Dip. Alejandra Berenice Arias Trevilla Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática

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Asunto: Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero y a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección ambiental del Estado de Tabasco y a los Ayuntamientos del Estado, a cumplimentar las disposiciones previstas en la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, que en su ámbito de competencia les corresponda; así como para promover la implementación de un chip de identificación para perros y gatos. Villahermosa, Tabasco; 07 de mayo de 2015 Dip. Leticia Taracena Gordillo Presidente de la Mesa Directiva Del H. Congreso del Estado de Tabasco PRESENTE La suscrita Diputada Alejandra Berenice Arias Trevilla, de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, segundo párrafo, 36, Fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano 1

de Tabasco y el artículo 25, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, someto a la consideración de esta soberanía, Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero y a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección ambiental del Estado de Tabasco y a los Ayuntamientos del Estado, a cumplimentar las disposiciones previstas en la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco; así como para promover la implementación de un chip de identificación para perros y gatos. Lo anterior, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras un profundo y nutrido análisis, el pasado 23 de julio de 2013, la Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales tuvo a bien aprobar el dictamen Con Proyecto de Decreto por el que se propone expedir la Ley para la Protección a los animales en el Estado de Tabasco. Posteriormente, dicho dictamen fue aprobado ante el pleno de este H. Congreso el día 5 de diciembre de 2013. La Ley para protección y cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, entró en vigor a partir del día 18 de diciembre de 2013, fecha en que se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 7438. La citada Ley contempla en su artículo 1º fracción VI. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales. A su vez, en el artículo 2, destaca que la aplicación de esa Ley le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y pesquero, y de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, así como a los Ayuntamientos a través de la coordinación de Reglamentos. 2

Además, en la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco, se establece que las autoridades estatales y municipales conducirán sus políticas y programas con base en varios principios, entre los que destaca que todo animal doméstico debe recibir atención, cuidados y protección de su propietario. A este respecto cabe agregar, que los establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en estado, deben estar en un registro actualizado, del cual no se tiene conocimiento; peor aún, en la Ley se indica que el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley estará sujeta a sanciones, y hasta el momento se desconoce que las autoridades competentes hayan impuesto alguna, por ejemplo al no retirar las excretas del animal o al no ponerle la placa de identificación al mismo. No existe tampoco un Padrón de las Asociaciones y organizaciones Sociales dedicadas a la Protección de Animales, tal como prevé la Ley. Sin embrago, tras 17 meses de haber entrado en vigor la nueva Ley, permanecen aún las deficiencias que se establecieron en el debate que originó la inquietud de crear una Ley que regulara el cuidado y la protección de los animales en el estado. Por citar un ejemplo: los establecimientos autorizados para la venta de animales no expiden un certificado de venta, a las personas que los adquieren, con toda la información que establece la Ley, como nombre y domicilio del propietario, su calendario de vacunación, procedencia, etc. Cabe destacar, que en la Ciudad de México, en abril de 2014 fueron aprobadas diversas modificaciones a la Ley de Protección de Animales del Distrito Federal; misma, que entre las más importantes, incluyó la obligación de los propietarios de perros y gatos de 3

instalarles un microchip como medida de identificación. La Secretaría de Salud del Distrito Federal es la instancia encargada de llevar el registro de los microchips, y se contempla que los propietarios aporten domicilio, nombre completo y el historial de vacunación de la mascota. En lo particular, se considera muy importante la medida adoptada en el Distrito Federal, toda vez que permite una tenencia responsable de las mascotas, previniendo así su abandono en la vía pública. Para garantizar la efectividad de estas adecuaciones a la Ley, se establecieron multas de 25 salarios mínimos (aproximadamente $1,600 pesos) para quienes abandonen a sus mascotas. En el Estado de Tabasco puede funcionar una medida de esta naturaleza, la cual beneficiaría ampliamente a la ciudadanía, ya que permitiría que se tuviera un registro de los perros y gatos que habitan en los hogares tabasqueños y traería como consecuencia un mejor manejo de los mismos, trato digno, mayor salubridad en la vía pública y una mayor corresponsabilidad por parte de Autoridades propietarios Puntos de venta de mascotas. Por todo expuesto y fundado con antelación, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero y a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección ambiental del Estado de Tabasco y a los Ayuntamientos del Estado, a cumplimentar las disposiciones previstas en la Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco; así como para promover la implementación de un chip de identificación para perros y gatos. 4

TRANSITORIO Único. Se instruye al Oficial Mayor realice los trámites respectivos, girando el oficio correspondiente a la autoridades exhortadas para el debido cumplimiento de este Punto de Acuerdo. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN DIP. ALEJANDRA BERENICE ARIAS TREVILLA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2015. 5