de garantía y distintivos de calidad, y velando para que éstos se mantengan. Los requisitos generales que deben cumplir las entidades de certificación están establecidos la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 que se mantiene como documento de referencia para el proceso de acreditación. Los requisitos aquí establecidos deben considerarse complementarios a los anteriores. 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El objeto del presente documento es documentar los requisitos particulares establecidos por el Ministerio de Fomento para la acreditación de las Entidades de Certificación (en adelante E.C.) que concedan distintivos de calidad de productos conforme a la Instrucción EHE-08 que deseen ser oficialmente reconocidos. Los criterios aquí recogidos deben ser considerados de obligado cumplimiento y complementarios a los requisitos generales de acreditación de entidades de certificación de producto. Este documento es de aplicación a las Entidades de Certificación que concedan distintivos de calidad oficialmente reconocidos conforme a la EHE-08. Entidad Nacional de Acreditación 2018 1 / 3

3. REQUISITOS GENERALES DE LOS DISTINTIVOS La Entidad de Certificación desarrollará un procedimiento de certificación, en el que se indicarán las normas y en su caso las especificaciones técnicas aplicables al producto o servicio, las reglas particulares y los procedimientos necesarios que rigen el distintivo de calidad incluyendo también lo establecido en el correspondiente anexo a este documento en función del producto de que se trate. Dicho procedimiento deberá ser conforme con la Instrucción EHE-08 y con el presente documento y deberá contar con la aprobación expresa de la Autoridad Competente que realice el reconocimiento oficial. Como mínimo el procedimiento deberá incluir las especificaciones recogidas en este documento. Este procedimiento será público. Todo lo relacionado con su trámite, así como la documentación solicitada por la Autoridad Competente estará redactado en la lengua oficial de dicha Autoridad. El procedimiento de certificación debe definir las garantías particulares, el procedimiento de concesión, régimen de funcionamiento, requisitos técnicos y reglas para la toma de decisiones. Además hará mención expresa de las garantías que ofrece el distintivo de calidad. El uso del reconocimiento oficial del distintivo, no exime en ningún caso de las garantías y responsabilidades que corresponden a la entidad de certificación conforme a la legislación vigente. El producto de la marca deberá ser conforme a la Instrucción de Hormigón Estructural vigente, y en el caso de que el procedimiento de certificación exigiera además la conformidad con otras normas que pudieran marcar especificaciones de conformidad distintas a las indicadas en la Instrucción, se deberá hacer mención expresa del cumplimiento de la más restrictiva. El reconocimiento oficial de un distintivo de calidad se concede a entidades de certificación por producto o servicio, y nunca a fabricantes. Los certificados emitidos por la E.C. deberán incluir expresamente referencia a su reconocimiento oficial. El periodo de vigencia del reconocimiento oficial en ningún caso excederá de los 2 años y se renovará previa solicitud de la E.C. Con objeto de garantizar la correcta interpretación de este esquema de certificación, se crea el Comité de Esquema: comité constituido por miembros de la Administración reconocedora y representantes de las entidades de certificación. Será el encargado de supervisar el buen funcionamiento de éste, el único con autoridad para interpretar el presente esquema y al que las entidades deben acudir ante cualquier duda. 4. REQUISITOS DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN La E.C. deberá dotarse de un órgano específico, Comité Técnico (en adelante CT) que tome las decisiones relativas al distintivo. En su composición deberán estar representados equitativamente los fabricantes, usuarios, expertos en evaluación de la conformidad (laboratorios, auditores o la propia entidad de certificación) y los representantes de la Administración reconocedora del distintivo de calidad que tendrán derecho de veto. Para la concesión del distintivo de calidad, es preciso conocer con la mayor exactitud el histórico de la producción del fabricante, por lo que será necesario comunicar si ha estado en posesión de otro distintivo de los contemplados en la Instrucción EHE-08 y relacionado con el producto para el que se está solicitando la marca. En el caso de que así fuese, debería informar cumplidamente si cuando decidió suspender el uso de la otra marca quedaban pendientes no conformidades por resolver, a fin de que el Comité encargado de valorar la solicitud pueda tenerlo en consideración. El CT deberá reunirse al menos una vez al año. La E.C. facilitará todos los medios logísticos o tecnológicos para la participación eficaz de la Administración reconocedora a los Comités Técnicos. 2 / 3

