OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

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Transcripción:

DAP 03 07 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

HOJA DE VIDA OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS DAP 03 07 ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DOCUMENTO DISPUESTO POR Nº FECHA 1 01-jun- 2017 ANOTADO POR CAPÍTULOS PÁGINAS DCTO. FECHA 1 2-3-4-5 2 párrafos 2.1 letra e. 6 ENM 77 NOV 2016 2.2.3-2.2.4 2.3.1-2.3.2 2.4.3-2.5 7 DAN 03 ENE 2017 2.5.1 letra e 2.5.2 8 2.6.1 2.7.1 2.7.2 2.7.3 2.8 9 10 10 DAN 03 ENE 2017 3 Párrafos 3.1.1-3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.5 11 DAN 03 ENE 2017 3.1.6 letra a, b, c y e. 12

3.1.8 3.2 13 3.4.3.1 3.5.2 3.5.3 letra c, d, e, f, g. 3.5.5 letra c, d. 3.7.1 3.7.2 3.7.3 3.8.1 14 16 17 18 19 ENM 76 ENM 77 NOV 2014 NOV 2016

ÍNDICE DAP 03 07 I.- PROPÓSITO 1 II.- ANTECEDENTES 1 III.- MATERIA 3 CAPÍTULO 1 3 DEFINICIONES CAPÍTULO 2 7 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS 2.1 Criterios de observación 7 2.2 Formato de los informes meteorológicos 7 2.3 Uso de CAVOK 8 2.4 Elaboración de informes SPECIAL y SPECI 8 2.5 Criterios para expedición de informes SPECIAL 8 y SPECI 2.6 Difusión de informes meteorológico especial 10 2.7 Envío de informes meteorológicos 11 2.8 Mapa de referencias 11 CAPÍTULO 3 12 NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS 3.1 Viento en superficie 12 3.2 Visibilidad 14 3.3 Alcance Visual en la Pista (RVR) 14 3.4 Tiempo presente 14 3.5 Nubes 17 3.6 Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 19 3.7 Presión atmosférica 20 3.8 Información suplementaria 20 IV.- VIGENCIA 21 Pág. V.- ANEXOS ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL. ANEXO B PLANTILLA PARA METAR/SPECI. ANEXO C USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA. ANEXO D CLAVE METAR/SPECI. ANEXO E EJEMPLOS DE INFORMES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. ANEXO F TABLA DE CIFRADO 4678. ANEXO G PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONALMENTE CONVENIENTE. i

DIRECCIÓN METEOROLÓGICA DE CHILE SUBDEPARTAMENTO PRONÓSTICOS DAP 03 07 SECCIÓN METEOROLOGÍA AERONÁUTICA OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS (Resolución Exenta Nº 0942 de fecha 02 NOV 2017) I.- II.- PROPÓSITO Contar con un Procedimiento Aeronáutico actualizado para las observaciones e informes meteorológicos que incluya las últimas enmiendas al Anexo 3, Servicio meteorológica para la navegación internacional. ANTECEDENTES a) Ley N 16.752 DE 1968 que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones. b) Ley N 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto Nº 222 de fecha 03 de Diciembre de 2004 que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. d) Decreto Supremo N 113 de fecha 2 de Febrero de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Primera Edición del Reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea DAR 03. e) Decreto Supremo N 39 de fecha 25 de Abril de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Sexta Edición del Reglamento Aeronáutico Servicio de Tránsito Aéreo DAR 11. f) Decreto Supremo N 173 de fecha 4 de Octubre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Segunda Edición del Reglamento Aeronáutico de Aeródromos DAR-14. g) Resolución N 0117 de fecha 30 de Enero de 2017, que aprueba la Primera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 03 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. h) Resolución Exenta N 0311 de fecha 03.ABR.2017, que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF Dirección Meteorológica de Chile. i) Resolución Exenta N 0294 de fecha 31.MAR.2017, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF Departamento Planificación j) Resolución N 01504 de fecha 29 de Octubre de 2010, que aprueba la Primera Enmienda a la Tercera Edición del Procedimiento Estructura Normativa de la DGAC, PRO ADM-02 1 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

k) OF. (O) Nº 10/1/3/0334 de fecha 8 de marzo de 2016 de la Dirección Meteorológica de Chile donde solicita actualizar normativa y procedimientos aeronáuticos 2 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 III.- MATERIA CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1.1 En el presente DAP se consideran solo las definiciones que se utilizan en este documento y que no se encuentran contenidas en la DAN 03. LITOMETEORO Término general para partículas secas suspendidas en la atmósfera, como el polvo, bruma, humo y arena. METADATOS Son datos acerca de los datos. Sirven para suministrar información sobre los datos producidos. Los metadatos consisten en información que caracteriza datos, describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. 1.2 ACRÓNIMOS ACC ABV AFTN ALT AMSL ARP AT ATIS ATS BC BCFG BECMG BKN BL... BLW BR CAVOK CB CCA CLD CU Centro control de área o control de área por encima de Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas Altitud Sobre el nivel medio del mar Punto de referencia de aeródromo A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) Servicio automático de información Terminal Servicio de tránsito aéreo Bancos (seguido de FG = niebla, niebla en bancos que cubre el aeródromo en forma aleatoria) Niebla en bancos Cambiando a Cielo nublado Ventisca alta Por debajo de Neblina Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos Cumulonimbus (o CCB, CCC, etc, en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de tipo de mensaje) Nubes Cúmulos 3 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 DP Temperatura del punto de rocío DR... Ventisca baja DS Tempestad de polvo DTG Grupo fecha - hora DU Polvo DZ Llovizna END Extremo de parada (relativo al RVR) FBL Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos). FEW Escasa nubosidad FG Niebla