Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 088 PROYECTO DE LEY: 574 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 5 DE 24 DE FEBRERO DE 1984, POR LA CUAL SE CREA EL ESCALAFÓN PARA TODOS LOS MÉDICOS VETERINARIOS QUE LABORAN EN EL PAÍS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. PROPONENTE: H.D. LUIS A. BARRIA MOSCOSO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DSARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
O. 'l/! l > ' "'. I C /' tí Panamá, 11 de septiembre de 2017. Honorable Diputada Yanibel Abrego Smith Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, en su artículo 108, presentamos al Pleno de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley, "Que modifica la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto de Ley modifica la Ley 5 de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país. El fin principal de este anteproyecto de Leyes cumplir con el compromiso del Estado sobre los acuerdos salariales y el reconocimiento de los estudios de especialidades, postgrado, maestrías y doctorados pactados con los Médicos Veterinarios, pactados mediante los Decretos Ejecutivos 168 de 14 de octubre de 2014 y 232 de 13 de junio de 2016; Y el acuerdo entre la Comisión Médica Negociadora Nacional (CONMENENAL), la Caja del Seguro Social (CSS) y el Ministerio de Salud (MINSA) publicado en la Gaceta Oficial 27921 de 03 de diciembre de 2015. La Ley 66 de 1947, por la cual se aprueba el Código Sanitario establece las funciones de los Médicos Veterinarios, además incluye esta profesión como parte de las profesiones a las cuales el Consejo Técnico otorga la idoneidad profesional. En el año 1950 se crea la Asociación de Médicos Veterinarios, luego en 1957 se promulga la primera regulación sobre Medicina Veterinaria en el país. Años después, mediante la Ley 5 de 1984 se regula el escalafon para los médicos veterinarios al servicio del Estado, además se establece el procedimiento para ingresar a este escalafón, las categorías y cada cuanto tiempo se tiene que revisar dicho escalafón. En 1995 se da un a acontecimiento importante para la Medicina Veterinaria y es la creación en Panamá de la Carrera de Medicina Veterinaria en la Universidad de Panamá, primero
como escuela dentro de Medicina y luego como Facultad; pues hasta entonces todos los Médicos Veterinarios que llegaban al país eran egresados de universidades extranjeras en su mayoría de Brasil y México entre otras. A través de las luchas gremiales, en el 2001 después de 18 años, se logra revisar el escalafón estableciendo un nuevo acuerdo de salarios para los Médicos Veterinarios al servicio del Estado. Los médicos Veterinarios como carrera Médica en el año 2007 ingresan a través de La Asociación de Médicos Veterinarios a la CONMENENAL, donde hasta la fecha se han dado logros en acuerdos pactados con el Estado ratificados a través de la Gacetas Oficiales. Siendo miembro la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios de CONAGREPROTSA se consigue sólo para los Médicos Veterinarios de salud un aumento en el salario en el año 2008. La Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá desde el 2001, ha graduado Médicos Veterinarios, en la primera promoción fueron de 12 Médicos Veterinarios, actualmente está graduando aproximadamente 30 por año y del exterior son un promedio de 25 Médicos Veterinarios anualmente. Al servicio del Estado laboran actualmente 300 Médicos Veterinarios. En total en Panamá hay 1150 médicos veterinarios idóneos. Estos médicos veterinarios se esfuerzan cada día por tener un mundo más sano y un futuro mejor. Ellos identifican diariamente brotes, localizan agentes patógenos y controlan las fronteras, certificando animales y productos. Por ello, son servidores de la Salud Pública y la Sanidad Animal. La profesión de veterinaria es de las pocas carreras universitarias que están relacionadas con el bienestar humano en todas sus facetas: producción de alimentos, salud animal, salud pública, medio ambiente, bienestar animal, control de alimentos para consumo humano, comercio internacional de productos pecuarios, bioseguridad, y zooterapia que contribuye grandemente a la salud mental de las personas y al bienestar bio-psico-social de los discapacitados. Los médicos veterinarios son los responsables de la salud y el bienestar de los animales y los que controlan todos los productos alimentarios "desde la granja a la mesa", controlando la seguridad de los alimentos que comemos día a día. Este anteproyecto de Ley tiene como fin equiparar legalmente en Panamá la carrera de Medicina Veterinaria a las carreras médicas tal como están establecidas en el mundo. Con esta Ley se establecen las mismas categorías para los Médicos, Odontólogos y Médicos Veterinarios. Mediante esta iniciativa de Ley se busca desarrollar en el país las áreas de la Medicina Veterinaria tanto a nivel estatal como privado, ya que a los estudiantes de la facultad de Medicina Veterinaria se les está incluyendo en esta Ley el internado obligatorio. Por otra parte a los profesionales se les está reconociendo los estudios realizados después de