La E.C. pondrá a disposición de la Administración reconocedora toda la información relacionada con el distintivo, garantizando los compromisos de confidencialidad debida. La E.C. dispondrá de un sistema de evaluación del autocontrol con una periodicidad adecuada a su sistema de producción. Comprobará la conformidad de los resultados de ensayo de control de producción. Efectuará ensayos de contraste periódicos de las propiedades de los productos con distintivo, mediante laboratorios verificadores. La toma de muestras deberá ser representativa y la distribución a los laboratorios verificadores y de autocontrol, correcta. Definirá en el procedimiento de certificación y aplicará cuando sea preciso, un régimen sancionador para productos no conformes, que garantice el mínimo impacto en el usuario. La E.C. deberá notificar a la Administración reconocedora y a ENAC cualquier cambio en las condiciones iniciales en las que se concedió el reconocimiento oficial al distintivo de calidad. En función de la gravedad de las no conformidades relativas a la calidad del producto, la E.C. podrá proponer la suspensión de la marca a un fabricante. Si se define una retirada temporal de la marca, deberá también establecerse en qué condiciones se puede volver a disponer de la marca, solucionadas las causas que originaron la retirada. Establecerá un sistema de seguimiento de mercado de forma que todos los productos amparados por el distintivo sean objeto de análisis de forma periódica. Se realizarán como mínimo dos visitas anuales, que incluirán una auditoría de seguimiento del sistema de gestión de calidad de la empresa así como la inspección del producto con su correspondiente toma de muestras y ensayos de verificación, y la evaluación del control interno del fabricante. La E.C. deberá enviar a la Administración reconocedora los informes de las auditorías realizadas a los fabricantes, para concesión o mantenimiento, en un plazo máximo de 2 meses desde la realización de dicha auditoría. Los informes deberán identificarse por planta de producción. Estarán claramente identificados y su designación coincidirá con la del certificado emitido y con el listado publicado en la web del Ministerio de Fomento. La documentación incluirá como mínimo, informe de auditoría, plan de acciones correctivas y evaluación del auditor, seguimiento del cierre de no conformidades de auditorías anteriores, resultado de ensayos y comprobación del análisis estadístico. LA E.C. deberá notificar a la Administración reconocedora toda baja temporal o permanente de cualquiera de los productos, y enviar el listado de productos certificados actualizado. Independientemente de producirse modificaciones en los listados, éstos deberán enviarse al menos los meses de enero, abril, julio y octubre. Incluso en el caso de no producirse modificaciones en los datos, se enviará el listado con la fecha actualizada. La E.C. deberá enviar el acta de las reuniones del CT en el plazo máximo de 15 días desde su celebración. 5. REQUISITOS GENERALES DE LOS LABORATORIOS VERIFICADORES Deberán ser laboratorios propios de la E.C. o subcontratados, acreditados de conformidad con UNE-EN ISO/IEC 17025 por ENAC u otro Organismo Nacional de Acreditación designado en cumplimiento del Reglamento (CE) nº765/2008 o, en su defecto, la E.C. deberá aplicar lo indicado en la NT 13 de ENAC incluyendo la exigencia para los laboratorios de participar en ensayos interlaboratorios con una periodicidad adecuada. No se podrán utilizar como laboratorios verificadores los laboratorios que hayan actuado en el control de producción del cliente ni laboratorios de su mismo grupo empresarial. El presente documento se distribuye como copia no controlada. Puede consultar su revisión en la página web de ENAC, en el apartado documentos o internamente en red. 3 / 3

Anexo I ANEXO I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PRODUCTO HORMIGÓN. La entidad de certificación deberá asegurarse de que: a) Se ha implantado en la instalación de producción de hormigón un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001 en las partes que le sean de aplicación. b) El fabricante dispone de una póliza de seguro que ampare su responsabilidad civil por productos defectuosos, en una cuantía suficiente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento regulador de distintivo de calidad. c) El fabricante cuenta con un laboratorio (propio o contratado) para el control continuo de la producción y del producto a suministrar. d) El fabricante ha establecido un sistema que asegure que considera productos diferentes y por tanto pertenecientes a producciones independientes, los hormigones de distintas dosificaciones, teniendo en cuenta las