FM Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico) FT Pies (unidad de medida) FU Humo FZ Engelante o congelación FZDZ Llovizna engelante FZFG Niebla engelante FZRA Lluvia engelante GR Granizo GS Granizo menudo o nieve granulada HPA Hectopascal HVY Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico). HZ Calima IAVW Vigilancia de los volcanes en Las aerovías internacionales ICE Formación de hielo IN APCH En aproximación KM Kilómetros KT Nudos LDG Aterrizaje M Metros MET Meteorológico o meteorología METAR Informe meteorológico aeronáutico de rutina (reporte meteorológico aeronáutico de terminal) MET REPORT Informe meteorológico aeronáutico local ordinario. MI Bajo (a) (seguido de FG = niebla, menos de 2 metros (6 ft) sobre el nivel del suelo) MID Punto medio (relativo al RVR) MIFG Niebla baja MNM Mínimo (a) MOD Moderado (a) utilizado para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos. 4 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 MOR MS MSL MWO MTW N NDV NIL NOSIG NSC NSW NCD OPMET OVC PL PO PR PRFG QFE QNH RA RCC RE RERA RMK RRA RVR RWY SA SCT SEV SG SH... SIGWX SN Alcance Óptico Meteorológico. Corresponde a la longitud del trayecto, en la atmósfera, necesario para reducir el flujo luminoso de un haz colimado procedente de una lámpara de incandescencia, a una temperatura de calor de 2700 K. Menos Nivel medio del mar Oficina de vigilancia meteorológica Onda de montaña Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) Visibilidad unidireccional Nada o no tengo nada que transmitirle Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo tendencia ) Sin nubes de importancia Ningún tiempo significativo Sin nubes de importancia, en reportes de estaciones automáticas. Información meteorológica relativa a las operaciones Cielo cubierto Hielo Granulado Remolinos de polvo/arena Parcial Aeródromo parcialmente cubierto de niebla Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista) Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra Lluvia Centro coordinador de salvamento Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos) Lluvia reciente) Observación (o RRB, RRC, etc, en orden) Mensaje meteorológico demorado (designador de tipo de mensaje) Alcance visual en la pista Pista Arena Nubosidad Parcial Severa Cinarra Chaparrones (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE = Hielo granulado, GR = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo, SHRASN = Chaparrones de lluvia y nieve) Tiempo significativo Nieve 5 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 SPECI SPECIAL SQ SS SQL T TCU TDZ TEMPO THR TIL TKOF TL... TO TREND TS TURB U UTC VA VAAC VC VIS VRB WS WX Z Informe meteorológico aeronáutico especial Informe meteorológico especial local ordinario. Turbonada Tempestad de arena Línea de turbonada Temperatura Cúmulos acastillados Zona de toma de contacto Temporal o temporalmente Umbral Hasta Despegue Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico) A (lugar) Pronóstico de tipo tendencia de corta duración (dos a tres horas, según la práctica nacional) Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos, pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo) Turbulencia En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Tiempo universal coordinado Cenizas volcánicas Centro de avisos de cenizas volcánicas Inmediaciones del aeródromo Visibilidad Variable Cizalladura del viento Condiciones meteorológicas Tiempo universal coordinado (en mensaje meteorológico) 6 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 CAPÍTULO 2 OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS 2.1 Criterios de observación El observador en una estación meteorológica tendrá presente los siguientes criterios al momento de realizar las observaciones y elaborar los informes meteorológicos: a) En el caso de las observaciones para el METAR, y el informe local MET REPORT el observador debe comenzar la evaluación de los elementos meteorológicos al minuto cincuenta (50) de cada hora, durante la noche, o en situaciones meteorológicas restrictivas puede ser necesario empezar antes, calculando que la última medición sea el dato de la presión barométrica al minuto cincuenta y seis (56) de cada hora. b) El observador debe codificar la información en clave METAR FM 15 XV, (véase, Anexo D ) para la difusión del informe de intercambio fuera del aeródromo, y en texto claro abreviado apegándose a los criterios para informes locales, (véase Anexo A, plantillas para confección de informes meteorológicos) para transmitirla como informe local MET REPORT, según corresponda. c) Para las Estaciones Meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la edición del informe MET REPORT por parte del observador debe realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y cinco (55) de cada hora. d) Para las Estaciones Meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la edición del METAR por parte del observador debe realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora. e) Los informes deben transmitirse según el formato establecido a través de la AFTN y ser enviados al Banco OPMET antes del minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora, de acuerdo a los procedimientos de comunicaciones. 2.2 Formato de los informes meteorológicos 2.2.1 Se expedirán informes locales MET REPORT y SPECIAL en lenguaje claro abreviado, de conformidad con la plantilla del Anexo A. 2.2.2 Se expedirán METAR y SPECI de conformidad con la plantilla del Anexo B y divulgada en las formas de clave METAR y SPECI prescritas por la Organización Meteorológica Mundial. 2.2.3 Los METAR y SPECI, si se difunden en forma digital, tendrán un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial. 2.2.4 Los METAR y SPECI, si se difunden en forma digital, irán acompañados de los metadatos apropiados. 