graduados, lo que promueve la educación continua de los profesionales de la Medicina VeterinafÍa. _ f H.D. LUIS ALEXANDER-BARRÍA MOSCOSO Diputado de'la República. Circuito 8-9
Anteproyecto de Ley De de de 2017 J i, I j ". "Que modifica la Ley S de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país" DECRETA: Artículo 1. El artículo 2 de la Ley S de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se hace necesario que el profesional de la medicina veterinaria haya cumplido con (2) años de internado y obtenido la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Los dos años de internado se aplicarán a los médicos veterinarios recién egresados una vez que entre en vigencia la presente Ley. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley S de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 3. El Escalafón se fija en base a los años de servicio al Estado o a la Empresa Privada; los cuales garantizarán estabilidad a los Médicos Veterinarios en el cargo dentro de la institución o empresa donde se desempeñan. Los objetivos del escalafón para los médicos veterinarios son: a) Mejorar el estatus de la calidad de vida del profesional. b) Garantizar la estabilidad en su cargo y en su área geográfica de trabajo. c) Promover la salud animal, la salud pública, el desarrollo pecuario, el incremento de una mejor y mayor disponibilidad de alimento inocuos y para beneficio de la población. d) Establecer una remuneración adecuada a su competencia, de conformidad a los créditos académicos, experiencia profesional y años de servicio. El Estado podrá requerir de los servicios profesionales de la medicina veterinaria que hubiese laborado en la empresa privada, reconociendo su experiencia profesional y sus años de servicio para la aplicación del siguiente escalafón. Artículo 3. El artículo 4 de la Ley S de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 4. El escalafón de los Médicos Veterinarios consta de categorías. Las categorías representan años de servicio e indican la posición del médico veterinario dentro del escalafón. Las categorías también indican posiciones de acuerdo al mejoramiento académico y experiencia profesional. Las categorías son a saber: Médico Veterinario IV, Médico Veterinario JII, Médico Veterinario JI y Médico Veterinario 1. Para cada categoría del escalafón se establecen los siguientes requisitos:
MÉDICOS VETERINARIO IV: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo I de la Ley 3 del 11 de enero de 1983. MÉDICOS VETERINARIO 111: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más tres años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. MÉDICOS VETERINARIO 11: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más seis años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. MÉDICOS VETERINARIO 1: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más nueve años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. Para ingresar al presente escalafón, el médico veterinario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983 y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. Artículo 4. El artículo 5 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 5. Todo profesional que este ejerciendo un cargo administrativo, como Director de un Programa especial o Jefaturas de nivel local, regional, nacional recibirá emolumentos especiales en base a un sobresueldo inherente al cargo, establecidos mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Esta materia estará debidamente reglamentada. Artículo 5. El artículo 6 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 6. Todo profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de po stgrado, diplomados, subespecialidades, especialidades, maestrías o, doctorados y post doctorados en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicio para efecto de cambio de categoría y a su vez se le reconocerá por cada una de estas experticias académicas un emolumento, establecidos mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Esta materia será debidamente reglamentada. Artículo 6. El artículo 8 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así:
Artículo 8: Este escalafón se revisará cada tres años. A partir de la categoría de médico veterinario 1 se pagará incrementos salariales cada dos años de forma porcentual (bienales) en base a los acuerdos gremiales. A todos los profesionales de la medicina veterinaria se les reconocerá los derechos negociados antes, durante y después mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Artículo 7. Esta Ley modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 8 de la Ley 5 del 24 de febrero de 1984. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 11 de septiembre de 2017, por el suscrito, Honorable Diputado Luis A. Barría Moscoso. I i. :..,.. -'.. "~,-'~..,".:t...' '.: H.D. LUI~A. BARRIA MOSCOSO, Diputado de la República. Circuito 8-9