tolerancias que le corresponda. Se podrán considerar como el mismo producto, aquellos hormigones con igual contenido mínimo en cemento y máxima relación agua-cemento, pudiendo incluir hormigones con diferentes designaciones. No deberá superar una tolerancia de +30 kg/m 3 en el caso el cemento y -0,04 en la relación agua-cemento. El fabricante podrá denominar estos hormigones como grupo, agrupación, familia, etc. y deberá realizar el control sobre el grupo y no sobre cada uno de los hormigones que lo componen. e) El fabricante ha definido un control de producción continuo en fábrica (de cuyos datos deberán disponerse al menos durante un periodo de 6 meses antes de la concesión). Dichos datos podrán ser de 2 meses en casos especiales en los que se fabrique regularmente el mismo producto, como por ejemplo en instalaciones de obra. En este caso el reglamento regulador incluirá criterios específicos que garanticen el mismo nivel de garantía al usuario, de forma que pueda concederse el distintivo en el plazo de 2 meses desde la presentación de los datos de autocontrol. f) Se dispone de un sistema de información sobre los resultados del control de producción, que sea accesible para el -cliente. g) Se dispone en la central de fabricación de un sistema de gestión de datos de la fabricación para supervisar a tiempo real su producción. Por medio de este sistema quedará registrada la producción diaria de hormigón con los datos reales de dosificación frente a la prevista (como mínimo, cemento, áridos, aditivo y agua dosificada). h) Ha establecido un sistema que asegure que cuando se produzca una no conformidad del control de producción, el fabricante toma medidas correctivas en un plazo inferior a 1 semana informando a la E.C. i) La dosificación se produce en automático impidiendo variaciones no autorizadas en la dosificación y actúa cuando se detecten desviaciones no admisibles. Se dispondrá de sistemas electrónicos para garantizar la dosificación prevista de cemento y aditivo, como mínimo. j) En la instalación se dispone de un sistema para mantener la garantía durante los periodos de interrupción en la producción normal del producto. Deberá definir la sistemática para comprobar que dicho procedimiento se cumple en caso de interrupción. El fabricante debe avisar a la E.C. cuando esto suceda. 1 / 4

Anexo I k) Se dispone de un sistema que asegure que en los casos donde se den ceses de producción superiores a 3 meses, se suspenderá la vigencia del distintivo. Si el cese de producción fuera superior a un año, se produciría la retirada de distintivo. l) El fabricante dispone de un sistema de control de recepción de los materiales componentes del hormigón y el sistema de acopios que permite demostrar la trazabilidad de cada una de las amasadas mediante control continuo y documentado de la recepción y consumo de dichos materiales. m) Al incluirse en la certificación el transporte hasta el cliente, cualquier ensayo para autocontrol, verificación o seguimiento de mercado se realiza en probetas tomadas en el destino final. n) Se garantiza que el riesgo del consumidor, entendido como la probabilidad de aceptar un lote defectuoso para la resistencia especificada es inferior al 45%. o) Se ha establecido un análisis de contraste entre el autocontrol y la verificación que garantice que se trata de la misma población. p) El fabricante asegura que en su control de producción o autocontrol, la frecuencia mínima de ensayo de la resistencia y docilidad es 1 al día para cada grupo que se certifique. Al menos se realizará una determinación cada 200 m3 por grupo. Cumpliendo con la frecuencia anterior deberán realizarse al menos 15 determinaciones cada 2 meses para cada grupo en 15 días diferentes. El control externo o de verificación de la resistencia y docilidad deberá tener una frecuencia mínima de 2 determinaciones al mes por grupo del que se haya producido más de 200 m3 al mes, nunca realizando más de 1 al día. En otros casos, será como mínimo 1 al mes. q) Cuando se fabriquen menos de 600 m3 en 25 días hábiles consecutivos de hormigón certificado se podrá considerar que un grupo está en situación de baja producción. Se deberá garantizar que al menos hay producción de este grupo, 10 días cada 25 días hábiles consecutivos. Para los grupos en baja producción podrá no realizarse la toma de autocontrol diaria cuando en el día se hayan fabricado menos de 40 m3 de dicho grupo. En estos casos, se permitirá un mínimo de 10 determinaciones cada 45 días hábiles consecutivos que deberán realizarse en 10 días diferentes. Al menos deberá cumplirse la realización de 1 determinación cada 100 m3 de producción de hormigones de ese grupo. r) En la fase de concesión como en la de seguimiento, tanto el fabricante como el laboratorio verificador deberán realizar ensayos de penetración de agua bajo presión, para