7 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 2.3 Uso de CAVOK 2.3.1 Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación las siguientes condiciones: a) visibilidad: 10 Km. o más; y no se notifica la visibilidad mínima b) ninguna nubosidad de importancia para las operaciones; y c) ninguna condición meteorológica que tenga significación para la aviación; la información sobre la visibilidad, el alcance visual en la pista RVR, el tiempo presente y la cantidad de nubes, el tipo y altura de la base de las nubes, se remplazará en todos los informes meteorológicos por el término CAVOK. 2.3.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán con referencia a la zona de toma de contacto con la pista para aeronaves que llegan y de toda la pista para aeronaves que salen; en los informes METAR y SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores representativos del aeródromo y su vecindad. 2.4 Elaboración de informes SPECIAL y SPECI 2.4.1 En el caso de las observaciones e informes especiales, el observador de turno debe evaluar los cambios de las condiciones meteorológicas reportadas, en el último informe, según los criterios para la expedición de informes SPECIAL y SPECI (véase párrafo 2.5). 2.4.2 Las mediciones de los elementos necesarios para la elaboración de un informe meteorológico especial, deben ser realizadas en el momento que se observe el o los cambios en las condiciones meteorológicas, para luego, elaborar los informes SPECIAL y/o SPECI, de acuerdo a las plantillas de los Anexos A y B, según corresponda. 2.4.3 Para el suministro de información meteorológica especial en caso de emergencias se utilizará el Procedimiento de Coordinación entre los servicios de tránsito aéreo (ATS) y los servicios de meteorología aeronáutica (MET). 2.5 Criterios para expedición de informes SPECIAL y SPECI 2.5.1 Se expedirán SPECIAL cuando ocurran los siguientes cambios: a) los valores que más se aproximen a las mínimas de operación de los explotadores que usen el aeródromo; b) los valores que satisfagan otras necesidades locales de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los explotadores; c) todo aumento de temperatura de 2 C o más, con respecto al último informe, u otro valor de umbral convenido entre las autoridades meteorológicas, las autoridades ATS competentes y los explotadores interesados; 8 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 d) la información suplementaria de que se disponga respecto al acaecimiento de condiciones meteorológicas significativas en las áreas de aproximación y ascenso inicial; e) cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya cambiado en 15 kt o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 5 kt o más la velocidad media antes o después del cambio; y f) los valores que constituyan criterios relativos a SPECI, de acuerdo con lo expresado en el párrafo 2.5.2. 2.5.2 Se expedirán SPECI cuando ocurran los siguientes cambios: a) la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en 60 o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 10 kt o más la velocidad media antes o después del cambio; b) la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en 10 kt o más con respecto a la indicada en el último informe; c) la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya aumentado en 10 kt o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 15 kt o más la velocidad media antes o después del cambio; d) el viento cambia pasando por valores de importancia para las operaciones. Los valores límite deben establecerse por la autoridad meteorológica en consulta con la autoridad ATS apropiada y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que: 1) requerirían una modificación de las pistas en servicio; y 2) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo; e) la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 800, 1 500 ó 3 000 m; y 2) 5000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual; f) el alcance visual en la pista RVR, esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el RVR esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 50, 175, 300, 550 u 800 m.; 9 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 g) irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: precipitación engelante precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte tempestad de polvo tempestad de arena; h) irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: niebla niebla engelante ventisca baja de polvo, arena o nieve ventisca alta de polvo, arena o nieve tormenta (con o sin precipitación) turbonada i) la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores: 1) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y 2) 450 m (1 500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual; j) la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los 450 m (1 500 ft) cambie: 1) de FEW o SCT a BKN u OVC; o 2) de BKN u OVC a SCT o FEW; y k) el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y l) cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre las autoridades meteorológicas y los explotadores interesados. 2.5.3 Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo SPECI; éste se considerará entonces como un informe de empeoramiento. 2.6 Difusión de informes meteorológicos especiales 2.6.1 Se difundirá un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Se difundirá un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones meteorológicas, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, se enmendará antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. Se difundirá un SPECI relativo a 10 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación. 