MINJUSTICIA S11111.!porde SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8. REGISTRO de la le pubéco TODOS POR UN NUEVO PAÍS EQUIDAD 1 DUC AL 10 rl Bogotá, p 5 Jun 2017 CIRCULAR No.2 5 6 5 PARA: DE: Notarios del País. Superintendente Delegada para el Notariado. ASUNTO: Remisión Guía y Proceso para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de Financiación al Terrorismo y Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Recomendaciones del GAFI 6 y 7. Señores Notarios: En atención a las inquietudes derivadas del proceso de monitoreo de las listas vinculantes para Colombia, que se encuentran contenidas en las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se precisa que cada Notario podrá disponer de las herramientas tecnológicas que conforme a sus políticas y procedimientos considere convenientes o las que ya han sido implementadas en el Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos -SIPLAFT, acorde con lo previsto en la Circular No.1536 de 2013, sustituida por la Instrucción Administrativa No. 17 del 27 de octubre de 2016, en adopción de controles internos para prevenir la Financiación del Terrorismo (FT), y la Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). El objeto de dichas herramientas, será garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en consonancia con el Articulo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En consecuencia, se anexa el formato guía que contiene el procedimiento de monitoreo de listados que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece para cada Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 PBX (1)328-21- 21 Bogotá D.C. - Colombia http://ww.supernotadado.gov.co
NJUSTICIA SHN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO REGISTRO lavado de lob púbico. TODOS POR UN cnuevo PAÍS 1.1.11,411 s. I; Al (á() régimen en materia de Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) enviado por la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF), a fin de que forme parte de las políticas de Prevención y Control del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos en el Sector Notarial en adelante-siplaft. Por la importancia del tema, se requiere del compromiso de todos los notarios del país, para atender con la debida diligencia y cuidado el procedimiento señalado en quia adjunta; así mismo para realizar la jornada de capacitación al interior de la Notaría con sus empleados, dejando la respectiva evidencia, a efectos de formalizar mediante acta, el documento anexo para que forme parte de la documentación del SIPLAFT. Esta Circular deberá ser atendida en concordancia con la Instrucción Administrativa 17 de 2016, 08 de 2017 del 7 de abril y Circular No.1754 del 25 de abril de 2017, en lo relativo a las Sanciones Financieras Dirigidas a la Prevención del Financiamiento del Terrorismo (FT) y Prevención a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva-FPADM. En ejercicio de la labor de Vigilancia, Inspección y Control del Servicio Público Notarial de que trata el articulo 24 numeral 2 y 17 del Decreto 2723 del 2014, este Despacho verificará el cumplimiento de lo aquí expuesto. Cordial Saludo, c zro M IA EMMA OROZCO ESPINOSA Super ntendente Delegada para el Notariado. Anexo: Anexo guía y proceso para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de Financiación del Terrorismo (F7) y la Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM Proyecto: Xiomara vicioso- Profesional Especializada Reviso: Angélica castro Asesora Despacho Delegada k. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 PBX (1)328-21- 21 Bogotá D.C. - Colombia MIplAwntsupernotariadoolov.co
4te RONDA EVALUACIÓN AL SISTEMA ALA/CrT4PADM COLOMBIA 2017 Guía para la Implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de Financiación al Terrorismo y Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sus potestades y bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ha emitido una serie de medidas que no implican el uso de la fuerza armada con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional, las cuales incluyen los regímenes de sanciones para prevenir la Financiación al Terrorismo (FT), y la Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). De forma complementaria y con el objetivo de que se implementen los dos regímenes mencionados a nivel global, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus 40 Recomendaciones incluye las siguientes dos en relación con este tema: Recomendación 6 cuyo objetivo es el de implementar los regímenes contra la FT - Recomendación 7 relativa a la FPADM. Por su parte, Colombia, en cumplimiento tanto de la Carta de las Naciones Unidas como de las Recomendaciones del GAFI, estableció en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 el "procedimiento para la aplicación de las obligaciones relacionadas con las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional", que en su tercer párrafo establece que "los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en las listas mencionadas o de bienes o fondos relacionados con éstas deberán informar oportunamente... a la Unidad de Información y Análisis Financiero, (UIAF), para lo de su competencia." En consecuencia, los regímenes de sanciones y las Resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de FT y de la FPADM, son, de acuerdo con lo señalado, vinculantes para Colombia: Prevención a la Financiación del Terrorismo Los regímenes de sanciones para la prevención de la FT tienen como objetivo evitar que bienes o fondos sean entregados a individuos o grupos que han sido reconocidos como terroristas por las Naciones Unidas. Para ello, el Consejo de Seguridad ha emitido una serie de resoluciones en el marco de los siguientes dos regímenes de sanciones: 1. Régimen de Sanciones Financieras contra el Al-Qaida, el Estado Islámico (ISIS), también denominado DAESH, y sus asociados. Este régimen contempla principalmente las Resoluciones del Consejo de Seguridad 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015)ty sus sucesoras. 