NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL REF

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Transcripción:

NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL REF 1

Introducción En el presente documento les presentamos las principales novedades incorporadas al Reglamento de Gestión de los Tributos derivados del REF de Canarias por el del Decreto 12/2016, de 29 de febrero, publicado el pasado día 7 de marzo. A estos efectos, debemos destacar que el objetivo principal de esta reforma se centra en la necesaria adaptación de la normativa reglamentaria relativa a los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario tras las novedades incorporadas por la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para el 2016. 2

Centrándonos en las principales modificaciones, destacaremos: I. Nueva regulación supuesto de inversión del sujeto pasivo en caso de renuncia de exenciones inmobiliarias. II. Adaptación de la regulación de la consideración de estar al corriente de las obligaciones tributarias. III. Modificación plazo especial de presentación de autoliquidaciones ocasionales. IV. Modificación plazo para iniciar procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio. V. Modificaciones relativas al Estatuto de relativas al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. 3

I. Nueva regulación del supuesto de inversión del sujeto pasivo como consecuencia de la renuncia de exenciones inmobiliarias De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.bis del reglamento del REF: el empresario o profesional del bien inmueble a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2º letra g) segundo guión de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que lo sustituya, deberá comunicar de forma expresa y fehacientemente la renuncia al empresario o profesional transmitente." 4

II. Adaptación de la regulación de la consideración de estar al corriente de las obligaciones tributarias. En este sentido, y a efectos de la devolución al final de cada periodo de liquidación mensual en el IGIC, se adapta la regulación de la consideración de estar al corriente de las obligaciones tributarias de los empresarios o profesionales con la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose dos nuevas circunstancias relativas a las obligaciones tributarias de éstos con la Comunidad (apartado 2.2º, art. 9 del Reglamento): "d)haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como la declaración, ó declaraciones, de operaciones accesorias al modelo de autoliquidación. e)haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la declaración resumen anual." 5

III. Modificación plazo especial de presentación de autoliquidaciones ocasionales. En lo referente a la presentación de autoliquidaciones ocasionales (artículo 58.3.b del Reglamento), se suprime el plazo especial de presentación de la autoliquidación ocasional correspondiente al mes de julio, pasando a aplicarse la regla general (20 primeros días naturales del mes siguiente). 6

IV. Modificación plazo para iniciar procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio. A su vez, también se modifica también el plazo para para iniciar el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio (artículo 61 del Reglamento), pasando a ser de 30 días hábiles (anteriormente era un mes natural). 7

V. Modificaciones relativas al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre - Inclusión de letra m en apartado A del art. 15.3 del Decreto 125/2014, en donde se establece como competencia la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivada de los actos de gestión tributaria -Delimitación con mayor precisión la calificación de grandes contribuyentes (modificación del artículo 21 del Decreto 125/2014) 8

V. Modificaciones relativas al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Delimitación con mayor precisión la calificación de grandes contribuyentes (modificación del artículo 21 del Decreto 125/2014). Se considerarán grandes contribuyentes a: a)los empresarios o profesionales, personas físicas, jurídicas o entidades, cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario haya superado el importe que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia. b)los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que opten por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. 9

Por último, también se indica entre otros aspectos, que aquellos obligados tributarios que reúnan alguno de los siguientes requisitos, podrán ser adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes, a propuesta del Subdirector de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales: "a) aquellos que presenten una posición destacada en un sector económico determinado. b) aquellos que estén relacionados con otros obligados ya adscritos a la Unidad. c) aquellos que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad, o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada. d)cuando por razones de eficacia o atendiendo a su especial complejidad, se considere necesario que las actuaciones tributarias se desarrollen por la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales. e)las Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes". 10

Datos de contacto Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Asimismo, colaboramos ampliamente con otras firmas y profesionales de solvencia en Canarias, lo que nos permite dar soluciones integrales e innovadoras. Por todo ello, estaríamos encantados de poder ofertar nuestros servicios profesionales de consultoría, servicios fiscales y legales y de auditoría, aportando nuestro conocimiento y experiencia. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/ Castillo, 34, 4º, 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 288 527 Fax: 922 888 333 E-mail: info@assap.es 11

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