hormigones con clases generales de exposición III ó IV, o cuando el ambiente presente cualquier clase específica de exposición. En el caso de contemplarse hormigones con clases específicas de exposición F, deberá determinarse el contenido de aire ocluido. Si no hubiera fabricación de este tipo de hormigones en el momento de toma de muestras, de estar incluidos en un grupo, familia o agrupación, los ensayos se llevarán a cabo para cualquiera de los hormigones de la familia. s) En el caso de que el hormigón se fabrique en amasadoras fijas, el fabricante garantiza su utilización mediante sistemas de lacrado o similares que permitan detectar el uso de dispositivos by-pass para la alimentación de amasadoras móviles. t) En la fabricación mediante amasadoras móviles el fabricante garantiza el control de la homogeneidad y calidad de su proceso, que incluya entre otros, la comprobación del ensayo de homogeneidad de amasado, especificada en el artículo 71.2.4 de la EHE-08. u) Los equipos de transporte pueden estar dotados de sistemas de registro continuo de la resistencia de las palas, así como del volumen de los depósitos de agua. Si no se dispone en las unidades de transporte de equipos que dejen registro del volumen de los depósitos de agua se dispone de sistemas de lacrado de los mismos que permitan asegurar que no se ha añadido agua al hormigón antes del suministro. 2 / 4

Anexo I v) La frecuencia y número de ensayos de homogeneidad debe ser función de si la central utiliza amasadora fija o móviles, del nivel de implantación de los sistemas de localización geográfica y del registro de resistencia de las palas y volumen de los depósitos de agua, en las unidades de transporte. Como mínimo se cumplirá lo indicado en la siguiente tabla: w) Los valores de las resistencias obtenidas en el control de producción presentan una dispersión acotada, de manera que en cada caso su coeficiente de variación deberá cumplir el valor de la siguiente tabla: Resistencia especificada para el hormigón f ck (N/mm 2 ) Coeficiente de variación de la población 20 0,115 25 0,110 30 0,110 35 0,110 40 0,108 45 0,105 50 0,103 60 0,098 70 0,094 80 0,089 90 0,085 100 0,080 3 / 4

Anexo I x) Se garantizará la trazabilidad del hormigón con los materiales componentes, que deberán ser declarados al cliente mediante sistemas adecuados para este fin. y) No se admite que transcurran más de 2 meses desde la fecha de detección de una no conformidad relacionada con la calidad del producto y la suspensión de la marca, si ésta no se hubiera solventado a juicio de la E.C. z) Se ha desarrollado un régimen sancionador, que contemple el tratamiento correspondiente para productos certificados en los que se presenten resultados de ensayos o determinaciones relacionados con la calidad del producto, no conformes, para garantizar que se inician inmediatamente las acciones correctivas y, en el caso de que haya sido suministrado, informado a los clientes. aa) En el seguimiento de mercado se comprueba que la documentación permite garantizar la trazabilidad y coherencia entre las características del producto suministrado con las características de la hoja de suministro. bb) Se verifican todos aquellos requisitos del producto de los contemplados en la Instrucción EHE-08 que le afecten entre los que se encuentran los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37 (apdo. 37.3), 39 (apdo. 39.1 y 39.2), 71 (apdo. 71.1, 71.2, 71.3 y 71.4), 79 (apdo. 79.3.1 y 79.3.2), 81, 85 y 86 y en los anejos 13 y 21, en los apartados que le sean de aplicación. 4 / 4

Anexo II ANEXO II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PRODUCTO ACERO PARA ARMADURA PASIVA (BARRAS CORRUGADAS) La entidad de certificación deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Se ha implantado en la instalación de producción un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001 en las partes que le sean de aplicación. b) El fabricante dispone de una póliza de seguro que ampare su responsabilidad civil por productos defectuosos, en una cuantía suficiente, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento regulador del distintivo de calidad. c) El fabricante cuenta con un laboratorio (propio o contratado) para el control continuo de la producción y del producto a suministrar. d) El fabricante diferencia las producciones en función de las formas de suministro, en rollo o barra. En la toma de muestras y ensayo de las inspecciones, se ensayarán ambas formas si se fabrican. e) El fabricante ha definido un control de producción continuo en fábrica (que debe incluir datos de al menos seis meses). Los resultados solicitados serán: los análisis químicos de todas las coladas del semestre, las mediciones geométricas y las determinaciones de masa nominal y los ensayos de tracción. f) Se dispone de un sistema de información sobre