2.6.2 Los informes ordinarios MET REPORT y SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales y se pondrán a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo. 2.6.3 Los informes especiales locales SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, por acuerdo entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, no hay necesidad de expedirlos con respecto a cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, una exhibición correspondiente a la que exista en la estación meteorológica, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa exhibición para actualizar la información incluida en informes locales MET REPORT y SPECIAL. 2.6.4 Los informes especiales locales SPECIAL se pondrán también a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo. 2.7 Envío de informes meteorológicos 2.7.1 Toda la información generada por las estaciones meteorológicas aeronáuticas y Centros Meteorológicos Regionales, será ingresada al Banco OPMET según los procedimientos de comunicaciones. 2.7.2 Una vez enviados los mensajes meteorológicos correspondientes, el observador confirmará el ingreso de la información al banco OPMET, enviando un mensaje de consulta, al mismo. 2.7.3 Si la información transmitida al Banco OPMET presenta errores en los datos del informe o en el formato del mensaje, la corrección del mensaje se hará de forma inmediata, agregando el indicador de corrección CCX. 2.7.4 Si la información es transmitida al banco OPMET con retraso, debe incluirse en el mensaje el designador de atraso RRA. 2.7.5 En caso de no contar con el sistema normalizado de transmisión de datos se debe enviar la información directamente al Banco OPMET. 2.8 Mapa de referencias 2.8.1 Estimación sensorial de la visibilidad y nubosidad a través de un Observador Humano. Cada estación u oficina meteorológica deberá confeccionar un mapa de referencias visuales de su localidad para medir en ausencia de instrumentos y de acuerdo a la estimación visual, la visibilidad y altura de base de nubes, para ser utilizadas en los informes locales. 11 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 CAPÍTULO 3 NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS 3.1 Viento en la superficie 3.1.1 En las oficinas meteorológicas de aeródromo estarán situadas presentaciones visuales del viento de superficie en relación con cada sensor, con las correspondientes presentaciones visuales en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la oficina meteorológica de aeródromo y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se referirán a los mismos sensores y cuando se requiera instalar sensores por separado, según se indica, las presentaciones visuales estarán claramente señalizadas para identificar la pista y sección de pista que vigila cada sensor. 3.1.2 El período para la determinación de los valores medios de las observaciones del viento debe ser: a) 2 minutos para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y para las presentaciones visuales del viento en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y b) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo que durante el período de 10 minutos haya una discontinuidad marcada en la dirección y/o velocidad del viento, en cuyo caso, para obtener los valores medios solamente se usarán los datos posteriores a esa continuidad y, por consiguiente, el intervalo de tiempo debe reducirse según corresponda. Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido de la dirección del viento de 30 o más, siendo su velocidad de 10 kt antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 10 kt o más, de al menos 2 minutos de duración. 3.1.3 El período para promediar las variaciones medidas de la velocidad media del viento (ráfagas) notificada de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.5.2, letra c), debe ser de 3 segundos para informes locales MET REPORT y SPECIAL, para METAR y SPECI y para las presentaciones visuales del viento utilizadas para indicar variaciones respecto de la velocidad media del viento (ráfagas) en las dependencias de servicios de tránsito aéreo. 3.1.4 La dirección y la velocidad del viento medio en la superficie que se notifiquen, así como las variaciones respecto al viento medio en la superficie, deben satisfacer la precisión operacionalmente conveniente que figura en el Anexo G.. 3.1.5 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la dirección y la velocidad del viento de superficie se notificarán en escalones de 10 geográficos y 1 kt, respectivamente. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al valor más próximo de la escala. 12 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 3.1.6 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI: a) se indicarán las unidades de medida para la velocidad del viento; b) se notificarán del modo siguiente las variaciones de la dirección media del viento durante los últimos 10 minutos si la variación total es de 60 o más: 1) cuando la variación total sea de 60º o más, pero menor que 180º y la velocidad del viento sea de 3 kt o más, estas variaciones de la dirección se notificarán como las dos direcciones extremas, en el sentido de las agujas del reloj, entre las que varíe el viento en la superficie; 2) cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea inferior a 3 kt, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; o 3) cuando la variación total sea de 180º o más, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; c) las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) durante los últimos 10 minutos se notificarán cuando la velocidad máxima del viento exceda de la velocidad media en 10 kt o más. d) cuando se notifique una velocidad del viento de menos de1 kt, se indicará como calmo; e) cuando se notifique una velocidad del viento de 100 kt o más, se indicará que es superior a 99 kt, la velocidad del viento estará precedida del indicador P y se notificará como P99KT; y f) si durante el período de 10 minutos hay una discontinuidad marcada de la dirección o, velocidad del viento, solamente se notificarán las variaciones de la dirección media del viento y de la velocidad media del viento que ocurran después de la discontinuidad. 