2. Régimen de Sanciones Financieras contra los Talibanes y asociados que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán. Este régimen contempla la Resolución del Consejo de Seguridad 1988 (2011) y sus resoluciones sucesoras. De forma complementaria, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió la Resolución 1373 (2001) la cual tiene como uno de sus objetivos fomentar la cooperación internacional relativa al terrorismo y a su financiación. A diferencia de los regímenes de sanciones financieras definidos en las listas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esta Resolución permite la existencia de una cooperación bilateral en la que un país solicita a otro que no se le proporcionen fondos o activos a una persona natural o jurídica que, según el solicitante, cumple con los criterios de designación como terrorista definidos en las recomendaciones del GAFI. 1
Prevención a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 410 RONDA EVALUACIÓN AL SISTEMA ALA/CFL-FRAEBB COLOMBIA 2017 El régimen de sanciones para la prevención de la FPADM tiene como objetiva evitar que bienes o fondos sean entregados a individuos o empresas que la Organización de las Naciones Unidas ha identificado por apoyar, hacer parte de o promover los programas de desarrollo nuclear y balístico de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Para ello el Consejo de Seguridad tiene el siguiente régimen: 1. Régimen de Sanciones Financieras contra el programa de desarrollo nuclear y balístico de Corea del Norte. Este régimen contempla la Resolución del Consejo de Seguridad 1718 (20061 y sus resoluciones sucesoras. Nota: la Resolución del Consejo de Seguridad 1737 (2006) la cual impone medidas contra el programa nuclear de Irán, está en proceso de derogación. Teniendo en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Recomendaciones que el GAFI hace sobre la materia, y que en Colombia por Ley se deben implementar estas medidas, se presenta a continuación un paso a paso de lo que usted, deberá observar con el propósito de atender tales disposiciones: Paso a paso para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención de la FT y la prevención para la FPADM. Paso 1: Monitoreo de listados Usted o su entidad deben revisar si sus clientes potenciales y clientes actuales se encuentran en los listados que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece para cada régimen. Recuerde que son tres (3) listados: a- DOS (2) listados en materia de Prevención a la Financiación del Terrorismo según las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267 y 1988, b- UN (1) listado en materia de Prevención de Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva según la Resolución del Consejo de Seguridad 1718. Los listados se pueden encontrar en los siguientes links: Listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1267 y sucesoras: https://www.un.org/sc/suborgies/sanctions/1267/aq sanctions list Listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1988 y sucesoras: htt s: www.un.or s uls mateda is Listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1718 y sucesoras: https://www.umorg/scisuborg/eshanctions/1718/materials Consejo: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene un listado que consolida todos sus regímenes de sanciones, los cuales incluyen tanto estos regímenes como otros que tienen por motivos diferentes. Este listado puede accederlo en el siguiente link: https://www.un.org/sc/suborgiesisanctionsiun-sc-consolidated-list Tome nota! La revisión de estos listados debe ser constante, pues son modificados de forma permanente. 2
Ato RONDA EVALUACIÓN AL SISTEMA ALAIGT-FPALMA COLOMBIA 2017 Consejo: Cada cambio en los listados, sea porque se incluye o elimina a una persona natural, jurídica o a un grupo, queda plasmado en los comunicados de prensa relativos a cada listado que se pueden consultar en los siguientes links: Comunicado de prensa del listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1267 y sucesoras: https://www.un.orgisc/suborgien/sanctions/1267/press-releases Comunicado de prensa del listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1988 y sucesoras: https://www.un.ordschuborg/en/sanctions/1988/press-releases Comunicado de prensa del listado de la Resolución del Consejo de Seguridad 1718 y sucesoras: https://vvww.un.org/sc/subordenisanctions/1718/press-releases Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia en su página web tiene el siguiente link donde podrá consultar las listas actualizadas de las Naciones Unidas: https://www.superfínanciera.gov.comp/10086577 