; /(/'.f ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. JosÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831 /8102 Presidente Panamá, 10 de octubre de 2017 Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Respetada señora Presidenta: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada ello de octubre de 2017, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país", que corresponde al Anteproyecto de Ley 88, originalmente presentado por el H.D. Luis Barría Moscoso En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, R.D. JOSÉ LVI 'CASTILLO GÓMEZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Aparrado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto de Ley modifica la Ley 5 de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país. El fin principal de este anteproyecto de Leyes cumplir con el compromiso del Estado sobre los acuerdos salariales y el reconocimiento de los estudios de especialidades, postgrado, maestrías y doctorados pactados con los Médicos Veterinarios, pactados mediante los Decretos Ejecutivos 168 de 14 de octubre de 2014 y 232 de 13 de junio de 2016; y el acuerdo entrela Comisión Médica Negociadora Nacional(CONMENENAL), la Caja del Seguro Social(CSS) y el Ministerio de Salud(MINSA) publicado en la Gaceta Oficial 27921 de 03 de diciembre de 2015. La Ley 66 de 1947, por la cual se aprueba el Código Sanitario establece las funciones de los Médicos Veterinarios, además incluye esta profesión como parte de las profesiones a las cuales el Consejo Técnico otorga la idoneidad profesional. En el año 1950 se crea la Asociación de Médicos Veterinarios, luego en 1957 se promulga la primera regulación sobre Medicina Veterinaria en el país. Años después, mediante la Ley 5 de 1984 se regula el escalafón para los médicos veterinarios al servicio del Estado, además se establece el procedimiento para ingresar a este escalafón, las categorías y cada cuanto tiempo se tiene que revisar dicho escalafón. En 1995 se da un a acontecimiento importante para la Medicina Veterinaria y es la creación en Panamá de la Carrera de Medicina Veterinaria en la Universidad de Panamá, primero como escuela dentro de Medicina y luego como Facultad; pues hasta entonces todos los Médicos Veterinarios que llegaban al país eran egresados de universidades extranjeras en su mayoría de Brasil y México entre otras. A través de las luchas gremiales, en el 2001 después de 18 años, se logra revisar el escalafón estableciendo un nuevo acuerdo de salarios para los Médicos Veterinarios al servicio del Estado.Los médicos Veterinarios como carrera Médica en el año 2007 ingresan a través de La Asociación de Médicos Veterinarios a la CONMENENAL, donde hasta la fecha se han dado logros en acuerdos pactados con el Estado ratificados a través de la Gacetas Oficiales. Siendo miembro la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios de CONAGREPROTSA se consigue sólo para los Médicos Veterinarios de salud un aumento en el salario en el año 2008. La Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá desde el 2001, ha graduado Médicos Veterinarios, en la primera promoción fueron de 12 Médicos Veterinarios, actualmente está graduando aproximadamente 30 por año y del exterior son un promedio de 25 Médicos Veterinarios anualmente. Al servicio del Estado laboran actualmente 300 Médicos Veterinarios. En total en Panamá hay 1150 médicos veterinarios idóneos.
Estos médicos veterinarios se esfuerzan cada día por tener un mundo más sano y un futuro mejor. Ellos identifican diariamente brotes, localizan agentes patógenos y controlan las fronteras, certificando animales y productos. Por ello, son servidores de la Salud Pública y la Sanidad Animal. La profesión de veterinaria es de las pocas carreras universitarias que están relacionadas con el bienestar humano en todas sus facetas: producción de alimentos, salud animal, salud pública, medio ambiente, bienestar animal, control de alimentos para consumo humano, comercio internacional de productos pecuarios, bioseguridad, y zooterapia que contribuye grandemente a la salud mental de las personas y al bienestar bio-psico-social de los discapacitados. Los médicos veterinarios son los responsables de la salud y el bienestar de los animales y los que controlan todos los productos alimentarios "desde la granja a la mesa", controlando la seguridad de los alimentos que comemos día a día. Este anteproyecto de Ley tiene como fin equiparar legalmente en Panamá la carrera de Medicina Veterinaria a las carreras médicas tal como están establecidas en el mundo. Con esta Ley se establecen las mismas categorías para los Médicos, Odontólogos y Médicos Veterinarios. Mediante esta iniciativa de Ley se busca desarrollar en el país las áreas de la Medicina Veterinaria tanto a nivel estatal como privado, ya que a los estudiantes de la facultad de Medicina Veterinaria se les está incluyendo en esta Ley el internado obligatorio. Por otra parte a los profesionales se les está reconociendo los estudios realizados después de graduados, lo que promueve la educación continua de los profesionales de la Medicina Veterinaria.