3.1.7 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL: a) si se observa el viento en la superficie desde más de un lugar a lo largo de la pista, se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; b) cuando está en servicio más de una pista y se observa viento en la superficie relacionado con estas pistas, se indicarán los valores disponibles del viento para cada pista y se notificarán las pistas a las que corresponden estos valores; c) cuando las variaciones respecto a la dirección media del viento se notifican de conformidad con 2.5.2, letra d), numeral 2), se notificarán las dos direcciones extremas entre las que el viento en la superficie ha variado; y d) cuando se notifican las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas), de conformidad con lo señalado en el párrafo 2.5.2, letra c), se notificarán como los valores máximo y mínimo de la velocidad del viento alcanzado. 13 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 3.1.8 En METAR y SPECI, cuando se notifican las variaciones de la velocidad media del viento (ráfagas) de conformidad con el párrafo 2.5.2, letra c), se notificará el valor máximo de la velocidad del viento. 3.2 Visibilidad De acuerdo al Procedimiento Evaluación de la Visibilidad y Cálculo del Alcance Visual en la Pista - RVR, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias. 3.3 Alcance Visual en la Pista - RVR En el procedimiento Evaluación de la Visibilidad y Cálculo del Alcance Visual en la Pista - RVR, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias. 3.4 Tiempo presente 3.4.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, se notificarán los fenómenos del tiempo presente, expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda. 3.4.2 En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados, se notificarán expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda. 3.4.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI los siguientes tipos de fenómenos del tiempo presente, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: a) Precipitación Llovizna Lluvia Nieve Cinarra Hielo granulado DZ RA SN SG PL Notificados solamente si la visibilidad correspondiente es de 5000 m o inferior. Granizo GR Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es de 5 mm o superior. Granizo menudo o nieve granulada GS Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es inferior a 5 mm. b) Oscurecimiento (hidrometeoros) Niebla FG Notificada si la visibilidad es inferior a 1 000 m, excepto si se califica como MI, BC, PR o VC (véanse 3.4.5 y 3.4.6) 14 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 Neblina BR Notificada si la visibilidad es al menos de 1 000 m pero no superior a 5 000 m. c) Oscurecimiento (litometeoros) Las descripciones siguientes deben utilizarse solamente si el oscurecimiento se debe predominantemente a litometeoros y si la visibilidad es de 5000 m o inferior, salvo en el caso de SA con el calificativo de DR (véase 3.4.5) y salvo en el caso de cenizas volcánicas. Arena Polvo (extendido) Calima Humo Ceniza volcánica SA DU HZ FU VA d) Otros fenómenos Remolinos de polvo o arena Turbonada Tempestad de polvo Tempestad de arena PO SQ DS SS 3.4.3.1 Si la visibilidad horizontal es mayor a 5 km y existe fenómeno de humo (FU) en la estación, y cubre un área igual o mayor al 40% del cielo, se debe reportar en RMK lo siguiente: fenómeno = FU altura estimada en FT dirección con referencia a los 8 puntos cardinales. ejemplo: METAR SCCH 241500Z 22004KT 6000 NSC 25/18 Q1023 RMK FU 1500FT SE= 3.4.4 En los METAR y SPECI automáticos, además de los tipos de precipitación indicados en el párrafo 3.4.3, letra a), debe utilizarse la abreviatura UP para la precipitación no identificada, cuando no pueda determinarse el tipo de precipitación mediante el sistema automático de observación. 3.4.5 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: Tormenta TS Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. Si se oyen los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación, pero no se observa 15 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 ninguna precipitación en el aeródromo, debería utilizarse la abreviatura TS sin calificativos. Chubasco SH Utilizado para notificar chubascos de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. Los chubascos que se observen en las cercanías del aeródromo (véase 3.4.6) deberían notificarse como VCSH sin calificativos en cuanto al tipo o a la intensidad de la precipitación. Engelamiento FZ Gotitas o precipitación de agua en estado de engelamiento, utilizado con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las planillas que figuran en los Anexos A y B. Ventisca alta BL Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento hasta una altura de 2 m (6 ft) o más por encima del suelo. Ventisca baja DR Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento a menos de 2 m por encima del suelo. Baja (niebla) MI A menos de 2 m por encima del suelo. Bancos aislados BC Bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo. Parcial PR Gran parte del aeródromo cubierto por niebla mientras el resto está despejado. 3.4.6 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos notificados del tiempo presente deben indicarse como sigue: MET REPORT y SPECIAL METAR y SPECI Ligera FBL Moderada MOD (no indicación) Fuerte HVY + Utilizadas con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B. La intensidad debe indicarse sólo para la precipitación. 