los resultados del control de producción, que sea accesible para el cliente. g) Los fabricantes dispondrán de sistemas de etiquetado mediante códigos informatizados que garanticen la trazabilidad del acero hasta el nivel de colada y que permita la gestión de la referida trazabilidad por el cliente. h) Se ha establecido un sistema que asegure que cuando se produzca una no conformidad del control de producción, el fabricante toma medidas correctivas en un plazo inferior a 1 semana informando a la E.C. i) No se admite que transcurran más de 3 meses desde la fecha de detección de una no conformidad relacionada con la calidad del producto y la suspensión de la marca, si ésta no se hubiera solventado a juicio de la E.C. j) En la instalación se dispone de un sistema para mantener la garantía durante los periodos de interrupción en la producción normal del producto. Deberá definir la sistemática para comprobar que dicho procedimiento se cumple en caso de interrupción. El fabricante deberá avisar a la E.C. cuando esto suceda. k) Se dispone de un sistema que asegure que en los casos donde se den ceses de producción superiores a 3 meses, se suspenderá la vigencia del distintivo. Si el cese de producción fuera superior a un año, se produciría la retirada del distintivo. l) El fabricante pondrá a disposición del cliente los datos de autocontrol relacionados con las coladas suministradas de todas las especificaciones recogidas en la tabla 32.2.a de la Instrucción EHE-08. m) Se establece un sistema de seguimiento de mercado de forma que todos los productos amparados por el distintivo sean objeto de análisis de forma periódica, tomando muestras para su ensayo y comprobando que la documentación permite garantizar la trazabilidad y coherencia entre las características del producto y los datos de la hoja de suministro. n) Se verifican todos aquellos requisitos del producto de los contemplados en la Instrucción EHE-08 que le afecten de los contemplados en la Instrucción EHE-08 entre los que se encuentran los artículos 32 y 69.1 y en los anejos 21 y 23. 1 / 2

Anexo II o) La E.C. ha desarrollado un régimen sancionador que garantice que se inician de inmediato acciones correctivas, incluida la información al cliente si el producto ha sido suministrado, para productos considerados no conformes debido al incumplimiento de los resultados de ensayos o determinaciones relacionados con la calidad del producto. p) En el procedimiento de certificación se deberá hacer mención expresa sobre la inclusión o no del transporte en el alcance de la misma. q) El distintivo exige al fabricante un control interno de toda su producción, que garantice la calidad de los productos obtenidos, sobre la base del control de todas las unidades de producción, la determinación del nivel de calidad a largo plazo y el tratamiento estadístico de los resultados. Los niveles de calidad a largo plazo se comprobarán con evaluaciones trimestrales. r) En la visita inicial, previa a la concesión, se tomarán las muestras necesarias para los ensayos del producto para el que se solicita la marca de acuerdo con la Instrucción EHE-08, y se presenciarán dichos ensayos en el Laboratorio que el fabricante utilice para su verificación. s) Los ensayos a realizar por el fabricante y el laboratorio verificador deberán ajustarse a las frecuencias y normas de ensayos indicados en la Instrucción EHE-08, comprobándose todas las especificaciones definidas en ella. t) Para cada uno de los productos laminados en el trimestre se deberá comprobar que la desviación típica del límite elástico no supera el 5,5% del valor nominal. Esta desviación típica deberá estimarse considerando el total de la producción de los últimos seis meses, o las 50 últimas coladas, en el caso de que en dicho periodo se hubieran laminado menos de 50 coladas. u) En las sucesivas inspecciones o visitas de seguimiento, se tomarán muestras de diferentes diámetros o tipos de producto de forma que cada 5 años se haya comprobado toda la gama. Si durante dicho periodo no se hubiera podido comprobar un diámetro o producto, el fabricante, en el momento que lo fabrique, debe reservar muestras en doble número del especificado en el procedimiento de certificación para su ensayo en la siguiente inspección de seguimiento. v) Las características mecánicas se garantizarán con un nivel de confianza del 90%, cumpliendo el nominal exigido en la EHE-08 en todas las coladas, para una proporción mayor o igual que p del producto (donde p=0,95 para R e y R m ; p=0,90 para A gt y A 5 ). w) El valor característico global a largo plazo para R e, R m, R m /R e, R e /R e nominal, A gt y A 5 debe garantizar con un nivel de confianza del 90% que una proporción mayor o igual que p de producto cumple el nominal exigido en la EHE-08 (donde p=0,95 para R e y R m ; p=0,90 para A gt y A 5 ). 2 / 2