ARTÍCULO Para ser Tesorero Municipal se requiere:

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Transcripción:

FACULTADES DE TESORERÌA MUNICIPAL ARTÍCULO 100.- El Reglamento que expida el Ayuntamiento tomará en cuenta las bases generales a que se refiere este capítulo. La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros Municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley. Esta dependencia, estará a cargo de un Tesorero Municipal que será designado por el Presidente. ARTÍCULO 101.- Para ser Tesorero Municipal se requiere: 2012-2016 I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Tener conocimiento y la capacidad técnica suficiente para desempeñar el cargo; III. Ser de reconocida honorabilidad y honradez; IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; V. Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras Leyes protectoras de la Hacienda Municipal; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y VII. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público. ARTÍCULO 102.- Los Tesoreros Municipales, tomarán posesión de su cargo, previo el corte de caja y auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorería Municipal. En la misma diligencia, se entregarán y recibirán, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de ingresos, así como la relación de obras en proceso, considerando el avance físico y financiero. ARTÍCULO 103.- El acta, la auditoría, los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al Síndico. Para el desempeño de sus funciones el Tesorero Municipal, contará con una Unidad Técnica de Finanzas y Contabilidad, cuyo titular refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados. ARTÍCULO 104.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes: I. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables; II. II. Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales; III. Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales Municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos

de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos; IV. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; V. Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; VI. VII. VIII. IX. Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten; Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines; Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal; Gestionar visitas de inspección o auditoría a la Tesorería Municipal; X. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio; Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal; Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención. Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal; Presentar mensualmente, al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Sindico; Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente;

XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo; Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular; Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal; Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes Municipales; Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen; Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal; Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales; Vigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestario, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y XXVII. Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 38.- El Tesorero General Municipal será designado por el C. Presidente Municipal.

ARTÍCULO 39.- Para ser Tesorero Municipal se requiere: I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; II. Ser profesionista en la materia; III. Ser de reconocida honorabilidad y honradez; IV. No haber sido condenado por delitos intencionales; V. Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalan VI. Otras Leyes protectoras de la Hacienda Municipal y VII. No ser ministro de ningún culto. ARTÍCULO 40.- La Tesorería General Municipal, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley. ARTÍCULO 41.- El Tesorero General Municipal tomará posesión de su cargo, previo corte de caja y auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento y firmando por quien entregue y por quien reciba la Tesorería General Municipal. En la misma diligencia se entregarán y recibirán respectivamente y por inventario el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de ingresos, así como la relación de obras en proceso considerando el avance físico y financiero. El acta, la auditoría, los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: Archivo de la Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al Síndico. ARTÍCULO 42.- Celebrar acuerdos que tengan como propósito coordinarse con las demás áreas de la Administración Pública Municipal, con el fin de hacer más ágil y eficiente la función, tales acuerdos deberán tener visto bueno del Presidente Municipal. ARTÍCULO 43.- Son facultades y obligaciones del Tesorero General Municipal: I. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, cobrar los créditos que correspondan a la Presidencia Municipal de acuerdo con las disposiciones legales; II. Cuidar que se haga con puntualidad el cobro de los créditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos; III. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos; IV. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; V. Activar el cobro de los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficienci a y cuidad que los rezagos no aumenten; VI. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento, todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Proyecto de Ley de Ingresos Municipal y del

Presupuesto de Egresos, así como vigilar que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de esta Ley Orgánica Municipal; VII. Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal; VIII. Solicitar se hagan a la Tesorería Municipal visitas de inspección o auditoría; IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; X. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio; XI. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones de Ayuntamiento y del Presidente Municipal, que le sean comunicados en los términos de esta Ley; XII. Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo fundando motivando por escrito, el Tesorero hará el pago bajo la responsabilidad del que dicte dicha orden; XIII. Realizar junto con el Síndico las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el Erario Municipal; XIV. Remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado las cuentas, informes contables y financieros mensuales dentro de los primeros quince días del mes siguiente; XV. Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Síndico; XVI. Contestar oportunamente las observaciones que haga la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en los términos de la Ley respectiva; XVII. Cuidar que el Despacho de la Oficina se haga el día y hora fijada por el Reglamento Interior o señalados por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; XVIII. Comunicar al Presidente Municipal las faltas oficiales en que incurran los empleados de su dependencia; XIX. Cuidar bajo su responsabilidad el estado y conservación de inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular; XX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento o del Presidente Municipal; XXI. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que están próximas a agotarse para los efectos que procedan; XXII. Realizar el padrón de contribuyentes municipales; XXIII. Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal de los datos que pidan respecto de los arbitrios que tienen; XXIV. Comparecer ante el Ayuntamiento cuando sea requerido; XXV. Practicar diariamente corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal; XXVI. Emplear la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales;

XXVII. Estar al pendiente en todas las obligaciones fiscales del Municipio y hacerlas cumplir oportunamente y responder en caso de incumplimiento y XXVIII. Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 44.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Síndico en los términos de esta Ley o a la Contaduría Mayor de la Hacienda del Congreso del Estado, cuando el Ejecutivo del mismo sea aval de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos o sea acreedor de éstos últimos. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrá en cualquier tiempo solicitar a la Contaduría Mayor de la Hacienda, la práctica de visita de inspección, supervisión o auditoría. ARTÍCULO 45.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal se contraerá a lo siguiente: I. Examinar si la contabilidad se lleva en forma adecuada, legal y si técnicamente se encuentra al corriente; II. Averiguar si se defraudan los intereses del Erario Municipal y las causas de que no se recaude lo que corresponde y contratar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados por la Presidencia Municipal; III. Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los cobros y exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley; IV. Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia; V. Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal de los contribuyentes y en su caso señalar a los responsables; VI. Revisar el archivo de la Tesorería, cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al corriente; VII. Observar el estado que guardan los muebles, útiles y enseres de la oficina; VIII. Tomar las medidas necesarias para el aseguramiento de bienes en los casos de fraude del Erario Municipal, en tanto se hace la consignación correspondiente y IX. Examinar y hacer constar: a) Si hay raspaduras, enmendaduras o notas entre renglones en los asientos; b) Si los libros están autorizados y rubricados por quien corresponda; c) Si en las operaciones aritméticas y contables hay errores; d) Si los asientos de los diversos libros de la Tesorería concuerdan entre sí; e) Si los comprobantes del débito justifican las respectivas partidas, si se cobraron impuestos que las leyes no autorizan y si se hicieron gastos que no están debidamente comprobados; f) Si los pagos se hicieron con puntualidad o hay algún adelanto o atraso en ellos y si las adquisiciones se hicieron de conformidad con la ley de la materia y

g) Si los asientos se llevan al corrientes. X. Las demás facultades que en relación con la Hacienda Municipal sean conferidas a la propia Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado en la Ley Orgánica respectiva. ARTÍCULO 46.- Se concede acción popular para denunciar ante el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda Municipal.