16 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 Proximidad VC Aproximadamente entre 8 y 16 Km. del punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente, de acuerdo con el Anexo A. 3.4.7 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, y en METAR y SPECI deben utilizarse: 3.5 Nubes a) una o más, hasta un máximo de tres, de las abreviaturas del tiempo presente indicadas en 3.4.3 y 3.4.5, según sea necesario, junto con una indicación, dado el caso, de las características y de la intensidad o proximidad al aeródromo, a fin de proporcionar una descripción completa del tiempo presente que sea de importancia para las operaciones de vuelo; b) la indicación de intensidad o de proximidad, según corresponda, debería notificarse en primer lugar seguida, respectivamente, de las características y del tipo de los fenómenos meteorológicos; y c) cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, deberían notificarse mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se refieren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, deberían notificarse los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, notificándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo calificativo de intensidad que se refiere al total de precipitaciones. 3.5.1 La altura de la base de las nubes debe notificarse normalmente tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m o más por debajo de la elevación del aeródromo, deben concertarse acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifique a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral. 3.5.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se notificará en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 3000 m (10000 ft). Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala. 3.5.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI: a) la cantidad de nubes debe notificarse mediante las abreviaturas FEW (de 1 a 2 octas), SCT (de 3 a 4 octas), BKN (de 5 a 7 octas) u OVC (8 octas); b) nubes cumulonimbus y nubes cúmulos en forma de torre deben indicarse como CB y TCU, respectivamente; c) la visibilidad vertical debe notificarse en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 600m (2 000 ft); 17 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 d) si no hay nubes de importancia para las operaciones, ningún cumulonimbus y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura CAVOK, debe emplearse la abreviatura NSC ; e) cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes debe notificarse en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes: 1) la capa o masa más baja independientemente de la cantidad, debe notificarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; 2) la siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, debe notificarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; 3) la capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debe notificarse como BKN u OVC, según corresponda; y 4) nubes cumulonimbus (CB) o cúmulos en forma de torre (TCU), cuando se observen y no se notifiquen en 1) a 3); f) cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fluctúe rápidamente, debe notificarse la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes; y g) cuando una capa de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cúmulos en forma de torre con una base de nubes común, debe notificarse el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente. 3.5.4 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL: a) se indicarán las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y b) cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se notificarán las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. 3.5.5 En los METAR y SPECI automáticos: a) cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por /// ; y b) cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes, esto debe indicarse utilizando la abreviatura NCD. c) cuando mediante el sistema automático de observación se detecten nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre y la cantidad de nubes y la altura de su base no puedan observarse, la cantidad de nubes y/o la altura de su base debe remplazarse por ///. 18 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 d) cuando el cielo esté oscurecido y el valor de la visibilidad vertical no pueda determinarse mediante el sistema automático de observación, la visibilidad vertical debe reemplazarse por /// debido a una falla temporal del sistema/sensor. 3.6 Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 3.6.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío debe notificarse en forma escalonada en grados Celsius enteros. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se debe redondear al grado Celsius más próximo, y si el valor observado corresponde a 0,5º, debe redondearse al grado Celsius inmediatamente superior. 3.6.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR, y SPECI se identificarán las temperaturas por debajo de 0 C anteponiendo a la temperatura las letras MS y M respectivamente. 19 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 3.7 Presión atmosférica 3.7.1 Cuando se utilice equipo automático para la medición de la presión atmosférica, QNH y, si se requiere de conformidad con 3.7.3 b), las presentaciones visuales de QFE relativas al barómetro estarán situadas en la estación meteorológica con presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas. Cuando se presenten visualmente valores de QFE para más de una pista según lo especificado en 3.7.3 d), se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista a la que se refiere el valor QFE de la presentación visual. 3.7.2 Para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, el QNH y la QFE se calcularán en décimas de hectopascales y se notificarán en forma escalonada en hectopascales enteros, utilizando cuatro dígitos. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso deberá redondearse al hectopascal inmediatamente inferior. 