En relación con la consulta planteada, debe informarse de lo siguiente:

Documentos relacionados
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

Informacion sobre el programa de clemencia para exención y reducción de multas. La competencia beneficia a todos

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015

BOICAC Nº 20 BOE

Fecha del Boletín: Nº Boletín: 170 / 1994

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

CONSULTA 2 RESPUESTA. A este respecto, debe indicarse lo siguiente:

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016

Informe Especial sobre Emisión de Obligaciones Convertibles en el supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

Consulta 1. Respuesta

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

I. Principado de Asturias

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

En el escrito de consulta se detallan las circunstancias que motivan las cuestiones que ahora se someten a informe. Así, se pone de manifiesto que:

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

III. Otras Resoluciones

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ZENIT SERVICIOS INTEGRALES, S.A.

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Nueva Ley de Procedimiento Administrativo (y II)

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

A Y U N T A M I E N T O D E

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN

Condensando la ley 30/2015

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

Su objeto está en consonancia con la naturaleza de la autonomía universitaria. Artículo 1. De la graduación de las faltas y de la responsabilidad

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

CREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

Documento Técnico NIA-ES Modelos de informes de auditoría

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Protocolo de actuación para la corrección de faltas leves

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales

Transcripción:

BOICAC Nº 107/2016 CONSULTA 2 Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento. RESPUESTA El supuesto planteado se refiere a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015, que finalizó el 31 de diciembre de dicho año. Se pregunta por el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la posibilidad de denunciar tal situación. En relación con la consulta planteada, debe informarse de lo siguiente: 1.- La obligación para las sociedades de capital de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social y el régimen sancionador por el incumplimiento de tal obligación se encuentran regulados en el capítulo VI (artículos 279 a 284) del Título VII del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El régimen sancionador por el incumplimiento de tal obligación ya se encontraba regulado en términos similares a los indicados en el párrafo anterior, en los artículos 218 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, atribuyendo en su artículo 221 la competencia en la aplicación de dicho régimen al Ministerio de Economía y Hacienda. Con la modificación de este artículo 221 por La Ley 12/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su disposición adicional segunda, se atribuyó la competencia sancionadora al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que la lleva ejerciendo desde el 1 de junio de 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley de sociedades de responsabilidad limitada. 2.- De acuerdo con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del órgano de administración de las sociedades de capital, en el plazo establecido, tiene unas consecuencias que, en síntesis, son: por una parte, el cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora (artículo 282); y por otra, la imposición de una multa, previa instrucción de expediente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme 1

al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (artículo 283), pudiendo oscilar el importe de la multa desde los 1.200 a 60.000 euros. No obstante la Ley contempla una excepción a la sanción de multa por importe máximo de 60.000 euros para aquellas sociedades que tuvieran un volumen de ventas superior a 6.000.000 de euros, elevándose el límite de la multa para cada año de retraso a 300.000 euros, manteniendo así el régimen agravatorio que se incluyó con la modificación del artículo 221 del TRLSA por la Ley 7/1996, de 15 de enero del comercio minorista. A este respecto, en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en sus artículos 365 a 378, se regula el proceso de presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro mercantil. En particular y en cuanto a las competencias de este Instituto, debe significarse el artículo 371.2 de dicho Reglamento en el que se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará a este Instituto las listas de las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales, durante el año anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. En base a la citada lista anual de sociedades incumplidoras este Instituto inicia de oficio los correspondientes expedientes sancionadores a las sociedades incluidas en dicha lista, atendiendo al procedimiento administrativo previsto a estos efectos en la normativa administrativa reguladora de esta materia, que en expedientes iniciados con anterioridad al 2 de octubre de 2016 es el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los que se inicien a partir de dicha fecha es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 3.- Por otra parte, y sin perjuicio del proceso sancionador a las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil indicado en el apartado 2 anterior, en cuanto a la posibilidad de presentación de denuncias expresas a este respecto por parte de personas interesadas ante la Administración competente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 62 a 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los que se regula el procedimiento administrativo a seguir en los supuestos de denuncia y de aplicación del procedimiento sancionador. A continuación se trascriben los artículos citados: Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia. 2

1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. 4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. 5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. 3

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. 3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. 2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado 4

propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. 3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. De acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, debe señalarse que la presentación de una denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento que en su caso pueda iniciarse a raíz de la denuncia. Asimismo, hay que indicar que se comunicará al denunciante la incoación del expediente sancionador, que en su caso se inicie, únicamente cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64.1 trascrito. En este caso, hasta la fecha la normativa reguladora del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no establece ninguna disposición a este respecto. 4.- Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la presente contestación tiene carácter de información, no pudiéndose entablar recurso alguno contra la misma. 5