Paso 2: Notificación En caso de identificar que alguno de sus clientes actuales o clientes potenciales se encuentra en uno de los listados mencionados, debe informar de inmediato a las autoridades que a continuación se indican, usando los siguientes medios: La Fiscalía General de la Nación escribiendo un email a: cumplimientogafi679fiscalia.gov.co La Unidad de Información y Análisis Financiero escribiendo un email a: cumplimientogafi67@uiaf.gov,co La remisión de información se realiza con el objetivo de que las entidades anteriormente mencionadas inicien el proceso correspondiente a la verificación de las personas naturales o jurídicas y a los grupos, y den aplicación de medidas cautelares definidas en la Ley 1708 de 2014 relativa al Código de Extinción de Dominio, así como a aquellas disposiciones que la adicionen o modifiquen, sobre los activos o fondos de la(s) persona(s) listadas e identificadas en Colombia. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio verificará la información y al ser confirmada la coincidencia, de inmediato procederá a la imposición de las medidas cautelares adecuadas según el artículo 88 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General de la Nación tiene facultades para estudiar posibles casos de homonimia. Paso 3: Colaborar e implementar la orden judicial En el caso de que se confirme que usted o su entidad mantiene una relación comercial con la persona natural o jurídica o con el grupo incluido en la lista, la Fiscalía General de la Nación emitirá una orden de imposición de medida cautelar y usted o su entidad serán notificados con el propósito de que den cumplimiento a lo que allí se encuentra establecido. Usted y su entidad deben ofrecer una amplia colaboración e implementar dicha orden judicial. Desde entonces aplica todo el proceso ordinario de administración de bienes, fondos o activos definidos en la Ley 1708 de 2014 y otras relativas a la materia. jtome nota! Durante el tiempo que transcurre desde que se notifica a la FGN y a la UlAF y se recibe la orden de implementar medidas cautelares, se sugiere que usted o su entidad no termine unilateralmente su relación comercial con el 3
4lo RONDA EVALUACIÓN AL SISTEMA ALA/CFI FPADM COLOMBIA 2017 cliente ni haga entrega de fondos o bienes, pues se podría considerar que usted o su entidad están contribuyendo con la FT y la FPADM. Revisar las listas constantemente: *Clientes potenciales y existentes I Notificar de inmediato a la FGN y a la UlAF Acatar la orden cautelar emitida por la FGN Cómo implementar las medidas contenidas en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas? Según se explicó anteriormente, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad promueve la cooperación bilateral para la aplicación de sanciones financieras, por lo que no existe una lista emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Según el procedimiento de la Resolución 1373, un país solicitará cooperación a Colombia para implementar las medidas cautelares sobre los bienes o fondos de una persona que cumple con los criterios de designación de terrorista según las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Una vez recibida dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación evaluará el requerimiento y de considerarlo pertinente emitirá la medida cautelar según lo definido en la Ley 1708 de 2014 relativa al Código de Extinción de Dominio. Una vez notificado, usted o su entidad deberá aplicar el paso 3. En el caso de que se confirme que usted o su entidad mantiene una relación comercial con la persona natural o jurídica o con el grupo incluido en la lista, la Fiscalía General de la Nación emitirá una orden de imposición de medida cautelar y usted o su entidad serán notificado con el propósito de que den cumplimiento a lo que allí se encuentra establecido. Usted y su entidad deben ofrecer una amplia colaboración e implementar dicha orden judicial. Desde entonces aplica todo el proceso ordinario de administración de bienes, fondos o activos definidos en la Ley 1708 de 2014 y otras relativas a la materia. Qué hacer si es listado y desea sea revisada dicha decisión? Si usted o su empresa ha sido listado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y desea que sea reconsiderada dicha decisión, deberá comunicarse con la Fiscalía General de la Nación para que ésta estudie su solicitud e inicie el procedimiento a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es importante comentar que sólo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá tomar la decisión de remover o incluir a una persona natural o jurídica o a un grupo en dichas listas. Qué hacer si se ha aplicado una medida cautelar sobre mis bienes o fondos y quiero que sea revisada dicha decisión? Debe usted comunicarse con la Fiscalía General de la Nación, utilizando el procedimiento ordinario definido en el Ley 1708 de 2014 sobre el Código de Extinción de Dominio. itome nota! Si la medida cautelar se emitió porque sus bienes o fondos están relacionados a las personas listadas por las Naciones Unidas, la Fiscalía General de la Nación sólo podrá levantar la medida cautelar una vez haya sido notificada de forma positiva por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 4
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