3.7.3 En los informes MET REPORT y SPECIAL: a) se incluirá el QNH; b) se incluirá la QFE, si lo requieren los usuarios o, si se conviene localmente entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de los servicios de tránsito aéreo y los explotadores interesados, en forma regular; c) se incluirán las unidades de medida empleadas para valores de QNH y QFE; y d) si se requieren valores QFE para más de una pista, se notificarán los valores para cada pista y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. 3.7.3 En METAR y SPECI, se incluirán solamente los valores QNH. 3.8 Información suplementaria 3.8.1 En los informes locales MET REPORT Y SPECIAL y en METAR y SPECI, los siguientes fenómenos meteorológicos recientes, es decir, fenómenos meteorológicos observados en el aeródromo durante el período transcurrido a partir del último informe expedido o de la última hora, tomándose de ambos el período más breve, pero que no se perciben a la hora de la observación, deben notificarse, hasta un máximo de tres grupos, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Anexos A y B, en la información suplementaria: precipitación engelante precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) ventisca alta tempestad de polvo, tempestad de arena tormenta cenizas volcánicas 3.8.2 En los informes locales MET REPORT Y SPECIAL deben notificarse las siguientes condiciones meteorológicas significativas o combinaciones de las mismas, en la información suplementaria: 20 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

DAP 03 07 nubes cumulonimbus CB tormentas TS turbulencia moderada o fuerte MOD TURB, SEV TURB cizalladura del viento WS granizo GR línea de turbonada fuerte SEV SQL engelamiento moderado o fuerte MOD ICE, SEV ICE precipitación engelante FZDZ, FZRA ondas orográficas fuertes SEV MTW tempestad de polvo, tempestad de arena DS, SS ventisca alta BLSN Debe indicarse el lugar de la condición. De ser necesaria, debe incluirse información adicional en lenguaje claro abreviado. 3.8.3 En METAR y SPECI, cuando las circunstancias locales lo exijan, debe añadirse información sobre la cizalladura del viento. 3.8.3.1 Las circunstancias locales a las que se refiere el párrafo 3.8.3 comprenden, pero no necesariamente con exclusividad, la cizalladura del viento de naturaleza no transitoria tal como la que podría estar relacionada con inversiones de temperatura a poca altura o condiciones topográficas locales. IV.- VIGENCIA El presente DAP entra en vigencia a contar de la fecha de la Resolución aprobatoria. V.- ANEXOS ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL. ANEXO B PLANTILLA PARA METAR/SPECI. ANEXO C USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA. ANEXO D CLAVE METAR/SPECI. ANEXO E EJEMPLOS DE INFORMES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS. ANEXO F TABLA DE CIFRADO 4678. ANEXO G PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONALMENTE CONVENIENTE. 21 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

ANEXO A PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL Clave: M = C = O = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; inclusión facultativa. Elementos especificados en el Capítulo Identificación del tipo de informe (M) Contenido detallado Plantillas Ejemplos Tipo de informe MET REPORT o SPECIAL MET REPORT SPECIAL Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO Hora de la observación (M) Día y hora real de la observación en UTC nnnnnnz 221630Z Viento en la superficie (M) Nombre del elemento (M) Pista (O) Sección de la pista (O) WIND RWY nn [n] TDZ Dirección del viento (M) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento (M Variaciones significativas de la velocidad (C) Variaciones significativas de dirección (C) [ABV] n[n]kt MAX [ABV] nn [n] MNM n [n] VRB BTN nnn/ AND nnn/ C A L M WIND 240/8KT WIND RWY 18 TDZ 190/11KT WIND CALM WIND VRB2KT WIND VRB BTN 350/ AND 050/2KT WIND 270/ABV 99KT WIND 120/6KT MAX18 MNM4 WIND 020/10KT VRB BTN 350/ AND 070/ WIND RWY 14R MID 140/11KT Sección de la pista (O) MID Dirección del viento (O) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento [ABV] n[n]kt (O) Variaciones MAX [ABV] nn [n] MNM n significativas de [n] velocidad (C) Variaciones significativas de dirección (C) Sección de la pista (O) VRB BTN nnn/ AND nnn/ END Dirección del viento (O) nnn/ VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento (M [ABV] n[n]kt Variaciones significativas de la velocidad (C) MAX [ABV] nn [n] MNM n [n] C A L M C A L M (WIND RWY 27 TDZ 240/16KT MAX27) MNM10 END 250/14KT) A 1 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

Variaciones significativas de dirección (C) VRB BTN nnn/ AND nnn/ Elementos especificados en el Capítulo Contenido detallado Plantillas Ejemplos Visibilidad (M) Nombre del elemento (M Pista (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (M) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) VIS [RWY nn[n] TDZ nn[n][n]m o n[n]km MID nn[n][n]m o n[n]km END nn[n][n]m o n[n]km C A V O K VIS 350M VIS 7KM VIS 10KM CAVOK VIS RWY 09 TDZ 800M END 1200M VIS RWY 18 TDZ 6KM RWY 27 TDZ 4000M RVR (C) Nombre del elemento (M Pista (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (M) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) Sección de la pista (O) Visibilidad (O) RVR [RWY nn[n] TDZ nn[n][n]m o n[n]km MID nn[n][n]m o n[n]km END nn[n][n]m o n[n]km RVR RWY 32 400M RVR RWY 20 500M RVR RWY 10 BLW 50M RVR RWY 14 ABV 2000M RVR RWY 10 BLW 150M RVR RWY 12 ABV 1200M RVR RWY 12 TDZ 1100M MID ABV 1400M RVR RWY 16 TDZ 600M MID 500M END 400M RVR RWY 26 500M RWY 20 800M Tiempo presente ( C ) Nubes (M) Intensidad del tiempo presente (C) Características y tipo del tiempo presente (C) FBL o MOD o HVY DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN CLD FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG Nombre del elemento (M Pista (O) RWY nn[n) Cantidad de nubes FEW o SCT OBSC (M) o visibilidad o BKN o vertical (O) OVC Tipo de nubes (C) CB o TCU SKC o NSC MOD RA HVY TSRA HVY DZ FBL SN HVY TSRASN FBL SNRA FBL DZ FG HVY SHSN BLSN HZ FG VA MIFG CLD SCT 300M OVC 600M CLD NSC (CLD SCT 1000FT OVC 2000FT) CLD OBSC VER VIS 150M CLD SKC (CLD OBSC VER VIS 500FT) CLD BKN TCU 270M (CLD BKN TCU 900FT) A 2 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