/ í.". /. f Proyecto de Ley No.~ De de 2017 "Que modifica la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país" DECRETA: Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 2.Para los efectos de esta Ley se hace necesario que el profesional de la medicina veterinaria haya cumplido con (2) años de internado y obtenido la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Los dos años de internado se aplicarán a los médicos veterinarios recién egresados una vez que entre en vigencia la presente Ley. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 3.El Escalafón se fija en base a los años de servicio al Estado o a la Empresa Privada; los cuales garantizarán estabilidad a los Médicos Veterinarios en el cargo dentro de la institución o empresa donde se desempeñan. Los objetivos del escalafón para los médicos veterinarios son: a) Mejorar el estatus de la calidad de vida del profesional. b) Garantizar la estabilidad en su cargo y en su área geográfica de trabajo. c) Promover la salud animal, la salud pública, el desarrollo pecuario, el incremento de una mejor y mayor disponibilidad de alimento inocuos y para beneficio de la población. d) Establecer una remuneración adecuada a su competencia, de conformidad a los créditos académicos, experiencia profesional y años de servicio. El Estado podrá requerir de los servicios profesionales de la medicina veterinaria que hubiese laborado en la empresa privada, reconociendo su experiencia profesional y sus años de servicio para la aplicación del siguiente escalafón. Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 4. El escalafón de los Médicos Veterinarios consta de categorías. Las categorías representan años de servicio e indican la posición del médico veterinario dentro del escalafón. Las categorías también indican posiciones de acuerdo al mejoramiento académico y experiencia profesional. Las categorías son a saber: Médico Veterinario IV, Médico Veterinario IlI, Médico Veterinario n y Médico Veterinario I. Para cada categoría del escalafón se establecen los siguientes requisitos:
MÉDICOS VETERINARIO IV: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983. MÉDICOS VETERINARIO 111: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más tres años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. MÉDICOS VETERINARIO 11: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más seis años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. MÉDICOS VETERINARIO 1: Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, más nueve años de servicio y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. Para ingresar al presente escalafón, el médico veterinario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983 y cumplir con las normativas establecidas en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014. Artículo 4. El artículo 5 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 5. Todo profesional que este ejerciendo un cargo administrativo, como Director de un Programa especial o Jefaturas de nivel local, regional, nacional recibirá emolumentos especiales en base a un sobresueldo inherente al cargo, establecidos mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Esta materia estará debidamente reglamentada. Artículo 5. El artículo 6 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así: Artículo 6. Todo profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de postgrado, diplomados, subespecialidades, especialidades, maestrías o, doctorados y post doctorados en concordancia con el artículo 10 de la Ley 40 de 10 de diciembre de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicio para efecto de cambio de categoría y a su vez se le reconocerá por cada una de estas experticias académicas un emolumento, establecidos mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Esta materia será debidamente reglamentada. Artículo 6. El artículo 8 de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984 queda así:
Artículo 8: Este escalafón se revisará cada tres años. A partir de la categoría de médico veterinario 1 se pagará incrementos salariales cada dos años de forma porcentual (bienales) en base a los acuerdos gremiales. A todos los profesionales de la medicina veterinaria se les reconocerá los derechos negociados antes, durante y después mediante acuerdos entre los gremios y el Estado. Artículo 7. Esta Ley modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 8 de la Ley 5 del 24 de febrero de 1984. Artículo 9.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2017. POR LA COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL I HD. JOSE LUI CASTILLO GOMEZ H.D. MARIO LAZARUS Vicepresidente H.D. JORGE IV ÁN ARROCHA Secretario Comisionado H.D. SALVADOR REAL Comisionado H.D. CAR~OS A 'Ú DECEREGA \ " \.\ '\\\ \ H.D. ~:(.:o~dames Comisi~nado