Altura de la base de las nubes o valor de visibilidad vertical (C) nn[n][n]m (o nnn[n]ft [VER VIS nn[n]m (o VER VIS nnn[n]ft)] CLD RWY 08 BKN 60M RWY 26 BKN 90M (CLD RWY 08 BKN 200FT RWY 26 BKN 300FT Elementos especificados en el Capítulo Contenido detallado Plantillas Ejemplos Temperatura del aire (M) Nombre del elemento (M) T T17 Temperatura del aire (M) [MS]nn TMS08 Temperatura del punto de rocío (M Valores de la presión (M Información suplementaria (C) Nombre del elemento (M) DP DP15 Temperatura del punto de rocío (M) [MS]nn DPMS 18 Nombre del elemento (M) QNH QNH 0995HPA QNH (M nnnnhpa QNH 1009HPA Nombre del elemento (M) QFE QFE (O [RWY nn[n]] nnnnhpa [RWY nn[n] nnnnhpa] Fenómenos meteorológicos significativos (C) CB o TS o MOD TURB o SEV TURB o WS o GR o SEV SQL o MOD ICE o SEV ICE o FZDZ o FZRA o SEV MTW o SS o DS o BLSN WS IN APCH 60M-WIND: 360/50KMH WS RWY 12 REFZRA CB IN CLIMB-OUT RETSRA Lugar del fenómeno (C) Tiempo reciente (C) IN APCH [nnnft-wind nnn/nnkt o IN CLIMB-OUT [nnnft-wind nnn/nnkt]) o RWYnn[n] REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSPL o RETSGR o RETSGS o REPL o REVA A 3 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

Pronóstico tipo tendencia (O Nombre del elemento (M) Indicador de cambio (M) Período de cambio (C) PRONOSTICO DE TENDENCIA TREND TENDENCIA NO S IG BECMG o TEMPO FMnnnn o TLnnnn o ATnnnn Viento (C) nnn/ [ABV] n[n]kt [MAX[ABV]nn] Visibilidad (C) VIS nn[n][n]m o VIS n[n]km C Fenómeno FBL o A meteorológico: intensidad (C) MOD o HVY NS W V O K TREND NOSIG TREND BECMG FEW 600M (TREND BECMG FEW 2000FT) TREND TEMPO 250/35 KT MAX 50 TREND BECMG AT1800 VIS 10KM NSW TREND BECMG TL1700 VIS 800M FG TREND BECMG FM1030 TL1130 CAVOK TREND TEMPO TL1200 VIS 600M BECM AT1230 VIS 8KM NSW NSC Fenómeno meteorológico: características y tipo (C) DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG TREND TEMPO FM0300 TL0430 MOD FZRA TREND BECMG FM1900 VIS 500 M HVY SNRA TREND BECMG FM1100 MOD SN TEMPO FM1130 MOD BLSN Nombre de elemento (C) Cantidad de nubes y visibilidad vertical (C) Tipo de nubes (C) Altura de la base de las nubes o valor de la visibilidad vertical (C) CLD FEW o SCT o BKN o OVC CB o TCU nn[n][n]m (o nnn[n]ft) OBSC [VER VIS nn[n]m (o VER VIS nnn[n]ft) NSC TREND BECMG AT1130 CLD OVC 300M (TREND BECMG AT1130 CLD OVC 1000FT) TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 360M (TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB 1200FT) A 4 ED/1 JUL 2008 Enm/1 NOV 2017

ANEXO B PLANTILLA PARA METAR Y SPECI Clave M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de observación; O = inclusión facultativa. Elementos especificados en Contenido detallado Plantillas Ejemplos el Capítulo Identificación del Tipo de informe METAR, METAR COR, SPECI o METAR METAR COR SPECI tipo de informe (M) SPECI COR Indicador de lugar Indicador de lugar nnnn YUDO (M) OACI (M) Hora de la Día y hora real de la nnnnnnz 221630Z observación (M) observación en UTC Identificación de un informe automático o perdido (C) identificador de informe automático o perdido (C) NIL o AUTO NIL AUTO FIN DEL METAR SI FALTA EL INFORME Viento en la Dirección del viento superficie (M) (M) Velocidad del viento (M Visibilidad (M) RVR (C) Variaciones significativas de la velocidad (C) Unidades de medición (M) Variaciones significativas de dirección (C) Visibilidad reinante o mínima (M) Visibilidad unidireccional (C) Visibilidad mínima (C) Dirección de la visibilidad mínima (C) Nombre del elemento (M) Pista (M) nnn/ VRB 24008KT VRB2KT [P] nn[n] G[P] nn [n] 19011KT 00000KT 140P99KT KT 12006G18KT 24016G27KT 02010KT 350V070 nnn Vnnn nnnn NDV Nnnn N o NE o E o SE o S o SW o W o NW C A V O 0350 CAVOK 7000NDV 9999 0800 K 2000 1200NW 6000 2800E R R32/0400 R10/M0050 nn[n]/ R14L/P2000 RVR (M) Variaciones de RVR (C) Tendencia pasada a RVR (C) [P o M]nnnn V[P o M]nnnn U, D o N R16L/0650 R16C/0500 R16R/0450 R17L/0450 R20/0700V1200 R19/0350VP1200 R12/1100U R26/0550N R20/0800D R09/0375V0600U R10/M0150V0500D B1 ED/1 JUL2008 Enm/ 1NOV2017

Elementos especificados en el Capítulo Tiempo presente ( C ) Nubes (M) Temperatura del aire y del punto de rocío (M) Contenido detallado Intensidad del tiempo presente (C) Características y tipo del tiempo presente (C) Cantidad de nubes y altura de la base de las nubes o visibilidad vertical (M) Tipo de nubes (C) Temperaturas del aire y del punto de rocío (M) Plantillas o + VC DZ o RA o SN o SG o PL o DS o SS o FZDZ o FZRA o SHGR o SHGS o SHRA o SHSN o TSGR o TSGS o TSPL o TSRA o TSSN FEWnnn o SCTnnn o BKNnnn o OVCnnn CB o TCU o /// [M]nn/[M]nn FG o BR o SA o DU o HZ o FU o VA o SQ o PO o TS o BCFG o BLDU o BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG VVnnn o VV/// FG o PO o DS o SS o TS o SH o BLSN o BLSA o BLDU o VA NSC o NCD Ejemplos RA HZ VCFG +TSRA FG VCSH +DZ VA VCTS SN MIFG VCBLSA +TSRASN SNRA DZ FG +SHSN BLSN UP FZUP FEW015 VV005 NSC OVC030 VV/// NSC SCT010 OVC020 BKN025/// BKN009TCU SCT008 BKN025CB 17/10 02/M08 M01/M10 NCD Valores de la presión (M) Nombre del elemento (M) QNH (M) Q nnnn Q0995 Q1009 Q1022 Q0987 Información suplementaria (C) Tiempo reciente (C) Cizalladura del viento (C) REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SH]SN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSPL o RETSGR o RETSGS o REVA o REPL o REUP WS RWYnn[n] o WS ALL RWY REFZRA RETSRA WS RWY03 WS ALL RWY B2 ED/1 JUL2008 Enm/ 1NOV2017